Jurisprudencia por Rios Enrich, Mireia.
Filtros
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Arrendatario
Contrato de arrendamiento
Desahucio por precario
Daños y perjuicios
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Civil
Ponente
Rios Enrich, Mireia
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Barcelona
AP Barcelona
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Granollers en materia de desahucio por precario. Considera la sala acertado que el juez de instancia haya considerado la situación jurídica de la desahuciada como de precario y no como de préstamo porque, segun jurisprudencia del TS, en caso de duda sobre la naturaleza del uso, la existencia de unos plazos o de unos usos específicos en el uso de la cosa nos indican la existenc
Estimándose el recurso del actor, se condena a la demandada a que pague al actor una suma. Ello derivado del contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil. Contrato de celebración de un curso de informática. El recurrente actor alega que el citado contrato está excluido de la normativa de la Ley 26/1991 por haberse celebrado en la propia academia de informática y no en el domicilio de la demandada, quedando ello acreditado. El contrato se perfeccionó y empezó a surtir efectos hasta q
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Granollers en materia de desahucio por precario. Considera la sala acertado que el juez de instancia haya considerado la situación jurídica de la desahuciada como de precario y no como de préstamo porque, segun jurisprudencia del TS, en caso de duda sobre la naturaleza del uso, la existencia de unos plazos o de unos usos específicos en el uso de la cosa nos indican la existenc
Estimándose el recurso del actor, se condena a la demandada a que pague al actor una suma. Ello derivado del contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil. Contrato de celebración de un curso de informática. El recurrente actor alega que el citado contrato está excluido de la normativa de la Ley 26/1991 por haberse celebrado en la propia academia de informática y no en el domicilio de la demandada, quedando ello acreditado. El contrato se perfeccionó y empezó a surtir efectos hasta q