Jurisprudencia sobre Impago de rentas.
Filtros
Ponente
Cremades Morant, Juan Bautista
Rios Enrich, Mireia
Gomis Masque, Maria Dels Angels
Utrillas Carbonell, Fernando
Conca Perez, Vicente
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Arguye el apelante que debió de tomarse en consideración que sobre el mismo contrato de arrendamiento se había sostenido con anterioridad un juicio de desahucio por el vencimiento del plazo estipulado.La Jurisprudencia ha puesto de relieve que el instituto de la prescripción no obedece a razones de estricta justicia, limitando el ejercicio tardío de los derechos en aras de la seguridad jurídica, y que como tal debe ser interpretado restrictivamente, pero ello no debe de l
Desde este mismo planteamiento, ha de ser rechazada la segunda de las causas del recurso, que impugna el pronunciamiento que declaró enervada la acci6n, porque, en cuanto el pago de las rentas debidas se hizo después de la presentación de la demanda, pero antes del señalamiento del juicio, su eficacia hay que limitarla precisamente a provocar la enervaci6n de la acción, tal como literalmente prevé el apartado lo del artª 1563 de la <rel id="436271" uri="http://poolparty.i
Estimando la demanda presentada por DON JOSE V contra D. ENRIQUE F Y D MARIA DEL CARMEN S , sobre resolución de contrato de arrendamiento sobre la finca sita en lugar de Folgoso n 11 de esta ciudad de Santiago de Compostela, por falta de pago de la renta pactada, debo declarar y declaro haber lugar a dicha resolución, condenando a la parte demandada a que desaloje la referida finca dentro del plazo legal, apercibimiento de que, de no hacerlo as!, será lanzado de ella a s
El objeto del presente proceso consiste en la acción de reclamación de cantidad que es ejercitada por el actor por las rentas pendientes de abono por parte de la demandada, promovido tras la resolución firme que decretó a resolución del contrato por impago de la renta y cantidades repercutibles. Estimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Noia, el único extremo al que ha quedado circunscrito en la alzada de recurso de ap
Se impugna por la representación procesal de la entidad
demandante la sentencia de Juicio de Desahucio por falta de pago de las rentas
derivadas de la relación arrendataria que vincula a los litigantes, interesando
el dictado de otra resolución que declare la nulidad de actuaciones por
infracción del artículo 1580
El presente procedimiento se inicia con el ejercicio por la actora de una acción de resolución de contrato que le une con la arrendataria, respecto al piso sito en el inmueble de esta ciudad, por la falta de pago de las rentas, habiéndose dictado sentencia por el Juez 'la quo_1 en la que concluía estimando las pretensiones de la demandada, alzándose la parte demandada contra la misma, incorporando en su escrito del recurso otras cuestiones que
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Arguye el apelante que debió de tomarse en consideración que sobre el mismo contrato de arrendamiento se había sostenido con anterioridad un juicio de desahucio por el vencimiento del plazo estipulado.La Jurisprudencia ha puesto de relieve que el instituto de la prescripción no obedece a razones de estricta justicia, limitando el ejercicio tardío de los derechos en aras de la seguridad jurídica, y que como tal debe ser interpretado restrictivamente, pero ello no debe de l
Desde este mismo planteamiento, ha de ser rechazada la segunda de las causas del recurso, que impugna el pronunciamiento que declaró enervada la acci6n, porque, en cuanto el pago de las rentas debidas se hizo después de la presentación de la demanda, pero antes del señalamiento del juicio, su eficacia hay que limitarla precisamente a provocar la enervaci6n de la acción, tal como literalmente prevé el apartado lo del artª 1563 de la <rel id="436271" uri="http://poolparty.i
Estimando la demanda presentada por DON JOSE V contra D. ENRIQUE F Y D MARIA DEL CARMEN S , sobre resolución de contrato de arrendamiento sobre la finca sita en lugar de Folgoso n 11 de esta ciudad de Santiago de Compostela, por falta de pago de la renta pactada, debo declarar y declaro haber lugar a dicha resolución, condenando a la parte demandada a que desaloje la referida finca dentro del plazo legal, apercibimiento de que, de no hacerlo as!, será lanzado de ella a s
El objeto del presente proceso consiste en la acción de reclamación de cantidad que es ejercitada por el actor por las rentas pendientes de abono por parte de la demandada, promovido tras la resolución firme que decretó a resolución del contrato por impago de la renta y cantidades repercutibles. Estimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Noia, el único extremo al que ha quedado circunscrito en la alzada de recurso de ap
Se impugna por la representación procesal de la entidad
demandante la sentencia de Juicio de Desahucio por falta de pago de las rentas
derivadas de la relación arrendataria que vincula a los litigantes, interesando
el dictado de otra resolución que declare la nulidad de actuaciones por
infracción del artículo 1580
El presente procedimiento se inicia con el ejercicio por la actora de una acción de resolución de contrato que le une con la arrendataria, respecto al piso sito en el inmueble de esta ciudad, por la falta de pago de las rentas, habiéndose dictado sentencia por el Juez 'la quo_1 en la que concluía estimando las pretensiones de la demandada, alzándose la parte demandada contra la misma, incorporando en su escrito del recurso otras cuestiones que
MATERIAS NO ESPECIFICADAS