Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
23/10/2015

Sentencia Administrativo Nº 241/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 16/2015 de 16 de Septiembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Septiembre de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GIL IBAÑEZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 241/2015

Núm. Cendoj: 28079230052015100422

Núm. Ecli: ES:AN:2015:3144

Núm. Roj: SAN 3144/2015

Resumen:
MULTAS Y SANCIONES

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso:0000016 /2015

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:00182/2015

Demandante:D. Leopoldo

Procurador:SR. PÉREZ CASADO, JOSÉ ANTONIO

Demandado:MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

Madrid, a dieciseis de septiembre de dos mil quince.

VISTOpor la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 16/2015, promovido por D. Leopoldo , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Pérez Casado y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Cerrada Pérez, contra la Resolución de 7 de marzo de 2014, del Secretario de Estado de Seguridad, que inadmitió a trámite el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 5 de diciembre de 2012, de la misma autoridad, que sancionó al interesado con multa de 60.001 euros y la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un periodo de tres años en aplicación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.- Instruido el correspondiente expediente, por Resolución de 5 de diciembre de 2012, del Secretario de Estado de Seguridad, se sancionó al hoy recurrente con multa de 60.001 euros y la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un periodo de tres años, por la infracción muy grave tipificada en los artículos 24.1.c ) y 3.c), en relación con el artículo 22.1.d), de la Ley 19/2007, de 11 de julio , contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

En el texto de la Resolución que se le trasladó figuraba otra persona, así como hechos diferentes.

Deducido recurso de reposición, por Resolución de 13 de noviembre de 2013 se estimó, en el sentido de 'reponer las actuaciones al momento anterior al de elaboración del traslado de dicha resolución -de 5 de diciembre de 2012-, para su notificación al interesado, para que dicho traslado recoja el texto íntegro de la mencionada resolución y sea esta correctamente notificada al interesado'.

Notificada correctamente la Resolución de 5 de diciembre de 2012, el interesado dedujo recurso de reposición, que fue inadmitido por Resolución de 7 de marzo de 2014.

SEGUNDO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, fue turnado al número 29, que, previa audiencia de las partes y del Ministerio fiscal, por Auto de 25 de julio de 2014 estimó que la competencia para conocer del mismo correspondía a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , a la que se remitieron las actuaciones.

Recibidas las mismas, fueron turnadas a esta Sección, siendo admitido el recurso y reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando 'que en su día, sea dictada Sentencia, por la que se reconozca y declare: 1º) Que la resolución dictada por la Secretaría General Técnica (Delegación de Gobierno en Madrid) objeto de impugnación, no es conforme a Derecho, declarando su nulidad por cuanto debía haber admitido y resuelto el recurso de reposición interpuesto por mi representado y, subsidiariamente, en caso de no apreciar la misma, declarar no ser conforme a derecho la imposición de sanción de sesenta mil un euros (60.001 €) y la prohibición de acceso a recintos deportivos por un periodo de tres (3) años. 2º) Que se condene en costas a la Administración Pública demandada'.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, presentó un escrito en el que estimó que 'en el presente procedimiento procede el reconocimiento de la pretensión de la actora ... Allanamiento que se refiere a la pretensión principal del suplico de la demanda en cuanto a la admisión del recurso de reposición interpuesto el 16 de diciembre de 2013 contra resolución de 5 de diciembre de 2012', suplicando se tuviera 'por formalizado el allanamiento'.

Ante ello, por providencia de 6 de julio de 2015 se señaló para votación y fallo del recurso el día 15 de septiembre de 2015, en el que así tuvo lugar.

VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la Resolución de 7 de marzo de 2014, del Secretario de Estado de Seguridad, que inadmitió a trámite el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 5 de diciembre de 2012, de la misma autoridad, que sancionó al interesado con multa de 60.001 euros y la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un periodo de tres años en aplicación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

La inadmisión se funda en que, habiéndose interpuesto con anterioridad un recurso de reposición contra la misma Resolución sancionadora, no cabe otro nuevo.

El recurrente advierte de que el primer recurso de reposición se fundó en que el cuerpo de la Resolución sancionadora notificada hacía referencia a otra persona y a otros hechos y que, en virtud del inicial recurso de reposición, la notificación se dejó sin efecto, practicándose otra correcta formalmente contra la que dedujo el recurso de reposición inadmitido, pretendiendo con carácter principal la admisión y resolución de dicho recurso de reposición.

La Abogada del Estado se ha allanado a la demanda en cuanto a la referida pretensión principal, acompañando la autorización para ello.

SEGUNDO.- Ante el allanamiento del representante de la Administración demandada se está en el caso de, sin más trámites, dictar sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, que es lo que dispone el artículo 75.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , sin que se aprecie que ello suponga una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, vistos los términos fácticos en los que se desarrollaron las actuaciones administrativas, expuestos sucintamente en el primer antecedente de hecho de esta sentencia, que revelan lo acertado de la apreciación del recurrente en cuanto a que el primer recurso de reposición fue resuelto en el sentido de retrotraer las actuaciones a un momento anterior al de la notificación -el 'de elaboración del traslado de dicha resolución (de 5 de diciembre de 2012), para su notificación al interesado, para que dicho traslado recoja el texto íntegro de la mencionada resolución y sea esta correctamente notificada al interesado'-, por lo que es evidente que el recurso de reposición presentado cuando la notificación se efectuó correctamente no puede tener en cuenta el anterior, debiendo la Administración admitir a trámite el mismo y resolver lo que en Derecho corresponda.

Por consiguiente, ha de estimarse el recurso contencioso-administrativo sin que, en cuanto a las costas, proceda hacer expresa imposición a ninguna de las partes procesales, en aplicación de lo previsto en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicable supletoriamente en esta Jurisdicción.

POR TODO LO EXPUESTO

Fallo

ESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Leopoldo contra la Resolución de 7 de marzo de 2014, del Secretario de Estado de Seguridad, que inadmitió a trámite el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 5 de diciembre de 2012, de la misma autoridad, que sancionó al interesado con multa de 60.001 euros y la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un periodo de tres años en aplicación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, acto que ANULAMOS, declarando el derecho del recurrente a que sea admitido y resuelto el recurso de reposición formulado contra la referida Resolución de 5 de diciembre de 2012.

Sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada de todo lo cual yo, la Secretaria Judicial, doy fe.

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