Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2022

Última revisión
07/07/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 788/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 2926/2021 de 20 de Junio de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Junio de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FONSECA-HERRERO, ANTONIO JESUS RAIMUNDO

Nº de sentencia: 788/2022

Núm. Cendoj: 28079130042022100273

Núm. Ecli: ES:TS:2022:2521

Núm. Roj: STS 2521:2022

Resumen:
FUNCIÓN PÚBLICA. Guardia Civil en situación de reserva con destino en 'organismo ajeno' al Ministerio del Interior. Regularización del complemento específico singular (CES) para la equiparación salarial establecida por Acuerdo de 12 de marzo de 2018.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 788/2022

Fecha de sentencia: 20/06/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2926/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/05/2022

Voto Particular

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 2926/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 788/2022

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

En Madrid, a 20 de junio de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 2926/2021, interpuesto por la procuradora doña Raquel Nieto Bolaño en nombre y representación de don Marcelino, asistido de la letrada doña Carmen Iturralde García, contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2021 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso administrativo núm. 881/2019, frente a las resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil de 24 de septiembre de 2019 que desestiman los recursos de alzada en su momento interpuestos contra resoluciones que desestiman las reclamaciones de que se les regularizara el complemento específico singular (CES) para la equiparación salarial establecida por Acuerdo de 12 de marzo de 2018.

Se ha personado, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

Antecedentes

PRIMERO.-Ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha seguido el recurso contencioso administrativo núm. 881/2019, interpuesto por la procuradora doña Raquel Nieto Bolaño en nombre y representación de don Marcelino, frente a las resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil de 24 de septiembre de 2019 que desestiman los recursos de alzada en su momento interpuestos contra resoluciones que desestiman las reclamaciones de que se les regularizara el complemento específico singular (CES) para la equiparación salarial establecida por Acuerdo de 12 de marzo de 2018.

En el citado recurso contencioso-administrativo, el fallo de la sentencia es el siguiente:

'Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto nº 881/2019, interpuesto por la Procuradora Sra. Nieto Bolaño en representación de DON Marcelino, contra Resolución del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de 27 de marzo de 2019 (folio 2) por la que se desestima la instancia reclamando subida de complemento específico singular, y contra la resolución del recurso de alzada (folios 3 y 4) en que fue desestimado por resolución de 24 de septiembre de 2019 de la Dirección General de la Guardia Civil que desestima recurso de alzada contra Resolución del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones, debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son conformes con el ordenamiento jurídico.

Se imponen las costas al recurrente con el límite de 400 euros.'

SEGUNDO.-Contra esta sentencia fue preparado recurso de casación por la representación procesal de don Marcelino y la Sección Cuarta de la Sala territorial lo tuvo por preparado, por lo que se elevaron los autos y el expediente administrativo a este Tribunal, ante el que la parte recurrente interpuso el citado recurso de casación.

TERCERO.-Mediante auto dictado por la Sección Primera de esta Sala de fecha 18 de noviembre de 2021 se acordó admitir a trámite el recurso de casación preparado acordando:

' 1º)Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado contra la sentencia de 5 de marzo de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 881/2019.

2º)Precisar que las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las atinentes a:

1.- Determinar si, con base en la normativa de aplicación, se debe reconocer a los Guardias Civiles que se encuentren en situación de reserva y con independencia de que la referida situación administrativa tenga o no destino asignado en el catálogo de su organismo rector, el derecho al cobro de la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, y su normativa de desarrollo, consistente en un incremento lineal del componente singular del complemento específico.

2.- Si la situación de desempeño de puestos de trabajo correspondientes a 'Catálogos ajenos', previsto en el catálogo del organismo rector, impide la percepción del citado incremento lineal por ser equiparable tal situación a la situación administrativa de reserva 'sin destino' del artículo 6.1 del RD 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

3º)Identificar como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE nº 69, de 20 de marzo de 2018), por la que se hace público el Acuerdo firmado el 12 de marzo de ese año entre el Ministerio del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional para alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como las resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) 785/18-F, de 12 de septiembre de 2019, las resoluciones 696/20-F y 697-F, de 2 de octubre de 2020 y la normativa sobre el régimen retributivo de la Guardia Civil, en particular, los artículos 4 y 6 del Real Decreto 950/2005 de 29 de julio, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.'

CUARTO.-En el escrito de interposición del recurso, presentado el día 2 de enero de 2022, la parte recurrente solicita se dicte sentencia 'en su día dictar Sentencia por la que, casando y anulando la Sentencia recurrida ya referenciada, se estime plenamente nuestro recurso en los términos interesados.'

QUINTO.- Conferido trámite de oposición mediante providencia de fecha 25 de enero de 2022, la Administración General del Estado presenta escrito el día 9 de febrero de 2022 solicitando se 'dicte sentencia desestimatoria del mismo con los demás pronunciamientos legales expuestos en el último apartado de este escrito.'

SEXTO.-Mediante providencia de fecha 25 de marzo de 2022, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 17 de mayo de 2022, fecha en la que tuvieron lugar.

Por disentir del criterio mayoritario la magistrada ponente, Excma. D.ª María del Pilar Teso Gamella, la ponencia ha sido asignada al magistrado Excmo. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, continuando su deliberación, siendo entregada la sentencia para su firma el día 15 de junio de 2022.

Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna en este recurso de casación la sentencia dictada el 5 de marzo de 2021 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso administrativo núm. 881/2019.

En el proceso de instancia don Marcelino, guardia civil en situación administrativa de reserva con destino en la Residencia Militar San Francisco Javier de Pamplona, impugnó la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 24 de septiembre de 2019, que desestimó el recurso de alzada que había interpuesto contra la resolución del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de 27 de marzo de 2019 y que había denegado su reclamación sobre regularización de retribuciones por complemento específico singular presentada como consecuencia de la equiparación salarial establecida por Acuerdo de 12 de marzo de 2018, entre el Ministro del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, publicado en el BOE de 23 de marzo de 2018 por resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Alegaba que, estando en situación de reserva sin destino, fue destinado en el Residencia Militar San Francisco Javier de Pamplona de conformidad con el artículo 45 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, y como consecuencia del proceso de provisión por el sistema de libre designación que previamente había sido convocado. Desde su nombramiento, anterior al año 2018, y hasta su cese por pase a la situación de retiro, desempeñó funciones de seguridad y control de acceso en el citado Centro. Solicitaba el abono de las cantidades derivadas de la aplicación del Acuerdo de 12 de marzo de 2018, con efectos de 1 de enero de 2018 y hasta la fecha de su cese por paso a retiro, concretamente el incremento retributivo que se abona por vía del complemento específico singular.

La sentencia impugnada desestimó el recurso por entender que estaba acreditado que el puesto de trabajo desempeñado por el recurrente en la situación de reserva pertenece a organismos ajenos al Ministerio del Interior -Dirección General de la Guardia Civil- y sus mandos son del Ministerio de Defensa. Afirma que, aunque realice funciones que podrían ser semejantes a las que llevarían a cabo en un puesto equivalente dentro del Catálogo de la CECIR de la Guardia Civil, lo cierto es que su puesto no está en dicho Catálogo y queda adscrito a organismo ajeno. Concluyendo que 'entiende esta Sala no se trata de un problema de comparación de funciones idénticas para percibir el CES, ya que éste no es el objeto del debate, sino que se trata de un problema del puesto concreto que se ocupa y del organismo de quien se depende siendo un puesto ajeno a los comprendidos en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Guardia Civil. Esta Sala entiende que ese es el punto nuclear del debate, y no las concretas funciones que desempeña el recurrente a efectos de percibir un CES determinado, ya que las funciones pueden ser o no semejantes a las desempeñadas por otros miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que sí ocupan puestos en el Catálogo, pero la cuestión no se examina desde ese punto de vista. Es un tema que trasciende la cuestión relativa a las concretas funciones y se centra en realidad en la naturaleza del puesto que desempeña, ajeno al Catálogo de Puestos de la Guardia Civil, Y por ello esta Sala ha venido considerando que no les es aplicable el Acuerdo concreto, dadas las características del puesto de trabajo, solicitado por lo demás de manera voluntaria por el interesado en su momento. Ese tipo de puestos tienen caracteres concretos, perciben retribuciones de manera diferente y en muchos casos, no se contempla la percepción de una cantidad en concepto de componente singular del complemento específico. Quedando fuera del ámbito del Acuerdo cuya aplicación se pretende'.

SEGUNDO.- Por auto dictado el día 18 de noviembre de 2021 se admitió a trámite el recurso de casación y se acordó:

' 1º)Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado contra la sentencia de 5 de marzo de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 881/2019.

2º)Precisar que las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las atinentes a:

1.- Determinar si, con base en la normativa de aplicación, se debe reconocer a los Guardias Civiles que se encuentren en situación de reserva y con independencia de que la referida situación administrativa tenga o no destino asignado en el catálogo de su organismo rector, el derecho al cobro de la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, y su normativa de desarrollo, consistente en un incremento lineal del componente singular del complemento específico.

2.- Si la situación de desempeño de puestos de trabajo correspondientes a 'Catálogos ajenos', previsto en el catálogo del organismo rector, impide la percepción del citado incremento lineal por ser equiparable tal situación a la situación administrativa de reserva 'sin destino' del artículo 6.1 del RD 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

3º)Identificar como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE nº 69, de 20 de marzo de 2018), por la que se hace público el Acuerdo firmado el 12 de marzo de ese año entre el Ministerio del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional para alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como las resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) 785/18-F, de 12 de septiembre de 2019, las resoluciones 696/20-F y 697-F, de 2 de octubre de 2020 y la normativa sobre el régimen retributivo de la Guardia Civil, en particular, los artículos 4 y 6 del Real Decreto 950/2005 de 29 de julio, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.'

TERCERO.- En el escrito de interposición del recurso de casación el recurrente alega que la resolución administrativa y la sentencia impugnada vulneran el principio de igualdad que regula el artículo 14 de la Constitución Española (CE) por cuanto otros compañeros de la Guardia Civil en su misma situación de reserva con destino en puestos de trabajo de los denominados catálogos ajenos han percibido el importe derivado de la aplicación del Acuerdo de 12 de marzo de 2018, concretamente guardias civiles en situación de reserva destinados en unidades del Ministerio de Defensa radicadas en Pamplona, citando a la Subdelegación del Defensa - Gobierno Militar- y a la Delegación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas -ISFAS-. Hace cita de la sentencia dictada el día 20 de octubre de 2020 (recurso 393/2019) por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que resuelve en sentido favorable reclamaciones iguales afirmando que el abono del complemento específico singular no está vinculado al puesto de trabajo sino a la condición de guardia civil, aunque esté en situación de reserva con destino.

También afirma que la sentencia resulta contraria a la normativa reguladora de la provisión de destinos de la Guardia Civil aplicable al caso (Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil; Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, y Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por las que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil). Sostiene que el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil es el documento de referencia para la determinación de las vacantes, y todos ellos fueron destinados a puestos vacantes ofertados y asignados por la Dirección General de la Guardia Civil. No es posible, por tanto, que se diga que no estaban en puestos vacantes del catálogo de la Guardia Civil.

Aduce además que las resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interadministrativa de Retribuciones (CECIR) 785/2018, de 12 de septiembre, 358/2019, de 15 de marzo, y 697/2020, de 2 de octubre, contemplan la aplicación del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 al personal de la Guardia Civil y de la Policía Nacional que desempeñen puestos de personal funcionario de los departamentos ministeriales, organismos públicos y agencias estatales.

Finalmente, alega la vulneración del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pues su disposición adicional segunda viene a establecer que el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que desempeñen puestos de trabajo en la Administración del Estado y sus organismos autónomos no incluidos en el ámbito de aplicación del propio Real Decreto, percibirá las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, salvo que dichos puestos, por sus características peculiares, sean desempeñados por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por el ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a ellos, en cuyo caso estarán sujetos al régimen retributivo regulado por el Real Decreto.

CUARTO.- En su escrito de oposición la Administración General del Estado niega la concurrencia de las infracciones imputadas a la sentencia impugnada pues el Acuerdo de incremento retributivo alcanza únicamente a quienes estuviesen ocupando puestos de trabajo en el catálogo de la Guardia Civil, tal y como se desprende de las Resoluciones de la CECIR, citando la 785/2018, de 12 de septiembre. Los recurrentes ocupaban destino en dependencias de Unidades del Ministerio de Defensa. Afirma que la vulneración del principio de igualdad no puede ser apreciada en razón de que los recurrentes desempeñaban puestos de trabajo no incluidos en el catálogo de la Guardia Civil.

QUINTO.- Según el artículo 45 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, de aplicación al caso por razones cronológicas, los guardias civiles en situación de reserva podrán ocupar solamente los destinos que, atendiendo a las necesidades del servicio, se determinen por el Ministro del Interior para la citada situación en la norma sobre clasificación de destinos. Los destinos, que con carácter general se asignan con carácter voluntario, lo serán por los sistemas de libre designación o por concurso de méritos. No obstante, cuando circunstancias excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, el Ministro del Interior podrá acordar el destino por necesidades del servicio, sin que, en ningún caso, la permanencia forzosa en el mismo pueda ser superior a un año.

Las normas específicas de clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil (Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, y Orden INT/359/2018, de 6 de abril), cuando regulan 'los destinos del personal en la situación de reserva', disponen que 'el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil será el documento de referencia para la determinación de las vacantes que se asignan al citado personal, en cada unidad, centro u organismo' (artículos 9.2 y 47.2, respectivamente). Estas normas regulan también cuáles serán los destinos a proveer por libre designación y por concurso de méritos.

Por su parte, el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluye entre ellas a las complementarias (artículo 4) y, entre éstas, al complemento específico diciendo que 'remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad' y que abarca los componentes general y singular. Este componente singular 'está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones'.

La citada norma reglamentaria regula en su artículo 6 las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva disponiendo que '1. El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, percibirá todas las retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad en virtud de su nivel y empleo, en la cuantía que se indica en el anexo IV.

(...)

4. El personal en situación de reserva que ocupe destino percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle.'

El complemento específico singular es una partida retributiva expresamente contemplada en su artículo 4.B.

SEXTO.- Es en este régimen jurídico donde incide la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil.

La finalidad declarada de este Acuerdo es la de 'alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, impulsar la modernización, mejorar la calidad en la prestación del servicio y mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil'.

Y la incidencia consiste en establecer un sistema gradual de equiparación retributiva en tres años (2018, 2019 y 2020) que, en lo que ahora nos afecta, conlleva una cantidad que se abona como complemento específico singular.

Esta norma, en su literalidad, contempla un incremento que afecta todos los guardias civiles (y policías nacionales), sin detallar esa incidencia con otro alcance diferente y sin contemplar expresamente que algunos guardias civiles puedan o deban quedar excluidos del incremento que se satisface por esta vía retributiva de carácter complementario, y sin decir que el incremento está vinculado imprescindiblemente a la percepción de tal partida retributiva complementaria.

SÉPTIMO.- Lo que tenemos que resolver ahora es si esa previsión general puede verse alterada por las razones empleadas por la Administración, es decir, en razón de que los guardias civiles estuviesen desempeñando puestos de trabajo no incluidos en la catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil. Como alega la Administración, se deniegan las peticiones retributivas porque se trataba de puestos de 'catálogos ajenos'.

No cabe duda, porque así consta acreditado en los autos de instancia y se alega en el escrito de interposición, sin oposición de la Administración recurrida, que el recurrente, estando en situación de reserva sin destino, obtuvo un puesto de trabajo que previamente había sido convocado por la Dirección General de la Guardia Civil para proveerlo por el sistema de libre designación y al amparo del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, de la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil, y de la Orden General núm. 7, de 27 de diciembre, que la desarrolla.

Ese puesto de trabajo le fue asignado por resolución de la propia Dirección General de la Guardia Civil, habiendo sido publicada la convocatoria y la asignación de destino en el Boletín Oficial de la Guardia Civil. Lo cierto es que se trata de puesto asignado de conformidad con el artículo 45.3 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil vigente (Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre), es decir, con carácter voluntario. y por un sistema de provisión que fija su artículo 45.2 -libre designación-.

Se trata, por tanto, de puesto que se encontraba en al ámbito de la Administración convocante -Dirección General de la Guardia Civil- y al que, evidentemente, podía optar para obtener destino en esa situación de reserva. De otro modo, nunca se habría ofertado y nunca se le habría asignado. Además, si observamos la convocatoria aportada con la demanda se comprueba que en ella nada se especifica sobre la inclusión o no del puesto ofertado en el catálogo de la Guardia Civil. Es la resolución de adjudicación del puesto la que contiene la indicación 'organismos ajenos'.

Frente a la decisión de la Administración cabe objetar que la resolución de primer grado administrativo contiene la indicación de que 'en su relación de puestos de trabajo, el Órgano Gestor de la Guardia Civil contempla la pertenencia de Guardias Civiles a 'Catálogos Ajenos'', admitiendo con ello que el catálogo incluye destinos en puestos ajenos a él y, por tanto, la posibilidad de optar a puestos ajenos como si estuviesen en el catálogo propio. Esa es la razón, hay que concluir ante cualquier otra explicación por parte de la Administración, por la que se ofrecieron esos destinos para su provisión por guardias civiles en situación de reserva sin destino y que, posteriormente, se adjudicara al peticionario hoy recurrente, pasando a la reserva con destino. Debe admitirse que el Catálogo de la Guardia Civil incluye puestos ajenos que pueden ser obtenidos por guardias civiles, con una inclusión indirecta de ellos.

Por tanto, si el recurrente obtuvo válidamente un destino en situación de reserva y esa asignación no ha sido nunca cuestionada por la Administración, y si el incremento gradual discutido alcanzaba a todos los guardias civiles, no existen razones que puedan justificar y avalar la decisión administrativa que le deniega el derecho al cobro del incremento establecido por la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil.

OCTAVO.- Junto a ello es necesario reparar en que, tal y como alega el recurrente, las resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interadministrativa de Retribuciones (CECIR) 358/2019, de 15 de marzo, y 697/2020, de 2 de octubre, contemplan expresamente la aplicación del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 al personal de la Guardia Civil y de la Policía Nacional que desempeñen puestos de personal funcionario de los departamentos ministeriales, organismos públicos y agencias estatales. Y es relevante que lo hacen, como se indica en la primera de ellas, a petición del Ministerio del Interior.

Es importante destacar (i) que nada en contra de esta alegación se alega en el escrito de oposición de la Administración, ni tan siquiera para concretar el alcance de la petición del Ministerio o el acuerdo de reconocimiento del incremento; (ii) que se contempla la cuantía del incremento en función de los empleos de los guardia civiles y no de los puestos que desempeñen.

Es cierto que esa previsión no estaba en la resolución de la CECIR 785/2018, de 12 de septiembre, que es la única citada en las resoluciones administrativas, pero ello no debe impedir una interpretación integradora, diferente a la que fue dada por la Administración en las resoluciones administrativas impugnadas en la instancia, que (i) debe partir del verdadero alcance del Acuerdo publicado por la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 19 de marzo de 2018, que no excluía a ningún guardia civil, y (ii) debe tomar en consideración la mención que de los 'Catálogos ajenos' hace el Catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil. De esta manera, el ámbito subjetivo del Acuerdo alcanzado entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil nunca debió limitarse en la forma en que lo hizo la resolución administrativa impugnada en la instancia.

NOVENO.- Por todo ello, siendo innecesario abordar la cuestión referida al principio de igualdad, sobre la que no se ha planteado interés casacional, la respuesta que debe darse a las cuestiones de interés casacional objetivo planteadas es, así, única: el incremento lineal del componente singular del complemento específico, fijado como medio para alcanzar la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, corresponde a todos los guardias civiles que se encuentren en situación de reserva con destino asignado de conformidad con Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

DÉCIMO.- En aplicación de esta doctrina y del artículo 93.1 de la Ley jurisdiccional, procede la estimación del recurso de casación con anulación de la sentencia impugnada.

Además, procede la estimación el recurso contencioso administrativo de la instancia y la declaración del derecho del recurrente a percibir los importes del incremento salarial, por complemento específico singular, derivados del Acuerdo alcanzado entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, publicado por resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por el periodo de tiempo reclamado en la demanda de instancia, y con los intereses legales correspondientes desde su reclamación.

UNDÉCIMO.- De conformidad con los artículos 93.4 y 139.1 de la Ley jurisdiccional, en cuanto a las costas del recurso de casación, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, sin hacer imposición de las costas de instancia dadas las dudas de Derecho concurrentes y la ausencia de mala fe.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1º.- ESTIMAR el recurso de casación 2926/2021 interpuesto por la representación procesal de don Marcelino contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2021 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso administrativo núm. 881/2019, ANULÁNDOLA.

2º.- ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por esa misma parte contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 24 de septiembre de 2019 que desestimó el recurso de alzada en su momento interpuesto contra la resolución del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de 27 de marzo de 2019, que rechazó la reclamación sobre regularización retributiva por vía de complemento específico singular presentada como consecuencia de la equiparación salarial establecida por Acuerdo de 12 de marzo de 2018, entre el Ministro del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, publicado en el BOE de 23 de marzo de 2018 por resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, ANULANDO los actos administrativos impugnados y DECLARANDO el derecho del recurrente a percibir los importes del incremento salarial, por complemento específico singular, derivados del citado Acuerdo, por el periodo de tiempo reclamado en la demanda de instancia, y con los intereses legales correspondientes desde su reclamación.

3º.- Hacer el pronunciamiento en costas que se incluye en el último de los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

El Excmo. Sr. Don Luis María Díez-Picazo Giménez deliberó y votó en Sala, pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente'.

Voto

QUE FORMULA, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 260 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LA MAGISTRADA DE LA SALA TERCERA, SECCIÓN CUARTA, EXCMA. SRA. DOÑA MARÍA PILAR TESO GAMELLA, EN LA SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO DE CASACIÓN N.º 2926/2021.

Con el debido respeto al criterio mayoritario de la Sección, debo expresar mi discrepancia con los razonamientos de la sentencia que declara haber lugar al recurso de casación y estima el recurso contencioso administrativo. Las razones de mi discrepancia son las siguientes:

PRIMERO.- El enfoque general de la sentencia no se ajusta ni a las razones que expone la sentencia impugnada como ' ratio decidendi', en relación con las contenidas en los actos administrativos impugnados en la instancia que, respectivamente, denegaron la solicitud formulada y desestimaron el correspondiente recurso de alzada. Ni tampoco a la esgrimidas en el presente recurso de casación, atendida la fijación de las cuestiones de interés casacional. Todo ello dejando al margen la lesión a la igualdad que se invocaba en la demanda y que, como es natural, abordaba la sentencia ahora impugnada, pero que no se ha incluido en las cuestiones de interés casacional.

Así es, la controversia procesal en el presente recurso de casación y en el recurso contencioso administrativo, giraba esencialmente, en torno a la aplicación de la regla décima de las reglas complementarias al Catálogo,que se transcribe por dos veces en el escrito de interposición del recurso de casación, y a la aplicación del artículo 6, apartados 1 y 4, del Real Decreto 950/2005 ,de 29 de julio de Retribuciones de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado. Sorprende, por tanto, que la sentencia de la que discrepo no aborde los problemas sobre la interpretación y aplicación que suscitan dichas disposiciones.

SEGUNDO.- Respecto de la aplicación de la citada regla décima, debe tenerse en cuenta que la delimitación del ámbito subjetivo de aplicación del Acuerdo suscrito el día 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, se realiza por la Comisión Ejecutiva de la Comisión interministerial de Retribuciones, mediante Acuerdo de 12 de septiembre de 2018, que asume entre las reglas complementarias al Catálogo de puestos de trabajo, la regla décima.

Esta regla señala que 'simultáneamente con la precepción de cualesquiera otros importes en concepto de complemento específico singular, los funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil, que ocupen puestos de trabajo de los comprendidos en el presente Catálogo(excepto el personal que ocupa puesto de trabajo en el exterior), devengarán, por este mismo concepto, por aplicación del Acuerdo entre el Ministerio de Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018 (...)'.

Ni que decir tiene que dicha previsión no fue impugnada y reviste, por tanto y a los efectos examinados, el carácter de firme, que esta Sala no puede, sin más, desconocer ni dejar sin efecto mediante su inaplicación al caso, por elementales razones de seguridad jurídica.

Lo cierto es que el recurrente no ocupaba ningún puesto de trabajo comprendido en el Catálogo de la Guardia Civil, y por tanto no reúne las exigencias previstas para la aplicación del citado Acuerdo. Siendo irrelevante el modo de provisión de la plaza por el sistema de libre designación, pues en la asignación de destinos (BOGC de 23 de enero de 2018), ya constaba expresamente que su situación era la de reserva 'sin destino', y que se encontraba en 'organismos ajenos'. En fin, parece necesario señalar que la convocatoria de una plaza, cuyo posterior desempeño depende del Ministerio de Defensa, y no de Interior, no comporta su automática inclusión en el Catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil.

Del mismo modo que la mera afirmación de la sentencia de la que disiento, respecto de que el incremento retributivo debe abonarse a todos los guardias civiles, cualquiera que sea el puesto de trabajo, incluso cuando ocupan puestos fuera del Catálogo de la Guardia Civil, no tiene en cuenta las consecuencias derivadas de un incremento retributivo que se canaliza precisamente a través del aumento del importe del componente singular del complemento específico, toda vez que supone una quiebra del tradicional sistema de retribuciones, que atiende a los puestos de trabajo y no a las personas.

En este sentido el propio Acuerdo suscrito el día 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, establece expresamente que la equiparación se realizará 'puesto a puesto', no persona a persona.

Aunque sea para constatar lo obvio, hay que añadir que el artículo 6.4 del Real Decreto 950/2005 alude, respecto de las retribuciones de la Guardia Civil, a ' las retribuciones complementarias específicas' que son 'inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo'.

Correspondía, en definitiva, a la Comisión Ejecutiva de la Comisión interministerial de Retribuciones, de 12 de septiembre de 2018, el establecimiento de las reglas complementarias al Catálogo antes citadas. A lo que procede añadir que el Acuerdo suscrito el día 12 de marzo de 2018, atendido el contenido propio de este tipo de acuerdos, resultaba inidóneo para establecer el ámbito de aplicación del incremento acordado respecto de los puestos de trabajo concernidos.

Consciente la parte recurrente del problema que supone la aplicación de la expresada regla décima,deriva su discurso argumental, en el recurso contencioso-administrativo y ahora en casación, hacia la lesión a la igualdad respecto de otros guardias civiles que se encuentran, a juicio de la recurrente, en puestos de trabajo similares, y que ya había dado lugar a la estimación de un recurso contencioso administrativo por otra Sala territorial, en base, precisamente, a la vulneración de la igualdad.

Del mismo modo que la cita en el escrito de interposición de la casación de la Resolución de 15 de marzo de 2019 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, sobre el incremento del ejercicio 2019, sirve a la parte recurrente para relacionar el destino que ocupa con otros destinos en los que se prestan similares funciones de seguridad interior y de apoyo, como es la vigilancia de los edificios. Dicho de otro modo, reconduce su alegato, se diga expresamente o no, nuevamente a la igualdad (apartado SEGUNDO II del escrito de interposición).

TERCERO.- En relación con la aplicación del artículo 6, apartados 1 y 4, del artículo 6, apartados 1 y 4, del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la sentencia se limita a transcribir, en el fundamento quinto, una relación de normas, entre las que se encuentra el mentado artículo 6, apartados 1 y 4. Sin que se añada razonamiento alguno al respecto, teniendo en cuenta que la sentencia aquí impugnada dedica el fundamento séptimo a su examen, del mismo modo que también el acto administrativo impugnado, toda vez que dicho precepto regula las 'retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva'.

Diferencia, el citado artículo 6, entre los que están en situación de reserva con destino y sin destino, como es el caso. Así es, diferencia entre el personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que percibirá todas las retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad en virtud de su nivel y empleo, en la cuantía que se indica en el anexo IV (es la reserva sin destino del apartado 1), de aquel personal en situación de reserva que ocupe destino que percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicasinherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle (es la reserva con destino del apartado 4).

Pues bien, el recurrente se encontraba en la situación de reserva sin destino en la Guardia Civil del apartado 1. Repárese en la referencia al Catálogo, otra vez el Catálogo, que exige el apartado 4 para acceder al sistema retributivo que establece el artículo 6, en concreto respecto de las ' retribuciones complementarias específicas', es decir, a las que se refiere el incremento retributivo cuya aplicación ahora se discute.

No está de más añadir que en el escrito de oposición al recurso de casación núm. 1168/2021, el Abogado del Estado ya señaló que el recurrente desempeñaba un puesto de trabajo no incluido en el Catálogo de la Guardia Civil, pues lo estaba 'en organismos de carecen de convenio con el Ministerio del Interior por lo que perciben sus retribuciones tanto por la nómina de la Guardia Civil como reserva sin destino como por nómina de la Subsecretaria de Defensa por la diferencia con la reserva de destino'.

Recordemos que el puesto de trabajo que no está incluido en el Catálogo de la Guardia Civil, porque mediante el mismo se prestan labores de vigilancia de una residencia militar, en concreto la Residencia Militar Francisco Javier de Pamplona (Navarra), que no corresponde con ningún puesto de trabajo en la Guardia Civil, a tenor del Catálogo aprobado por la Comisión interministerial de Retribuciones.

En definitiva, en criterio mayoritario que expresa la sentencia obvia la aplicación de la regla décima de las reglas complementarias al Catálogo, y margina el régimen de retribuciones previsto reglamentariamente ( artículo 6, apartados 1 y 4, del Real Decreto 950/2005) para la Guardia Civil, lo que se traduce, siguiendo la 'interpretación integradora' que señala la sentencia, en una exégesis creativa y correctora de las normas de aplicación al caso.

El recurso de casación, en consecuencia, debió ser desestimado, y confirmada la sentencia impugnada.

En Madrid, a 20 de junio de 2022.

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