Sentencia Administrativo Nº 20004/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1537/2010 de 04 de Julio de 2011
- Orden: Administrativo
- Fecha: 04 de Julio de 2011
- Tribunal: TSJ Madrid
- Ponente: Arana Azpitarte, Maria Fatima
- Núm. Sentencia: 20004/2011
- Núm. Recurso: 1537/2010
- Núm. Cendoj: 28079330032011100837
FUNCIONARIOS PÚBLICOS.- Reducción de retribuciones por el RDL 8/2010.- No se infringe la seguridad jurídica; tramitación por el procedimiento establecido, sin incurrir en arbitrariedad o vulneración de la Constitución.-
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resoluciones administrativas denegatorias de impugnación de reducciones de sueldo de la recurrente, en aplicación de normativa gubernamental.
La Sala declara que no existe irretroactividad de la norma, pues ésta solo opera respecto a los Derechos consolidados, afecta a situaciones agotadas y no a los pendientes, y el Real Decreto-Ley 8/2.010 solo actúa sobre las retribuciones futuras aún no devengadas y, en todo caso, posteriores a su entrada en vigor.
Hay que partir del hecho de que las retribuciones son una contraprestación a los servicios prestados, y aún cuando estén consignadas presupuestariamente, no se devenga el pago, es decir, no nace el Derecho a su cobro, hasta que trascurra el mes en el que el servicio se presta; a lo más lo que existiría sería una expectativa de Derechos a percibirlas, condicionado, claro está, a la realización del servicio, salvo aquellos supuestos legalmente previstos en que, aun cuando el trabajo no se efectúe, el funcionario tiene Derecho a la retribución.
Finalmente, tampoco el Real Decreto-Ley 8/2.2010 infringe la seguridad jurídica, por cuanto que la modificación del ordenamiento jurídico se ha efectuado por una disposición con rango de ley, habiéndose seguido en su aprobación el procedimiento establecido, y sin que dicha modificación incurra e arbitrariedad o vulnere la Constitución
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