Jurisprudencia por Ruiz Pontones, Manuel.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Ponente
Ruiz Pontones, Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto aclaratorio
Auto
Tribunal
TSJ Madrid
Se debate si la actora debe percibir el complemento compensatorio de diplomados de sanidad -nivel IV- y se adeudan diferencias entre el importe percibido -nivel II- y aquel otro de 1-03-20 a 28-02-21 -Acuerdos de 25-01 y 8-02-07 y convenio BOCM 23-8-18-.
JORNADA NOCTURNA EN EL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si a la jornada nocturna de 1.494 horas, establecida en el convenio Colectivo, le aplicamos el mismo porcentaje de incremento que a la ordinaria obtendríamos 1.608 horas anuales (salvo error) -1.494 más 114-, que son inferiores a las establecidas para la jornada ordinaria. No podemos considerar que la jornada de 1470 horas, a realizar en 147 jornadas, sea la nueva jornada nocturna sin adscripción po
Despido disciplinario. Delegado sindical y miembro del comité de empresa. Cumplimiento del requisito formal de tramitación de expediente disciplinario y audiencia al Comité de Empresa. Vulneración de derechos fundamentales.
Se debate si la actora debe percibir el complemento compensatorio de diplomados de sanidad -nivel IV- y se adeudan diferencias entre el importe percibido -nivel II- y aquel otro de 1-03-20 a 28-02-21 -Acuerdos de 25-01 y 8-02-07 y convenio BOCM 23-8-18-.
JORNADA NOCTURNA EN EL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si a la jornada nocturna de 1.494 horas, establecida en el convenio Colectivo, le aplicamos el mismo porcentaje de incremento que a la ordinaria obtendríamos 1.608 horas anuales (salvo error) -1.494 más 114-, que son inferiores a las establecidas para la jornada ordinaria. No podemos considerar que la jornada de 1470 horas, a realizar en 147 jornadas, sea la nueva jornada nocturna sin adscripción po
Despido disciplinario. Delegado sindical y miembro del comité de empresa. Cumplimiento del requisito formal de tramitación de expediente disciplinario y audiencia al Comité de Empresa. Vulneración de derechos fundamentales.