Jurisprudencia sobre Fundaciones.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Perez Tormo, Maria Jose
Noblejas Negrillo, Margarita Blasa
Viñas Maestre, Maria Dolores
Sambola Cabrer, Myriam
Hortensia Garcia Esquius, Ana Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Conclusiones
Otros
Tribunal
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Existen dudas más que razonables para entender que el codemandado D. Santiago Ramón G, hubiese adquirido lo que a su vez dice vender con buena fe, a la vista de lo que declare en Comisaría el también codemandado D. José Francisco A sobre la procedencia: "que los había adquirido a la directiva de la guardería con permiso de la Junta Directiva de la Fundación. La simple posesión no equivale a la propiedad, ni a la prueba completa del dominio, porque título y propiedad son c
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
A toda la motivación impugnatoria, que se limitó a reproducir todos los argumentos expresados en la demanda y a alegar una supuesta apreciación errónea de la prueba respecto a alguna cuestión relevante, ya ha dado cumplida respuesta la sentencia de instancia, valorando correctamente todos, los elementos de juicio de que se dispuso, conforme a unas pautas de normalidad y teniendo muy en cuenta el contexto de premura y urgencia en que la Junta Directiva se vio obligada a ac
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Existen dudas más que razonables para entender que el codemandado D. Santiago Ramón G, hubiese adquirido lo que a su vez dice vender con buena fe, a la vista de lo que declare en Comisaría el también codemandado D. José Francisco A sobre la procedencia: "que los había adquirido a la directiva de la guardería con permiso de la Junta Directiva de la Fundación. La simple posesión no equivale a la propiedad, ni a la prueba completa del dominio, porque título y propiedad son c
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
A toda la motivación impugnatoria, que se limitó a reproducir todos los argumentos expresados en la demanda y a alegar una supuesta apreciación errónea de la prueba respecto a alguna cuestión relevante, ya ha dado cumplida respuesta la sentencia de instancia, valorando correctamente todos, los elementos de juicio de que se dispuso, conforme a unas pautas de normalidad y teniendo muy en cuenta el contexto de premura y urgencia en que la Junta Directiva se vio obligada a ac