Jurisprudencia sobre Período de consultas.
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Despido colectivo
Finalización del período de consultas
Expediente de regulación de empleo
Período de consultas
Convenio colectivo
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Bodas Martin, Ricardo
Viroles Piñol, Rosa Maria
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Sempere Navarro, Antonio Vicente
Moralo Gallego, Sebastian
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
ALESTIS AEROSPACE SL. Despido colectivo por causas productivas, finalizado con acuerdo de 28 de octubre de 2020, suscrito por CCOO y UGT -representatividad del 84.6%, acuerdo suscrito por 11 de los 13 miembros de la comisión representativa de los trabajadores- ratificado por los trabajadores. Se pactan 374 extinciones de contratos, de los cuales 150 son por despido.Impugnan CGT y ELA, Sindicatos que no firmaron el acuerdo.No se firmó el preacuerdo con anterioridad a iniciarse las negociacion
CONFLICTO COLECTIVO
Despido colectivo de Noa Madera Creativa SLU. Requisitos de la revisión fáctica casacional. Presunción de certeza de las actas de la Inspección de Trabajo. Grupo de empresas con efectos laborales. Buena fe en el periodo de consultas. Aportación de la preceptiva documentación. Requisitos de las causas económicas, productivas y organizativas. Reitera doctrina. Concurre buena fe y se han acreditado las causas económicas, productivas y organizativas.
CONFLICTO COLECTIVOImpugnación de MSCT adoptada por la empresa Ryanair. Existencia de tal MSCT, infracción de los más elementales deberes de buena fe información y documentación.
PRIMERO.- RECURSOS INTERPUESTOS.
Una Administración Pública que contrata la gestión de un servicio público con una empresa responde solidariamente por los incumplimientos de la concesionaria respecto del pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
CONFLICTO COLECTIVOERTE ABENGOA ex art. 23 RD Ley 8/2.020, la AN declara la nulidad del mismo al invocarse causa productiva y no aportarse informe técnico al periodo de consultas, al resultar el mismo esencial para conocer la entidad de la causa y la proyección de la misma en el funcionamiento productivo de la empresa.
ALESTIS AEROSPACE SL. Despido colectivo por causas productivas, finalizado con acuerdo de 28 de octubre de 2020, suscrito por CCOO y UGT -representatividad del 84.6%, acuerdo suscrito por 11 de los 13 miembros de la comisión representativa de los trabajadores- ratificado por los trabajadores. Se pactan 374 extinciones de contratos, de los cuales 150 son por despido.Impugnan CGT y ELA, Sindicatos que no firmaron el acuerdo.No se firmó el preacuerdo con anterioridad a iniciarse las negociacion
CONFLICTO COLECTIVO
Despido colectivo de Noa Madera Creativa SLU. Requisitos de la revisión fáctica casacional. Presunción de certeza de las actas de la Inspección de Trabajo. Grupo de empresas con efectos laborales. Buena fe en el periodo de consultas. Aportación de la preceptiva documentación. Requisitos de las causas económicas, productivas y organizativas. Reitera doctrina. Concurre buena fe y se han acreditado las causas económicas, productivas y organizativas.
CONFLICTO COLECTIVOImpugnación de MSCT adoptada por la empresa Ryanair. Existencia de tal MSCT, infracción de los más elementales deberes de buena fe información y documentación.
PRIMERO.- RECURSOS INTERPUESTOS.
Una Administración Pública que contrata la gestión de un servicio público con una empresa responde solidariamente por los incumplimientos de la concesionaria respecto del pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
CONFLICTO COLECTIVOERTE ABENGOA ex art. 23 RD Ley 8/2.020, la AN declara la nulidad del mismo al invocarse causa productiva y no aportarse informe técnico al periodo de consultas, al resultar el mismo esencial para conocer la entidad de la causa y la proyección de la misma en el funcionamiento productivo de la empresa.