Última revisión
20/09/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 21/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 12, Rec 127/2017 de 01 de Febrero de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: URBON REIG, IRENE
Nº de sentencia: 21/2018
Núm. Cendoj: 08019450122018100009
Núm. Ecli: ES:JCA:2018:582
Núm. Roj: SJCA 582:2018
Encabezamiento
En Barcelona, a 1 de febrero de 2018
Magistrada: IRENE URBÓN REIG
Antecedentes
Fundamentos
Alega la actora que el impago de las cuotas fue debido a un error en la tramitación y gestión del novedoso aplicativo SILTRA, que se encarga del envío y recepción de la información y liquidación de las cuotas a la Seguridad Social. Que el nuevo sistema supone modificaciones en el actual procedimiento de intercambio de información, tratamiento, estructura y formato de los ficheros con el que los usuarios del sistema RED se relacionaban con la TGSS. Que el sistema ha provocado infinidad de incidencias, debido a su novedad y dificultad, y que la propia Administración se vio obligada a implementar tutores. Que una vez remitió las remesas conforme al nuevo aplicativo informático SILTRA, quedó a las espera de la confirmación por parte del servicio de tutoría, recibiendo un correo el que se le indicaba que las liquidaciones estaban confirmadas y que en dicho correo no se hacía ninguna referencia al medio de pago ni a ninguna modificación sobre el mismo. Que al recibir un nuevo correo electrónico con la misma información, envió un correo al tutor para que le indicara si había alguna incidencia en la tramitación y pago de los seguros sociales, sin recibir respuesta. Que el día 2/11/16 descubrió que no se había hecho el cargo en cuenta de las cuotas, y tras enviar varios correos al tutor finalmente le informó por primera vez que al no constar la confirmación a través del aplicativo, la TGSS había modificado de oficio la forma de pago de todas las liquidaciones remesadas por el autorizado, pasando a pago manual por ventanilla. Que era el primer mes de funcionamiento real. Que el ingreso del principal de las cuotas se produjo antes de la emisión de la providencia de apremio, inmediatamente se advirtió.
La parte demandada se ha opuesto a la demanda alegando que la resolución es conforme a Derecho, pues al no haberse efectuado el ingreso dentro del plazo reglamentario, se procedió a emitir la providencia de apremio, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social . Alega que la expedición de la providencia de apremio conlleva la aplicación del recargo correspondiente, y que dado que el ingreso fuera de plazo no viene motivado por un error imputable a la Administración, no es de aplicación el nº 4 del artículo 10 del Reglamento General de Recaudación .
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Sin embargo, este Juzgador no comparte la condena a la devolución de intereses que contiene la citada resolución. Los intereses no tienen una función sancionadora, como tiene el recargo, y en relación a los mismos no es de aplicación el artículo 10.4 del reglamento. El interés tiene una mera finalidad resarcitoria del retraso en el pago, y habiéndose éste producido, procede su devengo.
En atención a lo expuesto
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por GRUPO JURÍDICO GISPERT, anulando, por no ser conforme a Derecho, la resolución citada en el encabezamiento de la resolución y la providencia de apremio, salvo en cuanto se refiere a los intereses de demora, reconociendo el derecho de la recurrente a que le sea devuelto el importe correspondiente al recargo (252,98 euros). Sin expresa condena en costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra la misma NO CABE recurso ordinario alguno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Jurisdiccional .
Así se acuerda, manda y firma.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez, en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.
