Última revisión
05/03/2013
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 4962/2009 de 25 de Enero de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Enero de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FERNANDEZ MONTALVO, RAFAEL
Núm. Cendoj: 28079130022013100072
Núm. Ecli: ES:TS:2013:316
Núm. Roj: STS 316/2013
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: SEGUNDA
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Rafael Fernández Montalvo
Magistrados:
D. Juan Gonzalo Martínez Micó
D. Emilio Frías Ponce D. José Antonio Montero Fernández D. Ramón Trillo Torres
En la Villa de Madrid, a veinticinco de enero de dos mil trece.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Segunda por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 4962/2009, interpuesto por 'Vodafone España, S.A.', representada por la procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de fecha 15 de junio de 2009, en el recurso contencioso- administrativo nº 313/2008 , interpuesto contra la Ordenanza número 41 del Ayuntamiento de Málaga, reguladora de las tasas por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública municipal o terrenos de uso público.
Antecedentes
La mercantil recurrente igualmente interesaba en su escrito de demanda, para el supuesto de que la Sala albergase dudas sobre la problemática suscitada, el planteamiento por parte del órgano jurisdiccional de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la conformidad de la norma recurrida con el Derecho de la Unión.
El Ayuntamiento de Málaga contestó a la demanda, suplicando a la Sala que dictase sentencia de inadmisión o de desestimación del recurso.
'Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto. Sin costas'.
El escrito de interposición del recurso de casación incorpora dos motivos de casación:
1) Al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , por infracción del artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , así como por la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución , en relación con la apreciación de los documentos obrantes en el expediente.
El primer motivo casacional sostiene, en síntesis, que la tramitación de la Ordenanza por parte del Ayuntamiento adolece de un vicio de nulidad radical al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 antes señalado, que establece la obligación que recae sobre las Corporaciones locales de exponer en el tablón de anuncios de la entidad durante treinta días, al menos, las aprobaciones y modificaciones de las ordenanzas fiscales.
2) Con carácter subsidiario respecto del anterior, al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, causante de indefensión, al adolecer la sentencia impugnada de la motivación necesaria, con infracción del artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , artículo 67 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como 24 y 120.3 de la Constitución .
La mercantil recurrente aduce que la ausencia de motivación denunciada provoca que dicha parte 'no puede conocer o adivinar cuáles son las razones que llevaron a la Sala a considerar conforme a la ley el plazo de exposición pública de la ordenanza objeto de este debate'.
Se solicita que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso de casación se case y anule la recurrida, dictándose otra más ajustada a Derecho.
Al evacuar dicho trámite, 'Vodafone España, S.A.', remitiéndose a lo ya señalado en sus alegaciones respecto de los recursos de casación en los que se plantearon las cuestiones prejudiciales, concluye suplicando que se declare la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza objeto de impugnación por vulneración de la normativa comunitaria.
Por su parte, la representación procesal del Ayuntamiento de Málaga pone de manifiesto que la sentencia referida del Tribunal de Justicia de la Unión carece de incidencia para la resolución del presente asunto porque los dos motivos casacionales versan exclusivamente sobre la posible vulneración del artículo 17.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Rafael Fernández Montalvo, Presidente de Sección
Fundamentos
Como hemos expuesto en los antecedentes de hecho, tanto el primer motivo de casación, articulado al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción , como el segundo, formulado al amparo del apartado c) de ese mismo precepto, versan sobre el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de Málaga del plazo de exposición al público en el tablón de anuncios de la Entidad del acuerdo provisional para el establecimiento de la tasa ( artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) o sobre la falta de motivación de la sentencia de instancia al respecto.
En consecuencia, tales alegatos nada tienen que ver con la auténtica
Procede, por tanto, declarar la inadmisión del recurso de casación por carencia manifiesta de fundamento
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por 'Vodafone España, S.A.' contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de fecha 15 de junio de 2009, en el recurso contencioso-administrativo nº 313/2008 , con imposición de costas a la parte recurrente con la limitación establecida en el último Fundamento de Derecho.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
Rafael Fernández Montalvo
Emilio Frías Ponce José Antonio Montero Fernández Ramón Trillo Torres Juan Gonzalo Martínez Micó
