Sentencia Administrativo ...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 215/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 129/2015 de 13 de Marzo de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Marzo de 2016

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CANABAL CONEJOS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 215/2016

Núm. Cendoj: 28079330012016100159


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33009730

NIG:28.079.00.3-2015/0001343

Procedimiento Ordinario 129/2015 G.C.

Demandante:D./Dña. Sacramento

PROCURADOR D./Dña. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

Demandado:DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Prudencio

PROCURADOR D./Dña. PILAR PEREZ GONZALEZ

SENTENCIA NUMERO 215/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Fausto Garrido González

Dª María Dolores Galindo Gil

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En la Villa de Madrid, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 129/2015, interpuesto por doña Sacramento , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isidro Orquín Cedenilla y asistida por el Letrado don Alexis Jover Hebert, contra la resolución de 5 de marzo de 2015 dictada por Subsecretaria de Defensa que, en alzada, confirma la resolución 160/38134/2914 de 30 de septiembre de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, las resoluciones de 25 y 30 de septiembre de 2014 del Tribunal de Selección de las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias Civiles. Habiendo sido parte el Ministerio de Defensa, representado por el Abogado del Estado; y, don Prudencio , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Pérez González.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 26 de enero de 2.015 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se retrotraiga el proceso selectivo acordando se proceda a emitir una nueva resolución con las revisiones documentales de las pruebas selectivas sin que la puntuación baremada pueda ser objeto de aumento de conformidad con la base 3.2.3 de la convocatoria, conformándose nueva lista de resultados finales y admitidos como alumnos en los centros de formación. Subsidiariamente insta que siendo nula la resolución de 24 de septiembre de 2014 y estando situada en la posición 47 se proceda a otorgarle plaza e ingresar en el centro de formación a todos los efectos, incluso económicos.

SEGUNDO.-La representación procesal de la Administración General del Estado y la de don Prudencio contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO.-Habiéndose solicitado el recibido del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 10 de marzo de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.


Fundamentos

PRIMERO.-A través del presente recurso jurisdiccional la recurrente impugna la resolución de 5 de marzo de 2015 dictada por Subsecretaria de Defensa que, en alzada, confirma la resolución 160/38134/2914 de 30 de septiembre de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil por la que se hace público el resultado de las pruebas de conocimientos y psicotécnicas celebradas el 6 de septiembre de 2014 de la convocatoria aprobada por Resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, de la Subsecretaría de Defensa para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias Civiles, las resoluciones de 25 y 30 de septiembre de 2014 del Tribunal de Selección de dicha pruebas selectivas por las que, respectivamente, se hace público los resultados del Tribunal Médico y de las revisiones documentales de las pruebas selectivas y los resultados finales obtenidos en las pruebas selectivas.

SEGUNDO.-Señala la recurrente que de la base 3.2.3 del concurso no se detrae la posibilidad de aumentar la puntuación del baremo de los aspirantes sino que se refiere a la comprobación de títulos y documentos que justifican los puntos instados por el propio candidato en su instancia y cualquier revisión de la calificación otorgada en la fase de concurso y cualquier rectificación de la misma debe realizarse por escrito en el plazo de 10 días a contar desde la publicación de la lista de admitidos y excluidos condicionalmente en el BOE conforme a las bases 3.4 y 7.1 y así se realizó en la resolución de 22 de agosto de 2014 al publicarse la lista definitiva de admitidos y excluidos que plasma la puntuación de baremo definitivamente otorgada sin perjuicio de su comprobación posterior de conformidad con la base 3.2.3 y que siempre será a la baja al haber precluido el plazo de subsanación y sobre lo que hace caso omiso el Tribunal en su resolución de 25 de septiembre de 2014 que acordó no solo la detracción de puntos sino que aumentó a puntos a algunos aspirantes contraviniendo la base 3.2.3 en concreto al Sr. Prudencio que se le aumentaron 4 puntos sobre la base de un error inexistente que en realidad es una revisión de un acto firme y consentido y provocó que pasar de la plaza 47, última con derecho a ser alumno, a la 48 y el Sr. Prudencio de la 51 pasó a la 35.

Por su parte, el sr. Abogado del Estado se opone a la demanda sobre la base de la existencia de una rectificación de un error por parte del Tribunal que no valoró un determinado mérito. Señala que consta en el expediente que el Sr. Prudencio solicitó por correo electrónico la rectificación de la valoración de su baremo constando la contestación del Tribunal en relación con la manera de corregir un error conforme a las Bases.

El Sr. Prudencio se opone a la demanda indicando que la recurrente ha obtenido su ingreso en la Escala por resolución de 8 de octubre de 2015 lo que determina una satisfacción extraprocesal de sus pretensiones a salvo de sus derechos económicos. Se adhiere al escrito de contestación del Sr. Abogado del Estado y recalca su buena fe en todo el proceso.

TERCERO.-Para una correcta resolución del litigio, hemos de partir de un presupuesto fundamental, plasmado en numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo, y que ha sentado al respecto la doctrina de que las bases de la convocatoria son la Ley del concurso y la primera fuente de Derecho para resolverlo, y que por ello vinculan a la Administración, así como al Órgano de Selección y a los participantes. Claramente lo expone así la sentencia de 24 de enero de 1991 del Tribunal Supremo , y en el mismo sentido pueden consultarse las sentencias de 29 de enero de 1991 (fundamento de derecho tercero ), 30 de septiembre de 1993 (fundamento tercero ) y 16 de junio de 1997 (fundamento segundo), diciendo que, en efecto, la jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha reiterado que las bases de la convocatoria de un concurso constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y la resolución del mismo, de manera que, una vez firmes y consentidas, vinculan por igual a los participantes, a la Administración convocante y al órgano de selección.

Y siendo así de clara la doctrina de la jurisprudencia, es necesario que en la resolución del presente recurso estar a lo establecido las bases de la convocatoria que no consta que fuesen recurridas por nadie, de tal modo que habiendo devenido las mismas actos consentidos y firmes, no cabe discutir su contenido en el presente recurso, limitándose nuestro conocimiento a analizar la puntuación obtenida por la actora y el codemandado en la convocatoria y si resultaron o no conformes a lo prevenido en dichas bases que ya son inatacables en este procedimiento.

La base 3.2.2 apartado d) de la convocatoria señala que 'Junto con el modelo 790, validado según el procedimiento descrito en el punto b), los interesados deberán adjuntar la siguiente documentación generada al cumplimentar automáticamente el formulario: ...«Baremo», con la declaración, para su valoración en fase de concurso, de los méritos que consideren oportuno alegar conforme a lo señalado en el apéndice I. La no remisión o no firma de este documento implica una baremacioŽn de cero (0) puntos' .

Por otro lado, la base 3.2.3 señala que 'Cuando lo indique el Tribunal de Selección deberán presentar la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos o pruebas exigidos en la base 2.1.9. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además se deberᎠaportar fotocopia de la credencial que acredite su homologación. La no presentación de la documentación descrita llevaraŽ consigo la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

b) Cuantos documentos sean necesarios para acreditar la valoración de los méritos consignados por el aspirante en el documento Baremo. La no presentación de estos documentos, o la no justificación documental de la baremacioŽn expresada por el aspirante, podrᎠllevar consigo, además de la deducción de la puntuación por los méritos consignados indebidamente, su eliminación del proceso selectivo en casos de mala fe o de manifiesta intencionalidad, todo ello con independencia del ejercicio de las acciones judiciales que correspondan en los casos de falsedad'.

Por su parte, la base 3.4 expresa 'Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Tribunal de Selección dictaraŽ Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos a las pruebas y de excluidos, que elevaraŽ al General Jefe de la Jefatura de Enseñanza para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y en ella constaraŽ:

a) La relación de admitidos a las pruebas y excluidos condicionales con expresión de la calificación otorgada en la fase de concurso, señalando el plazo de diez (10) días hábiles para subsanación de deficiencias o corrección de errores.

b) El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y orden de actuación de los admitidos a las pruebas'

Por último, la base 7.1 establece que 'La fase de concurso se calificaraŽ de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice I de esta convocatoria. Esta fase tendrᎠuna valoración mínima de cero (0) puntos y máxima de sesenta (60) puntos.

Las solicitudes de revisión de la calificación otorgada en la fase de concurso, y cualquier rectificación o modificación de la misma que pretenda el interesado con respecto al baremo señalado con su instancia, habrán de realizarse por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de las listas de admitidos y excluidos condicionales en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto se consideraraŽ válido el adelanto de la solicitud de revisión al fax número 91 514 64 83, del Servicio de Selección y Formación, todo ello sin perjuicio de la comprobación de la documentación original cuando corresponda, según la base 3.2.3'.

A los efectos de la aplicación de dichas bases conviene dejar constancia de una serie de elementos fácticos:

a.- Por Resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, de la Subsecretaría (BOE 26 de mayo), se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir ciento cincuenta y nueve (159) plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil de las cuales 47 son libres.

b.- Por Resolución 160/38085/2014, de 24 de julio, de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil (BOE de 30 de julio), se publican las listas de admitidos y excluidos condicionales, lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, en la que aparece el codemandado con un baremo de 12 puntos y la recurrente con un baremo de 8 puntos que coinciden con los fijados en la solicitud.

c.- Por Resolución 160/38100/2014, de 22 de agosto, de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil se publican las listas definitivas de admitidos y excluidos de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, finalizado el plazo de subsanación que se concede a los aspirantes, en cumplimiento del punto 3.4.b) de la base 3 del Anexo de la Resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, de la Subsecretaria de Defensa, en la que aparece el codemandado con un baremo de 12 puntos y la recurrente con un baremo de 8 puntos.

d.- Por escrito de 1 de agosto de 2014, remitido por fax el mismo día, el codemandado pone en conocimiento del Tribunal que se encuentra en posesión de la certificación académica de la Escuela Oficial de Idiomas que acredita un nivel intermedio de inglés con valoración para el baremo de 4 puntos. Señala que la fecha de expedición del certificado es de 31 de julio de 2014, acompaña el certificado que así lo acredita, y que al fecha oficial del examen de certificación fue realizada el 29 de mayo de 2014 dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

e.- Por resolución de 25 de septiembre de 2014 el Tribunal de Selección hace público en Anexo los solicitantes cuyo baremo ha sido modificado en la prueba de revisión documental señalando que los mismos podrán solicitar su revisión dentro delos tres días siguientes a su publicidad. Al codemandado se le añaden 4 puntos por idioma obteniendo una puntuación total de 124,041.

f.- Por resolución de 30 de septiembre de 2014 el Tribunal de Selección hace público el resultado final en la que el codemandado aparece en el puesto 35 con una puntuación final de 124,041 y la recurrente en el puesto 48 con una puntuación final de 120,604.

Las bases de la convocatoria, tanto la 3.4 como la 7.1, prevén tanto la subsanación de deficiencias o corrección de errores como la revisión de la calificación otorgada en la fase de concurso, así como cualquier rectificación o modificación de la misma que pretenda el interesado con respecto al baremo señalado con su instancia considerando como válido el adelanto de la solicitud de revisión al fax número 91 514 64 83, del Servicio de Selección y Formación.

En el supuesto de autos lo que realizó el codemandado es una petición de revisión, de fecha 1 de agosto, de su baremo dentro de los 10 días siguientes a la publicación de las listas de admitidos y excluidos condicionales, que fue el 30 de julio, en base a un título que no pudo ser baremado dado que se certificó con posterioridad al plazo de 15 días naturales siguientes al 15 de mayo de 2014, fecha de la publicación de la convocatoria (base 3.1) y ello en base a que el examen que dio lugar al certificado se realizó el 29 de mayo de 2014, dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

La Base 7.1 solo permitía la revisión de la calificación del concurso en base al baremo señalado en la instancia que solo podía ser subsanado en base a la existencia de deficiencias o corrección de errores en los términos previstos en la Base 3.4 y lo que hizo el Tribunal fue admitir un título inexistente tanto en el momento de la convocatoria como dentro del plazo expresado en la Base 3.3.2, carece de eficacia la realización del examen con anterioridad dado que no consta ni que la calificación definitiva se derive en exclusiva del ejercicio ni que existan normas que retrotraigan los efectos de la calificación a la fecha del examen, y con ello privó a la recurrente de obtener un puesto anterior en el concurso que le hubiera otorgado su derecho a entrar en la escuela pues fue declarada apta en pruebas físicas, reconocimiento médico y entrevista personal, con resultado 'seleccionada', nota total 120'604 y número de orden en su modalidad 48 siendo el último que obtuvo plaza el número 47 y obteniendo el codemandado, sin aceptar la revisión, menor puntuación que la recurrente y mejor número con derecho a entrada.

En cuanto a los efectos de dicha anulación se debe reconocer el derecho de la recurrente a figurar en la relación de aspirantes declarados aptos en dicha oposición convocada por resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, lo que no determina mayores derechos dado que la entrada en la escuela con la condición de alumno no significa la obtención del correspondiente título habida cuenta el proceso de enseñanza que regula la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.

Conforme al artículo 31.2 de la citada Ley los planes de estudios de la enseñanza de formación tendrán una duración similar a la de los correspondientes a las titulaciones equivalentes del sistema educativo general siendo sobre base del Real Decreto 313/2006 en relación con la Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo, que se fijan dos periodos lectivos: uno de formación en centro docente de una duración de 1.060 horas, y, un segundo periodo de 40 semanas de prácticas. Si conforme a la resolución de convocatoria la presentación en la Academia de Guardias y Suboficiales debía ser el 7 de octubre de 2014 a fecha de hoy se estaría en el segundo periodo lectivo al que solo cabe acceder si se han superado todos y cada uno de los módulos formativos teórico-prácticos y la parte del módulo práctico-procedimental que en él se imparte (Norma 6.1 de la Orden citada).

En consecuencia aquél derecho solo sería posible entrando directamente en la nueva convocatoria lo que es un hecho dado que la recurrente fue declarada apta en la siguiente convocatoria siendo nombrada alumna y es por ello que los posibles efectos del derecho reclamado quedarían a expensas de la superación del periodo de formación y a la obtención del título en cuyo caso debería ser con los efectos administrativos y económicos derivados de la integración en la promoción en la que fue excluida tal y como ha establecido la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2016 (casación 969/2013 ) en un supuesto de exclusión indebida de una convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para ingreso en la Escala Facultativa Superior de la Guardia Civil.

CUARTO.-Establece el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En el caso de autos procede la condena en costas de la parte demandada que ha visto rechazadas sus pretensiones sin que concurra motivo para su no imposición.

A tenor del apartado tercero de dicho artículo 139 de la Ley jurisdiccional , la imposición de las costas podrá ser 'a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima'. La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de trescientos euros por los honorarios de Letrado y Procurador, solidariamente, y ello en virtud de la índole del litigio y de la actividad procesal desplegada por las partes.

VISTOS.-los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Sacramento contra la resolución de 5 de marzo de 2015 dictada por Subsecretaria de Defensa que, en alzada, confirma la resolución 160/38134/2914 de 30 de septiembre de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, las resoluciones de 25 y 30 de septiembre de 2014 del Tribunal de Selección de las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias Civiles que anulamos declarando su derecho a figurar en la relación de aspirantes declarados aptos en dicha oposición convocada por resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, con los efectos declarados en esta Sentencia habida cuenta ser la actualidad alumno del centro Docente.

Efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte demandada en los términos fundamentados respecto de la determinación del límite máximo de su cuantía.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponerRecurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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