Jurisprudencia por Lopez Paz, Jose Elias.
Filtros
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente
Incapacidad permanente absoluta
Incapacidad permanente total
Tesorería General de la Seguridad Social
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Se inadmite
Orden
Social
Penal
Civil
Ponente
Lopez Paz, Jose Elias
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
TSJ Galicia
El TSJ confirma la procedencia de la sentencia recurrida que declara nula y sin efecto el alta de oficio practicada por la TGSS, referida a tres trabajadoras codemandadas ante la inexistencia de relación laboral por cuenta ajena de las codemandadas con el Ayuntamiento. Por ello, ésta Entidad no tenía la obligación de comunicar a la Administración de la Seguridad Social la afiliación y alta de las mismas.
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Ferrol, sobre invalidez. Considera la Sala que las lesiones que inhabilitan al actor para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de peón de recogida de basura, no son susceptibles de ser calificadas como determinantes de una invalidez en el grado de absoluta, dado que el demandante conserva capacidad laboral residual para la realización de trabajos livianos,
En proceso seguido sobre extinción de contrato, el Tribunal de suplicación estima el recurso interpuesto por la empresa demandada, revocando la sentencia recurrida y declarando procedente la decisión empresarial enjuiciada. En el caso ahora enjuiciado nos hallamos ante un supuesto en el que, como consecuencia del gran descenso del número de alumnos de informática en la Escuela que la demandada tiene en Vigo , pasando de 116 en el curso 2.001/2.002 a tan solo 11 en el curso 2.004/2.005, tal ci
El TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador actor, declarando injustificado su traslado, debiendo acordarse por ambas partes un nuevo destino, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración. Y ello porque, según recoge la sentencia, no apreciándose -ni alegándose- vicio alguno de voluntad de las partes intervinientes en la negociación habida, habiéndose estipulado que las partes consienten en forma clara e inequívoca que la adjudicación del nuevo destino
El TSJ estima en parte el recurso interpuesto por el actor, declarando que su pensión de jubilación ha de fijarse en la cuantía, efectos y mejoras que resulten de la legislación interna. Resulta que es innecesario en supuestos como el enjuiciado, en que el actor reúne cotizaciones suficientes para jubilarse en España, en cuyo caso no es preciso efectuar la totalización de cotizaciones, tal como se desprende de lo dispuesto en el artículo 22.2 del Convenio Hispano-Alemán de Seguridad Socia
El TSJ confirma correcta y ajustada a derecho la revocación del mandato de los actores, como miembros de Comité de Empresa, al desestimar recurso interpuesto por estos. Recoge la sentencia que, el Comité de Empresa aportó para el acto de la votación papeletas confeccionadas en el Sindicato
El TSJ estima el recurso interpuesto por el SERGAS y revoca la sentencia de instancia que declaró el derecho del actor a percibir el complemento de "indemnización por utilización de vehículo propio". Basa la Sala su pronunciamiento, entre otras razones, en que en principio, del examen de lo dispuesto, con carácter general, sobre retribución del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica, en los artículos 86 y siguientes del Estatuto, de 26 de abril de 1973, nada aparece re
La cuestión debatida consiste en determinar si es válido, eficaz y ajustada a la legalidad vigente el artículo 34 apartado a) del IV Convenio Colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, que prevé la jubilación forzosa a los 65 años, siendo esta norma convencional posterior a la derogación de la Disposición Adicional 10ª del
El TSJ confirma la procedencia de la sentencia recurrida que declara nula y sin efecto el alta de oficio practicada por la TGSS, referida a tres trabajadoras codemandadas ante la inexistencia de relación laboral por cuenta ajena de las codemandadas con el Ayuntamiento. Por ello, ésta Entidad no tenía la obligación de comunicar a la Administración de la Seguridad Social la afiliación y alta de las mismas.
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Ferrol, sobre invalidez. Considera la Sala que las lesiones que inhabilitan al actor para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de peón de recogida de basura, no son susceptibles de ser calificadas como determinantes de una invalidez en el grado de absoluta, dado que el demandante conserva capacidad laboral residual para la realización de trabajos livianos,
En proceso seguido sobre extinción de contrato, el Tribunal de suplicación estima el recurso interpuesto por la empresa demandada, revocando la sentencia recurrida y declarando procedente la decisión empresarial enjuiciada. En el caso ahora enjuiciado nos hallamos ante un supuesto en el que, como consecuencia del gran descenso del número de alumnos de informática en la Escuela que la demandada tiene en Vigo , pasando de 116 en el curso 2.001/2.002 a tan solo 11 en el curso 2.004/2.005, tal ci
El TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador actor, declarando injustificado su traslado, debiendo acordarse por ambas partes un nuevo destino, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración. Y ello porque, según recoge la sentencia, no apreciándose -ni alegándose- vicio alguno de voluntad de las partes intervinientes en la negociación habida, habiéndose estipulado que las partes consienten en forma clara e inequívoca que la adjudicación del nuevo destino
El TSJ estima en parte el recurso interpuesto por el actor, declarando que su pensión de jubilación ha de fijarse en la cuantía, efectos y mejoras que resulten de la legislación interna. Resulta que es innecesario en supuestos como el enjuiciado, en que el actor reúne cotizaciones suficientes para jubilarse en España, en cuyo caso no es preciso efectuar la totalización de cotizaciones, tal como se desprende de lo dispuesto en el artículo 22.2 del Convenio Hispano-Alemán de Seguridad Socia
El TSJ confirma correcta y ajustada a derecho la revocación del mandato de los actores, como miembros de Comité de Empresa, al desestimar recurso interpuesto por estos. Recoge la sentencia que, el Comité de Empresa aportó para el acto de la votación papeletas confeccionadas en el Sindicato
El TSJ estima el recurso interpuesto por el SERGAS y revoca la sentencia de instancia que declaró el derecho del actor a percibir el complemento de "indemnización por utilización de vehículo propio". Basa la Sala su pronunciamiento, entre otras razones, en que en principio, del examen de lo dispuesto, con carácter general, sobre retribución del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica, en los artículos 86 y siguientes del Estatuto, de 26 de abril de 1973, nada aparece re
La cuestión debatida consiste en determinar si es válido, eficaz y ajustada a la legalidad vigente el artículo 34 apartado a) del IV Convenio Colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, que prevé la jubilación forzosa a los 65 años, siendo esta norma convencional posterior a la derogación de la Disposición Adicional 10ª del