Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 637/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, ... 03 de Junio de 2020
Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2020

Última revisión
12/12/2023

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 637/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 3654/2017 de 03 de Junio de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Junio de 2020

Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Ponente: NAVARRO SANCHIS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 637/2020

Nº de recurso: 3654/2017

Núm. Cendoj: 28079130022020100264

Núm. Ecli: ES:TS:2020:1658

Núm. Roj: STS 1658:2020

Resumen
Interpretación del art. 65.1 LJCA: 1) En el escrito de conclusiones no se pueden alterar o completar las pretensiones -la de nulidad y otras de plena jurisdicción-, salvo lo dispuesto en el artículo 65.3 LJCA; 2) Ello no impide las alegaciones de refutación de las efectuadas por la parte contraria -en la contestación a la demanda o en el escrito de conclusiones de la actora-; 3) La prohibición del artículo 65.1 LJCA no afecta a alegaciones o razonamientos complementarios o de refuerzo de los esgrimidos en los escritos de demanda y contestación; 4) No es inoportuno, en el trámite de conclusiones o en otro momento procesal incluso posterior, recordar al órgano sentenciador su propia doctrina dictada en casos semejantes o la existencia de sentencias anteriores que pueden afectar al enjuiciamiento del asunto; 5) En ningún caso está prohibido por el artículo 65.1 LJCA efectuar indicaciones o consideraciones jurídicas que, para el tribunal que ha de fallar el asunto, constituyen una facultad y deber de oficio, insoslayable por aplicación del principio iura novit curia.

Voces

Potestad reglamentaria

Objeto del recurso contencioso-administrativo

Impuesto sobre sociedades

Potestades administrativas

Falta de competencia

Colegiado

Nulidad de pleno derecho

Nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias

Ex tunc

Principio iura novit curia

Práctica de la prueba

Causa de inadmisión

Derecho de defensa

Diligencia de ordenación

Mala fe