Sentencia Administrativo ...ro de 2013

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05/03/2013

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 4962/2009 de 25 de Enero de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Enero de 2013

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FERNANDEZ MONTALVO, RAFAEL

Núm. Cendoj: 28079130022013100072

Núm. Ecli: ES:TS:2013:316

Núm. Roj: STS 316/2013

Resumen:
Andalucia. Ordenanza reguladora de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. Carencia manifiesta de fundamento del recurso por falta de crítica a la ratio decidendi de la sentencia impugnada.

Encabezamiento

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: SEGUNDA

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fernández Montalvo

Magistrados:

D. Juan Gonzalo Martínez Micó

D. Emilio Frías Ponce D. José Antonio Montero Fernández D. Ramón Trillo Torres

En la Villa de Madrid, a veinticinco de enero de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Segunda por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 4962/2009, interpuesto por 'Vodafone España, S.A.', representada por la procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de fecha 15 de junio de 2009, en el recurso contencioso- administrativo nº 313/2008 , interpuesto contra la Ordenanza número 41 del Ayuntamiento de Málaga, reguladora de las tasas por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública municipal o terrenos de uso público.

Antecedentes

Primero.-'Vodafone España, S.A.' interpuso con fecha 21 de febrero de 2008 recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la Ordenanza número 41 del Ayuntamiento de Málaga, reguladora de las tasas por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública municipal o terrenos de uso público, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 246, de 21 de diciembre de 2007.

Segundo.-En su escrito de demanda alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó que se dictase sentencia por la que se anule dicha disposición de carácter general.

La mercantil recurrente igualmente interesaba en su escrito de demanda, para el supuesto de que la Sala albergase dudas sobre la problemática suscitada, el planteamiento por parte del órgano jurisdiccional de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la conformidad de la norma recurrida con el Derecho de la Unión.

El Ayuntamiento de Málaga contestó a la demanda, suplicando a la Sala que dictase sentencia de inadmisión o de desestimación del recurso.

Tercero.-Tras la tramitación procesal oportuna, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictó la Sentencia hoy recurrida cuya parte dispositiva es como sigue:

'Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto. Sin costas'.

Cuarto.-Notificada dicha sentencia se presentó escrito por la representación procesal de 'Vodafone España, S.A.', manifestando su intención de interponer recurso de casación, que se tuvo por preparado por providencia de la Sala de instancia, emplazando a las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.

El escrito de interposición del recurso de casación incorpora dos motivos de casación:

1) Al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , por infracción del artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , así como por la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución , en relación con la apreciación de los documentos obrantes en el expediente.

El primer motivo casacional sostiene, en síntesis, que la tramitación de la Ordenanza por parte del Ayuntamiento adolece de un vicio de nulidad radical al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 antes señalado, que establece la obligación que recae sobre las Corporaciones locales de exponer en el tablón de anuncios de la entidad durante treinta días, al menos, las aprobaciones y modificaciones de las ordenanzas fiscales.

2) Con carácter subsidiario respecto del anterior, al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, causante de indefensión, al adolecer la sentencia impugnada de la motivación necesaria, con infracción del artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , artículo 67 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como 24 y 120.3 de la Constitución .

La mercantil recurrente aduce que la ausencia de motivación denunciada provoca que dicha parte 'no puede conocer o adivinar cuáles son las razones que llevaron a la Sala a considerar conforme a la ley el plazo de exposición pública de la ordenanza objeto de este debate'.

Se solicita que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso de casación se case y anule la recurrida, dictándose otra más ajustada a Derecho.

Quinto.-Admitido a trámite el recurso de casación, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda, conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Sexto.-Una vez presentado el escrito de oposición al recurso de casación por el Ayuntamiento de Málaga, que solicita la desestimación del mismo, por diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2012 se da cuenta a las partes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, ha dictado Sentencia con fecha 12 de julio de 2012 (asuntos acumulados C-55/11 , 57/11 y 58/11) en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por esta Sala, confiriendo a las partes un plazo de diez días para que aleguen lo que a su derecho convenga.

Al evacuar dicho trámite, 'Vodafone España, S.A.', remitiéndose a lo ya señalado en sus alegaciones respecto de los recursos de casación en los que se plantearon las cuestiones prejudiciales, concluye suplicando que se declare la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza objeto de impugnación por vulneración de la normativa comunitaria.

Por su parte, la representación procesal del Ayuntamiento de Málaga pone de manifiesto que la sentencia referida del Tribunal de Justicia de la Unión carece de incidencia para la resolución del presente asunto porque los dos motivos casacionales versan exclusivamente sobre la posible vulneración del artículo 17.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Séptimo.-Por providencia de 10 de enero de 2013 se nombró ponente al Excmo. Sr. Magistrado don Rafael Fernández Montalvo y se señaló para su votación y fallo el día 23 de enero de 2013, en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Rafael Fernández Montalvo, Presidente de Sección

Fundamentos

Primero.-La sentencia impugnada declara, conforme al artículo 68.1.a) de la Ley de la Jurisdicción , la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo 'por tratarse de un acto firme y consentido', al considerar que la Ordenanza municipal número 41 recurrida reproduce en su integridad la existente desde 2006, limitándose a efectuar una actualización de tarifas de la tasa de acuerdo con determinados criterios de revisión. Considera que los aspectos sustantivos de la tasa 'se mantienen incólumes desde su primera publicación en 2006'.

Segundo.-Los motivos de casación esgrimidos por la parte recurrente revelan su carencia manifiesta de fundamento y la necesidad de declarar la inadmisión del recurso conforme al artículo 93.2.d) de la Ley Jurisdiccional .

Como hemos expuesto en los antecedentes de hecho, tanto el primer motivo de casación, articulado al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción , como el segundo, formulado al amparo del apartado c) de ese mismo precepto, versan sobre el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de Málaga del plazo de exposición al público en el tablón de anuncios de la Entidad del acuerdo provisional para el establecimiento de la tasa ( artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) o sobre la falta de motivación de la sentencia de instancia al respecto.

En consecuencia, tales alegatos nada tienen que ver con la auténtica ratio decidendide la sentencia impugnada que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, decisión jurisdiccional que no es objeto de crítica alguna por parte de la recurrente en casación.

Procede, por tanto, declarar la inadmisión del recurso de casación por carencia manifiesta de fundamento ex artículo 93.2.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Tercero.-Declarada la inadmisibilidad, procede imponer las costas a la parte recurrente, de conformidad con lo que dispone el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional , en relación con el artículo 93.5 de la misma, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del referido artículo 139, limita los honorarios del Letrado de la parte recurrida a la cantidad de 1.000 euros.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

Fallo

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por 'Vodafone España, S.A.' contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de fecha 15 de junio de 2009, en el recurso contencioso-administrativo nº 313/2008 , con imposición de costas a la parte recurrente con la limitación establecida en el último Fundamento de Derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Rafael Fernández Montalvo

Emilio Frías Ponce José Antonio Montero Fernández Ramón Trillo Torres Juan Gonzalo Martínez Micó

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Rafael Fernández Montalvo, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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