Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 12 de Enero de 2006
Sentencia Administrativo ...ro de 2006

Última revisión
12/01/2006

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1172/2001 de 12 de Enero de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Enero de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ MICO, JUAN GONZALO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 1172/2001

Núm. Cendoj: 28079130022006100026

Núm. Ecli: ES:TS:2006:367

Resumen
Confirma el TS la sentencia que la entidad actora habitualmente suministraba uniformes militares, de su propia fabricación, para el Ejército mediante adjudicación de contrato de suministro por el Ministerio de Defensa. Sostenía por ello que puede ser considerada fabricante de material de uso específico militar, y entiende que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 6/1987 que establece la exención de IVA respecto de las importaciones de armamento, munición y material de uso específicamente militar. Pero siendo que la exención está prevista solo para el caso de importación de dicho material y no para la fabricación interior, entiende la actora que la norma vulnera el art. 14 de la Constitución que obligaría a interponer una cuestión de inconstitucionalidad, y los principios de trato igual contenidos en el Tratado de Roma, que impediría la aplicación de la norma.Mantiene que las Leyes 44/1982 y 6/1987 tienen una voluntad expresa de favorecer a la industria nacional, de lo que se infiere que, cuando no haya más remedio que acudir al extranjero para adquirir el producto, es cuando, con el fin de reducir los costes correspondientes derivados del pago de los derechos de importación del producto, se aplica la exención, primero, de los derechos de establecidos en el Arancel y del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores. En consecuencia, el que los uniformes que fabrica la recurrente deban considerarse como de uso específicamente militar es algo ajeno a la esencia del caso, pues no se está ante un supuesto de importación en el que hipotéticamente pudieran entrar en juego las Leyes antes citadas, y, por tanto, la comparación efectuada por la recurrente entre productores nacionales y suministradores extranjeros carece, en este caso de autos, de predicamento.

Voces

Impuesto sobre el Valor Añadido

Importaciones de bienes

Reformatio in peius

Indefensión

Causa petendi

Contratos de suministro

Cuestión de inconstitucionalidad

Exención del IVA

Centro docente

Ingresos indebidos

Concepto jurídico indeterminado

Representación procesal

Presupuestos generales del Estado

Devolución de ingresos indebidos

Carga de la prueba

Recibimiento del pleito a prueba

Adquisiciones intracomunitarias

Comunidades europeas

Derecho a la tutela judicial efectiva

Acto administrativo impugnado

Libre circulación de servicios

Cifra de negocios

Aeronaves

Devolución IVA

Obligaciones tributarias

Principio de unidad

Derecho Comunitario

Principio de igualdad

Jurisdicción ordinaria

Prestación de servicios

Obligado tributario

Minuta