Última revisión
21/06/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 35/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Palencia, Sección 1, Rec 76/2017 de 05 de Febrero de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Palencia
Ponente: LUCIO REVILLA, VICTORIANO
Nº de sentencia: 35/2018
Núm. Cendoj: 34120450012018100010
Núm. Ecli: ES:JCA:2018:260
Núm. Roj: SJCA 260:2018
Encabezamiento
Modelo: N11600
C/ MENENDEZ PELAYO Nº 2 (ANTIGUO BANCO DE ESPAÑA)
Equipo/usuario: E4
P.A. nº 76/2017
En la ciudad de Palencia, a día cinco del mes de Febrero del año dosmildieciocho.
Habiendo sido vistos por el Ilmo. Sr. DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, los autos del Procedimiento Abreviado nº 76/2017, seguidos a instancia de DOÑA Marina como parte actora interesada -con la intervención de la Letrada Sra. Blanco Castro en su defensa y representación- que interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 20 de Enero de 2017 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León desestimadora del recurso de reposición formulado el 8 de Septiembre de 2016 contra la Resolución de 30 de Agosto de 2016 por la que se resuelve con carácter definitivo el proceso informatizado de adjudicación de puestos vacantes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, en régimen de interinidad para el curso escolar 2016/2017, quedando residenciada en la parte demandada dicha Administración Autonómica bajo la Postulación que legalmente tiene conferida el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, se dicta la presente Sentencia que tiene como base los siguientes
Antecedentes
Primero.- La parte actora formuló demanda de recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que se ha identificado en el encabezamiento.
Segundo.- Previa la tramitación oportuna, se reclamó el procedimiento gubernativo, convocando asimismo a las partes a la celebración de la vista preceptiva.
Tercero.- Recepcionado en el Juzgado el expediente administrativo, tras varias suspensiones, finalmente, en la fecha prevista y a la hora indicada de su mañana, tuvo lugar la vista señalada, asistiendo la parte demandante y la administración demandada, llevándose a cabo la práctica de la prueba que se declaró pertinente, con el resultado que obra documentado en el acta levantada al efecto, quedando grabada en soporte audiovisual, y cuyo contenido se da por reproducido a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Cuarto.- La cuantía es indeterminada.
Quinto.- Declarados conclusos los autos, se mandaron traer a la vista para dictar sentencia.
Resultan ser de aplicación al caso enjuiciado los pertinentes
Fundamentos
De hecho en el 'resuelvo tercero', titulado
Pues bien, a Doña Marina , según el Listado provisional de adjudicaciones por especialidades dado por Resolución de 5 de Agosto de 2016, se le adjudicó la plaza vacante nº NUM000 de la Especialidad de 'Biología y Geología' correspondiente al Instituto de Enseñanza Secundaria 'Trinidad Arroyo' de Palencia sin embargo, desapareció de listado definitivo dado por Resolución de 30 de Agosto de 2016.
En el ínterin, ha de tenerse por cierto (ex art. 405.2 L.E.C .) que, en fecha 17 de Agosto de 2016, Doña Enriqueta solicitó comisión de servicios por cargo electo para el Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga (aunque el cese de la anterior concejal Doña Florinda se certifica el 25 de Agosto de 2016 y se comunica a la Junta Electoral Central para la remisión de credenciales a efectos de tomar posesión de su cargo en el siguiente pleno), si bien en dicha localidad no se le ofreció puesto de trabajo por existir sólo '
Así las cosas, a la Sra. Enriqueta se le ofreció -y aceptó- la citada plaza vacante nº NUM000 de la Especialidad de 'Biología y Geología' correspondiente al Instituto de Enseñanza Secundaria 'Trinidad Arroyo' de Palencia, adjudicada provisionalmente a la Sra. Marina , pese a que en realidad se encontraba vacante igualmente la plaza nº NUM001 de la Especialidad 'Biología y Geología' correspondiente al Instituto de Enseñanza Secundaria 'La Ojeda-Boedo' en Herrera de Pisuerga (Palencia) y, asimismo, estaba vacante la plaza nº NUM002 de la Especialidad 'Biología y Geología' del Instituto de Enseñanza Secundaria de Guardo (Palencia), que también aparecen en la definitiva adjudicación hecha por Resolución de 30 de Agosto de 2016.
Entre tanto, resulta que el 26 de Agosto de 2016 la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León solicitó a la Comunidad Foral de Navarra autorización para tramitar la comisión de servicios solicitada por Doña Enriqueta , por ser funcionaria de carrera de dicha administración autonómica, con destino definitivo en el Instituto de Enseñanza Secundaria 'EGA' de San Adrián (Navarra), siendo autorizada la pretendida comisión de servicios por resolución de 31 de Agosto de 2016 del Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra.
Correlativamente a esa normativa básica, la autonómica Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en su versión vigente hasta el 21 de noviembre de 2016, asimismo, diferencia:
De dicha regulación, lo primero que resalta es que para cubrir un puesto de trabajo en comisión de servicios debe ofertarse por la Administración
Por eso, hasta aquí, '
El razonamiento anterior conduce al siguiente corolario: la adjudicación en régimen de interinidad del puesto de trabajo en cuestión nunca pudiera haber sido preterida porque un funcionario de carrera que anteriormente no la hubiera solicitado en el concurso de traslados previo, si no que este funcionario de carrera habría debido esperar al siguiente concurso para instar su adjudicación, sin que a lo largo del curso lectivo el funcionario interino pudiera verse desplazado de dicha plaza en la administración educativa. Es decir, que nunca hubiera prosperado la veleidad de un funcionario de carrera, fuera del sistema ordinario de provisión de puestos de trabajo, frente a la adjudicación, por mucho que fuere en régimen de interinidad, de la plaza vacante a favor de uno de los aspirantes participantes en el proceso informatizado de adjudicación de puestos vacantes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria en régimen de interinidad para el curso escolar 2016/2017.
Y, siendo ello así, la comisión de servicios de la Sra. Enriqueta que, si bien no estaba fuera de lugar por razones subjetivas, nunca debió atenderse desde la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, al menos para desfavorecer a cualquiera de los participantes -fuese quién fuese- de la convocatoria publicitada en fecha 6 de mayo de 2016. Es más, resulta incomprensible que, aún autorizada la comisión de servicios desde la Comunidad Foral de Navarra con fecha 31 de Agosto de 2016, la plaza provisionalmente adjudicada a Doña Marina desapareciera en la Resolución de 30 de Agosto de 2016, es decir: un día antes de saber si la Sra. Enriqueta hubiera podido -o no- integrarse en la Administración educativa de Castilla y León.
Sin entrar a valorar si se trató de favorecer a Doña Enriqueta por razones de pertenencia al mismo partido político que el que gobierna la Comunidad Autónoma de Castilla y León, como adujo la postulación de la Sra. Marina en la vista oral, bastaría con el razonamiento jurídico precedente y la secuencia temporal apuntada para estimar el presente recurso.
Por todo cuanto fácticamente precede y lo expuesto normativamente en los razonamientos jurídicos, en el nombre de Su Majestad el Rey de España y en el legítimo ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Constitución Española,
Fallo
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Marina declaro no ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, la la Resolución de 20 de Enero de 2017 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León desestimadora del recurso de reposición formulado el 8 de Septiembre de 2016 contra la Resolución de 30 de Agosto de 2016 por la que se resuelve con carácter definitivo el proceso informatizado de adjudicación de puestos vacantes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, en régimen de interinidad para el curso escolar 2016/2017, que se anula por no resultar ajustada al ordenamiento jurídico.
Que, en virtud del precedente pronunciamiento, a efectos de reponer la situación jurídica individualizada de Doña Marina se declara su derecho a haber sido nombrada funcionaria interina para el curso 2016/2017 en la Especialidad de 'Biología y Geología' en el Instituto de Enseñanza Secundaria 'Trinidad Arroyo' de Palencia, desde el 1 de Septiembre de 2016 hasta el 31 de Agosto de 2017 y, consecuentemente, la condena a la administración autonómica, que deberá estar y pasar por la precedente declaración ordenando las actuaciones precisas al respeto, a abonarle las retribuciones dejadas de percibir por tal concepto, cuya cuantía será la diferencia de la remuneración pertinente por dicho nombramiento con respecto a lo percibido por los servicios prestados -a tiempo parcial de diez horas semanales entre el 16 de Septiembre de 2016 y el 30 de Junio de 2017- en el Instituto de Enseñanza Secundaria 'Victorio Macho' de Palencia como profesora interina de la Especialidad de 'Biología y Geología', y ello sin perjuicio de los descuentos y retenciones que, en su caso, procedan.
Se hace imposición de las costas procesales a la Administración.
Así por esta Sentencia, que dada la cuantía es susceptible de recurso de apelación, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncia, manda y firma DON VICTORIA
