Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2020

Última revisión
11/03/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 900/2016 de 23 de Diciembre de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Diciembre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH

Núm. Cendoj: 28079230072020100589

Núm. Ecli: ES:AN:2020:4267

Núm. Roj: SAN 4267:2020

Resumen:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000900/2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:06339/2016

Demandante:LAFONIA SEAFOODS S.A.,

Procurador:MILAGROS DURET ARGÜELLO

Demandado:MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil veinte.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de LAFONIA SEAFOODS, S.A., representado por doña Milagros Duret Argüello, bajo la dirección letrada de don Máximo Linares Gil, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 29 de noviembre del 2016. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre , por la que se modifica la Orden EHA 1721/2011, de 16 de junio , por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal, estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden HAP 2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio nacional, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, a raíz de las medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, en relación con la obligación de ingresar un importe mínimo en el régimen de pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, obligación impuesta a aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos de 10 millones de euros.

SEGUNDO.-De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.

Por diligencia de ordenación de 29 de mayo del 2018 se declararon conclusas las actuaciones.

TERCERO.-Por auto de 19 de diciembre del 2018 se elevó cuestión de inconstitucionalidad sobre la invasión por el citado decreto ley de los límites materiales impuestos en el artículo 86.1 CE y por contravenir el principio de capacidad económica establecido en el artículo 31.1 CE.

CUARTO.-En la STC de 1 de julio del 2020 (cuestión de inconstitucionalidad 1021/2019) se declara la inconstitucionalidad y nulidad del Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por infringir los límites materiales impuestos por el artículo 86.1 CE a este instrumento normativo.

QUINTO.-Por diligencia de ordenación de 24 de septiembre del 2020 se declararon conclusas las actuaciones de nuevo, una vez oídas las partes sobre la STC.

La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 15 de diciembre del 2020.

SEXTO.-Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

Fundamentos

PRIMERO.-El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre , por la que se modifica la Orden EHA 1721/2011, de 16 de junio , por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal, estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden HAP 2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio nacional, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

La aprobación de los modelos de declaración citados fue necesaria por las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, en relación con la obligación de ingresar un importe mínimo en el régimen de pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, obligación impuesta a aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos de 10 millones de euros.

SEGUNDO.-Una vez declarada la inconstitucionalidad y nulidad del Real Decreto ley 2/2016, la Orden impugnada en este recurso carece de base legal y debe ser declarada igualmente nula, en todo aquello que sea desarrollo del citado Real Decreto Ley.

TERCERO.-Las costas se imponen a la Administración demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

ESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo núm. 900/2016, y anulamos la Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, en todo aquello que sea desarrollo del Real Decreto-Ley 2/2016, con imposición de costas a la Administración demandada.

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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