Jurisprudencia por Martinez Garrido, Luis Ramon.
Filtros
Voces
Convenio colectivo
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Inadmision del recurso de casación
Tesorería General de la Seguridad Social
Sindicatos
Sentido del fallo
Desestima
Se inadmite
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Penal
Civil
Ponente
Martinez Garrido, Luis Ramon
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
TSJ Cataluña
Tribunal Supremo. Sala de lo Social
El TS estima el recurso interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN-CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, anulando al sentencia recurrida que declaró improcedente el despido de la trabajadora actora. Declara la Sala que, obviamente la reducción de la jornada de trabajo en un centro asistencial, que requiere de servicios continuos, exige una mayor necesidad de trabajadores. Necesidad que persiste como extraordinaria en tanto no se provea la creación de los puestos de trabajo
El recurso entablado por la empresa demandada tiene por objeto determinar las posibles compensaciones a los trabajadores a los que, a instancias de la empresa y por el procedimiento legalmente establecido, se ha cambiado el lugar de prestación de servicios, alteración que no requiere cambio de residencia, pero que exige mayor tiempo para el desplazamiento. Estima la Sala el recurso interpuesto pro la empresa condenada al razonar que no existe precepto alguno que imponga al empresario la obli
Siendo la cuestión debatida determinar la procedencia, o no, de reconocer a cierto trabajador la condición de fijo discontinuo desde la fecha de su primer contrato con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Sala desestima el recurso interpuesto pro el organismo citado. Recoge la sentencia que existe contrato fijo de carácter discontinuo cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico o en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiem
Acoge la Sala el recurso de la entidad actora y declara que, en contra de lo establecido en la sentencia recurrida, se cumplieron las obligaciones en materia de formación teórica que impone el contrato de trabajo de carácter formativo suscrito entre la empresa y un trabajador, pues recibió dicha formación, fuera de la jornada laboral, por un centro de educación a distancia, con acreditación necesaria para impartir dichas enseñanzas, concedida por el INEM.
SEGURIDAD SOCIAL.- Prestación de riesgo durante la lactancia.- Necesidad de que consten expresa y detalladamente los riesgos que para la lactancia existan en el puesto de trabajo.-
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra Sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, (sede en Málaga), sobre impugnación de denegación de prestaciones por riesgo durante l
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía, Sevilla, sobre despido improcedente. La Sala declara que se está en el caso ante un contrato por acumulación de tareas, con defectuosa expresión de la causa e inexistencia de la que justifique la temporalidad, pues ni se expresó adecuadamente las labores que eran objeto de un incremento que necesitara de una provi
Se estima el recurso de casación formulado por la parte actora, declarando que ha existido un encadenamiento fraudulento de contratos para obra o servicio de duración determinada, cuyo objeto no quedó suficientemente delimitado, habiendo además el actor realizado tareas permanentes y ordinarias en la entidad demandada. La relación laboral se convierte en indefinida y ello no queda alterado por el hecho de suscribirse un nuevo contrato de interinidad ajustado a dicha causa. En cadenas de cont
Aprecia esta sentencia falta de contradicción en un recurso en el que discute sobre un despido disciplinario de un trabajador que durante una situación de incapacidad temporal asistió a un Master para el que había de desplazarse a Madrid los viernes por la tarde y sábados por la mañana sin estar autorizado por la empresa, discutiéndose la procedencia del despido. Y ello porque los hechos enjuiciados eran diversos, al no coincidir ni la asistencia necesaria a los cursos, ni la dedicación requ
FINIQUITO. ALCANCE. NO SUPONE POR SÍ MISMO ACEPTACIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO IMPUESTA POR EL EMPRESARIO SI ASÍ NO SE DICE Y SU CONTENIDO SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A LA LIQUIDACIÓN DE LA PARTE PROPORCIONAL DE VACACIONES.
NO CONCURRENCIA POST-CONTRACTUAL
Pacto de no concurrencia post-contractual acordado de modo que es voluntario para la empresa y obligatorio para el trabajador. No es ajustado a Derecho. Consecuencias.
TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL. En la Villa de Madrid, a 22 de Febrero de 2011.
El TS estima el recurso interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN-CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, anulando al sentencia recurrida que declaró improcedente el despido de la trabajadora actora. Declara la Sala que, obviamente la reducción de la jornada de trabajo en un centro asistencial, que requiere de servicios continuos, exige una mayor necesidad de trabajadores. Necesidad que persiste como extraordinaria en tanto no se provea la creación de los puestos de trabajo
El recurso entablado por la empresa demandada tiene por objeto determinar las posibles compensaciones a los trabajadores a los que, a instancias de la empresa y por el procedimiento legalmente establecido, se ha cambiado el lugar de prestación de servicios, alteración que no requiere cambio de residencia, pero que exige mayor tiempo para el desplazamiento. Estima la Sala el recurso interpuesto pro la empresa condenada al razonar que no existe precepto alguno que imponga al empresario la obli
Siendo la cuestión debatida determinar la procedencia, o no, de reconocer a cierto trabajador la condición de fijo discontinuo desde la fecha de su primer contrato con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Sala desestima el recurso interpuesto pro el organismo citado. Recoge la sentencia que existe contrato fijo de carácter discontinuo cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico o en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiem
Acoge la Sala el recurso de la entidad actora y declara que, en contra de lo establecido en la sentencia recurrida, se cumplieron las obligaciones en materia de formación teórica que impone el contrato de trabajo de carácter formativo suscrito entre la empresa y un trabajador, pues recibió dicha formación, fuera de la jornada laboral, por un centro de educación a distancia, con acreditación necesaria para impartir dichas enseñanzas, concedida por el INEM.
SEGURIDAD SOCIAL.- Prestación de riesgo durante la lactancia.- Necesidad de que consten expresa y detalladamente los riesgos que para la lactancia existan en el puesto de trabajo.-
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra Sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, (sede en Málaga), sobre impugnación de denegación de prestaciones por riesgo durante l
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía, Sevilla, sobre despido improcedente. La Sala declara que se está en el caso ante un contrato por acumulación de tareas, con defectuosa expresión de la causa e inexistencia de la que justifique la temporalidad, pues ni se expresó adecuadamente las labores que eran objeto de un incremento que necesitara de una provi
Se estima el recurso de casación formulado por la parte actora, declarando que ha existido un encadenamiento fraudulento de contratos para obra o servicio de duración determinada, cuyo objeto no quedó suficientemente delimitado, habiendo además el actor realizado tareas permanentes y ordinarias en la entidad demandada. La relación laboral se convierte en indefinida y ello no queda alterado por el hecho de suscribirse un nuevo contrato de interinidad ajustado a dicha causa. En cadenas de cont
Aprecia esta sentencia falta de contradicción en un recurso en el que discute sobre un despido disciplinario de un trabajador que durante una situación de incapacidad temporal asistió a un Master para el que había de desplazarse a Madrid los viernes por la tarde y sábados por la mañana sin estar autorizado por la empresa, discutiéndose la procedencia del despido. Y ello porque los hechos enjuiciados eran diversos, al no coincidir ni la asistencia necesaria a los cursos, ni la dedicación requ
FINIQUITO. ALCANCE. NO SUPONE POR SÍ MISMO ACEPTACIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO IMPUESTA POR EL EMPRESARIO SI ASÍ NO SE DICE Y SU CONTENIDO SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A LA LIQUIDACIÓN DE LA PARTE PROPORCIONAL DE VACACIONES.
NO CONCURRENCIA POST-CONTRACTUAL
Pacto de no concurrencia post-contractual acordado de modo que es voluntario para la empresa y obligatorio para el trabajador. No es ajustado a Derecho. Consecuencias.
TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL. En la Villa de Madrid, a 22 de Febrero de 2011.