Última revisión
19/08/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 265/2021, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 1381/2019 de 06 de Mayo de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Mayo de 2021
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SOFÍA DELGADO VELASCO, MARÍA TERESA
Nº de sentencia: 265/2021
Núm. Cendoj: 28079330062021100212
Núm. Ecli: ES:TSJM:2021:5092
Núm. Roj: STSJ M 5092:2021
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
PROCURADOR D./Dña. MARIA SONIA JIMENEZ SANMILLAN
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
. .
Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.
Dª. Cristina Cadenas Cortina.
Dª. Mª. Elisa Gómez Álvarez.
D. José Ramón Giménez Cabezón.
D. Luis Fernández Antelo.
En Madrid, a de seis de mayo de dos mil veintiuno.
VISTO por la Sala el presente
Habiendo intervenido como parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
a) se estime íntegramente la demanda, revocando la Resolución referida, y se dicte Sentencia por la que se acuerde declarar el derecho del demandante a percibir las cantidades correspondientes a la equiparación salarial del personal de su mismo empleo de la Guardia Civil y en su misma situación de reserva con destino, todo ello con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2018, con los intereses devengados desde dicha fecha, y con la expresa imposición de las costas procesales a la demandada Dirección General de la Guardia Civil, y de forma subsidiaria
b) para el caso que el abono de la nómina, que hemos acompañado y a la que hemos hecho referencia en el Hecho Cuarto de la presente demanda, supusiera un allanamiento a las pretensiones del actor, que se dicte la Resolución Judicial que corresponda, conforme a lo dispuesto en el art. 76 de la LRJCA, y cuanto más sea procedente en derecho.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA TERESA DELGAOD VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
a) El interesado, es guardia civil, en situación de reserva con destino. Actualmente se encuentra destinado en la Subsecretaría de Defensa de Manzanares (Ciudad Real), y dicho destino se obtuvo primero en comisión de servicio en 9 de octubre de 2012, y luego con destino mediante Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 12 de febrero de 2013, B.O. de la Guardia Civil, de 19 de febrero de 2013 -BOGC de 23 de enero de 2018-.
b) Que por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de fecha 19 de Marzo de 2018, publicada en el B.O.E. núm. 69 de 20 de marzo, se publicó el acuerdo de 12 de marzo de 2018, entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de la Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, el cual tiene por objeto alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los Cuerpos Policiales Autonómicos que desarrollan funciones similares.
Los conceptos retributivos donde se realizará dicha equiparación serán los del complemento específico singular (el 90% del total) y la productividad (10% restante).
Por esta Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil. (Boletín Oficial del Estado de 20 de marzo de 2018). La finalidad de la citada resolución, como se recoge en el texto es alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos e incentivar el reingreso del personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada al servicio activo, y para ello se prevé incrementar las retribuciones (complemento específico singular) en tres ejercicios 2018, 2019 y 2020.Dicha resolución hace constar: El Ministerio del Interior, los principales Sindicatos de la Policía Nacional (SUP, CEP, UFP y SPP) y las principales Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil (AUGC, UO, AEGC, APROGC, UNIÓNGC, ASESGC y AP-GC), tras el proceso de negociación llevado a cabo, y desde la perspectiva de alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, impulsar la modernización, mejorar la calidad en la prestación del servicio y mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, han convenido la necesidad de adoptar las medidas que se detallan en el presente acuerdo para la consecución de tal fin. En tal sentido, se pretende abordar un proceso de equiparación gradual de las condiciones económicas de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. Para ello se establece un escenario de tres ejercicios 2018, 2019 y 2020, con un importe total de 807 millones de euros que serán destinados al Complemento Específico Singular (el 90 % del total) y a Productividad (el 10 % restante), más 100 millones de euros adicionales que se destinarían a incentivar el reingreso del personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada al servicio activo.
Así en la disposición cuarta se hace constar: El presente acuerdo tendrá efectos desde el 1 de enero de 2018 y las cantidades retributivas del presente ejercicio se harán efectivas una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado.
Conforme la ley de presupuestos generales del Estado para 2018, ley 6/2018, disposición adicional trigésimo novena, limitación del gasto: Igualmente, se exceptúan de esta prohibición las medidas necesarias para la aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018. En el mismo sentido art 21 del RD Ley 24/2018 sobre medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
c) En aplicación de dicha resolución, se dicta otra por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) 785/18-F de fecha 12 de septiembre de 2018 , siendo dicha comisión integrada por el MINISTERIO DEL INTERIOR, SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL Dicho acuerdo hace constar: ' El Ministerio del Interior, mediante escritos con fechas de entrada 6 de agosto y 7 y 12 de septiembre de 2018, propone a la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, incorporar una regla complementaria al Catálogo de Puestos de Trabajo de la Secretaria de Estado de Seguridad, Dirección General de Relaciones Internacionales y Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de Seguridad del Estado, y a los Catálogos de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se reconoce a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la percepción de una cuantía mensual en concepto de complemento específico singular. Las reglas complementarias propuestas son las siguientes: CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AL GUARDIA CIVIL. Décima.- Simultáneamente con la percepción de cuales quiera otros importes en concepto de complemento específico singular, los funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil, que ocupen puestos de trabajo de los comprendidos en este catálogo (excepto el personal que ocupa puestos de trabajo en el exterior) devengarán por este mismo concepto, por aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018, la cuantía de 176,83 euros mensuales con efectos de 1 de enero de 2018.
d) Así conforme a dicho acuerdo se incrementa en nómina para todos los guardias civiles el complemento específico singular en la cuantía de 176,83 euros mensuales, tanto para personal en activo como para personal en reserva con destino, exceptuándose solamente el personal que presta servicio en el exterior (extranjero) y en el Ministerio de Defensa, (véase art 4.1c) de la Orden 359/2018. Dicho incremento fue efectivo en la nómina del mes de octubre de 2018 con efectos retroactivos desde enero de 2018.
e) Del mismo modo que el anterior, y para el ejercicio 2019, en resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones 358/19-F de fecha 15 de marzo de 2019 expediente 190737, se incrementa en 176,83 euros mensuales el complemento específico singular en todos los empleos desde Coronel hacia abajo, entre ellos el del recurrente, y en igual cuantía guardia civil, para personal en activo y reserva con destino, salvo personal que presta servicios en el extranjero (exterior).Dicha resolución hace constar: 'Por ello el Ministerio del Interior, mediante escritos de fecha de entrada 8 y 13 de marzo de 2019, propone a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones la propuesta de aplicación del acuerdo de 12 de marzo de 2018 para el ejercicio 2019 formulada por la secretaría de estado de Seguridad y refrendada por las Direcciones General de la Policía y de la Guardia Civil y que es de aplicación al personal perteneciente a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil) que estén ocupando puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario en los diferentes departamentos ministeriales y exceptúa de dicha aplicación al personal de dichos colectivos que ocupen puestos de trabajo en el exterior.
En consecuencia, la Comisión Ejecutiva, en virtud de las competencias conferidas en el Real Decreto 469/1987 de 3 de abril, adopta el siguiente ACUERDO:PRIMERO : la presente resolución es de aplicación al personal del Cuerpo de la Guardia Nacional de Policía y al personal perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil que estén desempeñando puestos de trabajo en las relaciones de Puestos de Trabajo de personal funcionario de los departamentos ministeriales, organismos públicos y agencias estatales.
Este personal percibirá adicionalmente a sus actuales retribuciones por aplicación del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 para el ejercicio 2019 y con efectos desde el 1 de enero de 2019 los siguientes importes:
f) Igualmente, se remitió a todas las Unidades una carta de 5 de marzo de 2019 del Excmo. Sr. Director de la Guardia Civil donde se explicaba la subida lineal a todos los guardias civiles de este segundo tramo de 176,83 euros mensuales en el complemento específico singular por la equiparación salarial. Se acompaña como documento n° 11 copia de dicha carta del Director General de la Guardia Civil.
g) Que por ello con fecha 15 de noviembre de 2018, el administrado cursó instancia solicitando la equiparación salarial prevista para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en virtud del acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018, con efectos retroactivos de 1 de enero de 2018 , tal y como consta en el expediente al folio 1. Y que en su caso sería la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (176,83 €) de Complemento Específico Singular. El interesado, que presta servicio en la SUBSECRETARIA de DEFENSA MANZANARES, solicita la aplicación de la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018, entre el Ministro del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional
h).- Que por Resolución, obrante en el expediente al folio 8, del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil de fecha 28 de marzo de 2019, notificada el 15 de abril del mismo año, se desestima la solicitud presentada por el administrado de equiparación salarial. Al no serle de aplicación el Acuerdo suscrito el 12 de marzo de 2018 entre el Ministro del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, relativo a la equiparación salarial con los cuerpos de Policía autonómicos, dado que el solicitante se encuentra en catálogo ajeno y, en virtud de lo dispuesto en la Regla Complementaria 10a de la Resolución 785/18-F, no procede el abono de la cuantía solicitada a la Dirección General de la Guardia Civil
i).- Pero contra dicha resolución, se interpuso recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil con fecha 3 de mayo de 2019, que consta en el expediente a los folios 9 a 15.Pues al personal de la Guardia Civil en situación de reserva con puestos de trabajo en el Ministro de Defensa de Ciudad real se le está abonando por el Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil el complemento Específico singular y la productividad correspondientes a la equiparación salarial. Invoca en la alzada que en su relación de puestos de trabajo, el Órgano Gestor Guardia Civil contempla la pertenencia de Guardia Civiles a 'Catálogos Ajenos' - como sucede en el caso que ahora nos ocupa -, por lo que de entrada, la inclusión en 'Catálogo Ajeno' impide la aplicación de la Resolución785/18-F, de fecha 12/09/2019', según reza en el último párrafo del Fundamento de Derecho Segundo. Que como consecuencia de lo anterior, al interesado se le retribuye como 'guardia civil en reserva sin destino', siendo remunerado su desempeño en el organismo ajeno... / 1...'.....Como conclusión a lo expuesto, la norma que regula y limita la aplicación del Acuerdo de Equiparación Salarial, a aplicar desde el 1 de enero de 2018, es la citada Resolución 785/18-F de la CECIR, y teniendo en cuenta la situación (personal del solicitante) y lo establecido en la Regla Complementaria 10' de la Resolución 785/ 18-F, no procede el abono de la cuantía solicitada.
Este recurso fue ampliado por escrito de 9 de mayo de 2019, solicitando todas las retribuciones que pudieran establecerse como consecuencia de la referida equiparación salarial. E invoca la situación parecida de un compañero, y el artículo 14 de la CE.
j).- Que con fecha 9 de octubre de 2019, se notifica la resolución desestimatoria del recurso de alzada de fecha 24 de septiembre de 2019, obrante al folio 22 de las actuaciones. Dice que en su relación de puestos de trabajo, el Órgano Gestor Guardia Civil contempla la pertenencia de Guardias Civiles a 'Catálogos Ajenos' - como sucede en el caso que ahora nos ocupa, por lo que de entrada, la inclusión en 'Catálogo Ajeno' impide la aplicación de las citadas Resoluciones 785/18-F de fecha 12-09-2018 y 363/19-F, de fecha 15.03.2019. Y sigue diciendo que el puesto de trabajo que ocupa el interesado, como destinado o en comisión de servicio, no se encuentra incluido en el vigente catálogo de puestos de trabajo de Guardia Civil, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), y por lo tanto, no está ocupando destino en Guardia Civil (ni en organismo ajeno en virtud de convenio), no siendo, por ello, de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 del Real Decreto 950/2005. Su régimen de retribuciones es el previsto en el apartado 1 del citado artículo 6 (retribuciones básicas y complemento de disponibilidad), que regula específicamente el régimen de retribuciones del personal que se encuentra en la situación administrativa de reserva sin destino en Guardia Civil. Y que la prestación de servicios en el organismo ajeno es remunerada por su correspondiente pagaduría, mediante unas cuantías y conceptos determinados, con cargo a sus créditos, complementarios a la estructura de conceptos retributivos del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Que en consecuencia, la norma que regula y limita la aplicación del Acuerdo de Equiparación Salarial a aplicar desde el 1 de enero de 2018, es la citada Resolución 785/18-F (y 363/19-F, desde el 1 de enero de 2019) de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), por lo que en virtud de su situación y de lo establecido en la Regla Complementaria 10a de la Resolución 785/18-F, y 11a de la Resolución 363/19-F, no procede el abono de la cuantía solicitada. Y como conclusión a lo ya expuesto, los incrementos retributivos derivados del referido Acuerdo de equiparación salarial, se aplican en los conceptos de componente singular del complemento específico y de productividad, cuyo abono no es competencia de esta Dirección General para el personal del Cuerpo que, como el recurrente, no percibe esos complementos en su nómina del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil.
k).- Que con fecha 4 de noviembre de 2019, se interpone contra la anteriormente citada resolución, el correspondiente recurso contencioso administrativo.
1--- Se remite como norma jurídica originaria sobre la equiparación salarial a la Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior (BOE nº 69 de 20-03-2018), en donde se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, con el fin de alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares. El espíritu de la norma es, para el caso que nos ocupa, que el personal de la Guardia Civil experimente un incremento salarial que haga equipararse a las policías autonómicas, que son las que perciben unas retribuciones más altas. En dicha Resolución no se hacía referencia a si la referida Resolución no debía ser aplicada a algún tipo de personal.
2---Que el día 5 de septiembre de 2018, hubo una reunión de la Comisión Técnica de Seguimiento (Guardia Civil) del anteriormente referido Acuerdo de 12 de marzo de 2018, entre el Ministerio del Interior, los Sindicatos de la Policía y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil. De dicha reunión se levantó un acta en la que, entre otras cosas, se acordaba que en la nómina del mes de octubre de 2018, se hiciera efectiva la cantidad de 176,83 euros, lineales; dicha cantidad se haría efectiva, también, en concepto de atrasos, desde el 1 de enero de 2018.Así mismo, en dicha reunión se acordó que en la nómina del mes de diciembre de 2018, se hiciera efectiva la cantidad de 230 euros en concepto de productividad, también por equiparación salarial.
3---Que la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.I.R.), Referencia 358/19-F, en su reunión de 15 de marzo de 2019, que los importes aplicados para la equiparación salarial deberían ser aplicados a los conceptos retributivos de complemento específico singular y productividad (párrafo segundo de la Resolución). Así mismo, dicha Resolución sólo y únicamente exceptuaba de la aplicación de la equiparación salarial al personal de dichos colectivos (policía y guardia civil) aplicación que ocupen puestos de trabajo en el exterior. Lo cual no ocurre en el presente caso, ya que como hemos visto, el demandante se encuentra destinado en la Subdelegación de Defensa de Manzanares (Ciudad Real).
4---Que por lo que respecta a los catálogos de los puestos de trabajo, bien ilustrativa resulta la Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil (BOE del 7 de abril de 2018), que en su artículo 4.1 realiza la siguiente estructura:
El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil, como instrumento técnico a través del cual se desarrolla la organización de personal, estará estructurado en los siguientes subcatálogos:
a) Subcatálogo 1. Servicios centrales.
b) Subcatálogo 2. Centros de enseñanza.
c) Subcatálogo 3. Puestos de trabajo en el Exterior.
d) Subcatálogo 4. Puestos de trabajo para el personal de las Fuerzas Armadas.
e) Subcatálogo 5. Puestos de trabajo de especialistas.
f) Subcatálogo 6. Puestos de trabajo para personal en reserva.
g) Subcatálogo 7. Servicios periféricos.
h) Subcatálogo 8. Puestos de trabajo para personal apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Como puede verse, en dicho catálogo se distinguen el Subcatálogo 3. Puestos de trabajo en el Exterior (a los que no le es aplicable la equiparación salarial), y el Subcatálogo 6. Puestos de trabajo para el personal en reserva, sobre los que la Resolución 358/19 F, aprobada por la Comisión Ejecutiva de la C.I.R. en su reunión del día 15 de marzo de 2018, no realiza exclusión alguna, con lo que cabe concluir que el puesto de trabajo que ocupa el solicitante (puesto de trabajo para personal en reserva) tiene derecho a percibir la equiparación salarial solicitada.
A la vista de la normativa expuesta, no encontramos que exista impedimento legal alguno para que el actor perciba la equiparación salarial.
5---Que se basa en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de Retribuciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en su artículo 6 sobre Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva:
1. El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, percibirá todas las retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad en virtud de su nivel y empleo, en la cuantía que se indica en el anexo IV.
2. Las modificaciones que procedan en los importes expresados en dicho anexo IV, como consecuencia de la variación de las retribuciones complementarias de carácter general del personal en activo, serán acordadas por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio del Interior.
Para la determinación de las citadas modificaciones se aplicará, sobre los incrementos que se produzcan en las retribuciones complementarias de carácter general para cualquier empleo en la situación de servicio activo, el porcentaje del 80 por ciento actualmente previsto en la Ley 28/1994, de 18 de octubre, o el que a estos efectos pueda establecerse en el futuro en la normativa reguladora de la situación de reserva.
3. Cuando el pase a la situación de reserva se produzca por aplicación del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se percibirán las retribuciones del personal en servicio activo hasta cumplir las edades que, por escalas y empleos, se fijan en el apartado 1 del artículo 86 de la citada ley.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá como retribuciones del personal en servicio activo las retribuciones básicas y complementarias de carácter general asignadas al nivel y empleo. En las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se considerará comprendido el componente singular del complemento específico asignado a los puestos de trabajo que vinieran desempeñando los Oficiales Generales, al constituir para dichos empleos un único concepto que absorbe el componente general del complemento específico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.B).d). Si algún Oficial General no tuviera destino, en las retribuciones referidas se considerará comprendido el menor de los componentes singulares asignado a los puestos de trabajo de su empleo.
4. El personal en situación de reserva que ocupe destino percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle.
Por su parte, el artículo 4 del mismo R. Decreto, Retribuciones complementarias, nos aclara cuáles son las retribuciones complementarias, esto es:
Las retribuciones complementarias serán las siguientes: A) Complemento de destino.
a) Su cuantía será la establecida para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de acuerdo con los niveles que se asignan en el anexo II a cada uno de los empleos del Cuerpo de la Guardia Civil y las categorías del Cuerpo Nacional de Policía.
Por lo que respecta a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, percibirán la cuantía correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñen o al que corresponda por su grado personal consolidado, salvo que fueran inferiores a los que figuran en dicho anexo II; en este caso, procederá aplicar estos últimos.
b) Los niveles de complemento de destino de los puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado serán aprobados conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, a propuesta del Ministerio del Interior.
c) Los niveles del complemento de destino de los funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía deberán encontrarse incluidos en el intervalo correspondiente al grupo de clasificación que le corresponda con arreglo al artículo 3, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
d) Los puestos de trabajo a los que se refiere el párrafo b) estarán adscritos con carácter exclusivo a los miembros de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía, según corresponda, sin perjuicio de los que, excepcionalmente y por la naturaleza y función que se vaya a desempeñar, puedan declararse de adscripción indistinta a otros cuerpos.
B) Complemento específico.
a) El complemento específico remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) El complemento específico estará integrado por los siguientes componentes:
1.º El componente general, que se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga, y que se aplicará al Cuerpo de la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía en los importes que, para cada empleo y categoría, se fijan en el anexo III.
2.º El componente singular, que está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
La percepción de dicho componente durante un período de tiempo no originará derecho a ella en destinos posteriores al que le da origen, sin perjuicio de lo que, en relación con los Oficiales Generales y Coroneles en situación de reserva, se prevé en el párrafo segundo del artículo 6.3 y en el párrafo tercero de la disposición adicional sexta.
c) En el caso de que algunos puestos de trabajo tuvieran asignados más de un componente singular, únicamente podrá percibirse el de mayor cuantía, a excepción del que pudiera corresponder por zona conflictiva, sin perjuicio de lo establecido en las reglas complementarias de los catálogos de puestos de trabajo comprensivos de la asignación de niveles de complemento de destino y cuantías del componente singular del complemento específico a que se refieren los apartados A).b) y B).b).2.º de este artículo.
d) El componente general y el componente singular del complemento específico serán compatibles, a excepción de los puestos de trabajo que tuvieren asignados niveles 30 y 29, cuyos componentes singulares absorberán los generales que pudieran corresponder por empleo o categoría.
e) El personal del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía en situación de servicio activo pendiente de asignación de destino por ascenso de empleo o categoría, o acceso a una escala, percibirá también, durante los tres primeros meses que permanezca en tal situación, el componente singular del complemento específico de menor cuantía correspondiente a los puestos de su nuevo empleo o categoría, salvo que por desempeñar, en comisión de servicio, los cometidos inherentes a un puesto de trabajo, le corresponda el de dicho puesto, o cuando el componente singular del complemento específico del puesto de trabajo que viniera desempeñando fuese superior al que, conforme lo establecido en este párrafo, le correspondería como consecuencia del ascenso o el acceso a una escala; en tal caso, percibirá aquel componente singular.
f) El personal del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía en situación de servicio activo pendiente de asignación de destino por haber cesado en el que tuviera por disolución o reorganización de unidades, reducción de dotaciones del catálogo o supresión de puestos de trabajo percibirá durante un período máximo de tres meses un componente singular del complemento específico equivalente al del puesto de trabajo que desempeñaba, salvo que, por desempeñar en comisión de servicio los cometidos inherentes a un puesto de trabajo, le correspondan las de este puesto.
C) Complemento de productividad: Estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no previstas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos.
Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
D) Gratificaciones por servicios extraordinarios: Estas gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, se concederán por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, y se concederán por el Ministerio del Interior dentro de los créditos asignados a tal fin.
E) A los efectos de lo previsto en este real decreto, se considerarán retribuciones complementarias de carácter general el complemento de destino y el componente general del complemento específico.
6---- Que de toda la legislación expuesta resulta que la Dirección General de la Guardia Civil, al elaborar la nómina del demandante, está incumpliendo el mencionado Reglamento, al incluir en dichas retribuciones unos emolumentos, complemento de disponibilidad, que corresponderían a personal que está en situación de reserva sin destino, situación que hemos visto no se corresponde con la de mi mandante, que se encuentra destinado en la Subsecretaría de Defensa de Manzanares (Ciudad Real). En consecuencia, se están abonando unas cantidades por unos conceptos que no pueden sustituir a las retribuciones legales a que tiene derecho el demandante.
7---- Que la aplicación, por parte de la D. G. de la Guardia Civil, de un sistema retributivo diferente al que legalmente le corresponde, no hace otra cosa que vulnerar el sistema de legalidad que establece nuestra Constitución Española recogido en el art. 9.3, que garantiza el principio de legalidad y jerarquía normativa, entre otros, e infringir, también, el punto 1 de mismo artículo, en el sentido que indica también que los poderes públicos están sometidos a la Constitución y resto del Ordenamiento Jurídico.
8----Que la situación laboral en la que se encuentra el demandante, reserva y destinado, es la misma en que se encuentran sus compañeros Guardia Civiles, también en situación de reserva con destino, que prestan sus servicios en las Delegaciones de Defensa, Subdelegaciones de Defensa, en dependencias del propio Ministerio de Defensa, en los Juzgados, en el Instituto Social de la Fuerzas Armadas (ISFAS) y, sin embargo, todos ellos perciben los haberes correspondientes a la equiparación salarial. Como pude comprenderse tal discriminación vulnera el artículo 24 de la Constitución Española, que predica el principio de igualdad, sin que pueda alegarse por parte de la Dirección General de la Guardia Civil que exista una circunstancia personal que ampare dicha desigualdad. En el caso que nos ocupa, la igualdad consiste en tratar igualmente lo igual y desigualmente lo desigual, y por ello, aplicar las mismas retribuciones a aquellos que realizan el mismo trabajo y en las mismas circunstancias, esto es, aquellos que se encuentran en la misma situación de 'reserva con destino'. Acompaña a la demanda, el boletín de la Guardia Civil en donde aparece destinado un compañero del demandante, D. Francisco Jiménez Guerrero, también a 'Catálogos Ajenos', Subdelegación de Defensa de Ciudad Real, y la nómina del mismo, en donde se aprecia el hecho de estar incluido en dicho Catálogo no le impide el percibir los conceptos salariales de complementos de destino, específico y específico singular, con lo cual se pone de manifiesto la discriminación y diferencia de trato que percibe mi mandante de otros compañeros que se encuentran en idéntica situación de reserva, destinado, e incluido en Catálogo Ajeno'.
9----Que por si lo anterior no fuera suficiente es que, además, El Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ministerio de Defensa, de fecha 01 de diciembre de 2015, para la Vigilancia de Edificios de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa y otras Dependencias, no contempla la existencia de Catálogos Ajenos, ni de ningún otro tipo, que establezca diferencias entre los miembros de la Guardia Civil, por lo que no tiene sentido, ni justificación, que la Dirección General de la Guardia Civil excluya a algunos de sus miembros de la aplicación de la equiparación salarial, amén de ser la propia Dirección General de la Guardia Civil la que vulnera el art. 6 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de Retribuciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y ampare en su propia infracción los motivos para la no aplicación de la tantas veces llamada equiparación salarial a mi defendido.
10----Que sobre el tema de la igualdad salarial, nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia de 12 de junio de 1998, afirmó 'no es objetivo ni razonable diferenciar a través del nivel profesional y del complemento específico unos puestos de trabajo que tienen exactamente el mismo contenido'.Doctrina seguida por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4.a (recurso 568/2004) de 18 de mayo de 2007, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2011 (rec. 2488/2009), la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 26 de mayo del 2011 (rec. 1770/2008), la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña número 818 de 30 de junio de 2011, las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Baleares núm. 927 de 30 de noviembre de 2011, núm. 46 de 31 de enero de 2014 y núm. 480 de 21 de octubre de 2014, y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña núm. 1235, de 25 de noviembre de 2013.
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11----Consideran las resoluciones reseñadas discriminatorio la diferencia retributiva cuando se realizan las mismas funciones y ello con independencia del nivel que se ostente por el funcionario. Una discriminación retributiva injustificada contradice el principio de igualdad retributiva, conectado al principio de igualdad positivizado en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española. Las Sentencias dictadas en esta materia vinculan expresamente el derecho retributivo a un derecho fundamental, al genérico de la igualdad ante la Ley ( art. 14 de la Constitución) y al específico del derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas ( art. 23 de la Constitución), en la medida que si alguien cobra menos de lo que debe o con agravio comparativo se le puede estar desincentivando a la permanencia en su puesto.
----En via administrativa hace también hincapié en que el reclamante percibe sus retribuciones mensuales a través de dos nóminas:
- Una, que procede del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil, que se acompaña como documento número 2, y que se corresponde con las retribuciones ordinarias del personal en la situación de Reserva, y
- Otra, que procede del mismo Servicio de Retribuciones, pero como nómina de la Subsecretaría de Defensa, como contraprestación por los servicios prestados en las dependencias de la Subsecretaría de Defensa, en Manzanares (Ciudad Real), que se acompaña como documento número 3.
Y que como puede apreciarse, en ninguna de las precitadas nóminas aparece abono alguno en concepto de incremento salarial de dicho mes, para la referida equiparación salarial, ni tampoco atraso alguno por dicho concepto.
1----Por la Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, se publicó en el BOE el Acuerdo suscrito el 12 de marzo de 2018, entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de la Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con los artículos 3.1 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional y 2.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil. En su exposición de motivos dispone que, su objetivo es la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollen funciones similares, a través de un proceso de equiparación gradual de las condiciones económicas de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en tres ejercicios, 2018, 2019 y 2020, por un importe total de 807 millones de euros.
2---- Por escrito que tuvo entrada en la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) con fecha 12 de septiembre de 2018, el Ministerio de Interior propuso a la CECIR incorporar una regla complementaria al Catálogo de Puestos de Trabajo de la Secretaría de Estado de Seguridad, Dirección General de Relaciones Internacionales y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Seguridad del Estado y a los Catálogos de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se reconociese a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el derecho a percibir una cuantía mensual en concepto del componente singular del complemento específico.Dentro del ámbito subjetivo del Acuerdo se indica que 'El Acuerdo se aplica únicamente al colectivo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (policías nacionales y guardias civiles) que estando ocupando alguno de los Puestos de los Catálogos (excepto el personal que ocupa puestos en el extranjero) se encuentre en la situación de Activo, con Complemento Específico Singular asignado, si está en Catálogo, o con Complemento Específico con clave de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, si está en RPT o en situación de Segunda Actividad con destino o en Segundo Actividad sin destino por incapacidad psicofísica declarada en acto de servicio o como consecuencia del mismo'.
3-----Por la Resolución de la CECIR de 12 de septiembre de 2018, ahora impugnada, se aprobó la propuesta del Ministerio del Interior de modificación de los Catálogos de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Secretaria de Estado de Seguridad, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, incorporando, entre otras, la regla complementaria décima al Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil, que es del siguiente tenor: 'DÉCIMA: Simultáneamente con la percepción de cualesquiera otros importes en concepto de complemento específico singular, los funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil, que ocupen puestos de trabajo de los comprendidos en el presente Catálogo, (excepto el personal que ocupa puestos de trabajo en el exterior), devengaran, por este mismo concepto, por aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018, la cuantía de 176,83 € mensuales, con efectos de 1 de enero de 2018.'
4---- Por tanto, la propuesta del Ministerio del Interior de modificación del Catálogo de Puesto de Trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil se formula en cumplimiento de un Acuerdo suscrito el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de la Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, sobre la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollen funciones similares, cuyo ámbito personal de cobertura, según especifica el propio Acuerdo, lo constituyen los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia civil, que ocupen puestos de trabajo de los comprendidos en el catálogo, situación que no concurre en el recurrente.
5----La regla complementaria 10ª no ha supuesto modificación de los puestos de trabajo de dicho Catálogo, ya que éstos no tienen puestos individualizados, sino el reconocimiento a los funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil y de la Policía Nacional que en la misma se detallan, el derecho a una cantidad en concepto de complemento específico singular. Dicha regla respeta estrictamente el contenido del Acuerdo suscrito el 12 de marzo de 2018, así como los criterios de reparto fijados por la Comisión Técnica de Seguimiento en su reunión de fecha 5 de septiembre de 2018, en la que participaron la Dirección General de la Guardia Civil y las Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil.
6----Partiendo del origen de la regla complementaria décima, derivada del Acuerdo suscrito para la equiparación retributiva entre funcionarios de la Policía y de la Guardia Civil, y examinada la objetividad y razonabilidad del fundamentos empleados por la Administración para justificar la diversidad de trato económico entre ambos grupos de funcionarios, no puede por más que deducirse la conformidad a Derecho de la resolución recurrida, no habiendo acreditado el recurrente que se encuentre en el ámbito de aplicación del citado Acuerdo de 12 de marzo de 2018.
7----Desarrolla y aplica la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la igualdad en materia de retribuciones de funcionarios.
Dice el citado art 45 del Reglamento de destinos de la Guardia Civil (RD 1250/2001) por el que se destina al recurrente, y sobre destinos del personal en situación de reserva. 1. Los guardias civiles en situación de reserva podrán ocupar solamente los destinos que, atendiendo a las necesidades del servicio, se determinen por el Ministro del Interior para la citada situación en la norma sobre clasificación de destinos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. Las funciones propias de estos destinos serán, con carácter general, las de apoyo y asesoramiento al mando, logístico, técnico-facultativo y docentes.
2. Por su forma de asignación, los destinos podrán ser:
a) De libre designación.
b) De concurso de méritos.
3. Los destinos se asignarán con carácter voluntario por el Ministro del Interior.
No obstante, cuando circunstancias excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, el Ministro del Interior podrá acordar el destino por necesidades del servicio, sin que, en ningún caso, la permanencia forzosa en el mismo pueda ser superior a un año.
La resolución por la que se adopte el acuerdo indicado en el párrafo anterior será motivada y se notificará al interesado.
4. Los destinos se asignarán, cualquiera que sea el empleo, por un tiempo mínimo de un año y máximo de dos años para los empleos correspondientes a las categorías de Oficiales Generales y Oficiales y de cuatro años para el resto de los empleos.
No obstante, con carácter excepcional, el Ministro del Interior podrá prorrogar dichos tiempos.
S. A los destinos del personal en reserva, además de lo dispuesto en este artículo, le serán de aplicación, en su caso, las normas contenidas en este Reglamento.
El Reglamento de destinos en virtud del cual se destina al recurrente ( RD 1250/2001) hace constar en su artículo 9 sobre el Concepto de vacante.
1. Se entenderá por puesto de trabajo vacante el que carezca de titular.
2. El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil será el documento de referencia para la determinación de las vacantes.
Y el art 27 de la Ley De Régimen De Personal, ley 29/2014: Gestión de puestos de trabajo.
1. La Guardia Civil desarrolla su organización de personal a través de un catálogo de puestos de trabajo que comprende la denominación de cada uno de ellos, su asignación a determinadas escalas, empleos y/o requisitos de especialidad, aptitud o titulación, la forma de asignación, y sus retribuciones complementarias. También figurarán aquellos puestos de trabajo que puedan ser cubiertos por personal en reserva y, en su caso, las limitaciones que para su ocupación pudieran establecerse.
2. Los guardias civiles tendrán acceso a la información contenida en el catálogo de puestos de trabajo en la forma que se determine por orden del Ministro del Interior.
La citada Orden 359/2018 hace constar:
Artículo 4. Estructura interna del catálogo de puestos de trabajo.
1. El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil, como instrumento técnico a través del cual se desarrolla la organización de personal, estará estructurado en los siguientes subcatálogos:
a) Subcatálogo 1. Servicios centrales.
b) Subcatálogo 2. Centros de enseñanza.
c) Subcatálogo 3. Puestos de trabajo en el Exterior.
d) Subcatálogo 4. Puestos de trabajo para el personal de las Fuerzas Armadas.
e) Subcatálogo 5. Puestos de trabajo de especialistas.
F) SUBCATÁLOGO 6. PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAL EN RESERVA. g) Subcatálogo 7. Servicios periféricos.
h) Subcatálogo 8. Puestos de trabajo para personal apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
2. La creación de nuevos subcatálogos, así como la supresión y modificación de los mismos se realizará conforme a las instrucciones técnicas de los órganos responsables dependientes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).
Como vemos, dicha norma diferencia claramente un subcatálogo para personal que presta servicios en el exterior (Subcatálogo 3), y otro para el personal en reserva que ocupa destino, éste está dentro del Subcatálogo 6.
Conforme el art 93 de la LEY DE RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL sobre RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN RESERVA CON DESTINO):
8. Los guardias civiles que pasen a la situación de reserva quedarán, hasta alcanzar la edad de retiro, a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran.
10. Las retribuciones en situación de reserva se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado y estarán constituidas, para el personal no destinado, por las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad.
Así conforme el RD 728/17 sobre situaciones administrativas, art 17: Incompatibilidades. El personal de la Guardia Civil cuya condición no se encuentre en suspenso estará sometido al régimen de incompatibilidades, con arreglo a la normativa que resulte de aplicación a los miembros de la Guardia Civil.
El RD decreto 517/86: sobre incompatibilidades de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil, establece como excepción el poder tener una actividad privada o incluso percibir pensiones públicas del sistema de seguridad social al personal en situación de reserva, pero que NO OCUPE DESTINO, si dice el art 17 de dicha norma: Por lo tanto, a todas luces el recurrente funciona como un guardia civil en activo, estando sujeto a la ley de régimen disciplinario de la guardia civil (LO 12/2007), al régimen estatutario, de incompatibilidades, funciones y dependencia, así como al régimen retributivo, e inclusive horarios como veremos a continuación en sentencias que citaremos de personal en reserva con el mismo destino que el recurrente.
El RD 950/2005 de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, hace constar: Artículo 1. Ámbito de aplicación. Este real decreto de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado será de aplicación al personal perteneciente o destinado en el Cuerpo de la Guardia Civil, de carácter profesional o asimilado, y a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñen puestos de trabajo relativos a la función pública asignada a este.
Así conforme el art 6.4 de la dicha norma: 'El personal en situación de reserva QUE OCUPE DESTINO percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle'.
Y es fundamental también no olvidar en este tema la disposición adicional segunda del mismo RD 950/2005 de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al decir que '..en los casos en que esté previsto que dichos puestos, por sus características peculiares, sean desempeñados por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por el ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a ellos, estos funcionarios estarán sujetos al régimen retributivo regulado por este real decreto, y les corresponderá percibir por el componente singular del complemento específico a que se refiere su artículo 4.B).b), el complemento específico que, en su caso, tenga asignado el puesto de trabajo que desempeñe'.
El tema objeto de debate se centra pues en examinar si son conformes a Derecho las resoluciones impugnadas, en los términos expuestos. La cuestión se refiere en exclusiva a si es aplicable al recurrente en concreto el incremento del CES acordado en sucesivos Acuerdos suscritos entre el Ministerio del Interior y las asociaciones de la Guardia Civil y Sindicatos Policiales. No se cuestiona la realidad de estos Acuerdos, y el tema problemático se centra en la concreta aplicación del mismo al aquí recurrente.
Se acredita y no se cuestiona, que al recurrente se le abonaban nóminas expedidas por el MINISTERIO DEL INTERIOR, DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, SERVICIO DE RETRIBUCIONES, siendo uno de los conceptos retributivos el Complemento específico singular
Es decir, es primero comisionado y luego destinado a una vacante anunciada por la Dirección General de la Guardia Civil, quien también asigna el destino, y lo hace en aplicación de preceptos del reglamento de destinos de la Guardia Civil, siendo el Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil quien abona al actor sus retribuciones, entre ellas un COMPLEMENTO ESPECIFICO SINGULAR, y como consta además realiza funciones propias de vigilancia Y de control de acceso y añade la norma antes citada Orden 359/18 de seguridad estática, disponiendo para ello del armamento reglamentario oficial de la Guardia civil que devuelve al pasar a situación de retiro por edad
Por lo demás, el interesado realiza funciones en la Subsecretaría de Defensa de Manzanares (Ciudad Real). Dichas funciones las realiza en situación de Organismos Ajenos del Ministerio de Defensa, puesto que así consta en la resolución en que se anuncia la vacante y cuando es destinado a la misma.
El interesado fue destinado a dicha plaza, que había solicitado voluntariamente constando tal previsión específica. Se trata de una plaza de Organismos Ajenos, organismo perteneciente al Ministerio de Defensa y dependiente de el, debiendo de portar para ello, un arma reglamentaria, la cual le fue asignada expresamente para la realización de sus cometidos en el citado servicio, y por tanto, no se encuentra dentro del esquema de puestos diseñado en el Catálogo correspondiente. La Administración considera que no procede reconocer el aumento del CES acordado puesto que no se vé afectado su puesto por tal Acuerdo, dado que es remunerado en parte por los organismos ajenos. Por ello en alguna nómina que se aporta en CD, se incluyen varios conceptos bajo la denominación de 'Otros', si bien, como puede observarse se trata de una de las nóminas que se abonan con cargo a los créditos de la Subsecretaría de Defensa (código 031), es decir, que se corresponde con la parte de la retribución que se abona al recurrente por parte del organismo en que se encuentra destinado y no por la Dirección General de la Guardia Civil.
Esto no afecta al hecho de que el interesado sea miembro del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, ni que la vacante se anuncie en el Boletín del Cuerpo y se asigne sobre tales bases.
En este contexto y en cuestión de normativa de aplicación, ha lugar a resaltar que la Regla Complementaria Décima introducida en los Catálogos de Puestos de Trabajo por Resolución 785/18-F, de fecha 12 de septiembre de 2018, de la (CECIR) creada por el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil en materia de equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, pretende impulsar la modernización, mejorar la calidad en la prestación del servicio y mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil y reconoció a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el derecho a percibir una cuantía mensual en concepto del componente singular de complemento específico. En concreto establecía que:
'Simultáneamente con la percepción de cualesquiera otros importes en concepto de complemento específico singular, los funcionarios del Cuerpo de la Guardia civil, que ocupen puestos de trabajo de los comprendidos en el presente Catálogo (excepto el personal que ocupa puestos de trabajo en el exterior), devengarán, por este mismo concepto, por aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018, la cuantía de 176, 83 € mensuales, con efectos de 1 de enero de 2018'.
En lo atinente a la naturaleza del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Guardia Civil, el art. 9.2 de la Orden INT/1176/2013 de 25 de junio, vigente a fecha de la obtención de la vacante por el recurrente e idéntico al actual 47.2 de la Orden INT/359/2018, de 6 de abril, establece que:
'El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil será el documento de referencia para la determinación de las vacantes que se asignan al citado personal, en cada unidad, centro u organismo'.
Finalmente, en lo que respecta a las peculiaridades de la concreta situación de reserva con o sin destino del recurrente, para el personal en situación de reserva con destino, el apartado 4 del artículo 6 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado regula que:
'El personal en situación de reserva que ocupe destino percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle'.
Sin embargo, al personal en situación de reserva sin destino le es aplicable el apartado 1 del mismo artículo 6, que limita las citadas percepciones al establecer un complemento de disponibilidad, y así, decreta que:
'El personal del Cuerpo CEC de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, percibirá todas las retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad en virtud de su nivel y empleo, en la cuantía que se indica en el anexo IV'.
Al respecto, el citado apartado 4 del artículo 6 del Real Decreto 950/2005 sujeta expresamente la percepción de las retribuciones complementarias específicas por el personal en situación de reserva que ocupe destino a lo que determine el catálogo de puestos de trabajo, es decir, no las atribuye sin más o taxativamente. Y en el caso presente, del catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil se deduce que el concreto puesto desempeñado por el recurrente se encuentra en catálogo ajeno, pue se trata del control y seguridad en la Subsecretaria de Defensa de Manzanares, lo que equivale, a los efectos que interesan a esta litis, a la situación genérica de reserva sin destino del art. 6.1 del RD 950/2005, no habiendo recurrido el actor la convocatoria en que voluntariamente participó, aceptando todos los extremos de la misma y, entre ellos, el hecho de que, en su caso, las diferencias retributivas entre el puesto de trabajo concreto y la situación genérica de reserva fueran abonadas de forma independiente , diferencias contra las que se actúa en el presente procedimiento.
Finalmente, y en lo atinente a la aplicación del Punto segundo de la resolución CECIR 358/19-F de 15 de marzo de 2019 impetrada por el recurrente, sus disposiciones han de ser de conformidad con la Regla Undécima del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 para el ejercicio 2019, id est, de conformidad con el catálogo correspondiente a la Dirección General de la Guardia Civil, lo que posibilita armonizar tal tenor con el de la resolución CECIR 785/18-GF en el sentido de que se excluyen los puestos ajenos al citado catálogo, cual es el caso.
Pues el problema que surge en este caso no se refiere a un tema de desigualdad de trato, como se aduce, puesto que para que se produjera una discriminación tendrían que producirse circunstancias absolutamente idénticas, y se observa que para diversos puestos ofertados en reserva, por ejemplo en la propia resolución de 19 de enero de 2018, no se prevé ningún CES concreto, lo que se constata en la propia resolución.
En este caso, sin embargo, el puesto del recurrente pasa a Organismos Ajenos y los Mandos del mismo son del Ministerio de Defensa, aunque realice funciones propias que podrían ser semejantes a las que llevaría a cabo en un puesto equivalente dentro del Catálogo de la CECIR de la Guardia Civil, pero lo cierto es que su puesto no está en dicho Catálogo y queda adscrito a
Organismo Ajeno, como se especifica, constando, se insiste , que no tenía previsto abono de CES en el mismo como consta en la resolución que anuncia las vacantes y en la que tomó parte el recurrente conociendo tal situación.
En realidad, la Administración entiende que no procede el abono porque su puesto no está incluido en el Catálogo y viene siendo retribuido como guardia civil en reserva sin destino, siendo remunerado en el organismo ajeno por su respectiva pagaduría, y abonándose con cargo a sus créditos complementarios a la estructura de conceptos retributivos prevista en el RD 950/2005.
En ninguno de estos supuestos se ha examinado que el puesto concreto que en su caso se ocupara estuviera siendo prestado en organismos ajenos, y no comprendido en el Catálogo, sin que conste además, como sí sucede aquí, que las condiciones de dicho puesto constaban en la resolución de la convocatoria. Este es un tema puntual y concreto y la resolución 785/18 exige para la aplicación del acuerdo que se ocupen puestos en el Catálogo de la propia Guardia Civil, no en Catálogos de organismos ajenos, lo que no se ha examinado en otros casos.
No se aporta un convenio concreto, y aunque esto es ciertamente así, también lo es que el puesto pertenece a Organismos ajenos y no está incluido en el Catálogo, como precisa la resolución 785/18 a la que se ha hecho anterior referencia. y si se viene ocupando por miembros del Cuerpo de la Guardia civil es evidentemente en base a un convenio o acuerdo de colaboración.
En este caso, con las precisiones que constan, no se acredita que el puesto concreto que viene ocupando el recurrente se encuentre incluido entre los previstos en el Catálogo de Puestos de la Guardia Civil, y si bien existen miembros del Cuerpo en situación de reserva que ocupan puestos internos, que tengan previsto un CES con cargo a las retribuciones de la propia Guardia Civil y a los que se aplica el incremento acordado, en este caso no consta así. Consta que presta servicios en puesto de Organismos Ajenos, y que no tiene previsto CES alguno.
Esta Sección se ha pronunciado sobre temas -no idénticos pero similares- con ocasión de las nóminas percibidas por guardias civiles en reserva en puestos del CNI, entre otros casos.
Y en tema similar en recientes Sentencias dictadas en los recursos nº 1837/2019 y nº 1367/2019 o 762/2019, y en otra más reciente aun de 29 de enero de 2021, del recurso contencioso-administrativo núm. 1427/2019 en la que especificábamos en concreto:
' En lo atinente a las peculiaridades de la concreta situación de reserva con o sin destino del recurrente, para el personal en situación de reserva con destino, el apartado 4 del artículo 6 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado regula que:
'El personal en situación de reserva que ocupe destino percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle'
Sin embargo, al personal en situación de reserva sin destino le es aplicable el apartado 1 del mismo artículo 6, que limita las citadas percepciones al establecer un complemento de disponibilidad, y así, decreta que:
'El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, percibirá todas las retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad en virtud de su nivel y empleo, en la cuantía que se indica en el anexo IV'.
TERCERO.- Aplicando la normativa expuesta en el ordinal previo al caso concreto, a la vista de la prueba admitida y practicada, ha lugar a concluir que el núcleo resolutivo reside en decidir en primer lugar si la situación administrativa de reserva del recurrente es con o sin destino, de lo que dependerá la percepción de los atrasos reclamados por mor del art. 6.4 del RD 950/2005 transcrito o, por el contrario, que la percepción se limite al complemento de disponibilidad regulado en el punto 1 del mismo artículo 6. Al respecto, el citado apartado 4 del artículo 6 del Real Decreto 950/2005sujeta expresamente la percepción de las retribuciones complementarias específicas por el personal en situación de reserva que ocupe destino a lo que determine el catálogo de puestos de trabajo, es decir, no las atribuye sin más o taxativamente. Y en el caso presente, del catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil se deduce que el concreto puesto desempeñado por el recurrente se encuentra en catálogo ajeno, lo que equivale, a los efectos que interesan a esta litis, a la situación genérica de reserva sin destino del art. 6.1 del RD 950/2005, no habiendo recurrido el actor la convocatoria en que voluntariamente participó, aceptando todos los extremos de la misma y, entre ellos, el hecho de que, en su caso, las diferencias retributivas entre el puesto de trabajo concreto y la situación genérica de reserva serían abonadas por el Ministerio de Defensa, no por la Dirección General de la Guardia Civil contra la que se actúa en el presente procedimiento, ..'
Argumentos que se añaden a los ya expuestos, y que conducen por todo ello a la desestimación del recurso y de la petición inicial del actor de 15 de noviembre de 2018. Pues en otra sentencia reciente como la 179/2020 de 22 de mayo de 2020 del PO 399/2019 se manifiesta en su FD 5º, por esta Sala que:
'En tal caso, la aplicación del art. 6 apartado 4 del RD 950/2005 y la DA segunda del mismo, permiten entender que se le abona correctamente la retribución prevista en la situación de reserva sin destino en la Guardia Civil y por tanto, no con destino a cargo de la Dirección General, sino que se remunera mediante las cuantías previstas en el organismo en que presta servicios, y en este caso, con cargo a créditos del Ministerio de Defensa. Cabe reseñar que todos los puestos de trabajo del personal destinado o comisionado en la Subsecretaria de Defensa, entre los que se encuentra el interesado, no se encuentran incluidos en el vigente catálogo de puestos de trabajo de Guardia Civil, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), y por lo tanto, no están ocupando destino en la Guardia Civil (ni en organismo ajeno en virtud de convenio), no siendo, por ello, de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 del Real Decreto 950/2005, siendo su régimen de retribuciones el previsto en el apartado 1 del citado, artículo 6 (retribuciones básicas y complemento de disponibilidad), que regula específicamente el régimen de retribuciones del personal que se encuentra en la situación administrativa de reserva (sin destino).
'En consecuencia, el interesado percibe las retribuciones que le corresponden conforme a su situación de reserva sin destino con cargo a esta Dirección General. Al mismo tiempo, la prestación de servicios en el organismo ajeno es remunerada por su correspondiente pagaduría, mediante unas cuantías y conceptos determinados y condicionados por el encuadre orgánico de estos puestos de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo de dicho organismo del Ministerio de Defensa. Así aparece reflejado este abono en los recibos de nómina confeccionados separadamente al efecto por el Servicio de Retribuciones, y que se realiza en base a la prestación de servicios y con el concepto de 'otros', correspondiéndose con la aplicación presupuestaria '1401.211AX121.03-0tros complementos' del Ministerio de Defensa, con cargo a la cual se abona la citada prestación de servicios para dicho Departamento Ministerial, y que son complementarios a la estructura de conceptos retributivos del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
'Cabe añadir, a mayor abundamiento, que en la resolución que anuncia vacantes de libre designación para personal del Cuerpo en situación de reserva se destaca que la diferencia entre las funciones asignadas a este puesto y las correspondientes a la situación administrativa de reserva se financiarán por el organismo pagador que respectivamente corresponda. No se contempla por tanto cuantía de CES a abonar por la DGGC para estas vacantes.
'Por tanto, no se aprecia que la resolución vulnere el principio de legalidad como se aduce. Pues el actor está percibiendo su remuneración con arreglo a la normativa prevista y expuesta, y en la situación que ocupa de manera voluntariamente asumida.
'Por lo demás la propia Dirección General de la Guardia civil en su primera resolución de 15 de mayo de 2019 aduce textualmente que'todos los puestos de trabajo del personal destinado o comisionado a la Subsecretaría de defensa, entre los que se encuentra el interesado no están incluidos en el vigente catálogo de puestos de trabajo de la Guardia civil aprobado por la CECIR por lo que no pueden percibir las retribuciones inherentes a los puestos de trabajo del personal que está ocupando un puesto de trabajo de Guardia civil
'Por lo expuesto, ante la imposibilidad de poder abonar de otra manera las retribuciones del personal en reserva que presta servicio en la Subsecretaria de Defensa por parte de este Servicio se confecciona una nómina independiente con los importes que asigna la Subsecretaria a cada 'perceptor destinado o comisionado en dicho Organismo, la cual se remite al mismo, que una vez fiscalizada ingresa el importe en la cuenta de este Servicio para su posterior abono a los interesados'.
'Invocando además como argumento de peso que este procedimiento se utiliza precisamente para causar el menor perjuicio a los perceptores a efectos fiscales al figurar un solo pagador....'
No habiéndose acreditado por la parte recurrente la existencia de error alguno en el criterio sostenido por la Administración, avalado por estas referidas sentencias, debe prevaler el criterio fijado en las resoluciones recurridas que asumimos en su integridad.
Fallo
Que
Se imponen las costas al recurrente con el límite de 400 euros.
Notifíquese en legal forma. Contra la presente Sentencia cabe recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2LJCA, con justificación expresa del interés casacional objetivo que revista.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0223-20 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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