Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
19/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 1115/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 198/2007 de 19 de Junio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE FLORES ROSAS CARRION, FRANCISCA MARIA

Nº de sentencia: 1115/2008

Núm. Cendoj: 28079330012008100897

Resumen:
Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Consulado General de España en Quito, sobre denegación del visado de estancia para estudios. Se debe imputar a la Administración Consular una inadecuada valoración de la copiosa documentación aportada al expediente, que ha llevado a una decisión arbitraria por haber quedado cumplidamente acreditado en vía administrativa que la ahora recurrente reunía las condiciones reglamentarias para la concesión del visado en su integridad. Por lo tanto, procede anular el acto recurrido y reconocer a la recurrente el derecho a que se le conceda el visado de estudios que solicitó y a que la Administración demandada la indemnice por el importe del seguro médico que concertó para el curso escolar 2006/2007.

Encabezamiento

PO 198/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01115/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 198/07

SENTENCIA NÚM. 1115

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 198/07, interpuesto por el Procurador Sr. Tesorero Díaz, en nombre y representación de doña Inés , contra la Resolución del Consulado General de España en Quito de fecha 15 de noviembre de 2006; siendo parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto administrativo de fecha 26 de diciembre de 2006 .

SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.

TERCERO.- No habiendo lugar a recibir el pleito a prueba, y una vez evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 12.6.08, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

Fundamentos

PRIMERO.- Doña Inés , nacional de Ecuador, ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de 26 de diciembre de 2006 del Consulado General de España en Quito, mediante la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra la de 15 de noviembre de 2006, denegatoria del visado de estancia para estudios que la recurrente había solicitado el anterior 24 de octubre.

Aunque ninguna de las resoluciones dictadas fueron motivadas, se está en el caso de que la Administración demandada expresó sus fundamentos en los oficios de remisión del expediente administrativo y de su complemento, a saber, que la solicitante del visado no había acreditado disponer de medios de subsistencia propios y suficientes ni poseer alojamiento en España y que podría cursar en su país los estudios de Prótesis Dentales que deseaba realizar en Madrid.

Se insta en la demanda la anulación de la resolución impugnada, la concesión del visado solicitado y la condena a la Administración demandada al pago a doña Inés de 380 euros, importe de la prima del seguro médico contratado a efectos del cumplimiento del artículo 86.2 del Reglamento de Extranjería , como indemnización de daños y perjuicios.

El motivo de impugnación esencial de la muy completa demanda puede resumirse en la imputación a la Administración Consular de inadecuada valoración de la de la copiosa documentación aportada al expediente, que ha llevado a una decisión arbitraria por haber quedado cumplidamente acreditado en vía administrativa que doña Inés reúne las condiciones reglamentarias para la concesión del visado, en su integridad.

La Abogacía del Estado ha solicitado la desestimación del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO.- Se ha de señalar que, conforme al artículo 86 del Real Decreto 2393/2004 los requisitos para la obtención del visado de estudios son: a) Cumplir todos los requisitos para la entrada establecidos en el título I; b) Haber sido reglamentariamente admitido en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, con indicación, según corresponda, de un horario que implique asistencia y/o de un plan de estudios, investigación o formación aprobado; y c) Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares.

Por ello, el artículo 87 , al regular el procedimiento para la obtención del visado, establece que a la solicitud de visado de estudios se acompañarán los documentos que acrediten: a) La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante para todo el período para el que se solicita el visado; b) La admisión en un centro docente, público o privado, oficialmente reconocidos, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, en la que deberá constar, cuando proceda, el número de código asignado a dicho centro en el Registro nacional de universidades, centros y enseñanzas o en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, ambos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, así como a los centros de investigación reconocidos como tales por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o por el Ministerio de Educación y Ciencia; c) El contenido del plan de estudios, formación o investigación que se vaya a realizar; d) Un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina; e) La disposición de medios de subsistencia y alojamiento para el período que se solicita y, en su caso, para garantizar el retorno al país de procedencia. Cuando la duración de los estudios o de la investigación supere los seis meses, se requerirá, además: g) Un certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional, y ; h) Cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales, circunstancia que se acreditará mediante un certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.

TERCERO.- Los documentos obrantes en el expediente administrativos acreditan los siguientes hechos:

- Cuando doña Inés solicitó el visado litigioso, contaba con 19 años de edad y era estudiante, habiendo cursado estudios de Bachiller con calificación equivalente a muy buena; carecía de antecedentes penales y no consta que padeciera enfermedades cuarentenables.

- Había concertado póliza de seguro médico adecuada a las exigencias del Real Decreto 2393/2004 .

- El 13 de junio de 2006 se había solicitado al Ministerio de Educación y Ciencia, en su nombre, la convalidación de sus estudios extranjeros.

- La recurrente se encontraba matriculada en el I.E.S. Salvador Allende de Fuenlabrada para el curso lectivo 2006/2007, en estudios de Primer Curso del Grado Superior de Prótesis Dentales, cuyo plan de estudios justificó, comenzando las clases el 9 de octubre de 2007.

- Doña Inés hizo constar en la solicitud de visado que sus gastos de viaje y de manutención serían sufragados por la entidad "Compañía Agrícola San Amado, S.A.", sociedad familiar constituida en 1988, cuya actividad y solvencia se ha justificado mediante la aportación de certificaciones del Banco Territorial relativas a los saldos y movimientos, de enero a septiembre de 2006, de una cuenta corriente de su titularidad y documentación fiscal; dicha sociedad ha asumido, por escrito de su presidente, la responsabilidad de sufragar los gastos que se generen por la estancia en España de la recurrente, que ha probado también la holgada situación económica de sus padres aportando al procedimiento los títulos de parte de las acciones de la compañía citada y documentos que acreditan que son dueños de varios inmuebles y de la empresa "Nutrientes Ecológicos SA", constituida en el año 2000, de la que también es accionista don Alonso .

- Don Alonso , hermano de la recurrente, cursó en su día estudios en España y actualmente es titular de una autorización de residencia y trabajo, prestando sus servicios en "Deloitte Abogados". En el expediente administrativo se han justificado sus ingresos profesionales, los movimientos de su cuenta corriente así como que es arrendatario de una vivienda en Madrid, donde se encuentra empadronado; don Alonso otorgó escritura de compromiso de invitación garantizando el alojamiento de su hermana, con carácter solidario al compromiso asumido por don Ernesto , así como la disposición de medios de subsistencia durante su estancia de estudios, esto último con carácter solidario al compromiso de la "Compañía Agrícola San Amado, SA".

- Como se ha mencionado, se aportó también al expediente una carta de invitación de don Ernesto que, el 3 de octubre de 2006, en calidad de amigo de la recurrente, garantizó notarialmente el cumplimiento del requisito de la disposición de alojamiento en España durante la estancia, comprometiéndose a darle alojamiento en su vivienda durante un año.

-Por último, junto al escrito de interposición del recurso de reposición, la recurrente justificó ser titular de una cuenta corriente en el "Banco Territorial" en la que se habían ingresado 8.000 euros.

CUARTO.- La circunstancia de que la recurrente pudiera cursar los estudios que desea en su país de origen no obsta a que pueda también cursarlos en España, ni por sí misma sugiere que el fin perseguido por el visado sea distinto del declarado: La demandante está en edad de estudiar lo que pretende, ha hecho el Bachiller con alto rendimiento en un colegio bilingüe, ha sido admitida en un centro oficial español y éste no es su primer viaje al extranjero. A su edad, es lógico que carezca de patrimonio propio, pero ello no significa que no tenga garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, de la estancia y del regreso a su país, porque cuenta con el respaldo y con el apoyo económico de sus familiares en Ecuador, cuya solvencia ha quedado acreditada, y asimismo cuenta con apoyo personal y económico en España, de forma que su alojamiento y los gastos inherentes a él se encuentran garantizados en este país, además de por el compromiso de don Ernesto , por el solidario de don Alonso , que también garantizó los demás gastos de estancia, y cuya solvencia igualmente consta.

Cierto que lo manifestado en las cartas de invitación son declaraciones de voluntad unilateral no seguidas de la constitución de otras garantías crediticias o reales pero, de una parte, los hechos que se han justificado en el expediente mediante prueba directa permiten afirmar, con exclusión de otra posibilidad igualmente razonable, la realidad de la garantía exigida, pues entre aquellos hechos-base y éste hecho-consecuencia existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano - artículo 386.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -; y, de otra parte, nuestro ordenamiento jurídico admite la voluntad unilateral no recepticia como fuente de obligaciones, y desde antiguo la jurisprudencia atribuye eficacia obligacional a las promesas unilaterales, pues los perjuicios que pudieran seguirse del fracaso de las expectativas generadas por ellas constituiría culpa in contrahendo aquiliana, sujeta a responsabilidad civil conforme al artículo 1902 del Código Civil .

Por todo lo expuesto, habiéndose desvirtuado en este proceso los fundamentos de la decisión administrativa es procedente anular el acto recurrido y reconocer a doña Inés el derecho a que se le conceda el visado de estudios que solicitó y a que la Administración demandada la indemnice, en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia y dentro del límite de lo solicitado en demanda, por el importe del seguro médico que concertó para el curso escolar 2006/2007 por ser ello conforme con los artículos 139 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTO.- Según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , no ha lugar a formular condena al pago de las costas procesales.

Fallo

Que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Inés contra la resolución de 26 de diciembre de 2006 del Consulado General de España en Quito, a que este proceso se refiere, la cual anulamos, declarando el derecho de la recurrente a que se le conceda el visado de estancia para estudios, condenando a la Administración del Estado a que le indemnice, en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, por el importe del seguro médico que concertó para el curso escolar 2006/2007 , sin formular condena en costas.

Contra la presente cabe interponer recurso de Casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación a preparar ante esta Sala.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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