Jurisprudencia por Outeiriño Fuente, Antonio J..
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Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente absoluta
Incapacidad permanente
Accidente laboral
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Se inadmite
Orden
Social
Penal
Civil
Ponente
Outeiriño Fuente, Antonio J.
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
TSJ Galicia
La cuestión litigiosa consiste en determinar la forma de imputación de las rentas percibidas por la unidad económica de convivencia de la actora, pensionista de jubilación no contributiva, como consecuencia del subsidio de desempleo y la pensión de jubilación reconocida a su esposo con efectos de 3/9/98. El Tribunal estima recurso interpuesto por entidad gestora, revocando la sentencia que reconoció a prestación de jubilación no contributiva interesada. Y ello porque, constando probado que tr
El TSJ estima el recurso interpuesto por la empresa demandada en el proceso revocando la sentencia recurrida que declara vulnerado el derecho a la LIBERTAD SINDICAL DE LOS DEMANDANTES condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración. Declara la Sala que, no puede apreciarse la pretendida infracción del derecho a la libertad sindical, pues el simple hecho de fundar una demanda en las numerosas y reiteradas denuncias y reclamaciones judiciales presentadas en los dos añ
Concluye la Sala de suplicación declarando que la competencia de este orden jurisdiccional para conocer de la pretensión deducida en la demanda, teniendo en cuenta que el núcleo central de dicha pretensión, el eje alrededor del cual gira, es un accidente de trabajo, al que deben someterse cuantas cuestiones dimanen del mismo, bien se fundamenten en la responsabilidad contractual, emanada del vínculo jurídico-laboral, o se sustenten en la responsabilidad extracontractual o aquiliana, ya q
El TSJ confirma la inexistencia de despido de trabajador actor, al desestimar el recurso interpuesto por este. Declara la Sala que, la contratación por obra o servicio determinados plasmada en los tres contratos que las partes suscribieron, fue ajustada a la doctrina establecida por la Sala IV, según la cual, el artículo 2.1 del Real Decreto 2720/1998 establece que los contratos de la modalidad prevista en el artículo 15.1, a) del <rel id="715709" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacio
La cuestión debatida consiste en determinar si deben computarse o no, a efectos del cálculo de la jubilación parcial solicitada en demanda, las cotizaciones efectuadas por la actora al régimen de clases pasivas del Estado. El TSJ desestima el recurso interpuesto por la actora al razonar que, la finalidad del precepto es excluir el cómputo recíproco de cotizaciones que regula dicho el Real Decreto, en aquellas prestaciones que no tengan equivalencia en la acción protectora de otros regímenes
La censura jurídica que se denuncia no resulta acogible, pues del relato fáctico y de la fundamentación jurídica se desprende que está plenamente acreditado que los actores han venido trabajando para la empresa demandada, con la categoría de manipulantes, en operaciones de estiba y desestiba, estando comprendidos en el párrafo 3º de la Disposición transitoria 2º. 2 del RDL 2/1986, de 23 de mayo, sobre el Servicio Público de estiba y Desestiba de Buques, al tratarse de trabajadores que a la en
El TSJ confirma la sentencia de instancia que estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta, contra la empresa recurrente en suplicación, y el Sergas, y declara el derecho de los demandantes a ser repuestos en el control del seguimiento de las bajas médicas, en las mismas condiciones socio-laborales y de cualquier otra índole que la de los pinches de cocina del SERGAS. Basa la Sala su pronunciamiento en que no cabe apreciar la pretendida infracción del art. 20. 4 del Estatuto Laboral
El TSJ confirma la sentencia de instancia que declara nulo el despido efectuado al trabajador actor, al desestimar el recurso interpuesto por este. Basa la Sala su pronunciamiento en que los preceptos que se invocan como infringidos, no disponen exactamente una indemnización automática, puesto que de lo que en ellos se dice resulta claro que para poder adoptarse el mencionado pronunciamiento condenatorio es de todo punto obligado que, en primer lugar, el demandante alegue adecuadamente en s
El TSJ acoge la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, revocando la sentencia de instancia dictada en los presentes autos sobre despido. Declara la Sala que, la circunstancia de que el demandado, en fecha 20 de octubre de 2003, hubiese dado de alta en Seguridad Social al actor para el que tenía preparado un contrato temporal para obra o servicio determinado, que no llegó a firmarse por no haberse presentado el demandante a trabajar y no haber llegado a prestar
La cuestión litigiosa consiste en determinar la forma de imputación de las rentas percibidas por la unidad económica de convivencia de la actora, pensionista de jubilación no contributiva, como consecuencia del subsidio de desempleo y la pensión de jubilación reconocida a su esposo con efectos de 3/9/98. El Tribunal estima recurso interpuesto por entidad gestora, revocando la sentencia que reconoció a prestación de jubilación no contributiva interesada. Y ello porque, constando probado que tr
El TSJ estima el recurso interpuesto por la empresa demandada en el proceso revocando la sentencia recurrida que declara vulnerado el derecho a la LIBERTAD SINDICAL DE LOS DEMANDANTES condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración. Declara la Sala que, no puede apreciarse la pretendida infracción del derecho a la libertad sindical, pues el simple hecho de fundar una demanda en las numerosas y reiteradas denuncias y reclamaciones judiciales presentadas en los dos añ
Concluye la Sala de suplicación declarando que la competencia de este orden jurisdiccional para conocer de la pretensión deducida en la demanda, teniendo en cuenta que el núcleo central de dicha pretensión, el eje alrededor del cual gira, es un accidente de trabajo, al que deben someterse cuantas cuestiones dimanen del mismo, bien se fundamenten en la responsabilidad contractual, emanada del vínculo jurídico-laboral, o se sustenten en la responsabilidad extracontractual o aquiliana, ya q
El TSJ confirma la inexistencia de despido de trabajador actor, al desestimar el recurso interpuesto por este. Declara la Sala que, la contratación por obra o servicio determinados plasmada en los tres contratos que las partes suscribieron, fue ajustada a la doctrina establecida por la Sala IV, según la cual, el artículo 2.1 del Real Decreto 2720/1998 establece que los contratos de la modalidad prevista en el artículo 15.1, a) del <rel id="715709" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacio
La cuestión debatida consiste en determinar si deben computarse o no, a efectos del cálculo de la jubilación parcial solicitada en demanda, las cotizaciones efectuadas por la actora al régimen de clases pasivas del Estado. El TSJ desestima el recurso interpuesto por la actora al razonar que, la finalidad del precepto es excluir el cómputo recíproco de cotizaciones que regula dicho el Real Decreto, en aquellas prestaciones que no tengan equivalencia en la acción protectora de otros regímenes
La censura jurídica que se denuncia no resulta acogible, pues del relato fáctico y de la fundamentación jurídica se desprende que está plenamente acreditado que los actores han venido trabajando para la empresa demandada, con la categoría de manipulantes, en operaciones de estiba y desestiba, estando comprendidos en el párrafo 3º de la Disposición transitoria 2º. 2 del RDL 2/1986, de 23 de mayo, sobre el Servicio Público de estiba y Desestiba de Buques, al tratarse de trabajadores que a la en
El TSJ confirma la sentencia de instancia que estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta, contra la empresa recurrente en suplicación, y el Sergas, y declara el derecho de los demandantes a ser repuestos en el control del seguimiento de las bajas médicas, en las mismas condiciones socio-laborales y de cualquier otra índole que la de los pinches de cocina del SERGAS. Basa la Sala su pronunciamiento en que no cabe apreciar la pretendida infracción del art. 20. 4 del Estatuto Laboral
El TSJ confirma la sentencia de instancia que declara nulo el despido efectuado al trabajador actor, al desestimar el recurso interpuesto por este. Basa la Sala su pronunciamiento en que los preceptos que se invocan como infringidos, no disponen exactamente una indemnización automática, puesto que de lo que en ellos se dice resulta claro que para poder adoptarse el mencionado pronunciamiento condenatorio es de todo punto obligado que, en primer lugar, el demandante alegue adecuadamente en s
El TSJ acoge la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, revocando la sentencia de instancia dictada en los presentes autos sobre despido. Declara la Sala que, la circunstancia de que el demandado, en fecha 20 de octubre de 2003, hubiese dado de alta en Seguridad Social al actor para el que tenía preparado un contrato temporal para obra o servicio determinado, que no llegó a firmarse por no haberse presentado el demandante a trabajar y no haber llegado a prestar