Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 719/2014, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 830/2013 de 15 de Septiembre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Septiembre de 2014

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY, MARIA OLGA

Nº de sentencia: 719/2014

Núm. Cendoj: 33044330012014100845

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00719/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 830/13

RECURRENTE: Dª Carmela y otros

PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GOZON

PROCURADOR: D. LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ

SENTENCIA nº 719/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dª Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a quince de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 830/13 interpuesto por Dª Carmela , D. Feliciano , D. Maximo y D. Jose Ángel , representados por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado, actuando bajo dirección Letrada, contra el Ayuntamiento de Gozón, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres-Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Victoria Couce Calvo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. Olga González Lamuño Romay.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.-Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.-Por Auto de 2 de mayo de 2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.-No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.-Se señaló para la votación y fallo del presente el día 12 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la plantilla municipal correspondiente al ejercicio 2013, que se hace pública conjuntamente con el Presupuesto General del Ayuntamiento de Gozón, ejercicio 2013, por anuncio de aprobación definitiva por Acuerdo Pleno en sesión extraordinaria de 14 de agosto de 2013, del Presupuesto de 2013, publicado en el BOPA 196 del día 23 de agosto de 2013; con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se anule el acuerdo administrativo impugnado por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, con cuantos efectos se anudan a esta declaración y debe la misma producir.

Por la Administración demandada, Ayuntamiento de Gozón, se alega con carácter previo la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el apartado 3) del artículo 69, de la Ley 29/1998 , reguladora de esta Jurisdicción, al haberse presentado el recurso fuera del plazo establecido, así como la falta de legitimación activa de los recurrentes, solicitando subsidiariamente la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO.- Habiendo sido invocada la causa de inadmisibilidad del recurso, será necesario pronunciarse primeramente sobre la misma, toda vez que de ser admitida resultará innecesario entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada.

Se señala por la Administración demandada que el escrito inicial del recurso se presentó fuera del plazo establecido, toda vez que el acuerdo de aprobación definitiva del presupuesto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, el 23 de agosto de 2013, finalizando, por lo tanto, el plazo establecido en el art. 64 de la Ley jurisdiccional el 1 de noviembre siguiente. Ahora bien, aun cuando ello es cierto, al ser inhábil el 1 de noviembre y presentarse el recurso el 4 de noviembre, el mismo se encuentra en plazo al ser éste el primer día hábil siguiente.

TERCERO.- En relación a la invocada falta de legitimación activa, al no ostentar los recurrentes ningún derecho o interés legítimo que se vea afectado por la alteración efectuada en la plantilla que se aprueba junto al Presupuesto para el año 2013, toda vez que las plazas que ocupan permanecen inalteradas respecto a la plantilla aprobada en ejercicios anteriores, no puede ser admitida toda vez que la jurisprudencia, a la luz del principio de tutela judicial efectiva, ha venido interpretando la norma en sentido amplio, invocándose por los recurrentes, personal laboral fijo del Ayuntamiento de Gozón, los derechos que pudieran derivare para los mismos del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Ayuntamiento de Gozón, firmado por el Alcalde el 16 de junio de 2008, en concreto el derecho a concurrir a los procesos de promoción interna que en ejecución del citado plan, habrán de convocarse, por lo que no puede estimarse que exista un mero interés en la legalidad, debiendo ser resuelta como cuestión de fondo discutida la adecuación a derecho de la misma.

CUARTO.- En relación a la cuestión de fondo se alega por los actores que la ampliación de la plantilla mediante la dotación de plazas vacantes en los expedientes presupuestarios 2008 y 2009 constituyen el presupuesto para la efectividad de su derecho a la promoción interna a las plazas del Grupo C2, que se había convenido en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, a lo que hay que señalar que las plantillas de personal se pueden configurar como un instrumento de carácter más bien financiero o presupuestario de ordenación del gasto, que constituye una enumeración de todos los puestos -o mejor, plazas- que están dotadas presupuestariamente, debiendo incluir tanto a los funcionarios como al personal laboral y eventual, cuya finalidad es delimitar los gastos de personal al relacionar todos los que prevé para un ejercicio presupuestario, siendo la base para habilitar la previsión de gastos en materia de personal y consignar los créditos necesarios para hacer frente a las retribuciones en materia de personal, hasta el extremo de que su aprobación y modificación está estrechamente ligada a la aprobación y modificación del presupuesto de la Corporación en el ámbito local. Esta finalidad y conexión presupuestaria de la plantilla, que se manifiesta en la necesidad de que la misma respete los principios de racionalidad, economía y se configure de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como en la prohibición de que los gastos de personal traspasen los límites que se fijan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (artículo 90.1 párrafo segundo, de la LBRL), tiene en nuestra opinión la consecuencia de que no es posible la creación de puestos de trabajo que no estén amparados en la plantilla, en la medida en que la inclusión en la plantilla es soporte para la habilitación de crédito presupuestario del gasto que implica la puesta en funcionamiento de estos gastos; de manera que en principio todos los puestos de la relación de puestos de trabajo deben corresponder a plazas de la plantilla.

Ciertamente que la clasificación de puestos que se lleva a cabo por medio de la relación de los mismos en ese aspecto de ejercicio de la potestad organizatoria, puede hacerse con toda la libertad que posibilita el ejercicio de esta facultad ampliamente discrecional, ya que la Administración goza de un gran poder, siendo la vinculación con la plantilla en el caso de las Corporaciones, uno de sus límites ya que ello permitirá el control de la adecuación de la política de personal, siendo así que desde el año 2012 las Administraciones Públicas, y por ello los Ayuntamientos, no pueden incorporar personal de nuevo ingreso, abarcando esa limitación incluso a las plazas incursas en procesos de consolidación de empleo al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público, así lo establecía el art. 23 de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y 2.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2014, el Ayuntamiento de Gozón suprimió las plazas vacantes cuya provisión no estaba prevista a corto plazo.

QUINTO.- En cuanto a la falta de negociación colectiva, alega la parte recurrente que cuando sea procedente y obligatorio, como en el caso de autos en atención a su contenido sustantivo, supone la ausencia de un elemento esencial que vicia el procedimiento y hace nulo el acto, art. 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , toda vez que supone una alteración de las condiciones de trabajo del personal como los recurrentes, que ostentan derecho a la promoción interna a las plazas del Grupo C2, señalar como ya ha establecido esta Sala en sentencia de 27 de marzo de 2006 , que el artículo 14.5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , establece al respecto que las plantillas y puestos de trabajo de todo el personal de la Administración Local se fijarán anualmente a través de su Presupuesto, teniendo en cuenta que el expresado artículo 14 va dirigido a las 'Dotaciones presupuestarias de personal', con carácter netamente presupuestario, disponiendo el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , con relación a las mismas, que corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general. Precepto que se reitera en el artículo 126.1 del RDL 781/1986, de 18 de abril .

En consecuencia, la aprobación de la plantilla no es una de las materias que deban ser objeto de negociación a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, habiendo actuado el Ayuntamiento demandado conforme a lo establecido en los artículos 90 de la Ley 7/1986 y 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986 .

Es por ello que no pudiendo ser admitido que la misma tenga repercusión en las condiciones de trabajo de los aquí recurrentes, como se alega por la parte actora, estando excluidas de la exigencia de negociación las decisiones de la administración que afecten a sus potestades de organización.

SEXTO.- En materia de costas procesales las mismas deben ser impuestas a la parte recurrente al ser desestimadas sus pretensiones y no concurrir motivos o circunstancias para su no imposición, de conformidad con lo establecido en el art. 139 de la Ley 29/1998 , reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. Rafael Cobián Gil- Delgado, en nombre y representación de Dª Carmela , D. Feliciano , D. Maximo y D. Jose Ángel , contra la plantilla municipal correspondiente al ejercicio 2013 que se hace pública conjuntamente con el Presupuesto General del Ayuntamiento de Gozón, ejercicio 2013, por anuncio de aprobación definitiva por Acuerdo Pleno en sesión extraordinaria 14 de agosto de 2013, BOPA 196, del día 23 de agosto de 2013, estando representado la Administración demandada, Ayuntamiento de Gozón, por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres-Fernández, resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho. Con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACION en el término de DIEZ DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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