Última revisión
11/03/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 900/2016 de 23 de Diciembre de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Diciembre de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH
Núm. Cendoj: 28079230072020100589
Núm. Ecli: ES:AN:2020:4267
Núm. Roj: SAN 4267:2020
Encabezamiento
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil veinte.
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de LAFONIA SEAFOODS, S.A., representado por doña Milagros Duret Argüello, bajo la dirección letrada de don Máximo Linares Gil, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Antecedentes
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre , por la que se modifica la Orden EHA 1721/2011, de 16 de junio , por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal, estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden HAP 2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio nacional, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, a raíz de las medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, en relación con la obligación de ingresar un importe mínimo en el régimen de pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, obligación impuesta a aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos de 10 millones de euros.
Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.
Por diligencia de ordenación de 29 de mayo del 2018 se declararon conclusas las actuaciones.
La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 15 de diciembre del 2020.
Fundamentos
La aprobación de los modelos de declaración citados fue necesaria por las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, en relación con la obligación de ingresar un importe mínimo en el régimen de pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, obligación impuesta a aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos de 10 millones de euros.
Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente
Fallo
A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

