Sentencia Administrativo ...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 50/2014, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 128/2013 de 17 de Febrero de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Febrero de 2014

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: LOSADA ARMADA, RAFAEL

Nº de sentencia: 50/2014

Núm. Cendoj: 39075330012014100027


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000050/2014

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Piqueras Valls

Doña Paz Hidalgo Bermejo

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En la ciudad de Santander, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 128/2013formulado por EDITORIAL CANTABRIA SArepresentada por el procurador don Fernando García Viñuela y defendida por el letrado don Luis Revenga Sánchez contra GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el letrado de los servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es de 44.080 euros.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El recurso se interpuso el día 28 de junio de 2012 contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación de pago de 44.080 euros a la Consejería de Economía Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria con fecha 20 de enero de 2012 en concepto de patrocinio del suplemento semanal del Diario Montañés Innova Cantabria.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander declaró la competencia objetiva de esta sala de lo contencioso administrativo que la aceptó por auto de 13 de mayo de 2013 .

SEGUNDO.-En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que se declare que la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo le debe la cantidad de 44.080 euros con los intereses legales y las costas.

TERCERO.-La Administración demandada ha contestado a la demanda solicitando la desestimación del recurso contencioso administrativo.

CUARTO.-Se recibió el proceso a prueba por auto de 8 de julio de 2013 con el resultado que consta en autos y se formularon por ambas partes conclusiones escritas.

QUINTO.-Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo tuvo lugar el día 29 de enero de 2014, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.


Fundamentos

PRIMERO.-Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio de la reclamación de pago de la cantidad de 44.080 euros con fecha 20 de enero de 2012 por el patrocinio del suplemento del Diario Montañés Innova Cantabria.

Dice la mercantil demandante que con la documentación que se acompaña como la copia de la factura emitida y la carta del Gobierno de Cantabria se acredita la realidad de la deuda por dicho patrocinio.

SEGUNDO.-La Administración demandada dice en su contestación a la demanda que no existe el contrato pretendido al no existir expediente ni formalidad alguna, ni conocimiento de su existencia, ni mucho menos del valor que se pretende hacer valer por la publicación de los anuncios en el suplemento semanal Innova del Diario Montañés; tampoco se concreta en qué han consistido los anuncios, ni el encargo por persona u órgano competente para hacerlo ni si los anuncios se publicaron en el año 2009, ni la justificación de su cuantía, teniendo en cuenta que la carga de la prueba corresponde a quien lo alega.

Añade que la documental que acredita el reconocimiento de la deuda refleja viene realizado por el director del gabinete de la vicepresidenta del Gobierno de Cantabria en una carta que carece de valor jurídico alguno al no tratarse de un órgano que pueda efectuar dicho reconocimiento pues carece de las competencias necesarias para ordenar y reconocer pagos y alude a un patrocinio y no a la publicación de anuncios.

TERCERO.-Como ha manifestado esta sala en una sentencia anterior sobre idéntica reclamación de cantidad, la estimación de la demanda obliga a analizar la existencia de un encargo que permita justificar el pago que se reclama con base en la Ley 15/2010 de 5 de julio que modifica la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales y que también afecta a la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público invocando el art. 4 de la Ley 3/2004 .

Como dice la sentencia de esta sala de 21 de octubre de 2013 en el recurso contencioso administrativo nº 67/2013, el Tribunal Supremo recuerda que dentro de un proceso judicial debe partirse de la doctrina que considera que a las partes corresponde la iniciativa de la prueba, rigiendo el principio civil de que el que afirma es el que debe probar los hechos conforme a lo prevenido en el art. 217 LEC que dispone que incumbe al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que se desprenda el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y al demandado la carga de probar los hechos extintivos o impeditivos de las pretensiones deducidas en la demanda, de tal forma que sobre el demandante recae la carga de probar los hechos en los que se fundamenta su demanda.

Sigue diciendo la expresada sentencia de la sala que a la vista de la prueba documental aportada por la parte actora no ha acreditado la existencia de contrato con la demandada para la prestación de servicios de publicidad pues se considera insuficiente a los efectos de acreditar la existencia de un contrato concertado con una entidad pública un mero reconocimiento de deuda por la prestación de servicios.

No obstante la sentencia de la sala termina por reconocer que dichos servicios pudieran ser resarcidos por la vía del enriquecimiento injusto al verificar que existieron pactos verbales entre la administración y la mercantil recurrente por lo que nace el derecho a la percepción de las cantidades correspondientes a tales servicios por encima de las irregularidades del procedimiento de contratación que no exoneran de cumplir lo pactado en tanto aprovecharon dichos servicios a la administración.

CUARTO.-En el supuesto que nos ocupa, sin embargo, la factura es la FP9-25 presentada al cobro el 20 de enero de 2012 y el concepto facturado se refiere al suplemento Innova Cantabria y, de una fotocopia de dicho suplemento que también se aporta, se infiere que es el Servicio Cántabro de Empleo entidad patrocinadora-colaboradora; los testigos que declararon en el procedimiento, empleados de la mercantil, confirmaron la tirada del suplemento semanal pero no supieron pronunciarse sobre la concreta existencia de dichos servicios para la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, si bien en la demanda se anunciaba que se acompañaban ejemplares publicados de Innova Cantabria que acreditan la realidad de los encargos y la efectiva publicación de los anuncios de publicidad, lo cierto es que dichos suplementos no han llegado a ser aportados al procedimiento.

QUINTO.-Consecuentemente, en el presente recurso contencioso administrativo, no sólo se produce cierta contradicción en la causa de pedir la cantidad reclamada dado que inicialmente en vía administrativa se reclama la cantidad como derivada de un patrocinio asumido por la propia Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con lo cual no puede hablarse de servicios prestados, ni de anuncios de publicidad de la consejería mencionada, como sucede con la demanda que habla del mantenimiento de relaciones comerciales que no se han puesto de manifiesto ni siquiera a través de la aportación de los ejemplares del suplemento Innova.

Todo lo cual provoca que ni siquiera pueda prosperar la demanda por la vía del enriquecimiento injusto al no haberse considerado acreditados los servicios prestados por la mercantil demandante.

SEXTO.-De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , procede la condena de la mercantil demandada al pago de las costas de conformidad con lo prevenido en el art. 139.1 LJCA .

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por EDITORIAL CANTABRIA SAcontra la desestimación por silencio de la reclamación de pago de 44.080 euros a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria en concepto de patrocinio del suplemento Innova Cantabria, con expresa condena en las costas procesales causadas a la parte demandante.

Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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