Jurisprudencia sobre Humos.
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Humos
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Utrillas Carbonell, Fernando
Huerta Sanchez, Maria Elisabeth
Ripoll Olazabal, Guillermo
Cerdan Villalba, Maria Pilar Eugenia
Cremades Morant, Juan Bautista
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Conclusiones
LPH. Nulidad de acuerdo comunitario que deniega el permiso para acceder a la azotea con la finalidad de realizar los trabajos de acondicionamiento necesarios sobre las salidas de humo existentes. Recursos I.P y CAS se desestiman. La sentencia recurrida no incurre en error patente ni alcanza una conclusión irracional. La doctrina jurisprudencial elaborada por esta sala sobre la necesidad de flexibilizar las exigencias normativas de la <rel id="1326876" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislac
Considera la Sala que aunque los actores solicitaron la oportuna licencia municipal, que les fue concedida pero siguen necesitando la autorización comunitaria para la instalación de la chimenea de extracción de humos que discurriría en una longitud de 45 metros y uno sobre la altura de la terraza por un patio abierto a uno de los laterales del edificio, visible, por tanto, desde la calle. Dicha autorización ha sido de nuevo denegada mediante acuerdo de junta de 23 de Enero de 2.003 por u
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
03065370092009100031 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 229/2009 Fecha de Resolución: 08/04/2009 Nº de Recurso: 169/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala señala que el aparato de aire acondicionado, está sujeto con tirafondos metálicos a las vigas de madera del forjado del primer piso, y la turbina para la extracción de humos se ancla a una jácena metálica con tirafondos. Según Don Arturo esas instalaciones afectan la estructura, tanto por el peso añadido al forjado.
LPH. Nulidad de acuerdo comunitario que deniega el permiso para acceder a la azotea con la finalidad de realizar los trabajos de acondicionamiento necesarios sobre las salidas de humo existentes. Recursos I.P y CAS se desestiman. La sentencia recurrida no incurre en error patente ni alcanza una conclusión irracional. La doctrina jurisprudencial elaborada por esta sala sobre la necesidad de flexibilizar las exigencias normativas de la <rel id="1326876" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislac
Considera la Sala que aunque los actores solicitaron la oportuna licencia municipal, que les fue concedida pero siguen necesitando la autorización comunitaria para la instalación de la chimenea de extracción de humos que discurriría en una longitud de 45 metros y uno sobre la altura de la terraza por un patio abierto a uno de los laterales del edificio, visible, por tanto, desde la calle. Dicha autorización ha sido de nuevo denegada mediante acuerdo de junta de 23 de Enero de 2.003 por u
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
03065370092009100031 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 229/2009 Fecha de Resolución: 08/04/2009 Nº de Recurso: 169/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala señala que el aparato de aire acondicionado, está sujeto con tirafondos metálicos a las vigas de madera del forjado del primer piso, y la turbina para la extracción de humos se ancla a una jácena metálica con tirafondos. Según Don Arturo esas instalaciones afectan la estructura, tanto por el peso añadido al forjado.