Jurisprudencia por Puente Segura, Leopoldo.
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Presunción de inocencia
Práctica de la prueba
Valoración de la prueba
Prueba de cargo
Acusación particular
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Puente Segura, Leopoldo
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Madrid
Tribunal Supremo
TSJ Madrid
AP - Cuenca
Prevaricación, fraude a la Administración, malversación, falsedad documental. Simulación en favor de una empresa privada de trabajos para la administración que no llegaron a realizarse y que trataban de encubrir el pago de una deuda del partido político por la campaña electoral de 2003. Prueba nula: no hay vulneración de derechos fundamentales, diferencias con prueba irregular. Presunción de inocencia: declaración de coacusados (que, además, se conformaron en el proceso). Necesidad de que dic
Incumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (artículo 53.1). Se impusieron al penado insolvente la realización de 120 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad. Tras reiterados requerimientos, dejó de cumplir 70. Quebrantamiento de condena. No resulta aplicable la cláusula de reversión contenida en el antiguo artículo 88.2 del
Prevaricación, fraude a la Administración, malversación, falsedad documental. Simulación en favor de una empresa privada de trabajos para la administración que no llegaron a realizarse y que trataban de encubrir el pago de una deuda del partido político por la campaña electoral de 2003. Prueba nula: no hay vulneración de derechos fundamentales, diferencias con prueba irregular. Presunción de inocencia: declaración de coacusados (que, además, se conformaron en el proceso). Necesidad de que dic
Incumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (artículo 53.1). Se impusieron al penado insolvente la realización de 120 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad. Tras reiterados requerimientos, dejó de cumplir 70. Quebrantamiento de condena. No resulta aplicable la cláusula de reversión contenida en el antiguo artículo 88.2 del