Jurisprudencia sobre Quiebra.
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Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Quiebra
Pensión por alimentos
Daños y perjuicios
Pensión compensatoria
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Hernandez Hernandez, Maria Del Rosario
Arias Rodriguez, Jose Manuel
Hijas Fernandez, Eduardo
Neira Vazquez, Carmen
Xiol Rios, Juan Antonio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, en materia de quiebra voluntaria. El Tribunal Supremo considera que, en la calificación de la quiebra han de tenerse en cuenta todos los elementos de juicio que pongan de manifiesto la índole moral de los procedimientos y la conducta social del quebrado, así como la buena fe que revelen sus operaciones. El incumplimiento, por parte del comerciante, de la diligencia de
Considera la Sala que le asiste la razón al recurrente cuando niega que la valoración de las existencias conforme al coste histórico equivalga a incluir en el balance bienes supuestos, por cuanto, pese a que los mencionados bienes hayan sufrido la lógica depreciación derivada del transcurso del tiempo, ha de consignarse el valor que tenían al tiempo de ser adquiridas, que fue el que hubo de abonar el titular para que entrasen en su patrimonio.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, en materia de quiebra voluntaria. El Tribunal Supremo considera que, en la calificación de la quiebra han de tenerse en cuenta todos los elementos de juicio que pongan de manifiesto la índole moral de los procedimientos y la conducta social del quebrado, así como la buena fe que revelen sus operaciones. El incumplimiento, por parte del comerciante, de la diligencia de
Considera la Sala que le asiste la razón al recurrente cuando niega que la valoración de las existencias conforme al coste histórico equivalga a incluir en el balance bienes supuestos, por cuanto, pese a que los mencionados bienes hayan sufrido la lógica depreciación derivada del transcurso del tiempo, ha de consignarse el valor que tenían al tiempo de ser adquiridas, que fue el que hubo de abonar el titular para que entrasen en su patrimonio.