Sentencia Administrativo ...io de 2013

Última revisión
02/08/2013

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 2655/2011 de 09 de Julio de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Julio de 2013

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MENENDEZ PEREZ, SEGUNDO

Núm. Cendoj: 28079130042013100192

Núm. Ecli: ES:TS:2013:3887

Núm. Roj: STS 3887/2013

Resumen:
Resumen: Vías pecuarias. Relación entre el acto de deslinde y el anterior de clasificación. Fuerza probatoria de los datos del Catastro. Desestimación.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil trece.

VISTOpor la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por Dª Lidia y Dª Zaira , representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Irene Gutiérrez Carrillo, contra sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 18 de febrero de 2011 , sobre impugnación de la resolución de 30 de enero de 2009 de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Nacturales de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada 'Cañada Real de Manilva a los Barrios' tramo comprendido entre el 'Cordel del Puerto de Higuerón' hasta la pasada del Molino de Fuego, en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.-En el recurso contencioso-administrativo número 884/2009 la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en fecha 18 de febrero de 2011, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: ' FALLAMOS: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las resoluciones citadas en el Fundamento de Derecho Primero. No se efectúa expresa imposición de las costas de este recurso'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia preparó recurso de casación la representación procesal de Dª Lidia y Dª Zaira , interponiéndolo ante esta Sala que, con fecha 9 de febrero de 2012, dictó Auto cuya parte dispositiva literalmente dice: ' LA SALA ACUERDA: 1º) Inadmitir a trámite el motivo tercero del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Zaira y de Dña. Lidia contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 18 de febrero de 2011, dictada en el recurso número 884/2009 ; 2º) Declarar la admisión a trámite de los motivos primero y segundo del escrito impugnatorio. Y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos'.

Los motivos admitidos a que se refiere la parte dispositiva del auto antes transcrita son los siguientes:

Primero.- Infracción del artículo 8 en relación con el artículo 7, ambos de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias , al entender que la sentencia incurre en una errónea interpretación.

Segundo.- Infracción del artículo 319 en relación con el artículo 317.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al haberse infringido normas tasadas sobre la valoración de documentos públicos.

Y termina suplicando a la Sala que '...dicte Sentencia por la que estime el Recurso interpuesto en su día contra la Resolución de 30 de enero de 2009, de la Directora General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba el Deslinde de la vía pecuaria denominada 'Cañada Real de Manilva a los Barrios'.

TERCERO.-La representación procesal de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que '...desestime dicho recurso de casación, confirmando en todos sus términos la sentencia recurrida. Todo ello con expresa condena en costas a la parte recurrente'.

CUARTO.-Mediante providencia de fecha 6 de mayo de 2013 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 25 de junio del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de este recurso de casación la sentencia de fecha 18 de febrero de 2011, de la Sala territorial de Sevilla, que , en suma, desestima la impugnación deducida contra la resolución de 30 de enero de 2009, de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, que aprobó el deslinde de la vía pecuaria denominada 'Cañada Real de Manilva a los Barrios', tramo comprendido entre el 'Cordel del Puerto del Higuerón' hasta la pasada del Molino de Fuego, en el término municipal de San Roque, Cádiz.

Frente a ella, el primer motivo de casación, de los dos que admitió el auto de la Sección Primera de esta Sala de 9 de febrero de 2012 , denuncia la infracción del artículo 8, en relación con el 7, ambos de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias , pues, a juicio de la parte, la sentencia los interpreta erróneamente al entender que el acto de deslinde es casi una suerte de ejecución del acto previo de clasificación, de tal forma que no es posible discutir el trazado de la vía pecuaria que se fije en el acto de deslinde porque supondría atacar el acto previo de clasificación, que ya es firme. Y, el segundo, la del artículo 319, en relación con el 317.6, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que, a su juicio, se han infringido 'normas tasadas sobre la valoración de documentos públicos', pues obran en las actuaciones los planos catastrales aprobados en 1949, realizados en tal fecha con técnicas topográficas (marcando puntos topográficos, cuyas coordenadas pueden comprobarse en la libreta taquimétrica que obra en el Archivo Provincial) y a escala 1:5000 (escala diez veces superior al croquis o esquema del Proyecto de Clasificación), que 'acreditan de forma fehaciente y minuciosa los límites de la Vía Pecuaria, sin que los mismos sean contradichos por otros documentos públicos y sin que la Sentencia haya considerado el estado de cosas que acreditan tales documentos'.

SEGUNDO.- Ninguno de esos dos motivos puede ser estimado.

El primero, porque el estudio de la sentencia no pone de relieve, en modo alguno, que considere o se base en la idea de que discutir los límites fijados en el deslinde suponga atacar el acto de clasificación. Lo único que en realidad dice en relación con ello, es que al impugnar aquél no cabe atacar éste. Lo cual es de todo punto acertado, pues el artículo 8.1 de la Ley 3/1995 dispone que el deslinde ha de definir los límites de las vías pecuarias 'de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación'. De donde deriva, como se lee, entre otras, en la sentencia de este Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2010 (recurso de casación 2993/2006 ), que 'el resultado de la clasificación condiciona el deslinde'; que no cabe aceptar que al impugnar éste 'se pretenda discutir la efectiva existencia y el contenido de aquella clasificación'; y que 'ha sido una constante la exigencia de que el deslinde quede subordinado y se acomode a las determinaciones del acto de clasificación ( artículo 15 del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944; artículo 21 del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Real Decreto 2876/1978, de 3 de noviembre, y artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias )'.

Y, el segundo, porque el artículo 3.3 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dispone que 'Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos'. De donde deriva, sin necesidad de acudir a otros argumentos, la lícita posibilidad de que la Sala de instancia formara su convicción tomando en cuenta el conjunto de elementos de juicio que ya lo fueron en el expediente administrativo, a saber: proyecto de clasificación de 1959, croquis de vías pecuarias, catastro antiguo escala 1:5000 y 1:10000, catastro actual escala 1:5000 y 1:10000, fotografías aéreas vuelo actual, fotografías aéreas vuelo americano de 1956, mapa topográfico (ING y militar) escala 1:50000, consulta con práctico de la zona, y reconocimiento del terreno; y que pudiera afirmar que los datos del Catastro no son los únicos determinantes, máxime si, como también dice, sus planos, de 1949 y 1957, son de fecha anterior a la clasificación.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la LJCA , procede imponer a la parte recurrente las costas causadas con su recurso de casación, si bien, como autoriza el número 3 del mismo precepto, en su tasación no podrá incluirse una cifra superior, por todos los conceptos, a la de 4000 euros, por ser ésta la mayor que debe ponerse a cargo de aquélla en atención al esfuerzo profesional que requería la oposición a su recurso.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

Fallo

NO HA LUGARal recurso de casación que interponen Doña Zaira y Doña Lidia contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2011, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso número 884/2009 . Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas, con el límite fijado en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo el Secretario, certifico.

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