Jurisprudencia sobre Quiebra.
Filtros
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Quiebra
Pensión por alimentos
Daños y perjuicios
Pensión compensatoria
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Hernandez Hernandez, Maria Del Rosario
Arias Rodriguez, Jose Manuel
Hijas Fernandez, Eduardo
Neira Vazquez, Carmen
Xiol Rios, Juan Antonio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Aducen los recurrentes que si el devengo de intereses en defecto de pacto exige que el empresario continué en el desarrollo de su empresa y mantenga la disponibilidad sobre sus bienes para poder proseguir en su actividad, "a sensu contrario" debe seguirse que no se producirá tal devengo si el comerciante cesa en su actividad negocial, lo que se producirá, ya en el caso de ser desposeído de sus bienes, ya en el de que estos queden afectos al pago de los créditos, caso que fue el de autos. Plan
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que no ha quedado acreditado la existencia de inteligencias fraudulentas entre el administrador de la vendedora y los adjudicatarios, ni por el número de licitadores ni por la ausencia de competencia en la queja, ni se ha acreditado que el liquidador haya malbaratado dolosamente los bienes subastados.
La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación sobre nulidad de compraventa; la Sala señala que los motivos impugnatorios que introduce en su recurso el apelante acerca del carácter fraudulento de la compraventa de autos, y de la aplicación al caso de la doctrina del levantamiento del velo en orden a la confusión de patrimonios entre las sociedades que constan en autos, no pueden más que calificarse de cuestiones nuevas, modificativas de la causa de pedir, que no pueden
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Aducen los recurrentes que si el devengo de intereses en defecto de pacto exige que el empresario continué en el desarrollo de su empresa y mantenga la disponibilidad sobre sus bienes para poder proseguir en su actividad, "a sensu contrario" debe seguirse que no se producirá tal devengo si el comerciante cesa en su actividad negocial, lo que se producirá, ya en el caso de ser desposeído de sus bienes, ya en el de que estos queden afectos al pago de los créditos, caso que fue el de autos. Plan
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que no ha quedado acreditado la existencia de inteligencias fraudulentas entre el administrador de la vendedora y los adjudicatarios, ni por el número de licitadores ni por la ausencia de competencia en la queja, ni se ha acreditado que el liquidador haya malbaratado dolosamente los bienes subastados.
La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación sobre nulidad de compraventa; la Sala señala que los motivos impugnatorios que introduce en su recurso el apelante acerca del carácter fraudulento de la compraventa de autos, y de la aplicación al caso de la doctrina del levantamiento del velo en orden a la confusión de patrimonios entre las sociedades que constan en autos, no pueden más que calificarse de cuestiones nuevas, modificativas de la causa de pedir, que no pueden