Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
NIG:28.079.00.3-2019/0030049
Procedimiento Ordinario 1441/2019
Demandante:D./Dña. Javier
PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA
Demandado:DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm. 304
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina.
Dª Mª. Elisa Gómez Álvarez.
D. José Ramón Giménez Cabezón.
D. Luis Fernández Antelo.
En Madrid, a de 20 de mayo de dos mil veintiuno.
VISTOpor la Sala el presente recurso contencioso-administrativo nº 1441/2019, interpuesto por la Procuradora, Doña LUCIA AGULLA LANZA, Procuradora de los Tribunales, y de D. Javier, contra Resolución de 28 de marzo de 2019 del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil, notificada el 7 de mayo del mismo año , por la que se desestima la solicitud presentada por el administrado de equiparación salarial (folio 1) , y por la que se desestima la instancia reclamando le sea subido complemento específico singular , pues no se le incrementa el CES por la pertenencia a 'Catálogos Ajenos', y por ser'guardia civil en reserva sin destino', (folio número 2 del expediente administrativo), así como contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, desestimando la alzada presentada el 28 de mayo de 2019, mediante Resolución de fecha 24 de septiembre de 2019, notificada el 14 de octubre de 2019, (folios 7 y vuelto del expediente administrativo).
Habiendo intervenido como parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia, por la que:
a) teniendo por presentado este escrito, con sus copias respectivas, tenga por formalizado, en nombre de mi mandante, el escrito de demanda en las presentes actuaciones, dé a la misma el curso legal y, en su día,
b) dicte sentencia en la que, estimando la pretensión ejercitada, se anule la resolución recurrida, y se reconozca el derecho de mi patrocinado a percibir los atrasos de equiparación salarial correspondientes a los años 2018 y 2019,
c) así como al pago de los intereses y a las costas correspondientes.
SEGUNDO- El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.
TERCERO- Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 19 de mayo de 2021, teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA TERESA DELGAOD VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO- El presente recurso contencioso-administrativo nº 1441/2019, fue interpuesto por la Procuradora Sra. Doña LUCIA AGULLA LANZA, Procuradora de los Tribunales, y de D. Javier, contra la Resolución de 28 de marzo de 2019 del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil, notificada el 7 de mayo del mismo año , por la que se desestima la solicitud presentada por el administrado de equiparación salarial (folio 1) , y por la que se desestima la instancia reclamando le sea subido el complemento específico singular , pues no se le incrementa el CES por la pertenencia a 'Catálogos Ajenos', y por ser'guardia civil en reserva sin destino', (folio número 6 del expediente administrativo), así como contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, desestimando la alzada presentada el 3 y 9 de mayo de 2019, mediante Resolución de fecha24 de septiembre de 2019, (folios 7 y vuelto del expediente administrativo).
SEGUNDO- Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos extraídos del expediente y del recurso:
a)El interesado, es Sargento 1º de la guardia civil, en situación de reserva con destino. Actualmente se encuentra destinado en un organismo perteneciente al Ministerio de Defensa en la Delegación de Defensa de la ciudad de Melilla hasta el pasado 31 de diciembre de 2019. Es decir prestó su servicio en un organismo perteneciente al Ministerio de Defensa, en la ciudad de Melilla, hasta el día 31 de Diciembre de 2019, señalando que el mismo debía de portar para ello un arma reglamentaria, la cual le fue asignada expresamente para la realización de sus cometidos en el citado servicio.
b)Que por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de fecha 19 de Marzo de 2018, publicada en el B.O.E. núm. 69 de 20 de marzo, se publicó el acuerdo de 12 de marzo de 2018, entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de la Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, el cual tiene por objeto alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los Cuerpos Policiales Autonómicos que desarrollan funciones similares.
Los conceptos retributivos donde se realizará dicha equiparación serán los del complemento específico singular (el 90% del total) y la productividad (10% restante).
Por esta Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil. (Boletín Oficial del Estado de 20 de marzo de 2018). La finalidad de la citada resolución, como se recoge en el texto es alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos e incentivar el reingreso del personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada al servicio activo, y para ello se prevé incrementar las retribuciones (complemento específico singular) en tres ejercicios 2018, 2019 y 2020.Dicha resolución hace constar:El Ministerio del Interior, los principales Sindicatos de la Policía Nacional (SUP, CEP, UFP y SPP) y las principales Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil (AUGC, UO, AEGC, APROGC, UNIÓNGC, ASESGC y AP-GC), tras el proceso de negociación llevado a cabo, y desde la perspectiva de alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, impulsar la modernización, mejorar la calidad en la prestación del servicio y mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, han convenido la necesidad de adoptar las medidas que se detallan en el presente acuerdo para la consecución de tal fin. En tal sentido, se pretende abordar un proceso de equiparación gradual de las condiciones económicas de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. Para ello se establece un escenario de tres ejercicios 2018, 2019 y 2020, con un importe total de 807 millones de euros que serán destinados al Complemento Específico Singular (el 90 % del total) y a Productividad (el 10 % restante), más 100 millones de euros adicionales que se destinarían a incentivar el reingreso del personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada al servicio activo.
Así en la disposición cuarta se hace constar: El presente acuerdo tendrá efectos desde el 1 de enero de 2018 y las cantidades retributivas del presente ejercicio se harán efectivas una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado.
Conforme la ley de presupuestos generales del Estado para 2018, ley 6/2018, disposición adicional trigésimo novena, limitación del gasto: Igualmente, se exceptúan de esta prohibición las medidas necesarias para la aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018.En el mismo sentido art 21 del RD Ley 24/2018 sobre medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
c)En aplicación de dicha resolución, se dicta otra por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) 785/18-F de fecha 12 de septiembre de 2018, siendo dicha comisión integrada por el MINISTERIO DEL INTERIOR, SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL Dicho acuerdo hace constar:' El Ministerio del Interior, mediante escritos con fechas de entrada 6 de agosto y 7 y 12 de septiembre de 2018, propone a la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, incorporar una regla complementaria al Catálogo de Puestos de Trabajo de la Secretaria de Estado de Seguridad, Dirección General de Relaciones Internacionales y Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de Seguridad del Estado, y a los Catálogos de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se reconoce a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la percepción de una cuantía mensual en concepto de complemento específico singular. Las reglas complementarias propuestas son las siguientes:CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AL GUARDIA CIVIL.Décima.-Simultáneamente con la percepción de cuales quiera otros importes en concepto de complemento específico singular, los funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil, que ocupen puestos de trabajo de los comprendidos en este catálogo (excepto el personal que ocupa puestos de trabajo en el exterior) devengarán por este mismo concepto, por aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018, la cuantía de 176,83 euros mensuales con efectos de 1 de enero de 2018.
d)Así conforme a dicho acuerdo se incrementa en nómina para todos los guardias civiles el complemento específico singular en la cuantía de 176,83 euros mensuales, tanto para personal en activo como para personal en reserva con destino, exceptuándose solamente el personal que presta servicio en el exterior (extranjero) y en el Ministerio de Defensa, (véase art 4.1c) de la Orden 359/2018 . Dicho incremento fue efectivo en la nómina del mes de octubre de 2018 con efectos retroactivos desde enero de 2018.
e) Del mismo modo que el anterior, y para el ejercicio 2019, en resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones 358/19-F de fecha 15 de marzo de 2019expediente NUM000, se incrementa en 176,83euros mensualesel complemento específico singular en todos los empleos desde Coronel hacia abajo, entre ellos el del recurrente, y en igual cuantía guardia civil, para personal en activo y reserva con destino, salvo personal que presta servicios en el extranjero (exterior).Dicha resolución hace constar: ' Por ello el Ministerio del Interior, mediante escritos de fecha de entrada 8 y 13 de marzo de 2019, propone a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones la propuesta de aplicación del acuerdo de 12 de marzo de 2018 para el ejercicio 2019 formulada por la secretaría de estado de Seguridad y refrendada por las Direcciones General de la Policía y de la Guardia Civil y que es de aplicación al personal perteneciente a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil) que estén ocupando puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario en los diferentes departamentos ministeriales y exceptúa de dicha aplicación al personal de dichos colectivos que ocupen puestos de trabajo en el exterior.
En consecuencia, la Comisión Ejecutiva, en virtud de las competencias conferidas en el Real Decreto 469/1987 de 3 de abril, adopta el siguiente ACUERDO:PRIMERO : la presente resolución es de aplicación al personal del Cuerpo de la Guardia Nacional de Policía y al personal perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil que estén desempeñando puestos de trabajo en las relaciones de Puestos de Trabajo de personal funcionario de los departamentos ministeriales, organismos públicos y agencias estatales.
Este personal percibirá adicionalmente a sus actuales retribuciones por aplicación del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 para el ejercicio 2019 y con efectos desde el 1 de enero de 2019 los siguientes importes:
f)Igualmente, se remitió a todas las Unidades una carta de 5 de marzo de 2019 del Excmo. Sr. Director de la Guardia Civil donde se explicaba la subida lineal a todos los guardias civiles de este segundo tramo de 176,83euros mensuales en el complemento específico singular por la equiparación salarial. Se acompaña como documento n° 11copia de dicha carta del Director General de la Guardia Civil.
g)Que por ello con fecha 30 de noviembre de 2018, el administrado cursó instancia solicitando la equiparación salarial prevista para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en virtud del acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018, con efectos retroactivos de 1 de enero de 2018 , tal y como consta en el expediente al folio 1. Y que en su caso sería la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (176,83 €)de Complemento Específico Singular. El interesado, que presta servicio en la SUBSECRETARIA de DEFENSA MANZANARES, solicita la aplicación de la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018, entre el Ministro del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional
h).-Que por Resolución, obrante en el expediente al folio 8, del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil de fecha 28 de marzo de 2019, notificada el 15 de abril del mismo año, se desestima la solicitud presentada por el administrado de equiparación salarial. Al no serle de aplicación el Acuerdo suscrito el 12 de marzo de 2018 entre el Ministro del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, relativo a la equiparación salarial con los cuerpos de Policía autonómicos, dado que el solicitante se encuentra en catálogo ajeno y, en virtud de lo dispuesto en la Regla Complementaria 10a de la Resolución 785/18-F, no procede el abono de la cuantía solicitada a la Dirección General de la Guardia Civil
i).-Pero contra dicha resolución, se interpuso recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil con fecha 3 de mayo de 2019, que consta en el expediente a los folios 3 a 5.Pues al personal de la Guardia Civil en situación de reserva con puestos de trabajo en el Ministro de Defensa de Ciudad real se le está abonando por el Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil el complemento Específico singular y la productividad correspondientes a la equiparación salarial. Invoca en la alzada que en su relación de puestos de trabajo, el Órgano Gestor Guardia Civil contempla la pertenencia de Guardia Civiles a 'Catálogos Ajenos' - como sucede en el caso que ahora nos ocupa -, por lo que de entrada, la inclusión en 'Catálogo Ajeno' impide la aplicación de la Resolución785/18-F, de fecha 12/09/2019', según reza en el último párrafo del Fundamento de Derecho Segundo. Que como consecuencia de lo anterior, al interesado se le retribuye como 'guardia civil en reserva sin destino', siendo remunerado su desempeño en el organismo ajeno... / 1...'.....Como conclusión a lo expuesto, la norma que regula y limita la aplicación del Acuerdo de Equiparación Salarial, a aplicar desde el 1 de enero de 2018, es la citada Resolución 785/18-F de la CECIR, y teniendo en cuenta la situación (personal del solicitante) y lo establecido en la Regla Complementaria 10' de la Resolución 785/ 18-F, no procede el abono de la cuantía solicitada.
Este recurso fue ampliado por escrito de 9 de mayo de 2019, solicitando todas las retribuciones que pudieran establecerse como consecuencia de la referida equiparación salarial. E invoca la situación parecida de un compañero, y el artículo 14 de la CE.
j).-Que con fecha 14 de octubre de 2019, se notifica la resolución desestimatoria del recurso de alzada de fecha 24 de septiembre de 2019, obrante al folio 7 de las actuaciones. Dice que en su relación de puestos de trabajo, el Órgano Gestor Guardia Civil contempla la pertenencia de Guardias Civiles a 'Catálogos Ajenos' - como sucede en el caso que ahora nos ocupa, por lo que de entrada, la inclusión en 'Catálogo Ajeno' impide la aplicación de las citadas Resoluciones 785/18- F de fecha 12-09-2018 y 363/19-F, de fecha 15.03.2019. Y sigue diciendo que el puesto de trabajo que ocupa el interesado, como destinado o en comisión de servicio, no se encuentra incluido en el vigente catálogo de puestos de trabajo de Guardia Civil, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), y por lo tanto, no está ocupando destino en Guardia Civil (ni en organismo ajeno en virtud de convenio), no siendo, por ello, de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 del Real Decreto 950/2005. Su régimen de retribuciones es el previsto en el apartado 1 del citado artículo 6 (retribuciones básicas y complemento de disponibilidad), que regula específicamente el régimen de retribuciones del personal que se encuentra en la situación administrativa de reserva sin destino en Guardia Civil. Y que la prestación de servicios en el organismo ajeno es remunerada por su correspondiente pagaduría, mediante unas cuantías y conceptos determinados, con cargo a sus créditos, complementarios a la estructura de conceptos retributivos del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Que en consecuencia, la norma que regula y limita la aplicación del Acuerdo de Equiparación Salarial a aplicar desde el 1 de enero de 2018, es la citada Resolución 785/18-F (y 363/19-F, desde el 1 de enero de 2019) de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), por lo que en virtud de su situación y de lo establecido en la Regla Complementaria 10a de la Resolución 785/18-F, y 11a de la Resolución 363/19-F, no procede el abono de la cuantía solicitada. Y como conclusión a lo ya expuesto, los incrementos retributivos derivados del referido Acuerdo de equiparación salarial, se aplican en los conceptos de componente singular del complemento específico y de productividad, cuyo abono no es competencia de esta Dirección General para elpersonal del Cuerpo que, como el recurrente, no percibe esos complementos en su nómina del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil.
k).-Que con fecha 4 de noviembre de 2019, se interpone contra la anteriormente citada resolución, el correspondiente recurso contencioso administrativo.
TERCERO.-Contra las mismas se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda se basaba en los siguientes argumentos:
1--- Que a personal de la Guardia Civil en situación de reserva con puesto de trabajo en la Delegación de Defensa de Melilla, al igual que el actor, se le está abonando por el Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil el complemento Específico singular y la productividad correspondientes a la equiparación salarial.
2-----Vulneración del artículo 14 de la Constitución :Que a personal de la Guardia Civil en situación de reserva con puesto de trabajo en la Delegación de Defensa de Melilla se le está abonando por el Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil el complemento Específico singular y la productividad correspondientes a la equiparación salarial. Concretamente y por citar algunos ejemplos, cobran dicha equiparación salarial D. Eulalio (D.N.I. núm. NUM001), D. Fabio (D.N.I. núm. NUM002) y D. Felix (D.N.I. núm. NUM003) los cuales se encuentran en igual situación que el administrado, reserva y con puesto de trabajo en la Delegación de Defensa de Melilla, por lo que entendemos que la resolución que ahora recurrimos, conculca el artículo 14 de la Constitución Española, siendo, por tanto, nula de pleno derecho en virtud, en virtud del art. 47 de la Ley 39/2015, pues lesiona derecho susceptible de amparo constitucional.
3-----Pero es más, no solamente el personal arriba mencionado viene cobrando la equiparación salarial, desde que esta entró en vigor, sino que más recientemente, los Guardias Civiles, D. Gabino (DNI núm. NUM004) y D. Gregorio (DNI núm. NUM005), han cobrado dicha equiparación con los atrasos correspondientes en la nómina del pasado mes de Diciembre de 2019. Al objeto de acreditar lo anteriormente manifestado, se adjuntan como documentos números dos al cinco, las respectivas nóminas de los Guardias Civiles citados.
Señalar igualmente que los anteriores Guardias Civiles citados, interpusieron a la vez que el actor sus correspondientes recursos contenciosos administrativos, que fueron turnados también a esta Sección Sexta de esta Sala , dando lugar a los Procedimientos Ordinarios 1410/2019 y 1433/2019, los cuales han sido archivados de conformidad con lo señalado en el art. 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, al haber estimado con posterioridad a dicha interposición la Administración demanda la solicitud de dichos Guardias Civiles, abonándoles como venimos diciendo en la nómina de Diciembre la equiparación salarial solicitada, así como los atrasos correspondientes.
4---En tal sentido se pronuncian tanto la amplia jurisprudencia existente como el propio Consejo de Estado quien emite dictamen nº 5775/1997 de 5 de febrero, entre otros que dice que la primacía de los derechos consagrados en los artículos 14 a 30 de la Constitución en cuanto son fundamento del orden político y de la paz social ( art. 10.1 CE) vinculan a todos los poderes públicos ( art. 53.1 CE) y su lesión es la primera y más grave de las causas de nulidad de los actos administrativos.
Se deja señalado tal hecho a los efectos que correspondan en relación al artículo 41 y siguientes de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional.
5----El acuerdo de 12 de marzo de 2018 es aplicable al administrado y debe de abonársele la equiparación salarial correspondiente en virtud del artículo 6.4 y de la disposición adicional segunda del Real Decreto 950/2005 de 29 de julio que regula las retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.Subsidiariamente a los anteriormente mencionado, y para el hipotético caso que no se tenga en cuenta la vulneración anteriormente manifestada, y por tanto la nulidad de la resolución ahora recurrida, señalar que el artículo 6.4 del Real Decreto 950/2005 de 29 de julio que regula las retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado recoge que el personal de la Guardia Civil en situación de reserva que ocupe destino (cualquier destino, sin especificación alguna de puesto de trabajo), percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y empleo así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe incluido el complemento de productividad, no entendiendo como la resolución que se recurre, pueda señalar que sería el punto 1 del mencionado artículo 6 el que debe de aplicársele a mi representado y no el punto 4,como recoge el citado Real Decreto, para el personal en la reserva que este ocupando un destino, como es el caso que nos ocupa.
6---Igualmente, la disposición adicional segunda del Real Decreto 950/2005 de 29 de julio recoge que las retribuciones correspondientes del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que desempeñan puestos de trabajo en la Administración General del Estado están sujetos al régimen retributivo regulado por este Real Decreto.
Es más el acuerdo de 12 de Marzo mencionado, para la equiparación salarial, contempla para el año 2018, una partida de 100 millones de euros precisamente para el personal en reserva, pretendiendo con ello incentivar que dicho personal continúe trabajando, así como 90 millones de euros más, para el personal con puesto en la función pública, cantidades que se incrementan para el año 2019 y 2020, por lo que entendemos, dicho sea en el más estricto término de defensa que el acuerdo de 12 de marzo de 2018 es aplicable a mi representado, como ya lo es, según venimos señalando, para otros compañeros que se encuentra en la misma que éste y por tanto debe de abonársele la equiparación salarial correspondiente.
7----Es más, la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en su reunión celebrada el día 15 de marzo de 2019 acuerda entre otros que al personal perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía y al personal perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil que estén desempeñando puestos de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de los departamentos ministeriales, organismos públicos y agencias estatales le es de aplicación el acuerdo de 12 de marzo de 2018, por lo que seguimos entendiendo que a mi representado al estar desempeñando un puesto de trabajo en la Delegación de Defensa, le corresponde la percepción de los complementos que viene solicitando.
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CUARTO.-El Abogado del Estado en su contestación a la demanda se defiende de la siguiente manera:
1----En virtud de lo establecido en las Cláusulas sexta y séptima del referido Acuerdo, las Comisiones de Seguimiento establecieron los términos de aplicación para el proceso de equiparación correspondientes al año 2018. A tal fin, se procedió a realizar una modificación de los Catálogos de Puestos de Trabajo, incluyendo una regla complementario 10º aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, mediante Resolución 785/18- F, de 12 de septiembre de 2018 que es del siguiente tenor:'DÉCIMA: Simultáneamente con la percepción de cualesquiera otros importes en concepto de complemento específico singular, los funcionarios del Cuerpo de la Guardia civil, que ocupen puestos de trabajo de los comprendidos en el presente Catálogo (excepto el personal que ocupa puestos de trabajo en el exterior), devengarán, por este mismo concepto, por aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018, la cuantía de 176, 83 € mensuales, con efectos de 1 de enero de 2018'.
Asimismo, para hacer efectivo el Acuerdo de equiparación en el ejercicio 2019, mediante resolución número 363-19-F, de 15 de marzo de 2019, se incluye la Regla complementaria 11º, con el incremento del complemento específico singular desde el uno de enero de 2019.
2----El art. 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, confiere naturaleza jurídica a las Relaciones de Puestos de trabajo de la Administración del Estado, estableciendo límites concretos y definidos a la DG GC en su capacidad de ordenación de personal. El Catálogo de Puestos de Trabajo (Relación de Puestos de Trabajo) según el Art. 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, es el instrumento técnico a través del cual la Administración lleva a cabo la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando los requisitos para el desempeño de cada puesto, indicando en las mismas, entre otros términos, las denominación y las retribuciones complementarias (complemento de destino y complemento específico) que correspondan a cada puesto cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario. Asimismo, y también en relación a la ordenación de los puestos de trabajo, se ha determinado en el mismo sentido que en la referida norma tanto el Art. 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleado Público como el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, que deroga la anterior.
3----En virtud de lo anterior y, desde el punto de vista de la confección de las nóminas, se exige la justa correspondencia entre el desempeño de cada puesto de trabajo y el abono de los distintos importes en concepto de Complemento Específico Singular.
En su relación de puestos de trabajo, el órgano gestor GC contempla la pertinencia de Guardias Civiles a 'Catálogos ajenos' - como sucede en el presente caso- por lo que la inclusión en el referido Catálogo, impide la aplicación de las Resoluciones de 12 de septiembre de 2018 y 15 de marzo de 2019.
4---- Partiendo de la normativa expuesta en el anterior fundamento de derecho, procede en este momento analizar las particularidades del presente asunto. Como ya apuntábamos, el puesto de trabajo que ocupa el hoy recurrente, como destinado o en comisión de servicio, no se encuentra incluído en el vigente catálogo de puestos de trabajo de Guardia Civil, aprobado por la CECIR y por lo tanto no está ocupando destino en Guardia Civil, no siendo por ello de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 del RD 950/2005, conforme al cual
Su régimen de retribuciones es el previsto en el apartado 1 del art. 6 que regula específicamente el régimen de retribuciones del personal que se encuentra en la situación de reserva sin destino en Guardia Civil.
La prestación de servicios en el organismo ajeno es remunerada por su correspondiente pagaduría, mediante unas cuantías y conceptos determinados, con cargo a sus créditos complementarios a la estructura de conceptos retributivos del RD 950/2005.
En consecuencia, la norma que limita y regula la aplicación del Acuerdo de Equiparación Salarial a aplicar desde el 1 de enero de 2018, es la citada Resolución 785/18-F (y la 363/19-F desde el 1 de enero de 2019), por lo que en virtud de su situación y de lo establecido en la Regla Complementaria 10 de las Resolución 785/18 y 11º de la Resolución 363/19-F, no procede el abono de la cuantía solicitada.
QUINTO.- Es objeto del presente procedimiento la resolución del Director General de la Guardia Civil, de 24 de septiembre de 2019, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por el hoy recurrente contra la resolución del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de 27 de marzo, por la que se acordaba desestimar su solicitud de aplicación de la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en virtud del Acuerdo firmado el día 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional.
La cuestión controvertida se centra, por tanto, en dilucidar, la conformidad a Derecho de la resolución recurrida, para lo que es necesario determinar si efectivamente el recurrente tiene derecho o no al abono de la diferencia retributiva que reclama.
Entrando en el análisis de fondo de las cuestiones a examinar, vemos que conforme al art 6 de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán derecho a una remuneración justa.
Dice el citado art 45 del Reglamento de destinos de la Guardia Civil (RD 1250/2001 ) por el que se destina al recurrente, y sobre destinos del personal en situación de reserva.1. Los guardias civiles en situación de reserva podrán ocupar solamente los destinos que, atendiendo a las necesidades del servicio, se determinen por el Ministro del Interior para la citada situación en la norma sobre clasificación de destinos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. Las funciones propias de estos destinos serán, con carácter general, las de apoyo y asesoramiento al mando, logísticas, técnico-facultativas y docentes.
2. Por su forma de asignación, los destinos podrán ser:
a) De libre designación.
b) De concurso de méritos.
3. Los destinos se asignarán con carácter voluntario por el Ministro del Interior.
No obstante, cuando circunstancias excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, el Ministro del Interior podrá acordar el destino por necesidades del servicio, sin que, en ningún caso, la permanencia forzosa en el mismo pueda ser superior a un año.
La resolución por la que se adopte el acuerdo indicado en el párrafo anterior será motivada y se notificará al interesado.
4. Los destinos se asignarán, cualquiera que sea el empleo, por un tiempo mínimo de un año y máximo de dos años para los empleos correspondientes a las categorías de Oficiales Generales y Oficiales y de cuatro años para el resto de los empleos.
No obstante, con carácter excepcional, el Ministro del Interior podrá prorrogar dichos tiempos.
S. A los destinos del personal en reserva, además de lo dispuesto en este artículo, le serán de aplicación, en su caso, las normas contenidas en este Reglamento.
El Reglamento de destinos en virtud del cual se destina al recurrente ( RD 1250/2001) hace constar en su artículo 9 sobre el Concepto de vacante.
1. Se entenderá por puesto de trabajo vacante el que carezca de titular.
2. El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil será el documento de referencia para la determinación de las vacantes.
Y el art 27 de la Ley De Régimen De Personal, ley 29/2014: Gestión de puestos de trabajo.
1. La Guardia Civil desarrolla su organización de personal a través de un catálogo de puestos de trabajo que comprende la denominación de cada uno de ellos, su asignación a determinadas escalas, empleos y/o requisitos de especialidad, aptitud o titulación, la forma de asignación, y sus retribuciones complementarias. También figurarán aquellos puestos de trabajo que puedan ser cubiertos por personal en reserva y, en su caso, las limitaciones que para su ocupación pudieran establecerse.
2. Los guardias civiles tendrán acceso a la información contenida en el catálogo de puestos de trabajo en la forma que se determine por orden del Ministro del Interior.
La citada Orden 359/2018 hace constar:
Artículo 4. Estructura interna del catálogo de puestos de trabajo.
1. El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil, como instrumento técnico a través del cual se desarrolla la organización de personal, estará estructurado en los siguientes subcatálogos:
a) Subcatálogo 1. Servicios centrales.
b) Subcatálogo 2. Centros de enseñanza.
c) Subcatálogo 3. Puestos de trabajo en el Exterior.
d) Subcatálogo 4. Puestos de trabajo para el personal de las Fuerzas Armadas.
e) Subcatálogo 5. Puestos de trabajo de especialistas.
F) SUBCATÁLOGO 6. PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAL EN RESERVA.g) Subcatálogo 7. Servicios periféricos.
h) Subcatálogo 8. Puestos de trabajo para personal apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
2. La creación de nuevos subcatálogos, así como la supresión y modificación de los mismos se realizará conforme a las instrucciones técnicas de los órganos responsables dependientes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).
Como vemos, dicha norma diferencia claramente un subcatálogo para personal que presta servicios en el exterior (Subcatálogo 3), y otro para el personal en reserva que ocupa destino, éste está dentro del Subcatálogo 6.
Conforme el art 93 de la LEY DE RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL sobre RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN RESERVA CON DESTINO):
8. Los guardias civiles que pasen a la situación de reserva quedarán, hasta alcanzar la edad de retiro, a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran.
10. Las retribuciones en situación de reserva se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado y estarán constituidas, para el personal no destinado, por las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad.
Así conforme el RD 728/17 sobre situaciones administrativas, art 17 : Incompatibilidades. El personal de la Guardia Civil cuya condición no se encuentre en suspenso estará sometido al régimen de incompatibilidades,con arreglo a la normativa que resulte de aplicación a los miembros de la Guardia Civil.
El RD decreto 517/86: sobre incompatibilidades de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil, establece como excepción el poder tener una actividad privada o incluso percibir pensiones públicas del sistema de seguridad social al personal en situación de reserva, pero que NO OCUPE DESTINO, si dice el art 17 de dicha norma: Por lo tanto, a todas luces el recurrente funciona como un guardia civil en activo, estando sujeto a la ley de régimen disciplinario de la guardia civil (LO 12/2007), al régimen estatutario, de incompatibilidades, funciones y dependencia, así como al régimen retributivo, e inclusive horarios como veremos a continuación en sentencias que citaremos de personal en reserva con el mismo destino que el recurrente.
El RD 950/2005 de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, hace constar: Artículo 1. Ámbito de aplicación. Este real decreto de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado será de aplicación al personal perteneciente o destinado en el Cuerpo de la Guardia Civil,de carácter profesional o asimilado, y a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñen puestos de trabajo relativos a la función pública asignada a este.
Así conforme el art 6.4 de la dicha norma: ' El personal en situación de reserva QUE OCUPE DESTINOpercibirá las retribuciones básicas y complementariasde carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñede conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle'.
Y es fundamental también no olvidar en este tema la disposición adicional segunda del mismo RD 950/2005 de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al decir que ' ..en los casos en que esté previsto que dichos puestos, por sus características peculiares, sean desempeñados por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por el ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a ellos, estos funcionarios estarán sujetos al régimen retributivo regulado por este real decreto, y les corresponderá percibir por el componente singular del complemento específico a que se refiere su artículo 4.B).b), el complemento específico que, en su caso, tenga asignado el puesto de trabajo que desempeñe'.
SEXTO.- Aparte de la normativa expresada, consta en el recurso texto del Acuerdo alcanzado publicado en BOE de 20 de marzo de 2018, y Acuerdo de la CECIR, 758/18 F con las reglas complementarias entre ellas la décima relativa a que 'simultáneamente, con la percepción de cualesquiera otros importes en concepto de complemento específico singular, lo funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil que ocupen puestos de trabajo de los comprendidos en este Catálogo, (excepto el personal que ocupa puestos en el exterior) devengarán por este mismo concepto por aplicación del acuerdo, la cuantía de 176,83 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2018'.
El tema objeto de debate se centra pues en examinar si son conformes a Derecho las resoluciones impugnadas, en los términos expuestos. La cuestión se refiere en exclusiva a si es aplicable al recurrente en concreto el incremento del CES acordado en sucesivos Acuerdos suscritos entre el Ministerio del Interior y las asociaciones de la Guardia Civil y Sindicatos Policiales. No se cuestiona la realidad de estos Acuerdos, y el tema problemático se centra en la concreta aplicación del mismo al aquí recurrente.
Se acredita y no se cuestiona, que al recurrente se le abonaban nóminas expedidas por el MINISTERIO DEL INTERIOR, DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, SERVICIO DE RETRIBUCIONES, siendo uno de los conceptos retributivos el Complemento específico singular
Es decir, es primero comisionado y luego destinado a una vacante anunciada por la Dirección General de la Guardia Civil, quien también asigna el destino, y lo hace en aplicación de preceptos del reglamento de destinos de la Guardia Civil, siendo el Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil quien abona al actor sus retribuciones, entre ellas un COMPLEMENTO ESPECIFICO SINGULAR, y como consta además realiza funciones propias de vigilancia Y de control de acceso y añade la norma antes citada Orden 359/18 de seguridad estática, disponiendo para ello del armamento reglamentario oficial de la Guardia civil que devuelve al pasar a situación de retiro por edad
Por lo demás, el interesado realiza funciones en la Subsecretaría de Defensa de Manzanares (Ciudad Real). Dichas funciones las realiza en situación de Organismos Ajenos del Ministerio de Defensa, puesto que así consta en la resolución en que se anuncia la vacante y cuando es destinado a la misma.
El interesado fue destinado a dicha plaza, que había solicitado voluntariamente constando tal previsión específica. Se trata de una plaza de Organismos Ajenos, organismo perteneciente al Ministerio de Defensa y dependiente de el, debiendo de portar para ello, un arma reglamentaria, la cual le fue asignada expresamente para la realización de sus cometidos en el citado servicio, y por tanto, no se encuentra dentro del esquema de puestos diseñado en el Catálogo correspondiente. La Administración considera que no procede reconocer el aumento del CES acordado puesto que no se vé afectado su puesto por tal Acuerdo, dado que es remunerado en parte por los organismos ajenos. Por ello en alguna nómina que se aporta en CD, se incluyen varios conceptos bajo la denominación de ' Otros',si bien, como puede observarse se trata de una de las nóminas que se abonan con cargo a los créditos de la Subsecretaría de Defensa (código 031), es decir, que se corresponde con la parte de la retribución que se abona al recurrente por parte del organismo en que se encuentra destinado y no por la Dirección General de la Guardia Civil.
Esto no afecta al hecho de que el interesado sea miembro del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, ni que la vacante se anuncie en el Boletín del Cuerpo y se asigne sobre tales bases.
En este contexto y en cuestión de normativa de aplicación, ha lugar a resaltar que la Regla Complementaria Décima introducida en los Catálogos de Puestos de Trabajo por Resolución 785/18-F, de fecha 12 de septiembre de 2018, de la (CECIR) creada por el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil en materia de equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, pretende impulsar la modernización, mejorar la calidad en la prestación del servicio y mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil y reconoció a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el derecho a percibir una cuantía mensual en concepto del componente singular de complemento específico. En concreto establecía que:
'Simultáneamente con la percepción de cualesquiera otros importes en concepto de complemento específico singular, los funcionarios del Cuerpo de la Guardia civil, que ocupen puestos de trabajo de los comprendidos en el presente Catálogo (excepto el personal que ocupa puestos de trabajo en el exterior), devengarán, por este mismo concepto, por aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018, la cuantía de 176, 83 € mensuales, con efectos de 1 de enero de 2018'.
En lo atinente a la naturaleza del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Guardia Civil, el art. 9.2 de la Orden INT/1176/2013 de 25 de junio, vigente a fecha de la obtención de la vacante por el recurrente e idéntico al actual 47.2 de la Orden INT/359/2018, de 6 de abril, establece que:
'El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil será el documento de referencia para la determinación de las vacantes que se asignan al citado personal, en cada unidad, centro u organismo'.
Finalmente, en lo que respecta a las peculiaridades de la concreta situación de reserva con o sin destino del recurrente, para el personal en situación de reserva con destino, el apartado 4 del artículo 6 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado regula que:
'El personal en situación de reserva que ocupe destino percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle'.
Sin embargo, al personal en situación de reserva sin destino le es aplicable el apartado 1 del mismo artículo 6, que limita las citadas percepciones al establecer un complemento de disponibilidad, y así, decreta que:
'El personal del Cuerpo CEC de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, percibirá todas las retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad en virtud de su nivel y empleo, en la cuantía que se indica en el anexo IV'.
SEPTIMO.- Aplicando la normativa expuesta en el ordinal previo al caso concreto, a la vista de la prueba admitida y practicada, ha lugar a concluir que el núcleo resolutivo se centra en dilucidar en primer lugar si la situación administrativa de reserva del recurrente es con o sin destino a los efectos de percepción de los atrasos reclamados a la Dirección general de la Guardia Civil por mor del art. 6.4 del RD 950/2005 transcrito o, por el contrario, la percepción debe limitarse al complemento de disponibilidad regulado en el punto 1 del mismo artículo 6, previsto para los miembros del Cuerpo en situación de reservain genere.
Al respecto, el citado apartado 4 del artículo 6 del Real Decreto 950/2005 sujeta expresamente la percepción de las retribuciones complementarias específicas por el personal en situación de reserva que ocupe destino a lo que determine el catálogo de puestos de trabajo, es decir, no las atribuye sin más o taxativamente. Y en el caso presente, del catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil se deduce que el concreto puesto desempeñado por el recurrente se encuentra en catálogo ajeno, pue se trata del control y seguridad en la Subsecretaria de Defensa de Manzanares, lo que equivale, a los efectos que interesan a esta litis, a la situación genérica de reserva sin destino del art. 6.1 del RD 950/2005, no habiendo recurrido el actor la convocatoria en que voluntariamente participó, aceptando todos los extremos de la misma y, entre ellos, el hecho de que, en su caso, las diferencias retributivas entre el puesto de trabajo concreto y la situación genérica de reserva fueran abonadas de forma independiente , diferencias contra las que se actúa en el presente procedimiento.
Finalmente, y en lo atinente a la aplicación del Punto segundo de la resolución CECIR 358/19-F de 15 de marzo de 2019 impetrada por el recurrente, sus disposiciones han de ser de conformidad con la Regla Undécima del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 para el ejercicio 2019, id est, de conformidad con el catálogo correspondiente a la Dirección General de la Guardia Civil, lo que posibilita armonizar tal tenor con el de la resolución CECIR 785/18-GF en el sentido de que se excluyen los puestos ajenos al citado catálogo, cual es el caso.
OCTAVO- Lo expuesto lleva a la conclusión desestimatoria que seguirá, no cabiendo examinar una posible lesión del principio de igualdad con otros compañeros que menciona ante la insuficiencia en la acreditación de las identidades precisas para estimar que existe un tertium comparationisadecuado.
Pues el problema que surge en este caso no se refiere a un tema de desigualdad de trato, como se aduce, puesto que para que se produjera una discriminación tendrían que producirse circunstancias absolutamente idénticas.
En este caso, sin embargo, el puesto del recurrente pasa a Organismos Ajenos y los Mandos del mismo son del Ministerio de Defensa, aunque realice funciones propias que podrían ser semejantes a las que llevaría a cabo en un
puesto equivalente dentro del Catálogo de la CECIR de la Guardia Civil, pero lo cierto es que su puesto no está en dicho Catálogo y queda adscrito a Organismo Ajeno, Delegación de Gobierno en Melilla, como se especifica, constando que al parecer no tenía previsto abono de CES en el mismo como consta en la resolución que anuncia las vacantes y en la que tomó parte el recurrente conociendo tal situación.
En realidad, la Administración entiende que no procede el abono porque su puesto no está incluido en el Catálogo y viene siendo retribuido como guardia civil en reserva sin destino, siendo remunerado en el organismo ajeno por su respectiva pagaduría, y abonándose con cargo a sus créditos complementarios a la estructura de conceptos retributivos prevista en el RD 950/2005.
Al hilo de los ejemplos de compañeros que pone el actor de referencia, mediante la aportación de sus nóminas, como son los Guardias Civiles D. Eulalio, D. Fabio , D. Felix , D. Gabino y D. Gregorio , respecto de los cuales dice que han cobrado dicha equiparación con los atrasos correspondientes en la nómina del mes de Diciembre de 2019, vulnerando el precitado artículo 14 de nuestra Carta Magna, hemos de dejar constancia de que no son referentes totalmente acreditados ; y además podría remarcarse que esta Sala se ha pronunciado en sentido desestimatorio sobre funcionarios que prestan servicios en destinos semejantes.
Por lo demás, la Sentencia de 27 de julio de 2012, examina un problema de productividad, y de abono de horas realizadas y tiene en cuenta la regulación sobre horarios y servicios prestados y la sentencia de 21 octubre de 2008, dictada en recurso 1723/2011 desestima el mismo, y no aborda el problema concreto que ahora se examina.
En ninguno de estos supuestos se ha examinado que el puesto concreto que en su caso se ocupara estuviera siendo prestado en organismos ajenos, y no comprendido en el Catálogo, sin que conste además, como sí sucede aquí, que las condiciones de dicho puesto constaban en la resolución de la convocatoria. Este es un tema puntual y concreto y la resolución 785/18 exige para la aplicación del acuerdo que se ocupen puestos en el Catálogo de la propia Guardia Civil, no en Catálogos de organismos ajenos, lo que no se ha examinado en otros casos.
No se aporta un convenio concreto, y aunque esto es ciertamente así, también lo es que el puesto pertenece a Organismos ajenos y no está incluido en el Catálogo, como precisa la resolución 785/18 a la que se ha hecho anterior referencia. y si se viene ocupando por miembros del Cuerpo de la Guardia civil es evidentemente en base a un convenio o acuerdo de colaboración.
En este caso, con las precisiones que constan, no se acredita que el puesto concreto que viene ocupando el recurrente se encuentre incluido entre los previstos en el Catálogo de Puestos de la Guardia Civil, y si bien existen miembros del Cuerpo en situación de reserva que ocupan puestos internos, que tengan previsto un CES con cargo a las retribuciones de la propia Guardia Civil y a los que se aplica el incremento acordado, en este caso no consta así. Consta que presta servicios en puesto de Organismos Ajenos, y que no tiene previsto CES alguno.
Esta Sección se ha pronunciado sobre temas -no idénticos pero similares- con ocasión de las nóminas percibidas por guardias civiles en reserva en puestos del CNI, entre otros casos.
Y en tema similar en recientes Sentencias dictadas en los recursos nº 1837/2019 y nº 1367/2019 o 762/2019, y en otra más reciente aun de 29 de enero de 2021, del recurso contencioso-administrativo núm. 1427/2019 en la que especificábamos en concreto:
' En lo atinente a las peculiaridades de la concreta situación de reserva con o sin destino del recurrente, para el personal en situación de reserva con destino,
el apartado 4 del artículo 6 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado regula que:
'El personal en situación de reserva que ocupe destino percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle'
Sin embargo, al personal en situación de reserva sin destino le es aplicable el apartado 1 del mismo artículo 6, que limita las citadas percepciones al establecer un complemento de disponibilidad, y así, decreta que:
'El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, percibirá todas las retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad en virtud de su nivel y empleo, en la cuantía que se indica en el anexo IV'.
TERCERO.- Aplicando la normativa expuesta en el ordinal previo al caso concreto, a la vista de la prueba admitida y practicada, ha lugar a concluir que el núcleo resolutivo reside en decidir en primer lugar si la situación administrativa de reserva del recurrente es con o sin destino, de lo que dependerá la percepción de los atrasos reclamados por mor del art. 6.4 del RD 950/2005 transcrito o, por el contrario, que la percepción se limite al complemento de disponibilidad regulado en el punto 1 del mismo artículo 6. Al respecto, el citado apartado 4 del artículo 6 del Real Decreto 950/2005 sujeta expresamente la percepción de las retribuciones complementarias específicas por el personal en situación de reserva que ocupe destino a lo que determine el catálogo de puestos de trabajo, es decir, no las atribuye sin más o taxativamente. Y en el caso presente, del catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil se deduce que el concreto puesto desempeñado por el recurrente se encuentra en catálogo ajeno, lo que equivale, a los efectos que interesan a esta litis, a la situación genérica de reserva sin destino del art. 6.1 del RD 950/2005 , no habiendo recurrido el actor la convocatoria en que voluntariamente participó, aceptando todos los extremos de la misma y, entre ellos, el hecho de que, en su caso, las diferencias retributivas entre el puesto de trabajo concreto y la situación genérica de reserva serían abonadas por el Ministerio de Defensa, no por la Dirección General de la Guardia Civil contra la que se actúa en el presente procedimiento, ..'
Argumentos que se añaden a los ya expuestos, y que conducen por todo ello a la desestimación del recurso y de la petición inicial del actor de 15 de noviembre de 2018. Pues en otra sentencia reciente como la 179/2020 de 22 de mayo de 2020 del PO 399/2019 se manifiesta en su FD 5º, por esta Sala que:
'En tal caso, la aplicación del art. 6 apartado 4 del RD 950/2005 y la DA segunda del mismo, permiten entender que se le abona correctamente la retribución prevista en la situación de reserva sin destino en la Guardia Civil y por tanto, no con destino a cargo de la Dirección General, sino que se remunera mediante las cuantías previstas en el organismo en que presta servicios, y en este caso, con cargo a créditos del Ministerio de Defensa. Cabe reseñar que todos los puestos de trabajo del personal destinado o comisionado en la Subsecretaria de Defensa, entre los que se encuentra el interesado, no se encuentran incluidos en el vigente catálogo de puestos de trabajo de Guardia Civil, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), y por lo tanto, no están ocupando destino en la Guardia Civil (ni en organismo ajeno en virtud de convenio), no siendo, por ello, de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 del Real Decreto 950/2005 , siendo su régimen de retribuciones el previsto en el apartado 1 del citado, artículo 6 (retribuciones básicas y complemento de disponibilidad), que regula específicamente el régimen de retribuciones del personal que se encuentra en lá situación administrativa de reserva (sin destino).
'En consecuencia, el interesado percibe las retribuciones que le corresponden conforme a su situación de reserva sin destino con cargo a esta Dirección General. Al mismo tiempo, la prestación de servicios en el organismo ajeno es remunerada por su correspondiente pagaduría, mediante unas cuantías y conceptos determinados y condicionados por el encuadre orgánico de estos puestos de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo de dicho organismo del Ministerio de Defensa. Así aparece reflejado este abono en los recibos de nómina confeccionados separadamente al efecto por el Servicio de Retribuciones, y que se realiza en base a la prestación de servicios y con el concepto de 'otros', correspondiéndose con la aplicación presupuestaria '1401.211AX121.03-0tros complementos' del Ministerio de Defensa, con cargo a la cual se abona la citada prestación de servicios para dicho Departamento Ministerial, y que son complementarios a la estructura de conceptos retributivos del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
'Cabe añadir, a mayor abundamiento, que en la resolución que anuncia vacantes de libre designación para personal del Cuerpo en situación de reserva se destaca que la diferencia entre las funciones asignadas a este puesto y las correspondientes a la situación administrativa de reserva se financiarán por el organismo pagador que respectivamente corresponda. No se contempla por tanto cuantía de CES a abonar por la DGGC para estas vacantes.
'Por tanto, no se aprecia que la resolución vulnere el principio de legalidad como se aduce. Pues el actor está percibiendo su remuneración con arreglo a la normativa prevista y expuesta, y en la situación que ocupa de manera voluntariamente asumida.
'Por lo demásla propia Dirección General de la Guardia civil en su primera resoluciónde 15 de mayo de 2019 aduce textualmente que'todos los puestos de trabajo del personal destinado o comisionado a la Subsecretaría de defensa, entre los que se encuentra el interesadono están incluidos en el vigente catálogo de puestos de trabajo de la Guardia civil aprobado por la CECIR por lo que no pueden percibir las retribuciones inherentes a los puestos de trabajo del personal que esta ocupando un puesto de trabajo de Guardia civil
'Por lo expuesto, ante la imposibilidad de poder abonar de otra manera las retribuciones del personal en reserva que presta servicio en la Subsecretaria de Defensa por parte de este Servicio se confecciona una nómina independiente con los importes que asigna la Subsecretaria a cada 'perceptor destinado o comisionado en dicho Organismo, la cual se remite al mismo, que una vez fiscalizada ingresa el importe en la cuenta de este Servicio para su posterior abono a los interesados'.
'Invocando además como argumento de peso que este procedimiento se utiliza precisamente para causar el menor perjuicio a los perceptores a efectos fiscales al figurar un solo pagador....'
No habiéndose acreditado por la parte recurrente la existencia de error alguno en el criterio sostenido por la Administración, avalado por estas referidas sentencias, debe prevaler el criterio fijado en las resoluciones recurridas que asumimos en su integridad.
En efecto, de acuerdo con la normativa de la que ya hicimos exposición en su momento, el actor no tiene derecho a percibir los complementos salariales que reclama, dado que el puesto de trabajo que ocupa, como destinado o en comisión de servicio, no se encuentra incluido en el vigente catálogo de puestos de trabajo de Guardia Civil, aprobado por la CECIR y, por lo tanto, no está ocupando destino en la Guardia Civil, con lo cual su régimen de retribuciones no es el previsto en el apartado 4 del artículo 6 del RD 950/2005, sino el establecido en el apartado 1 del art. 6 de dicho Real Decreto que regula específicamente el régimen de retribuciones del personal que se encuentra en la situación de reserva y sin destino en la Guardia Civil.
NOVENO.- Se imponen las costas a la parte recurrente, al ser rechazadas sus pretensiones, en base a lo expuesto en el art. 139.1 de la LJCA si bien se limitan a una cantidad como permite el apartado cuarto, que en este caso se fija en 400 euros por todos los conceptos.
Vistos los artículos citados, los alegados por las partes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto nº 1441/2019, interpuesto por la Procuradora, Doña LUCIA AGULLA LANZA, Procuradora de los Tribunales, y de D. Javier, contra Resolución de 28 de marzo de 2019 del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil, notificada el 7 de mayo del mismo año, por la que se desestima la solicitud presentada por el administrado de equiparación salarial (folio 1), y por la que se desestima la instancia reclamando le sea subido complemento específico singular , pues no se le incrementa el CES por la pertenencia a'Catálogos Ajenos', y por ser'guardia civil en reserva sin destino', (folio número 2 del expediente administrativo), así como contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, desestimando la alzada presentada el 28 de mayo de 2019, mediante Resolución de fecha 24 de septiembre de 2019, notificada el 14 de octubre de 2019,(folios 7 y vuelto del expediente administrativo), debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son conformescon el ordenamiento jurídico.
Se imponen las costas al recurrente con el límite de 400 euros.
Notifíquese en legal forma. Contra la presente Sentencia cabe recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2LJCA, con justificación expresa del interés casacional objetivo que revista.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-1441-19 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92- 0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2420-0000-93-1441-19 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.