Jurisprudencia por Lopez Garcia De La Serrana, Jose Manuel.
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Orden
Social
Penal
Civil
Administrativo
Ponente
Lopez Garcia De La Serrana, Jose Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
TSJ Andalucia
Despido objetivo. Validez del realizado durante suspensión en virtud de ERE. Puesta a disposición simultánea de la indemnización. Comunicación del despido al comité de empresa. Superación de los límites numéricos en noventa días. Falta de contradicción.
Proceso de Conflicto Colectivo. Seguido por modificación colectiva de condiciones sustanciales del contrato. Legitimación para interponerlo. No la tiene un sindicato de ámbito nacional por el simple hecho de serlo, pues es precisa su implantación en la empresa, requisito que no reúne quien de mil trabajadores sólo acredita tener un afiliado que ha constituido una sección sindical.
La cuestión suscitada consiste en determinar si constituye causa suficiente, de carácter productivo u organizativo, para proceder al despido objetivo de los trabajadores de una contrata de logística, el hecho de la finalización de la misma. La Sala IV, con apoyo en sentencias precedentes, reitera que, respecto de las empresas de servicios, la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volu
La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar la antigüedad de la trabajadora que ha prestado sus servicios a una empresa en virtud de sucesivos contratos temporales, cuando han existido breves interrupciones entre ellos, incluso se ha llegado a firmar una baja voluntaria y el correspondiente finiquito, para diecisiete días después suscribir un nuevo contrato temporal de obra determinada que dura cuatro años Se afirma por la Sala
Despido objetivo. Causas económicas. Falta de liquidez para pagar indemnización. Carga prueba. Falta de contradicción.
En la sentencia de contraste solo se plantea la cuestión relativa a quien corresponde probar la falta de liquidez de la empresa, carga que se impone a esta, problema que no aborda la sentencia recurrida que da por supuesta esa falta de liquidez.
TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL. En la Villa de Madrid, a 27 de Enero de 2011.
Contrato de trabajo. Fijo discontinuo. Distinción con contrato para obra o servicio determinado. Servicios de prevención y extinción de incendios de las Comunidades Autónomas. Dado el carácter cíclico del servicio que se repite en ciertas épocas del año, el contrato es fijo discontinuo. Reitera doctrina S.TS. 14-3-2003 (RCO. 78/2002) y S.TS. 19-1-2010 (RCO. 1526/09).
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en suplicación, con fecha 9 de septiembre de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Elche, de fecha 24 de mayo de 2007.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: maternidad; es situación asimilada a la de alta la baja producida dentro de los 90 días naturales anteriores al hecho caus
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en suplicación, con fecha 8 de julio de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Pontevedra, de fecha 1 de junio de 2005.
Prestaciones por muerte y supervivencia: pensión en favor de familiares (hijo mayor de 45 años); suspensión del derecho cuando el beneficiario obtiene medios de vida suficientes; pos
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en suplicación, con fecha 20 de noviembre de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Valencia, de fecha 20 de septiembre de 2006.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: maternidad; es situación asimilada a la de alta la baja producida dentro de los 90 días naturales anteriores al h
RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA SOBRE DESPIDO
La cuestión planteada consistía en determinar la antigüedad de la trabajadora recurrente a efectos de cuantificar la indemnización por despido improcedente que le correspondía. La trabajadora demandante había estado unida a la empresa en virtud de sucesivos contratos temporales, veinte en menos de cinco años, celebrados sin solución de continuidad o con interrupciones inferiores a veinte días hábiles, salvo entre el úl
Despido objetivo. Validez del realizado durante suspensión en virtud de ERE. Puesta a disposición simultánea de la indemnización. Comunicación del despido al comité de empresa. Superación de los límites numéricos en noventa días. Falta de contradicción.
Proceso de Conflicto Colectivo. Seguido por modificación colectiva de condiciones sustanciales del contrato. Legitimación para interponerlo. No la tiene un sindicato de ámbito nacional por el simple hecho de serlo, pues es precisa su implantación en la empresa, requisito que no reúne quien de mil trabajadores sólo acredita tener un afiliado que ha constituido una sección sindical.
La cuestión suscitada consiste en determinar si constituye causa suficiente, de carácter productivo u organizativo, para proceder al despido objetivo de los trabajadores de una contrata de logística, el hecho de la finalización de la misma. La Sala IV, con apoyo en sentencias precedentes, reitera que, respecto de las empresas de servicios, la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volu
La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar la antigüedad de la trabajadora que ha prestado sus servicios a una empresa en virtud de sucesivos contratos temporales, cuando han existido breves interrupciones entre ellos, incluso se ha llegado a firmar una baja voluntaria y el correspondiente finiquito, para diecisiete días después suscribir un nuevo contrato temporal de obra determinada que dura cuatro años Se afirma por la Sala
Despido objetivo. Causas económicas. Falta de liquidez para pagar indemnización. Carga prueba. Falta de contradicción.
En la sentencia de contraste solo se plantea la cuestión relativa a quien corresponde probar la falta de liquidez de la empresa, carga que se impone a esta, problema que no aborda la sentencia recurrida que da por supuesta esa falta de liquidez.
TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL. En la Villa de Madrid, a 27 de Enero de 2011.
Contrato de trabajo. Fijo discontinuo. Distinción con contrato para obra o servicio determinado. Servicios de prevención y extinción de incendios de las Comunidades Autónomas. Dado el carácter cíclico del servicio que se repite en ciertas épocas del año, el contrato es fijo discontinuo. Reitera doctrina S.TS. 14-3-2003 (RCO. 78/2002) y S.TS. 19-1-2010 (RCO. 1526/09).
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en suplicación, con fecha 9 de septiembre de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Elche, de fecha 24 de mayo de 2007.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: maternidad; es situación asimilada a la de alta la baja producida dentro de los 90 días naturales anteriores al hecho caus
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en suplicación, con fecha 8 de julio de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Pontevedra, de fecha 1 de junio de 2005.
Prestaciones por muerte y supervivencia: pensión en favor de familiares (hijo mayor de 45 años); suspensión del derecho cuando el beneficiario obtiene medios de vida suficientes; pos
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en suplicación, con fecha 20 de noviembre de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Valencia, de fecha 20 de septiembre de 2006.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: maternidad; es situación asimilada a la de alta la baja producida dentro de los 90 días naturales anteriores al h
RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA SOBRE DESPIDO
La cuestión planteada consistía en determinar la antigüedad de la trabajadora recurrente a efectos de cuantificar la indemnización por despido improcedente que le correspondía. La trabajadora demandante había estado unida a la empresa en virtud de sucesivos contratos temporales, veinte en menos de cinco años, celebrados sin solución de continuidad o con interrupciones inferiores a veinte días hábiles, salvo entre el úl