Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2022

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05/01/2023

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1698/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 655/2021 de 20 de Diciembre de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Diciembre de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: REQUERO IBAÑEZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1698/2022

Núm. Cendoj: 28079130042022100652

Núm. Ecli: ES:TS:2022:4669

Núm. Roj: STS 4669:2022

Resumen:
Función pública. Guardia Civil en situación de reserva con destino en 'organismo ajeno' al Ministerio del Interior. Regularización del complemento específico singular (CES) para la equiparación salarial establecida por Acuerdo de 12 de marzo de 2018.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.698/2022

Fecha de sentencia: 20/12/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 655/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/12/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: rsg

Nota:

R. CASACION núm.: 655/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1698/2022

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 20 de diciembre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación registrado con el número 655/2021interpuesto por DON Inocencio, representado por la procuradora doña Raquel Nieto Bolaño y bajo la dirección letrada de doña Carmen Iturralde García, frente a la sentencia nº 541/2020, de 27 de noviembre, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 535/2019. Ha comparecido como parte recurrida la Administración del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

Antecedentes

PRIMERO.-La representación de don Inocencio interpuso ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo nº 535/2019 contra la resolución de 3 de mayo de 2019 de la Dirección General de la Guardia Civil, que desestima el recurso de alzada contra la resolución del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de 26 de febrero de 2019, que desestimaba la petición de su representado de que se le aplique la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según Acuerdo de 12 de marzo de 2018 suscrito entre el Ministro del Interior y asociaciones profesionales de la Guardia Civil y Sindicatos de la Policía Nacional.

SEGUNDO.-Dicho recurso fue desestimado por la sentencia nº 541/2020, de 27 de noviembre.

TERCERO.-Notificada la sentencia, se presentó escrito por la representación procesal de don Inocencio ante dicha Sala informando de su intención de interponer recurso de casación y tras justificar en el escrito de preparación la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identificar la normativa a su parecer infringida y defender que concurre en el caso interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los términos que señala en su escrito, la Sala sentenciadora, por auto de 28 de enero 2021, tuvo por preparado el recurso con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.

CUARTO.-Recibidas las actuaciones en este Tribunal y personados don Inocencio como recurrente y la Administración del Estado como recurrida, la Sección de Admisión de esta Sala acordó, por auto de 16 de marzo de 2022, rectificado por auto de 7 de abril de 2022, lo siguiente:

'Primero. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de don Inocencio contra la sentencia núm. 541, de 27 de noviembre de 2020, de la Sección 6ª, de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en los autos del PO n º 535/2019 .

'Segundo. Precisar que las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a:

' 1ª Determinar si, con base en la normativa de aplicación, se debe reconocer a los Guardias Civiles que se encuentren en situación de reserva y con independencia de que la referida situación administrativa tenga o no destino asignado en el catálogo de su organismo rector, el derecho al cobro de la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, y su normativa de desarrollo, consistente en un incremento lineal del componente singular del complemento específico.

' 2º Si la situación de desempeño de puestos de trabajo correspondientes a 'Catálogos ajenos', previsto en el catálogo del organismo rector, impide la percepción del citado incremento lineal por ser equiparable tal situación a la situación administrativa de reserva 'sin destino' del artículo 6.1 del RD 950/2005, de 29 de julio , de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

'Tercero. Identificar como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE n º 69, de 20 de marzo de 2018) por la que se hace público el Acuerdo firmado el 12 de marzo de ese año entre el Ministerio del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional para alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como las resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) 785/18-F, de 12 de septiembre de 2019, las resoluciones 696/20-F y 697-F, de 2 de octubre de 2020 y la normativa sobre el régimen retributivo de la Guardia Civil, en particular, los artículos 4 y 6 del Real Decreto 950/2005 de 29 de julio, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado .'

QUINTO.-Por diligencia de ordenación de 3 de mayo de 2022 se dispuso la remisión de las actuaciones a esta Sección Cuarta para su tramitación y decisión, y se confirió a la parte recurrente el plazo de treinta días para presentar su escrito de interposición.

SEXTO.-La representación procesal de don Inocencio evacuó dicho trámite mediante escrito de 14 de junio de 2022, en el que precisó las normas del ordenamiento jurídico y jurisprudencia infringidas, y a los efectos del artículo 92.3.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), solicitó, en esencia, que se estime la reclamación efectuada en su día por su representado en el sentido de que el desempeño del trabajo en el destino en el Centro Deportivo Militar La Ciudadela en Pamplona, no se puede equiparar a situación de reserva sin destino, a los efectos de la procedencia del incremento lineal operado en la Guardia Civil por equiparación con otros cuerpos policiales, y en consecuencia, se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

' 1. Casar y Anular la sentencia de la sala la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección sexta de 27 de noviembre de 2020, recurso 535/2019 .

' 2. Estimar el recurso contencioso deducido frente a resolución de 3 de mayo de 2019 del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil que desestima recurso de alzada interpuesto frente a otra de 26 de febrero de 2019 del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones, que desestimaba solicitud de incremento en el complemento específico singular operado por la equiparación salarial prevista para las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de la Policía.

' 3. Estimar procedente el abono al recurrente, del incremento del complemento específico singular operado por la equiparación salarial desde el 1 de febrero de 2018, y hasta las fechas en que cese en el destino, todo ello con las revalorizaciones y los intereses legales correspondientes.

' 4. Conforme el art 93.4 de la LJCA procede la imposición de las costas de la instancia a la parte demandada conforme el artículo 139.1, y en cuanto a las de la casación, cada parte las suyas, salvo que se aprecie que la demandada ha actuado con temeridad o mala fe'.

SÉPTIMO.-Por providencia de 24 de junio de 2022 se acordó tener por interpuesto el recurso de casación y en aplicación del artículo 92.5 de la LJCA dar traslado a las partes recurridas y personadas para que presentasen escrito de oposición en el plazo de treinta días, lo que efectuó la Abogacía del Estado en escrito de 9 de septiembre de 2022, solicitando, en resumen, que se desestime este recurso de casación, se confirme la sentencia impugnada y en relación con los preceptos identificados en el auto de admisión a trámite de este recurso, se fije como doctrina que no corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil abonar las cuantías solicitadas en aplicación del Acuerdo suscrito el 12 de marzo de 2018, entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de la Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, sobre la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollen funciones similares, cuando el solicitante ocupa puesto de trabajo en catálogo de órgano ajeno a la Dirección General de la Guardia Civil.

OCTAVO.-Conclusas las actuaciones, considerándose innecesaria la celebración de vista pública, mediante providencia de 24 de octubre de 2022 se señaló este recurso para votación y fallo el 20 de diciembre de 2022, fecha en que tuvo lugar tal acto y se designó Magistrado ponente al Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

Fundamentos

PRIMERO.- LOS TÉRMINOS DEL PLEITO.

1. Según la sentencia impugnada, el recurrente es Brigada de la Guardia Civil en la reserva y en tal situación fue nombrado en comisión de servicio en un puesto en el Centro Deportivo Socio Cultural Militar La Ciudadela (Pamplona), mediante resolución de 30 de enero de 2018, con efectos de 1 de febrero, puesto en el que realiza funciones de control de acceso al centro deportivo, seguridad y visionado de cámaras y atención al público en recepción del puesto de control. Había pasado a situación de reserva quedando encuadrado a efectos de régimen interior en la Comandancia correspondiente, en resolución de 11 de enero de 2018.

2. Ocupó, por tanto, un puesto de los denominados de 'catálogo ajeno' que son los que no se reconocen como de la Guardia Civil según la relación de puestos de trabajo o catálogo modificada por la resolución 785/2018 F, de 12 de septiembre. Que miembros de la Guardia Civil desempeñen tales funciones obedece al Acuerdo interministerial, de 1 de diciembre de 2015, entre el Ministerio del Interior y el de Defensa, para la vigilancia de edificios de las delegaciones y subdelegaciones de Defensa.

3. Lo litigioso se centra en si a los miembros de la Guardia Civil en la reserva y que desempeñan funciones en puestos de 'catálogo ajeno', les es aplicable el Acuerdo de colaboración de 12 de marzo de 2018 suscrito entre el Ministerio del Interior y los sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia civil.

4. La sentencia impugnada entendió que estaba acreditado que los puestos de trabajo desempeñados por el recurrente en la situación de reserva pertenecen a organismos ajenos al Ministerio del Interior - Dirección General de la Guardia Civil- y sus mandos son del Ministerio de Defensa. Afirma que, aunque realicen funciones que podrían ser semejantes a las que llevarían a cabo en un puesto equivalente dentro del Catálogo de la CECIR de la Guardia Civil, lo cierto es que su puesto no está en dicho Catálogo y queda adscrito a organismo ajeno y a estos efectos se remite a otra sentencia de la misma Sala de instancia, la dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 1837/2019.

SEGUNDO.- JUICIO DE LA SALA.

1. Hemos fijado como cuestión de interés casacional objetivo la del ordinal segundo del auto de admisión de 7 de abril pasado, reseñado en el Antecedente de Hecho Cuarto de esta sentencia. Esta Sala ya se ha pronunciado en tres recientes sentencias sobre la cuestión controvertida y nos referimos a las sentencias nº 788 y nº 789/2021, ambas de 20 de junio, dictadas en los recursos de casación nº 2926 y nº 1168/2021, respectivamente y la sentencia nº 1511/2022, de 17 de noviembre (recurso de casación nº 2932/2021).

2. En las dos primeras sentencias se impugnaban sentencias desestimatorias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mientras que en la tercera se resolvía un recurso de casación de la Abogacía del Estado contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Navarra, favorable al guardia civil allí recurrente. Esta Sala sigue un criterio distinto de la de Madrid y, en efecto, en este caso la sentencia ahora impugnada se aparta expresamente del criterio seguido por la Sala de Navarra.

3. Por razones de unidad de doctrina y seguridad jurídica seguimos nuestros precedentes sin que haya razón para apartarnos de lo ya resuelto. Así, tomamos como cita la sentencia 789/2022 que aportó el ahora recurrente en un escrito posterior al de interposición; tal sentencia casa y anula otra del mismo tribunal de instancia cuyos razonamientos coinciden con la ahora impugnada. Pues bien, en la sentencia 789/2022 hemos sostenido lo siguiente:

'QUINTO.- Según el artículo 45 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, de aplicación al caso por razones cronológicas, los guardias civiles en situación de reserva podrán ocupar solamente los destinos que, atendiendo a las necesidades del servicio, se determinen por el Ministro del Interior para la citada situación en la norma sobre clasificación de destinos. Los destinos, que con carácter general se asignan con carácter voluntario, lo serán por los sistemas de libre designación o por concurso de méritos. No obstante, cuando circunstancias excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, el Ministro del Interior podrá acordar el destino por necesidades del servicio, sin que, en ningún caso, la permanencia forzosa en el mismo pueda ser superior a un año.

'Las normas específicas de clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil (Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, y Orden INT/359/2018, de 6 de abril), cuando regulan 'los destinos del personal en la situación de reserva', disponen que 'el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil será el documento de referencia para la determinación de las vacantes que se asignan al citado personal, en cada unidad, centro u organismo' (artículos 9.2 y 47.2, respectivamente). Estas normas regulan también cuáles serán los destinos a proveer por libre designación y por concurso de méritos.

'Por su parte, el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluye entre ellas a las complementarias (artículo 4 ) y, entre éstas, al complemento específico diciendo que 'remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad' y que abarca los componentes general y singular. Este componente singular 'está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones'.

'La citada norma reglamentaria regula en su artículo 6 las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva disponiendo que '1. El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre , percibirá todas las retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad en virtud de su nivel y empleo, en la cuantía que se indica en el anexo IV.

' (...)

'4. El personal en situación de reserva que ocupe destino percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle.'

'El complemento específico singular es una partida retributiva expresamente contemplada en su artículo 6.4.B.

'SEXTO .- Es en este régimen jurídico donde incide la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil.

'La finalidad declarada de este Acuerdo es la de 'alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, impulsar la modernización, mejorar la calidad en la prestación del servicio y mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil'.

'Y la incidencia consiste en establecer un sistema gradual de equiparación retributiva en tres años (2018, 2019 y 2020) que, en lo que ahora nos afecta, conlleva una cantidad que se abona como complemento específico singular.

'Esta norma, en su literalidad, contempla un incremento que afecta todos los guardias civiles (y policías nacionales), sin detallar esa incidencia con otro alcance diferente y sin contemplar expresamente que algunos guardias civiles puedan o deban quedar excluidos del incremento que se satisface por esta vía retributiva de carácter complementario, y sin decir que el incremento está vinculado imprescindiblemente a la percepción de tal partida retributiva complementaria.

'SÉPTIMO .- Lo que tenemos que resolver ahora es si esa previsión general puede verse alterada por las razones empleadas por la Administración, es decir, en razón de que los guardias civiles estuviesen desempeñando puestos de trabajo no incluidos en la catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil. Como alega la Administración, se deniegan las peticiones retributivas porque se trataba de puestos de ' catálogos ajenos '.

'No cabe duda, porque así consta acreditado en los autos de instancia y se alega en el escrito de interposición, sin oposición de la Administración recurrida, que los recurrentes, estando en situación de reserva sin destino, obtuvieron un puesto de trabajo que previamente había sido convocado por la Dirección General de la Guardia Civil para proveerlos por el sistema de libre designación y al amparo del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, de la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil, y de la Orden General núm. 7, de 27 de diciembre, que la desarrolla.

'Esos puestos de trabajo les fueron asignados por resoluciones de la propia Dirección General de la Guardia Civil, habiendo sido publicadas las convocatorias y las asignaciones de destino en el Boletín Oficial de la Guardia Civil. Lo cierto es que se trata de puestos asignados de conformidad con el artículo 45.3 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil vigente (Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre ), es decir, con carácter voluntario y por un sistema de provisión que fija su artículo 45.2 -libre designación-.

'Se trata, por tanto, de puestos que se encontraban en al ámbito de la Administración convocante -Dirección General de la Guardia Civil- y a los que, evidentemente, podían optar para obtener destino en esa situación de reserva. De otro modo, nunca se habrían ofertado y nunca se les habría asignado. Además, si observamos las convocatorias aportadas con la demanda por cada uno de los hoy recurrentes, se comprueba que en ellas nada se especifica sobre la inclusión o no de los puestos ofertados en el catálogo de la Guardia Civil. Son las resoluciones de adjudicación de los puestos las que contienen la indicación 'organismos ajenos'.

'Frente a la decisión de la Administración cabe objetar que las resoluciones de primer grado administrativo contienen la indicación de que 'en su relación de puestos de trabajo, el Órgano Gestor de la Guardia Civil contempla la pertenencia de Guardias Civiles a ' Catálogos Ajenos', admitiendo con ello que el catálogo incluye destinos en puestos ajenos a él y, por tanto, la posibilidad de optar a puestos ajenos como si estuviesen en el catálogo propio. Esa es la razón, hay que concluir ante cualquier otra explicación por parte de la Administración, por la que se ofrecieron esos destinos para su provisión por guardias civiles en situación de reserva sin destino y que, posteriormente, se adjudicaran a los peticionarios hoy recurrentes, pasando a la reserva con destino. Debe admitirse que el Catálogo de la Guardia Civil incluye puestos ajenos que pueden ser obtenidos por guardias civiles, con una inclusión indirecta de ellos.

'Por tanto, si obtuvieron válidamente un destino en situación de reserva y esa asignación no ha sido nunca cuestionada por la Administración, y si el incremento gradual discutido alcanzaba a todos los guardias civiles, no existen razones que puedan justificar y avalar la decisión administrativa que les deniega el derecho al cobro del incremento establecido por la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil.

'OCTAVO .- Junto a ello es necesario reparar en que, tal y como alegan los recurrentes, las resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interadministrativa de Retribuciones (CECIR) 358/2019, de 15 de marzo, y 697/2020, de 2 de octubre, contemplan expresamente la aplicación del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 al personal de la Guardia Civil y de la Policía Nacional que desempeñen puestos de personal funcionario de los departamentos ministeriales, organismos públicos y agencias estatales. Y es relevante que lo hacen, como se indica en la primera de ellas, a petición del Ministerio del Interior.

'Es importante destacar (i) que nada en contra de esta alegación se alega en el escrito de oposición de la Administración, ni tan siquiera para concretar el alcance de la petición del Ministerio o el acuerdo de reconocimiento del incremento; (ii) que se contempla la cuantía del incremento en función de los empleos de los guardias civiles y no de los puestos que desempeñen.

'Es cierto que esa previsión no estaba en la resolución de la CECIR 785/2018, de 12 de septiembre, que es la única citada en las resoluciones administrativas, pero ello no debe impedir una interpretación integradora, diferente a la que fue dada por la Administración en las resoluciones administrativas impugnadas en la instancia, que (i) debe partir del verdadero alcance del Acuerdo publicado por la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 19 de marzo de 2018, que no excluía a ningún guardia civil, y (ii) debe tomar en consideración la mención que de los ' Catálogos ajenos ' hace el Catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil. De esta manera, el ámbito subjetivo del Acuerdo alcanzado entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil nunca debió limitarse en la forma en que lo hicieron las resoluciones administrativas impugnadas en la instancia.

'NOVENO .- Por todo ello, siendo innecesario abordar la cuestión referida al principio de igualdad, sobre la que no se ha planteado interés casacional, la respuesta que debe darse a las cuestiones de interés casacional objetivo planteadas es, así, única: el incremento lineal del componente singular del complemento específico, fijado como medio para alcanzar la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, corresponde a todos los guardias civiles que se encuentren en situación de reserva con destino asignado de conformidad con Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.'

4. Con base en esos razonamientos, en la sentencia citada más las sentencias nº 788 y nº 1511/2022, hemos estimado los recursos de casación promovidos por los guardias civiles allí recurrentes y desestimado en la última el promovido por la Abogacía del Estado, y declaramos el derecho del recurrente a percibir los importes del incremento salarial, por complemento específico singular, derivados del Acuerdo por los periodos de tiempo reclamados en la demanda de instancia y con los intereses legales correspondientes desde su reclamación. Lo expuesto lleva, por tanto, a estimar el presente recurso de casación.

TERCERO.- COSTAS

De conformidad con los artículos 93.4 y 139.1 de la LJCA, en cuanto a las costas del recurso de casación, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, sin hacer imposición de las costas de instancia dadas las dudas de Derecho concurrentes y la ausencia de mala fe.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PRIMERO.-Conforme al razonamiento reproducido en el Fundamento de Derecho Segundo.3 de esta sentencia, se estima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Inocenciocontra la sentencia nº 541/2020, de 27 de noviembre, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 535/2019, sentencia que se casa y anula.

SEGUNDO.-Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de DON Inocenciocontra las resoluciones reseñadas en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia, que se anulan por ser contrarias a Derecho.

TERCERO.-Declaramos el derecho del recurrente a percibir los importes del incremento salarial, por complemento específico singular, derivados del Acuerdo de 12 de marzo de 2018, entre el Ministro del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23 de marzo de 2018, por resolución de 19 de marzo de 2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por los periodos de tiempo reclamados en la demanda de instancia, y con los intereses legales correspondientes desde su reclamación.

CUARTO.-En cuanto a las costas, estese al último Fundamento de Derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Voto

Con el debido respeto al criterio mayoritario de la Sección, debo expresar mi discrepancia, como ya señalé respecto de las sentencias dictadas en los recursos de casación núms. 1168/2021, 2926/2021 y 2932/2021, respecto de los razonamientos de la sentencia que declara haber lugar al recurso de casación y estima el recurso contencioso administrativo.

Por lo que debo reiterar las razones que allí expresé:

' PRIMERO.- El enfoque general de la sentencia no se ajusta ni a las razones que expone la sentencia impugnada como 'ratio decidendi', en relación con las contenidas en los actos administrativos impugnados en la instancia que, respectivamente, denegaron la solicitud formulada y desestimaron el correspondiente recurso de alzada.Ni tampoco a la esgrimidas en el presente recurso de casación, atendida la fijación de las cuestiones de interés casacional. Todo ello dejando al margen la lesión a la igualdad que se invocaba en la demanda y que, como es natural, abordaba la sentencia ahora impugnada, pero que no se ha incluido en las cuestiones de interés casacional.

Así es, la controversia procesal en el presente recurso de casación y en el recurso contencioso administrativo, giraba esencialmente, en torno a la aplicación de la regla décima de las reglas complementarias al Catálogo,que se transcribe por dos veces en el escrito de interposición del recurso de casación, y a la aplicación del artículo 6, apartados 1 y 4, del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio de Retribuciones de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado. Sorprende, por tanto, que la sentencia de la que discrepo no aborde los problemas sobre la interpretación y aplicación que suscitan dichas disposiciones.

SEGUNDO.- Respecto de la aplicación de la citada regla décima, debe tenerse en cuenta que la delimitación del ámbito subjetivo de aplicación del Acuerdo suscrito el día 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, se realiza por la Comisión Ejecutiva de la Comisión interministerial de Retribuciones, mediante Acuerdo de 12 de septiembre de 2018, que asume entre las reglas complementarias al Catálogo de puestos de trabajo, la regla décima.

Esta regla señala que 'simultáneamente con la precepción de cualesquiera otros importes en concepto de complemento específico singular, los funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil, que ocupen puestos de trabajo de los comprendidos en el presente Catálogo (excepto el personal que ocupa puesto de trabajo en el exterior), devengarán, por este mismo concepto, por aplicación del Acuerdo entre el Ministerio de Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018 (...)'.

Ni que decir tiene que dicha previsión no fue impugnada y reviste, por tanto y a los efectos examinados, el carácter de firme, que esta Sala no puede, sin más, desconocer ni dejar sin efecto mediante su inaplicación al caso, por elementales razones de seguridad jurídica.

Lo cierto es que el recurrente no ocupaba ningún puesto de trabajo comprendido en el Catálogo de la Guardia Civil, y por tanto no reúne las exigencias previstas para la aplicación del citado Acuerdo. Siendo irrelevante el modo de provisión de la plaza por el sistema de libre designación, pues en la asignación de destinos (BOGC de 23 de enero de 2018), ya constaba expresamente que su situación era la de reserva 'sin destino', y que se encontraba en 'organismos ajenos'. En fin, parece necesario señalar que la convocatoria de una plaza, cuyo posterior desempeño depende del Ministerio de Defensa, y no de Interior, no comporta su automática inclusión en el Catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil.

Del mismo modo que la mera afirmación de la sentencia de la que disiento, respecto de que el incremento retributivo debe abonarse a todos los guardias civiles, cualquiera que sea el puesto de trabajo, incluso cuando ocupan puestos fuera del Catálogo de la Guardia Civil, no tiene en cuenta las consecuencias derivadas de un incremento retributivo que se canaliza precisamente a través del aumento del importe del componente singular del complemento específico, toda vez que supone una quiebra del tradicional sistema de retribuciones, que atiende a los puestos de trabajo y no a las personas.

En este sentido el propio Acuerdo suscrito el día 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, establece expresamente que la equiparación se realizará 'puesto a puesto', no persona a persona.

Aunque sea para constatar lo obvio, hay que añadir que el artículo 6.4 del Real Decreto 950/2005 alude, respecto de las retribuciones de la Guardia Civil, a 'las retribuciones complementarias específicas' que son 'inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo'.

Correspondía, en definitiva, a la Comisión Ejecutiva de la Comisión interministerial de Retribuciones, de 12 de septiembre de 2018, el establecimiento de las reglas complementarias al Catálogo antes citadas. A lo que procede añadir que el Acuerdo suscrito el día 12 de marzo de 2018, atendido el contenido propio de este tipo de acuerdos, resultaba inidóneo para establecer el ámbito de aplicación del incremento acordado respecto de los puestos de trabajo concernidos.

Consciente la parte recurrente del problema que supone la aplicación de la expresada regla décima, deriva su discurso argumental, en el recurso contencioso-administrativo y ahora en casación, hacia la lesión a la igualdad respecto de otros guardias civiles que se encuentran, a juicio de la recurrente, en puestos de trabajo similares, y que ya había dado lugar a la estimación de un recurso contencioso administrativo por otra Sala territorial, en base, precisamente, a la vulneración de la igualdad.

Del mismo modo que la cita en el escrito de interposición de la casación de la Resolución de 15 de marzo de 2019 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, sobre el incremento del ejercicio 2019, sirve a la parte recurrente para relacionar el destino que ocupa con otros destinos en los que se prestan similares funciones de seguridad interior y de apoyo, como es la vigilancia de los edificios. Dicho de otro modo, reconduce su alegato, se diga expresamente o no, nuevamente a la igualdad (apartado SEGUNDO II del escrito de interposición).

TERCERO.- En relación con la aplicación del artículo 6, apartados 1 y 4, del artículo 6, apartados 1 y 4, del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la sentencia se limita a transcribir, en el fundamento quinto, una relación de normas, entre las que se encuentra el mentado artículo 6, apartados 1 y 4.Sin que se añada razonamiento alguno al respecto, teniendo en cuenta que la sentencia aquí impugnada dedica el fundamento séptimo a su examen, del mismo modo que también el acto administrativo impugnado, toda vez que dicho precepto regula las 'retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva'.

Diferencia, el citado artículo 6, entre los que están en situación de reserva con destino y sin destino, como es el caso. Así es, diferencia entre el personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre , que percibirá todas las retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad en virtud de su nivel y empleo, en la cuantía que se indica en el anexo IV (es la reserva sin destino del apartado 1), de aquel personal en situación de reserva que ocupe destino que percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle (es la reserva con destino del apartado 4).

Pues bien, el recurrente se encontraba en la situación de reserva sin destino en la Guardia Civil del apartado 1. Repárese en la referencia al Catálogo, otra vez el Catálogo, que exige el apartado 4 para acceder al sistema retributivo que establece el artículo 6, en concreto respecto de las 'retribuciones complementarias específicas', es decir, a las que se refiere el incremento retributivo cuya aplicación ahora se discute.

No está de más añadir que en el escrito de oposición al recurso de casación núm. 1168/2021, el Abogado del Estado ya señaló que el recurrente desempeñaba un puesto de trabajo no incluido en el Catálogo de la Guardia Civil, pues lo estaba 'en organismos de carecen de convenio con el Ministerio del Interior por lo que perciben sus retribuciones tanto por la nómina de la Guardia Civil como reserva sin destino como por nómina de la Subsecretaria de Defensa por la diferencia con la reserva de destino'.

Recordemos que el puesto de trabajo que no está incluido en el Catálogo de la Guardia Civil, porque mediante el mismo se prestan labores de vigilancia de una residencia militar, en concreto la Residencia Militar Francisco Javier de Pamplona (Navarra), que no corresponde con ningún puesto de trabajo en la Guardia Civil, a tenor del Catálogo aprobado por la Comisión interministerial de Retribuciones.

En definitiva, en criterio mayoritario que expresa la sentencia obvia la aplicación de la regla décima de las reglas complementarias al Catálogo, y margina el régimen de retribuciones previsto reglamentariamente ( artículo 6, apartados 1 y 4, del Real Decreto 950/2005) para la Guardia Civil , lo que se traduce, siguiendo la 'interpretación integradora' que señala la sentencia, en una exégesis creativa y correctora de las normas de aplicación al caso.

El recurso de casación, en consecuencia, debió ser desestimado, y confirmada la sentencia impugnada.'

En Madrid, a 20 de diciembre de 2022.

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