Última revisión
31/05/2006
Sentencia Administrativo Nº 504/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 697/2001 de 31 de Mayo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SAAVEDRA MALDONADO, EDUARDO
Nº de sentencia: 504/2006
Núm. Cendoj: 08019330022006100489
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:6989
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº 697/2001
Partes: Jose Carlos y Daniela
contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 504
Ilmos.Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Don José Antonio Mora Alarcón
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Don Eduardo Saavedra Maldonado
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 697/2001 , interpuesto por Jose Carlos y Daniela , representados por el Procurador de los Tribunales D. JORDI FONTQUERNI BAS y asistidos de Letrado, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN RODES DURALL.
Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. Eduardo Saavedra Maldonado, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la desestimacion presunta de la petición formulada al Ayuntamiento de Barcelona, mediante escrito presentado el día 20 de noviembre de 2000, de iniciación de expediente expropiatorio de los terrenos ocupados por vías públicas, sitos en la barriada de San Andrés de Palomar, de Barcelona, que forman parte de la finca propiedad de los actores, nº NUM000 (antes NUM001 ), inscrita en el Registro de la Propiedad nº 13 de los de Barcelona (antes nº NUM002 ), tomo NUM003 , libro NUM004 de la Sección 1ª A, folio 41.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia que anule la resolución que se recurre y por no ser ajustada a derecho.
TERCERO.- La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron admitidas, se pasó al trámite de conclusiones su cintas, señalándose para votación y fallo el 10 de mayo de 2006.
QUINTO.- En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
UNICO: Se pretende en el presente recurso que por el Ayuntamiento de Barcelona se inicie procedimiento de expropiación de una serie de fincas de propiedad registral del recurrente que son terrenos ocupados por vías publicas.
Se fundamenta el recurso en el artículo 33.1 y 3 C.E ., en el artículo 1 párrafo 3 de la Ley Hipotecaria ; artículo 125 de la ley de expropiación forzosa y en la existencia de una posible vía de hecho.
Se opone la Administración demandada al recurso alegando la existencia de defectos formales por cuanto que el recurrente no ha cumplido con las previsiones legales en cuanto al procedimiento seguir establecidos en el articulo 103 del Decreto Legislativo 1/1990 y en cuanto al fondo aduce que pese a la compra por el precio de 100.000 pts en una notaría de Madrid de diversas parcelas de terrenos las mismas ya eran calles de Barcelona desde años anteriores al 1960 aunque no estuvieran inscritas a nombre de la Corporación por aplicación del articulo 5 del Reglamento Hipotecario .
A la vista de la prueba practicada y por notoriedad se puede estimar , y así se hace y admite, que las parcelas sobre las que se pretende que se condene al Ayuntamiento a iniciar un expediente de expropiación son viales públicos desde antes de 1960 lo que justifica la negativa de la Administración a iniciar dicho expediente toda vez que los bienes de que se pueden calificar de dominio público y por lo mismo el expediente es a todas luces improcedente , pronunciamiento que no tiene otra naturaleza de prejudicial y que debe quedar a salvo de las posibles acciones que el recurrente puede ejercitar ante la jurisdicción civil.
Si a lo anterior se añade el evidente incumplimiento de los requisitos procedimentales que aduce, con acierto, la Corporación demandada, sobre los que anteriormente se ha hecho mención, es claro que no puede prosperar la pretensión ejercitada y consecuentemente se debe desestimar el recurso.
Por todo lo dicho se decide la desestimación del recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.- Desestimar el presente recurso.
SEGUNDO.- No efectuar pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
