Jurisprudencia por Gullon Rodriguez, Jesus.
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Inadmision del recurso de casación
Sentido del fallo
Desestima
Se inadmite
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Penal
Civil
Especial
Sala especial
Ponente
Gullon Rodriguez, Jesus
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
TS
Tribunal Militar Central
JD Alicante/Alacant
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado frente a sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre despido. En el supuesto, se condenó a la empresa recurrente a satisfacer los salarios de tramitación por haber consignado una cantidad incorrecta después de haber reconocido la improcedencia del despido. El Tribunal absuelve a la empresa por considerar que se trata de un error excusable, teniendo en cuenta la complej
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, sobre indemnización por despido. En contra de lo mantenido por la sentencia recurrida, el Tribunal Supremo sostiene que, habiendo acuerdo entre el trabajador y el empresario acerca de la improcedencia del despido y el salario del trabajador, como se desprende de la carta de despido, la reclamación de la indemn
El TS estima en parte el recurso interpuesto en su día por la empresa demandada, estableciendo el módulo salarial al que habrá de atenerse la indemnización por despido de la actora, lo que supone que la indemnización por despido alcance la cifra de 5.977,8 euros, en lugar de los consignados por la empresa 5.820 euros, absolviendo a ésta del resto de las pretensiones deducidas en su contra, en particular de la necesidad de abonar los salarios de tramitación. Declara la Sala que, aplicando ant
Es manifiesto que en este recurso tampoco se cometieron por la sentencia recurrida la infracciones que se denuncian en el recurso, resolución que, por las razones expresadas, contiene la doctrina ajustada a derecho, razón por la que, tal y como propone el Ministerio Fiscal en su informe, procede la desestimación del recurso, con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.
El TS mantiene el pronunciamiento que declaró la procedencia del despido objetivo acordado por dos de las empresas demandadas, llevado a cabo al amparo de lo establecido en el artículo 52 c) del
Despido. Procede calificar de improcedente, no nulo, el despido de una trabajadora producido por causas formalmente disciplinarias, aunque la realidad es que la causa tenía relación con la situación de enfermedad por la que aquélla había pasado. No hay discriminación ni violación de derechos fundamentales encuadrable en el artículo 55.5
Lo que pretende el precepto invocado, por el que se regula el Abono de la Prestación por Desempleo en su modalidad de Pago Único por el valor actual de su importe, como Medida de Fomento de Empleo, "... es incentivar el autoempleo, estimular la rápida iniciación de la actividad prevista. A tal exclusivo fin exige que tanto la puesta en marcha de la empresa social como el alta del trabajador en S.Social se produzcan, a más tardar, dentro del mes siguiente a la concesión de la prestación. Pero
DESPIDO IMPROCEDENTE.- Extinción del contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el artículo 49.1 b)
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, sobre despido.
<p style="text-align: justiPRESTACIONES.- RIESGO DURANTE LA LACTANCIA.- NECESIDAD DE DESCRIPCIÓN DE LOS RIESGOS DEL PUESTO DE TRABAJO PARA LA LACTANTE.-
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, sobre impugnación de denegacion de prestación por riesgo durante la lactancia natural. La Sala d
La cuestión que se suscita en la sentencia anotada, consiste en determinar si una reducción significativa de la jornada de un trabajador que presta servicios a tiempo completo, impuesta por la empresa por causas económicas, técnicas y organizativas o de producción, supone la transformación o novación de aquél contrato en otro a tiempo parcial, prohibido por el art. 12.4
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado frente a sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre despido. En el supuesto, se condenó a la empresa recurrente a satisfacer los salarios de tramitación por haber consignado una cantidad incorrecta después de haber reconocido la improcedencia del despido. El Tribunal absuelve a la empresa por considerar que se trata de un error excusable, teniendo en cuenta la complej
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, sobre indemnización por despido. En contra de lo mantenido por la sentencia recurrida, el Tribunal Supremo sostiene que, habiendo acuerdo entre el trabajador y el empresario acerca de la improcedencia del despido y el salario del trabajador, como se desprende de la carta de despido, la reclamación de la indemn
El TS estima en parte el recurso interpuesto en su día por la empresa demandada, estableciendo el módulo salarial al que habrá de atenerse la indemnización por despido de la actora, lo que supone que la indemnización por despido alcance la cifra de 5.977,8 euros, en lugar de los consignados por la empresa 5.820 euros, absolviendo a ésta del resto de las pretensiones deducidas en su contra, en particular de la necesidad de abonar los salarios de tramitación. Declara la Sala que, aplicando ant
Es manifiesto que en este recurso tampoco se cometieron por la sentencia recurrida la infracciones que se denuncian en el recurso, resolución que, por las razones expresadas, contiene la doctrina ajustada a derecho, razón por la que, tal y como propone el Ministerio Fiscal en su informe, procede la desestimación del recurso, con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.
El TS mantiene el pronunciamiento que declaró la procedencia del despido objetivo acordado por dos de las empresas demandadas, llevado a cabo al amparo de lo establecido en el artículo 52 c) del
Despido. Procede calificar de improcedente, no nulo, el despido de una trabajadora producido por causas formalmente disciplinarias, aunque la realidad es que la causa tenía relación con la situación de enfermedad por la que aquélla había pasado. No hay discriminación ni violación de derechos fundamentales encuadrable en el artículo 55.5
Lo que pretende el precepto invocado, por el que se regula el Abono de la Prestación por Desempleo en su modalidad de Pago Único por el valor actual de su importe, como Medida de Fomento de Empleo, "... es incentivar el autoempleo, estimular la rápida iniciación de la actividad prevista. A tal exclusivo fin exige que tanto la puesta en marcha de la empresa social como el alta del trabajador en S.Social se produzcan, a más tardar, dentro del mes siguiente a la concesión de la prestación. Pero
DESPIDO IMPROCEDENTE.- Extinción del contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el artículo 49.1 b)
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, sobre despido.
<p style="text-align: justiPRESTACIONES.- RIESGO DURANTE LA LACTANCIA.- NECESIDAD DE DESCRIPCIÓN DE LOS RIESGOS DEL PUESTO DE TRABAJO PARA LA LACTANTE.-
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, sobre impugnación de denegacion de prestación por riesgo durante la lactancia natural. La Sala d
La cuestión que se suscita en la sentencia anotada, consiste en determinar si una reducción significativa de la jornada de un trabajador que presta servicios a tiempo completo, impuesta por la empresa por causas económicas, técnicas y organizativas o de producción, supone la transformación o novación de aquél contrato en otro a tiempo parcial, prohibido por el art. 12.4