Última revisión
15/06/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 62/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 12, Rec 399/2014 de 02 de Marzo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Marzo de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: URBON REIG, IRENE
Nº de sentencia: 62/2016
Núm. Cendoj: 08019450122016100110
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:2377
Núm. Roj: SJCA 2377:2016
Encabezamiento
Procurador: Ramón Feixó Fernández-Vega
Letrado: Norma Peña i Bagés
Letrado: Mónica Álvarez Ostos
En Barcelona, a 2 de marzo de 2016
Magistrada: IRENE URBÓN REIG
Antecedentes
Fundamentos
La parte actora alega que no concurre cosa juzgada administrativa por cuanto la resolución no es firme y consentida, y que se cumplen todos los requisitos exigidos en el artículo 62.1 a) de la Ley reguladora de las Haciendas Locales para que el inmueble en cuestión este exento del pago del impuesto sobre bienes inmuebles. Solicita que se dicte sentencia que reconozca la aplicación de la citada exención y se ordene al ORGT que expida mandamiento de pago que comprenda la suma de las cantidades indebidamente exigidas y pagadas en concepto de primera fracción de de 2014 del IBI, más los intereses de demora, y que ordene que no se le gire ningún otro recibo en concepto de IBI.
La parte demandada se ha opuesto a la demanda defendiendo la conformidad a Derecho de la resolución recurrida , alegando que concurre cosa juzgada administrativa, pues la recurrente ya solicitó anteriormente la aplicación de la exención, y que no procede en cualquier aplicarla, al no ser la recurrente una administración pública y tener además la propiedad temporal del inmueble gravado
Según se desprende efectivamente del expediente administrativo (folios 1 ss), la recurrente presentó el 30 de septiembre de 2013 ante el ORGT escrito solicitando que se le reconociera la aplicación de la exención del artículo 62.1 a) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y se declarara el inmueble sito en calle Alfons d'Aragó 3 de Sant Cugat del Vallès exento del IBI. Solicitó, además de la devolución de las cantidades pagadas por este concepto entre el 30 de septiembre de 2009 y el 30 de septiembre de 2013, que la Administración no girara ningún otro recibo en concepto de IBI por la titularidad del derecho de superficie sobre el citado inmueble.
La Gerencia del ORGT dictó resolución el 22 de octubre de 2013 acordando desestimar el reconocimiento del derecho a la exención en la cuota íntegra del IBI respecto del citado inmueble (folios 93 ss del expediente).
Contra esta resolución se presentó recurso de reposición , que fue desetimado por resolución dictada el 10 de febrero de 2014.
El recibo del IBI correspondiente a la primera fracción de 2014 es un mero acto de aplicación o ejecución de la resolución dictada el 22 de octubre de 2013, que denegó la aplicación de la exención tributaria en los recibos futuros, pudiendo únicamente discutirse en este procedimiento cuestiones distintas a las ya decididas en una resolución que la impugnada se limita a aplicar. Dado que la resolución de 10 de febrero de 2014 es objeto de recurso contencioso-administrativo, el fondo de la pretensión (la procedencia de aplicar la exención), ha de ser resuelta en dicho recurso, existiendo litispendencia .
En consecuencia, y entendiendo conforme a Derecho la resolución recurrida, procede la desestimación del recurso.
Fallo
Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de CESIONARIA VALLÈS OCCIDENTAL, S.A., con expresa imposición de las costas a la recurrente, hasta un máximo de 500 euros por todos los conceptos
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación conforme establece el artículo 81 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dentro del término de quince días siguientes al de la notificación de esta resolución, ante este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

