Jurisprudencia por Ramos Real, Eduardo.
Filtros
Voces
Convenio colectivo
Indefensión
Contrato de Trabajo
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Social
Ponente
Ramos Real, Eduardo
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
TSJ Canarias
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento demandado frente a la sentencia, que estimó en parte la demanda de los actores trabajadores del Servicio de Parques y Jardines del Excmo. Ayuntamiento demandado que prestaban servicios con la categoría profesional de Operarios, las cuales interesaban percibir las diferencias de retribución existentes entre lo que percibieron y lo que debieron percibir durante un periodo de tiempo. Al celebrarse el jui
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajador que sufrió un infarto de miocardio mientras estaba realizando trabajos para la empresa demandada, el cual reclamaba de la referida empresa una indemnización por responsabilidad civil, derivada del hecho de que la empresa no comunicara en su momento a la Mutua (con la que tenía asegurados entonces los riesgos derivados de contingencias profesionales) que los hechos ocurridos eran constitutivos de accidente d
En el presente procedimiento, partiendo de que el actor (personal estatutario fijo del Servicio Canario de Salud, que venía prestando servicios como Médico Especialista en Pediatría en cierto Centro de Salud) no es un particular frente a la Administración demandada, éste no ha acreditado la producción de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado (es decir la existencia de daño emergente o lucro cesante) causado por el hecho de que en septiembre de 1995 una r
La cuestión debatida estriba en determinar si la partida salarial por el concepto de productividad, que a su vez se divide en fija o consolidada (que se convino en los Acuerdos entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales sobre diversos aspectos en materia de personal al servicio de las Instituciones dependientes del Servicio Canario de Salud de 24 de enero de 1995) y variable (regulado en el Real Decreto Ley 3/1987, d
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por la Sociedad demandada frente a la sentencia, que estimó la pretensión de la actora, que ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, con la categoría profesional de Viajante, considerando despido improcedente su cese en la referida empresa, por no alcanzar el nivel de ventas estipulado en su contrato. Declara la Sala que el cese de la actora en
La cuestión que ahora se suscita ha sido abordada y resuelta ya por esta Sala en reiteradas sentencias, tratándose de contrataciones temporales efectuadas a través de la modalidad de obra o servicio determinado, para realizar trabajos en el Instituto Nacional de Estadística, de preparación de material, toma de datos, su revisión y labores de apoyo en la gestión administrativa para la realización de los censos demográficos 2001/2002. La Sala ha confirmado el criterio de los Juec
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, sobre la procedencia del despido disciplinario. El
No acreditada la real concurrencia de la causa que justificaría la extinción de la relación laboral del trabajador demandante en el proceso, concertado para obra o servicio determinado, correspondiendo la carga de la prueba sobre tal extremo al empresario, al ser un hecho impeditivo de la pretensión, el cese del trabajador en la empresa debe ser calificado como despido improcedente.
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento demandado frente a la sentencia, que estimó en parte la demanda de los actores trabajadores del Servicio de Parques y Jardines del Excmo. Ayuntamiento demandado que prestaban servicios con la categoría profesional de Operarios, las cuales interesaban percibir las diferencias de retribución existentes entre lo que percibieron y lo que debieron percibir durante un periodo de tiempo. Al celebrarse el jui
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajador que sufrió un infarto de miocardio mientras estaba realizando trabajos para la empresa demandada, el cual reclamaba de la referida empresa una indemnización por responsabilidad civil, derivada del hecho de que la empresa no comunicara en su momento a la Mutua (con la que tenía asegurados entonces los riesgos derivados de contingencias profesionales) que los hechos ocurridos eran constitutivos de accidente d
En el presente procedimiento, partiendo de que el actor (personal estatutario fijo del Servicio Canario de Salud, que venía prestando servicios como Médico Especialista en Pediatría en cierto Centro de Salud) no es un particular frente a la Administración demandada, éste no ha acreditado la producción de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado (es decir la existencia de daño emergente o lucro cesante) causado por el hecho de que en septiembre de 1995 una r
La cuestión debatida estriba en determinar si la partida salarial por el concepto de productividad, que a su vez se divide en fija o consolidada (que se convino en los Acuerdos entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales sobre diversos aspectos en materia de personal al servicio de las Instituciones dependientes del Servicio Canario de Salud de 24 de enero de 1995) y variable (regulado en el Real Decreto Ley 3/1987, d
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por la Sociedad demandada frente a la sentencia, que estimó la pretensión de la actora, que ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, con la categoría profesional de Viajante, considerando despido improcedente su cese en la referida empresa, por no alcanzar el nivel de ventas estipulado en su contrato. Declara la Sala que el cese de la actora en
La cuestión que ahora se suscita ha sido abordada y resuelta ya por esta Sala en reiteradas sentencias, tratándose de contrataciones temporales efectuadas a través de la modalidad de obra o servicio determinado, para realizar trabajos en el Instituto Nacional de Estadística, de preparación de material, toma de datos, su revisión y labores de apoyo en la gestión administrativa para la realización de los censos demográficos 2001/2002. La Sala ha confirmado el criterio de los Juec
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, sobre la procedencia del despido disciplinario. El
No acreditada la real concurrencia de la causa que justificaría la extinción de la relación laboral del trabajador demandante en el proceso, concertado para obra o servicio determinado, correspondiendo la carga de la prueba sobre tal extremo al empresario, al ser un hecho impeditivo de la pretensión, el cese del trabajador en la empresa debe ser calificado como despido improcedente.