Jurisprudencia por Moralo Gallego, Sebastian.
Filtros
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente absoluta
Convenio colectivo
Valoración de la prueba
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Social
Administrativo
Penal
Civil
Sala especial
Ponente
Moralo Gallego, Sebastian
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
TSJ Cataluña
Tribunal Supremo
Tribunal Militar Central
Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Despido. Recurso defectuoso. El escrito de recurso carece de cualquier clase de fundamentación jurídica. Incumple manifiestamente lo dispuesto en el art. 224.1 b) y 2
PARQUE MOVIL DEL ESTADO. Obligatoriedad de reconocimientos médicos a los conductores. A pesar del principio general de voluntariedad que rige en la materia, en el caso resultan obligatorios pues su necesidad encaja en las excepciones previstas en el artículo 22
Covid-19. Mascarillas FFP2. CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR. Trabajadores de las escuelas infantiles para niños de 0 a 3 años, y de los centros de día para personas mayores. Los protocolos establecidos son adecuados al nivel de riesgo asumido por los trabajadores que no están en contacto con personas que presenten síntomas de Covid-19. La empleadora facilita mascarillas quirúrgicas y pantallas de protección. No hay norma legal que imponga la obligación de facilitar mascar
Realización test para la detección del Covid-19. Servicio ambulancias País Vasco. No hay previsión legal de la que se desprenda la obligación de la empresa de realizar esa clase de pruebas diagnósticas. Aplica el mismo criterio en esta materia que las SSTS 18/2/2021, rec. 105/2020 y 22/4/2021, rec. 94/2020.
Despido. Recurso defectuoso. El escrito de recurso carece de cualquier clase de fundamentación jurídica. Incumple manifiestamente lo dispuesto en el art. 224.1 b) y 2
PARQUE MOVIL DEL ESTADO. Obligatoriedad de reconocimientos médicos a los conductores. A pesar del principio general de voluntariedad que rige en la materia, en el caso resultan obligatorios pues su necesidad encaja en las excepciones previstas en el artículo 22
Covid-19. Mascarillas FFP2. CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR. Trabajadores de las escuelas infantiles para niños de 0 a 3 años, y de los centros de día para personas mayores. Los protocolos establecidos son adecuados al nivel de riesgo asumido por los trabajadores que no están en contacto con personas que presenten síntomas de Covid-19. La empleadora facilita mascarillas quirúrgicas y pantallas de protección. No hay norma legal que imponga la obligación de facilitar mascar
Realización test para la detección del Covid-19. Servicio ambulancias País Vasco. No hay previsión legal de la que se desprenda la obligación de la empresa de realizar esa clase de pruebas diagnósticas. Aplica el mismo criterio en esta materia que las SSTS 18/2/2021, rec. 105/2020 y 22/4/2021, rec. 94/2020.