Jurisprudencia por Ruiz Vadillo, Enrique.
Considera la Sala que hecho el repetido de que dos personas decidan atracar una entidad bancaria o un establecimiento y que en la operación una de ellas actúe llevando a cabo el atraco y al otra permanezca en un vehículo esperando la salida del primero para huir, es extraordinariamente frecuente. Cuando ningún dato complementario existe más allá de la circunstancia de que la operación se efectuó en los términos que la sentencia refleja, el Tribunal pued
Considera la Sala que hecho el repetido de que dos personas decidan atracar una entidad bancaria o un establecimiento y que en la operación una de ellas actúe llevando a cabo el atraco y al otra permanezca en un vehículo esperando la salida del primero para huir, es extraordinariamente frecuente. Cuando ningún dato complementario existe más allá de la circunstancia de que la operación se efectuó en los términos que la sentencia refleja, el Tribunal pued