Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 949/2016, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 263/2016 de 16 de Junio de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Junio de 2016
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: LALLANA DUPLÁ, MARÍA ANTONIA
Nº de sentencia: 949/2016
Núm. Cendoj: 47186330032016100397
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2016:3143
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00949/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 003
VALLADOLID
-
N56820
C/ ANGUSTIAS S/N
EBL
N.I.G: 47186 45 3 2015 0000667
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000263 /2016
Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES
De D./ña. Edmundo
Representación D./Dª. ALICIA PEREZ GARCIA
Contra D./Dª. UNIVERSIDAD DE VALLADOLID UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
Representación D./Dª. MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ
Rollo núm. 263/16
SENTENCIA Nº949
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
DON. AGUSTÍN PICÓN PALACIO
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ
DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 263/16, en el que son partes:
Como apelante: D. Edmundo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Pérez García, y defendido por el Letrado D. Bernardo Carnicero Modegro.
Como apeladas: La Universidad de Valladolid, representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Guilarte Gutiérrez, y defendida por a Letrada Dª Beatriz Rodríguez Diez.
Siendo la resolución impugnada la sentencia de 10 de marzo de 2016, dictada en el procedimiento abreviado núm. 136/2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valladolid .
Antecedentes
PRIMERO.- El expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Edmundo confirmando la resolución recurrida, con imposición al mismo de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación de D. Edmundo dándose traslado del mismo a la parte demandada para que pudiera formalizar escrito de impugnación. Verificado esto, en tiempo y forma se emplazó a las partes y el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.
TERCERO.- Personadas apelante y apelada ante esta Sala, formado rollo y acusado recibo al remitente, se designó Ponente a la Ilma. Sra. Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.
Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de junio de 2016.
Fundamentos
PRIMERO.- La resolución judicial objeto de apelación desestimó la pretensión deducida por D. Edmundo contra la Resolución de 17 de junio de 2015, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, en virtud de la cual, se inadmite por extemporánea la reclamación interpuesta contra la propuesta de la Comisión de Selección del Departamento de Ingeniería Agrícola y Forestal para la cobertura de una plaza de profesor ayudante doctor, adscrita a la EU de Ingenierías Agrarias de Soria (plaza NUM000 ). En la sentencia se desestiman los motivos de nulidad de la resolución impugnada esgrimidos en la demanda argumentando sobre la alegación de indefensión causada por la denegación del acceso a la documentación del expediente, que no se ha practicado prueba que desvirtúe la documentación que obra en el expediente que acredita que sí se le ha exhibido al interesado la referida documentación. Sobre la alegación de interposición en plazo de la reclamación, razona la sentencia que conforme a los documentos que figuran en el expediente administrativo la fecha de publicación de la propuesta de provisión de la plaza es de 13 mayo 2015, y conforme a las bases de la convocatoria contra la propuesta de provisión los candidatos admitidos al concurso pueden presentar reclamación ante el Rector de la Universidad de Valladolid en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la propuesta, por consiguiente la reclamación se presentó el 26 mayo 2015 fuera del plazo de 10 días, con lo que su reclamación fue extemporánea. Por último, sobre la alegación de méritos incorrectamente valorados que se efectúa en la demanda, argumentando el demandante que no se ajusta dicha valoración a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, por ser superiores los méritos del recurrente a los de la candidata propuesta, se rechaza dicho motivo recordando la doctrina de la discrecionalidad técnica de los órganos de valoración, que no impide la revisión jurisdiccional en ciertos casos en que concurren defectos formales y sustanciales o que se haya producido indefensión, arbitrariedad, desviación de poder; y en el caso de autos ante la ausencia de la prueba objetiva, nos movemos en una mera interpretación que otorga el recurrente, que considera que ha de ser mejor valorado, pero sin que se haya justificado la arbitrariedad y la falta de motivación que alega. Por todas estas razones desestima la sentencia el recurso contencioso administrativo planteado.
La parte actora esgrime frente a la sentencia de instancia su recurso de apelación alegando como motivos del recurso: que la sentencia incurre en un error palmario al valorar la prueba documental practicada sobre la negativa del acceso al expediente del concurso y obtención de copias, al apreciar la prueba en torno a la temporalidad de la reclamación presentada por el apelante contra la propuesta de provisión de la plaza, y al valorar los méritos aportados por el apelante al concurso; y que la sentencia carece de todo tipo de motivación.
Frente al recurso de apelación la Universidad de Valladolid mantiene la conformidad a derecho de la sentencia de instancia, y esgrime la inadmisibilidad del recurso de apelación al no exceder la cuantía del recurso del límite de 30.000 €, establecida en el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional .
Examinados los autos no concurre la causa de inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de cuantía. Lo anterior resulta de que si bien la cantidad que cobraría el apelante anualmente en concepto de retribuciones es del importe de 26.223,85 €, sin embargo el contrato controvertido tiene una duración de cuatro años, como resulta probado en el documento número 2.c) unido a la demanda, por lo que la cuantía de recurso de apelación sería el resultado de multiplicar por cuatro la retribución anual es decir 104.895,54 €, cuantía superior a 30.000 €, y por tanto susceptible de recurso de apelación, de conformidad con el artículo 251 regla 7ª de la LEC , en relación con el art. 81.1.a) de la LJCA .
SEGUNDO.- Reitera la parte apelante en esta alzada, en esencia, los motivos de nulidad de la resolución administrativa impugnada argumentados en la demanda; procede estudiar en primer lugar el motivo formal concerniente a la presentación extemporánea de la reclamación formulada por el actor contra la propuesta de provisión de la plaza controvertida, pues de ser correcto el criterio de la resolución administrativa impugnada de 17 junio 2015, que inadmite por extemporánea dicha reclamación, devendría innecesario el estudio de las otras dos causas o motivos de impugnación de la sentencia de instancia.
Se fundamenta en dicha resolución de 17 de junio de 2013 del Rector de la Universidad de Valladolid la inadmisión de la reclamación interpuesta por don Edmundo contra la propuesta de 13 de mayo de 2015 de la Comisión de Selección del Departamento de Ingeniería Agrícola y Forestal, para una plaza de Profesor Ayudante Doctor Adscrita a la EU de Ingenierías Agrarias de Soria, en que " De acuerdo con lo previsto en el punto 7.5 de las Bases de la Convocatoria del Concurso número 1/2015:'Contra la propuesta de provisión de las Comisiones de Selección podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de 10 días, ante el Rector de la Universidad, contados desde el día siguiente al día de la publicación de las correspondientes propuestas en los tablones del Departamento indicados'.En este caso debe considerarse que la reclamación se interpuso extemporáneamente, toda vez que la publicación de la provisión de la plaza se realizó en los tablones de anuncios del Departamento y del Centro a los que se adscribe la misma, el día 13 mayo 2015 (Antecedente de Hecho Segundo), y la reclamación interpuesta por don Edmundo tiene fecha de entrada en el Registro General del Palacio de Santa Cruz, Universidad de Valladolid, el día 1 de junio de 2015."
Y ha de tenerse en cuenta que conforme se recoge en las bases de la convocatoria por la que se convoca el concurso número 1/2015 objeto del debate, resulta que entre otras normas, el concurso se rige por el Reglamento por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, en régimen de interinidad, y de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral (aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid de 22 julio 2003, publicado en el BOCYL del 30 de julio de 2003); y su artículo 11,Propuesta de provisiónestablece:
'1.- Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, las Comisiones de Selección se constituirán de inmediato, en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes, al objeto de iniciar sus trabajos. Con carácter previo a su constitución, el Secretario de cada Comisión habrá retirado en el Servicio de Gestión de Personal las solicitudes y la restante documentación presentada por los aspirantes admitidos que se hallará custodiada en este Servicio.
2.- Una vez examinada la documentación y valorados los méritos de los distintos concursantes a partir de los criterios de selección señalados en las bases de la respectiva convocatoria, las Comisiones de Selección formularán las correspondientes propuestas de provisión en el plazo de diez días naturales siguientes a su constitución. La propuesta de provisión contendrá:
a) El aspirante propuesto para el desempeño del puesto convocado, con indicación del nombre, apellidos, DNI y puntuación obtenida. A estos efectos, las Comisiones de Selección deberán tener en cuenta que cualquier propuesta que contenga un número mayor de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas será nula de pleno derecho ( Art. 18.5 de la Ley 30/1984 , de Medidas para la Reforma de la Función Pública).
b) Puntuación obtenida por los concursantes en cada uno de los apartados del baremo empleado si los mismos estaban previamente cuantificados en los criterios de selección. En todo caso, en el acta de la Comisión de Selección deberá figurar el resultado de la aplicación de los criterios de selección.
Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento de las previsiones del presente reglamento y de las respectivas bases de la convocatoria, constituirá la motivación del acto de propuesta de la Comisión en cuanto juicio emanado de su discrecionalidad técnica.
c) En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el nombramiento o contratación del candidato propuesto, y si así lo acordara la Comisión de Selección, se reflejará un orden de prelación de aquellos aspirantes que se juzgue que han obtenido una valoración suficiente para el desempeño del puesto, con la posibilidad de incorporación del candidato siguiente más valorado.
3.- Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión del puesto o puestos convocados, cuando a juicio motivado de las respectivas Comisiones de Selección los currículos de los aspirantes no se adecuen a las exigencias académicas de las mismas.
4.- De los trabajos de cada una de las Comisiones de Selección los respectivos Secretarios levantarán acta, que será suscrita por todos los miembros de la Comisión que hayan asistido.'
Artículo 12.- 'Tramitación de la propuesta de provisión.
1.- Las Comisiones de Selección publicarán las propuestas de provisión, simultáneamente, en los Tablones de Anuncios del Centro y del Departamento a los que se adscriben las respectivas plazas.
2.- El Secretario de la Comisión de Selección remitirá la propuesta de provisión junto con el acta levantada, debidamente firmada, al Vicerrectorado competente en materia de Profesorado.
3.- Una vez efectuada y publicada la propuesta de provisión, en ningún caso las Comisiones de Selección podrán modificar su contenido fuera del procedimiento de revisión de oficio establecido al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Quedará exceptuada de esta prohibición la rectificación, de oficio o a instancia de los interesados, de los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran existir en dicha propuesta.'
Artículo 13.- 'Reclamación contra la propuesta de provisión.
1.- Contra la propuesta de provisión de las Comisiones de Selección, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el Rector de la Universidad, contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente propuesta.
2.- Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones contemplada en el artículo 158.3 de los Estatutos de esta Universidad. La Comisión garantizará la igualdad de las oportunidades de los aspirantes en relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos, sin que en ningún caso la actuación de la Comisión pueda sustituir valoraciones de fondo sobre la idoneidad de los aspirantes para las plazas convocadas.
3.- La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos sobre el nombramiento efectuado, salvo que la propia Comisión de Reclamaciones, de oficio o a solicitud de los interesados, aprecie que concurre alguna o algunas de las circunstancias previstas en el Art. 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre . El recurso, al margen de las específicas previsiones contenidas en este reglamento, se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IIdel Título VII, revisión de actos en vía administrativa, de la mencionada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- La Comisión de Reclamaciones dispondrá de tres meses para ratificar o no la propuesta objeto de reclamación. Sus acuerdos, salvo manifiesta ilegalidad, serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso- administrativa. De no dictarse resolución expresa en plazo, el reclamante podrá entender desestimada su reclamación a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.
5.- Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Selección formular nueva propuesta.'
De la aplicación de las bases del concurso y el reglamento anterior a los hechos acreditados en autos procede confirmar el criterio de la sentencia de instancia, que a su vez mantiene la conformidad a derecho de la declaración de inadmisibilidad de la reclamación por extemporaneidad que se efectúa en la resolución impugnada del Rector de Valladolid de 17 junio 2015. Como se recoge en la sentencia apelada, el plazo establecido en las bases del concurso y en el artículo 164.7 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta propuesta, ha de computarse desde el día 14 mayo, y habiéndose presentado la reclamación el día 26 mayo 2015, la misma se interpuso fuera del plazo; y esta valoración, que se realiza en la sentencia de una forma lógica y congruente con los documentos y datos que figuran en el expediente administrativo y en el recurso contencioso, en absoluto ha demostrado la parte recurrente que sea una valoración arbitraria o incorrecta.
Sorprende que la parte demandante en su recurso de apelación prescinda de la línea argumental esgrimida en el acto del juicio celebrado el 3 marzo 2016 (en la que expresamente admitió que la la propuesta de provisión de la plaza se efectuó el día 13 mayo 2015), para retomar su argumentación anterior expuesta en la demanda, concerniente a que la propuesta de provisión se realizó el día 14 mayo 2015. No estando en absoluto justificado por la actora en el recurso de apelación el cambio de la valoración fáctica de estos datos, que son esenciales para resolver esta cuestión controvertida, tenemos que partir de que es un hecho admitido por la actora, que la propuesta de provisión de la plaza se realizó en virtud de Acta de la Comisión de Selección de fecha 13 mayo 2015, tal como figura al folio 599 del expediente y 612 del mismo.
Ha de tenerse en cuenta que consta acreditada la publicación en los tablones de anuncios del Centro y el Departamento al que se adscribe la plaza de la propuesta del aspirante seleccionado en el concurso, acordada por el Presidente de la Comisión el 13 mayo 2015, que expresamente constata como fecha de publicación el 13 mayo 2015; es por consiguiente un error evidente de transcripción el que la citada publicación recoja como fecha de propuesta de provisión el 14 mayo 2015.
Por razones de coherencia lógica, habiendo admitido la parte actora que la propuesta de provisión se realizó en virtud de Acta de la Comisión de Selección de fecha 13 mayo 2015, procede determinar si los motivos de oposición a la declaración de extemporaneidad de su reclamación esgrimidos en el acto del juicio están o no fundados. Así la parte demandante alegó que la reclamación contra la propuesta de provisión de la plaza se presentó en plazo ya que la publicación de la propuesta se realizó el 14 mayo 2015, argumentando exclusivamente en su justificación, que figura al folio 598 del expediente, la remisión por el Secretario de la Comisión al Vicerrector de Profesorado de la Universidad de Valladolid, de la propuesta de provisión y del acta firmada del concurso número 1/2015, plaza NUM000 , que si bien tiene fecha de 13 mayo 2015, siendo que el registro de entrada en la Universidad de Valladolid, Unidad administrativa territorial de Soria se efectuó el día 14 mayo 2015, a las 13 horas, entiende que dependiendo esta entrada la publicación de la propuesta en los tablones de anuncios del Centro y del Departamento a los que se adscribe la correspondiente plaza, es imposible que dicha publicación se realizase el día 13 de mayo de 2015.
Pero con esta argumentación la parte actora no ha desvirtuado las pruebas que figuran en el expediente concernientes a que la publicación de la propuesta de provisión en los tablones de anuncios del Centro y Departamento se efectuó el 13 mayo 2015 (tal como figura al folio 602) del expediente administrativo.
Así consta al folio 612 del expediente la ratificación por el Presidente de la Comisión de Selección del hecho segundo de la resolución del Rector de fecha 17 de junio de 2015, en lo concerniente a que'Mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2015, el Presidente de la Comisión de Selección eleva, al Vicerrector del Profesorado, las actas de constitución y resolución, haciendo constar los efectos de la publicación en los tablones de anuncios del Departamento y del Centro al que se adscribe la plaza, el día 13 de mayo de 2015',(como resulta del folio 90 del expediente).
Por consiguiente, ha de tenerse en cuenta que no es en absoluto relevante a los efectos pretendidos de intentar acreditar la publicación de la propuesta en los tablones de anuncios del Centro y Departamento el 14 mayo 2015, la circunstancia de que la remisión de la propuesta de provisión y el acta levantada por el Secretario de la Comisión tuviese entrada en la Unidad administrativa territorial de Soria el día 14 mayo, pues se hizo constar la referida publicación con fecha 13 de mayo de 2015. Así resulta que se trata de actuaciones diferentes la concerniente a la publicación de las propuestas de provisión y la remisión de la propuesta al Vicerrector de profesorado; y se recuerda que el procedimiento seguido fue el correcto, pues el artículo 12.3 del citado Reglamento de 24 de julio de 2003 , establece que una vez efectuada y publicada la propuesta de provisión, en ningún caso las Comisiones de Selección podrán modificar su contenido fuera del procedimiento de revisión de oficio establecido al efecto en la Ley 30/1992, de 26 noviembre; es correcto, por tanto, que la remisión de la propuesta de provisión al Vicerrector se efectúe por el Secretario de la Comisión de Selección con constancia de la publicada la propuesta, siendo ya por tanto inmodificable su contenido.
Cumple la publicación de la propuesta de provisión la finalidad de dar la necesaria información a los interesados en el concurso y permitirles el ejercicio de sus derechos; por otra parte la remisión de la propuesta de provisión junto con el acta levantada, por el Secretario de la Comisión al Vicerrectorado competente en materia de Profesorado, tiene la finalidad de dar trámite para la ratificación, en su caso, de la propuesta, y disponer el nombramiento, o la suscripción del contrato laboral.
Es correcta por tanto la declaración de inadmisibilidad por extemporánea de la reclamación que se realiza en la resolución del Rector impugnada por lo que procede la desestimación del recurso de apelación, sin que sea necesario estudiar los restantes motivos del recurso.
TERCERO.- De acuerdo con el criterio objetivo del vencimiento que se establece en el artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede imponer las costas de esta segunda instancia a la parte apelante, al haber sido totalmente desestimadas sus pretensiones impugnatorias.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto D. Edmundo contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid , que se confirma. Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante
Esta sentencia es firme, contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública laSala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

