Jurisprudencia por Lopez Paz, Jose Elias.
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Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente
Incapacidad permanente absoluta
Incapacidad permanente total
Tesorería General de la Seguridad Social
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Se inadmite
Orden
Social
Penal
Civil
Ponente
Lopez Paz, Jose Elias
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
TSJ Galicia
El TSJ estima en parte el recurso interpuesto por el administrador codemandado, revocando también en parte la sentencia de instancia y absolviendo a este de los pronunciamientos de la sentencia de instancia. Declara la Sala que se da en el presente caso una evidente falta de legitimación pasiva del recurrente, administrador de las Mercantiles codemandadas, pues en el relato de los hechos declarados probados se expresa que los servicios fueron prestados para la Entidad "I.", sin que en la re
El TSJ desestima el recurso interpuesto por el actor frente a la sentencia, que estimando en parte su demanda contra la empresa demandada, declaró improcedente el despido. Declara la Sala la desestimación de la vulneración del derecho fundamental de igualdad ante la Ley y la inexistencia de prueba de que se hubiera producido una represalia por parte de la empresa.
En proceso seguido sobre despido, declarado improcedente en la instancia, el TSJ estima parcialmente el recurso interpuesto por la empresa demandada, rectificando el importe de la indemnización que corresponde a los trabajadores actores. Y ello porque, según recoge la sentencia, actualmente se sostiene que "el debate sobre cuál debe ser el salario procedente es un tema de controversia adecuado al proceso de despido», pues se trata de un elemento esencial de la acción ejercitada sobre el que
En proceso seguido sobre despido, declarado improcedente en la instancia, el TSJ estima el recurso interpuesto por la TGSS demandada a la que, absuelve de todos los pedimentos de la demanda origen de los presentes autos, revocando en este particular la sentencia recurrida y confirmándola en cuanto a la declaración de improcedencia del cese del actor, de cuyas consecuencias legales debe responder solamente la empresa demandada. Y ello porque, existió una contratación administrativa entre d
El TSJ estima el recurso interpuesto por el INSS y revoca la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declaró el derecho de la actora al percibo de la pensión de jubilación anticipada. Basa la Sala su pronunciamiento en que, en el presente caso, no consta acreditado mediante la oportuna certificación del país extranjero a que ramo de actividad correspondían las cotizaciones efectuadas por la actora en Alemania, incumpliéndose así el requisito legalmente exigido por el precepto in
Claramente se evidencia, en criterio coincidente con el que sustenta la juzgadora de instancia, y que es compartido por el representante del Ministerio Público, que la conducta de los demandados, respecto a la actora, es indudablemente discriminatoria, con relación al resto de los compañeros de su mismo ámbito funcional, sin motivo alguno que lo justifique. Y este comportamiento, sin duda, vulnera el principio de igualdad ante la Ley, y no discriminación, que proclama el art. 14 de la Constit
El TSJ revoca la sentencia de instancia y califica el despido de la trabajadora actora como improcedente. Y ello porque, según recoge la sentencia, sobre el conocimiento de la empresa de la enfermedad de la trabajadora no existe duda alguna, por ello no cabe considerar injustificada la ausencia al trabajo de la demandante porque realmente estaba enferma, y porque esta circunstancia la conocía la empresa. Y tal conocimiento resulta decisivo a la hora de enjuiciar todo el relato histórico, t
Existe orfandad probatoria para acreditar una conducta empresarial de acoso en el trabajo, pues esas limitaciones en las funciones del actor, además de resultar justificadas por la puesta en marcha de un nuevo Departamento en la empresa, así como por la contratación de nuevo personal, sería una medida insuficiente y totalmente desproporcionada para ser calificada de acoso laboral, sin que hubiesen resultado acreditadas otras conductas del empleador que puedan tener la consideración de acoso e
La aplicación de la anterior doctrina jurisprudencial al caso enjuiciado, comporta la consecuencia de seguir manteniendo el sistema retributivo previsto por la Orden de 28 de febrero de 1.967 y la Orden de 8 de agosto de 1.986 en cuanto a la determinación de la forma de cálculo y revalorización del nuevo trienio, que ha de regularse por la citada normativa, y por las leyes de presupuestos aplicables en este caso a las diferencias que los demandantes reclaman (Leyes 41/1994, 65/97 y 49/98, ent
En proceso seguido en reclamación de cantidad, el TSJ estima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento demandado, anulando las actuaciones desde la admisión de la demanda, a fin de que nuevamente se cite a juicio a las partes, respetando los plazos establecidos en el artículo 82 de la Ley procesal laboral. La Sala considera que la citación a juicio del Concello demandado se efectuó sin respetar los plazos establecidos en el precepto citado.
El TSJ estima en parte el recurso interpuesto por el administrador codemandado, revocando también en parte la sentencia de instancia y absolviendo a este de los pronunciamientos de la sentencia de instancia. Declara la Sala que se da en el presente caso una evidente falta de legitimación pasiva del recurrente, administrador de las Mercantiles codemandadas, pues en el relato de los hechos declarados probados se expresa que los servicios fueron prestados para la Entidad "I.", sin que en la re
El TSJ desestima el recurso interpuesto por el actor frente a la sentencia, que estimando en parte su demanda contra la empresa demandada, declaró improcedente el despido. Declara la Sala la desestimación de la vulneración del derecho fundamental de igualdad ante la Ley y la inexistencia de prueba de que se hubiera producido una represalia por parte de la empresa.
En proceso seguido sobre despido, declarado improcedente en la instancia, el TSJ estima parcialmente el recurso interpuesto por la empresa demandada, rectificando el importe de la indemnización que corresponde a los trabajadores actores. Y ello porque, según recoge la sentencia, actualmente se sostiene que "el debate sobre cuál debe ser el salario procedente es un tema de controversia adecuado al proceso de despido», pues se trata de un elemento esencial de la acción ejercitada sobre el que
En proceso seguido sobre despido, declarado improcedente en la instancia, el TSJ estima el recurso interpuesto por la TGSS demandada a la que, absuelve de todos los pedimentos de la demanda origen de los presentes autos, revocando en este particular la sentencia recurrida y confirmándola en cuanto a la declaración de improcedencia del cese del actor, de cuyas consecuencias legales debe responder solamente la empresa demandada. Y ello porque, existió una contratación administrativa entre d
El TSJ estima el recurso interpuesto por el INSS y revoca la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declaró el derecho de la actora al percibo de la pensión de jubilación anticipada. Basa la Sala su pronunciamiento en que, en el presente caso, no consta acreditado mediante la oportuna certificación del país extranjero a que ramo de actividad correspondían las cotizaciones efectuadas por la actora en Alemania, incumpliéndose así el requisito legalmente exigido por el precepto in
Claramente se evidencia, en criterio coincidente con el que sustenta la juzgadora de instancia, y que es compartido por el representante del Ministerio Público, que la conducta de los demandados, respecto a la actora, es indudablemente discriminatoria, con relación al resto de los compañeros de su mismo ámbito funcional, sin motivo alguno que lo justifique. Y este comportamiento, sin duda, vulnera el principio de igualdad ante la Ley, y no discriminación, que proclama el art. 14 de la Constit
El TSJ revoca la sentencia de instancia y califica el despido de la trabajadora actora como improcedente. Y ello porque, según recoge la sentencia, sobre el conocimiento de la empresa de la enfermedad de la trabajadora no existe duda alguna, por ello no cabe considerar injustificada la ausencia al trabajo de la demandante porque realmente estaba enferma, y porque esta circunstancia la conocía la empresa. Y tal conocimiento resulta decisivo a la hora de enjuiciar todo el relato histórico, t
Existe orfandad probatoria para acreditar una conducta empresarial de acoso en el trabajo, pues esas limitaciones en las funciones del actor, además de resultar justificadas por la puesta en marcha de un nuevo Departamento en la empresa, así como por la contratación de nuevo personal, sería una medida insuficiente y totalmente desproporcionada para ser calificada de acoso laboral, sin que hubiesen resultado acreditadas otras conductas del empleador que puedan tener la consideración de acoso e
La aplicación de la anterior doctrina jurisprudencial al caso enjuiciado, comporta la consecuencia de seguir manteniendo el sistema retributivo previsto por la Orden de 28 de febrero de 1.967 y la Orden de 8 de agosto de 1.986 en cuanto a la determinación de la forma de cálculo y revalorización del nuevo trienio, que ha de regularse por la citada normativa, y por las leyes de presupuestos aplicables en este caso a las diferencias que los demandantes reclaman (Leyes 41/1994, 65/97 y 49/98, ent
En proceso seguido en reclamación de cantidad, el TSJ estima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento demandado, anulando las actuaciones desde la admisión de la demanda, a fin de que nuevamente se cite a juicio a las partes, respetando los plazos establecidos en el artículo 82 de la Ley procesal laboral. La Sala considera que la citación a juicio del Concello demandado se efectuó sin respetar los plazos establecidos en el precepto citado.