Última revisión
05/11/2020
Sentencia CIVIL Nº 528/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3319/2017 de 14 de Octubre de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Octubre de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 528/2020
Núm. Cendoj: 28079110012020100518
Núm. Ecli: ES:TS:2020:3388
Núm. Roj: STS 3388:2020
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 14/10/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3319/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 08/10/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE LEÓN SECCION N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3319/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 14 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Leonesa de Comunicaciones Integrales S.A., representada por la procuradora Dª Yolanda Pulgar Jimeno, bajo la dirección letrada de D. Óscar Morales Martín, contra la sentencia núm. 228/2017, de 7 de junio, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de León, en el recurso de apelación núm. 5542016, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 527/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ponferrada.
Ha sido parte recurrida Vodafone España S.A.U, representada por la procuradora D.ª Ascensión de Gracia López Orcera y bajo la dirección letrada de Dª Ana Arroyo Marín.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
'por la que, estimando la demanda acuerde:
'a) Condene a la demandada al pago de la cantidad provisional de 20.000 euros correspondiente a comisión por uso de clientes 'empresas' (autónomos y empresas) de abril de 2009 a marzo de 2012, ambos inclusive, o al amparo de lo establecido en el artículo 219 LEC, la cantidad que resulte de aplicación al importe efectivamente facturado y cobrado mensualmente por Vodafone España, S.A. a los clientes/servicios 'empresas' captados por LEONESA desde abril de 2009 hasta marzo de 2012, ambos inclusive, de acuerdo a la tabla de comisión de uso facturación media del Anexo I de 1 de abril de 2009, abril de 2010 y abril de 2011 respectivamente.
'b) Declarar la indebida, arbitraria, injustificada y no conforme a derecho resolución del contrato de agencia exclusiva empresas unilateralmente realizada por Vodafone España, S.A.
'c) Que se declare el derecho de LEONESA DE COMUNICACIONES a percibir la indemnización por clientela establecida en el artículo 28 de la Ley 12/1992, sobre Contrato de Agencia, por la extinción y resolución injustificada e improcedente del contrato de agencia y se condene a la demandada a abonar a mi mandante la correspondiente indemnización de clientela, conforme al artículo 28 de la Ley Contrato de Agencia, consistente en la media de las remuneraciones percibidas durante los cinco últimos años de relación contractual por importe de 692.989,07 euros o durante el tiempo que duró el contrato, que verifique perito experto designado al efecto por el Juzgado, de acuerdo al cálculo establecido en el artículo 28.3 de la Ley Sobre Contrato de Agencia, más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda.
'd) Condene a la demandada al pago Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo que resulte de aplicación al momento de dictar Sentencia respecto de todas y cada una de las cantidades por comisión por uso y por indemnización por clientela de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
'e) Declare la nulidad de pleno derecho de los apartados (i) y (ii) de la cláusula 17.1 del Contrato de Agencia Exclusiva Empresas de fecha 1 de abril de 2009.
'f) Además, todo ello, con expresa imposición a la demandada de las costas que produzcan en el presente procedimiento'.
'Estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dña María Encina Fra García, en representación de LEONESA DE COMUNICACIONES INTEGRALES, S.A., contra VODAFONE ESPAÑA, S.A., representada por el procurador D. Dictinio Eusebio Fernández merino:
'1.- Condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de veinte mil euros (20.000 euros) por comisión por uso de clientes 'empresas' (autónomos y empresas) de abril de 2009 a marzo de 20123, ambos inclusive, más los intereses establecidos en el fundamento octavo de esta sentencia.
'2.- Declaro, injustificada y no conforme a derecho la resolución del contrato de agencia exclusiva empresas unilateralmente realizada por VODAFONE ESPAÑA, S.A.
'3.- Condeno a VODAFONE ESPAÑA, S.A. a abonar a LEONESA DE COMUNICACIONES ÍNTEGRALES, S.A. la cantidad de doscientos sesenta y dos mil doscientos treinta y dos euros con ochenta céntimos (262.232,8 euros) en concepto de indemnización por clientela, más los intereses establecidos en el fundamento octavo de esta sentencia.
'4.- Se condene a la demandada al pago de IVA, al tipo que corresponda respecto de las cantidades anteriores.
'5.- No ha lugar a declarar la nulidad de los apartados (i) y (ii) de la cláusula 17.1 del Contrato de agencia exclusiva empresas de 1 de abril de 2009.
Todo ello sin imposición de las costas a ninguna de las partes'.
'INTERESES. La cantidad en la que se estima la demanda devenga intereses que son, el legal del dinero desde la fecha de la reclamación judicial, y ese interés incrementado en dos puntos desde la fecha de la notificación de esta sentencia ( artículos 1100 y 1108 del Código Civil y artículo 576 LEC)'.
'ESTIMAMOS en parte el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de la entidad VODAFONE ESPAÑA S.A.U, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2016, dictada en el procedimiento ordinario 527/2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ponferrada, en el único apartado de IVA, excluyendo el pronunciamiento número 4 del fallo de la resolución recurrida, de forma que no se aplicará el IVA a las cantidades objeto de condena en los párrafos anteriores.
'DESESTIMAMOS el resto de los motivos del recurso de apelación, sin hacer expresa imposición de las COSTAS del recurso.
'Y DESESTIMAMOS la impugnación formulada por la representación procesal de la mercantil LEONESA DE COMUNICACIONES INTEGRALES S.A., contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2016, dictada en los autos de Juicio Ordinario n.º 527/2014 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ponferrada, con imposición de las Costas de la impugnación a la parte impugnante'.
Los motivos del recurso de casación fueron:
'Primero.- Artículo 477.1 LEC: Infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Infracción de lo dispuesto en los artículos 3.1 en relación con el 28.3, ambos de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia y de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, de la Sentencia de la Sala Primera nº 206/2015, de 3 de junio de 2015 (recurso 1532/2013).
'Segundo.- Infracción de lo dispuesto en el artículo 11.1 y 2 en relación con el artículo 28.3 ambos de la Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia y oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, a la Sentencia de la Sala Primera nº 206/2015, de 3 de junio de 2015 (recurso 1532/2013).
'Tercero.- Infracción de lo dispuesto en el artículo 9.2 d) en relación con el artículo 11.2 y 28.3, todos de la Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia y oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, a la Sentencia de la Sala Primera nº 206/2015, de 3 de junio de 2015 (recurso 1532/2013).'
'Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil Leonesa de Comunicaciones Integrales, S.A. contra la sentencia dictada, con fecha 7 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de León (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 554/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 527/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ponferrada'.
Fundamentos
En el desarrollo del motivo, la parte recurrente argumenta, resumidamente, que las remuneraciones que deben tenerse en cuenta, a efectos del cálculo de la indemnización por clientela, incluyen todos los conceptos retributivos que percibe el agente y no solo las comisiones.
Al desarrollar el motivo, la parte recurrente aduce, sintéticamente, que el concepto legal de remuneración del agente es más amplio que el de comisión y que para el cálculo de la indemnización por clientela deben tomarse en consideración todos los conceptos retributivos referidos a las prestaciones realizadas por el agente. Por lo que si el agente estaba obligado contractualmente a realizar un servicio post venta por el que recibía una remuneración -aunque se la denomine ayuda-, la misma debe ser tenida en cuenta para el mencionado cálculo.
En ellas concluimos que cuando se establecen una diversidad de servicios a prestar por el agente no pueden tomarse en consideración para el cálculo de la indemnización por clientela únicamente las comisiones -fijas o porcentuales- propiamente dichas, sino que por 'remuneración' debe entenderse la totalidad de las cantidades percibidas por el agente por el desempeño de su actividad (lo que en esas resoluciones denominamos 'conjunto retributivo').
Precisamente en la sentencia 506/2019, de 1 de octubre, confirmamos el criterio de la sentencia recurrida de que las llamadas ayudas o incentivos eran comisiones por servicios post venta.
'1ª.- La finalidad de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, es, como resulta de su propio título, la 'coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes', con especial atención, entre otras cuestiones, al 'nivel de protección de los agentes comerciales en sus relaciones con sus poderdantes', según declara su segundo Considerando.
2ª.- Entre los derechos reconocidos por dicha Directiva al agente destacan los contemplados en su art. 17 para cuando el contrato termine (apdo. 1), siendo uno de ellos el de ser indemnizado con las condiciones y en los términos establecidos en su apdo. 2, regulador de la denominada indemnización o compensación por clientela.
3ª.- La especial relevancia de este derecho a compensación por clientela como manifestación de ese 'nivel de protección de los agentes comerciales en sus relaciones con sus poderdantes' se confirma en el art. 19 de la Directiva.
4ª.- [..] El art. 3.1 LCA establece el carácter imperativo de sus preceptos 'a no ser que en ellos se disponga otra cosa''.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
