Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2016

Última revisión
15/06/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 62/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 12, Rec 399/2014 de 02 de Marzo de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Marzo de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: URBON REIG, IRENE

Nº de sentencia: 62/2016

Núm. Cendoj: 08019450122016100110

Núm. Ecli: ES:JCA:2016:2377

Núm. Roj: SJCA 2377:2016


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 12 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 399/14 SECCIÓ 2C

Parte actora:CESIONARIA VALLÈS OCCIDENTAL, S.A.

Procurador: Ramón Feixó Fernández-Vega

Letrado: Norma Peña i Bagés

Parte demandada:ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA (ORGT)

Letrado: Mónica Álvarez Ostos

Objeto del juicio: resolución de 3 de julio de 2014 que inadmite el recurso de reposición interpuesto en relación con el recibo del IBI que grava la primera fracción del ejercicio 2014 del inmueble sito en calle Alfons d'Aragó 3 de Sant Cugat del Vallès.

SENTENCIA Nº 62/16

En Barcelona, a 2 de marzo de 2016

Magistrada: IRENE URBÓN REIG

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Gerente del ORGT de 3 de julio de 2014 que inadmite el recurso de reposición interpuesto en relación con el recibo del IBI que grava la primera fracción del ejercicio 2014 del inmueble sito en calle Alfons d'Aragó 3 de Sant Cugat del Vallès.

SEGUNDO.-Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que estimaron conveniente a su derecho.

TERCERO.-Acordado por auto el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., quedaron los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto la resolución de 3 de julio de 2014 que inadmite el recurso de reposición interpuesto en relación con el recibo del IBI que grava la primera fracción del ejercicio 2014 del inmueble sito en calle Alfons d'Aragó 3 de Sant Cugat del Vallès, por concurrir cosa juzgada administrativa.

La parte actora alega que no concurre cosa juzgada administrativa por cuanto la resolución no es firme y consentida, y que se cumplen todos los requisitos exigidos en el artículo 62.1 a) de la Ley reguladora de las Haciendas Locales para que el inmueble en cuestión este exento del pago del impuesto sobre bienes inmuebles. Solicita que se dicte sentencia que reconozca la aplicación de la citada exención y se ordene al ORGT que expida mandamiento de pago que comprenda la suma de las cantidades indebidamente exigidas y pagadas en concepto de primera fracción de de 2014 del IBI, más los intereses de demora, y que ordene que no se le gire ningún otro recibo en concepto de IBI.

La parte demandada se ha opuesto a la demanda defendiendo la conformidad a Derecho de la resolución recurrida , alegando que concurre cosa juzgada administrativa, pues la recurrente ya solicitó anteriormente la aplicación de la exención, y que no procede en cualquier aplicarla, al no ser la recurrente una administración pública y tener además la propiedad temporal del inmueble gravado

SEGUNDO.La resolución recurrida acuerda la inadmisión del recurso de reposición presentado en relación al recibo del IBI que grava la primera fracción del ejercicio 2014 del inmueble sito en calle Alfons d'Aragó 3 de Sant Cugat del Vallès, por concurrir cosa juzgada administrativa. Según se explica en la resolución, el recurrente solicitó en fecha 30 de septiembre de 2013 la aplicación de la exención prevista en el artículo 62.1 a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación al IBI correspondiente al inmueble antes citado, además de la devolución de los ingresos realizados correspondientes a los ejercicios 2009 a 2013. Esta solicitud fue desestimada por resolución de 22 de octubre de 2013, contra la que se interpuso recurso de reposición, que fue resuelto en fecha 10 de febrero de 2014. El 22 de mayo de 2014 el recurrente volvió a presentar la misma solicitud de exención.

Según se desprende efectivamente del expediente administrativo (folios 1 ss), la recurrente presentó el 30 de septiembre de 2013 ante el ORGT escrito solicitando que se le reconociera la aplicación de la exención del artículo 62.1 a) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y se declarara el inmueble sito en calle Alfons d'Aragó 3 de Sant Cugat del Vallès exento del IBI. Solicitó, además de la devolución de las cantidades pagadas por este concepto entre el 30 de septiembre de 2009 y el 30 de septiembre de 2013, que la Administración no girara ningún otro recibo en concepto de IBI por la titularidad del derecho de superficie sobre el citado inmueble.

La Gerencia del ORGT dictó resolución el 22 de octubre de 2013 acordando desestimar el reconocimiento del derecho a la exención en la cuota íntegra del IBI respecto del citado inmueble (folios 93 ss del expediente).

Contra esta resolución se presentó recurso de reposición , que fue desetimado por resolución dictada el 10 de febrero de 2014.

El recibo del IBI correspondiente a la primera fracción de 2014 es un mero acto de aplicación o ejecución de la resolución dictada el 22 de octubre de 2013, que denegó la aplicación de la exención tributaria en los recibos futuros, pudiendo únicamente discutirse en este procedimiento cuestiones distintas a las ya decididas en una resolución que la impugnada se limita a aplicar. Dado que la resolución de 10 de febrero de 2014 es objeto de recurso contencioso-administrativo, el fondo de la pretensión (la procedencia de aplicar la exención), ha de ser resuelta en dicho recurso, existiendo litispendencia .

En consecuencia, y entendiendo conforme a Derecho la resolución recurrida, procede la desestimación del recurso.

TERCERO.El artículo 139 de la LJCA , en la redacción dada por el artículo 3.11 de la Ley 37/2011, de 10 octubre 2011 , de medidas de agilización procesal, establece que: '1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En el presente caso, al haberse desestimado la demanda, procede imponer las costas al recurrente, hasta un máximo de 500 euros por todos los conceptos.

Fallo

Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de CESIONARIA VALLÈS OCCIDENTAL, S.A., con expresa imposición de las costas a la recurrente, hasta un máximo de 500 euros por todos los conceptos

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación conforme establece el artículo 81 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dentro del término de quince días siguientes al de la notificación de esta resolución, ante este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. Magistrado que la suscribe, de lo que doy fe.-

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