XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1
A FONSAGRADA
SENTENCIA: 00005/2025
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RUA PENELA S/N
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Modelo: S40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1 3º LEC
N.I.G.:27018 41 1 2024 0000192
JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000191 /2024
Procedimiento origen: /
Sobre ARRENDAMIENTOS URBANOS DETERMINACION RENTAS
DEMANDANTE D/ña. Mercedes
Procurador/a Sr/a. MARIA SOLEDAD SIERRA VILLAVERDE
Abogado/a Sr/a. ANA BEATRIZ ALONSO RODRIGUEZ
DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Fernando, Remedios
Procurador/a Sr/a. , LUIS FELIPE RODRIGUEZ FERNANDEZ
Abogado/a Sr/a. , JOSE LUIS ARANGO GOMEZ
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Fonsagrada
Procedimiento: Juicio Verbal nº 191/2024 Acción de Desahucio por Falta de Pago y Reclamación de Rentas.
SENTENCIA
En Fonsagrada, a 20 de enero de 2025
Vistos por mí, Guillermo de Miguel Ferrer, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Fonsagrada, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 191/2024, seguidos ante este Juzgado a instancia de D.ª Mercedes, representada por la Procuradora D.ª María Soledad Sierra Villaverde y asistido jurídicamente D.ª Ana Beatriz Alonso Rodríguez; contra D.ª Remedios y D. Fernando la primera representada por el Procurador D. Luis Felipe Rodríguez Fernández y defendido por el Letrado D. José Luis Arango Gómez y el segundo en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio por falta de pago y reclamación a rentas.
Primero.-Por la Procuradora D.ª María Soledad Sierra Villaverde, en nombre y representación de la actora, se presentó demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago acumulada a la acción de reclamación de rentas pendientes contra los demandados. La demanda, después de invocar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba interesando lo siguiente:
"1 º-Requerir a la parte demandada para que en el plazo de diez días desaloje el inmueble, pague al actor, o comparezca y formule oposición en los términos legalmente prevenidos, practicando dicho requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 LEC , teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el apartado 3 del artículo 155 y en el último párrafo del artículo 164.
2º .-Comunicar a la parte demandada en el requerimiento antes señalado, las consecuencias de no atender al mismo, procediéndose a su inmediato lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.
3º .-Señalar y comunicar a las partes, efectuándose esta comunicación a la parte demandada en el mismo requerimiento arriba citado, lo siguiente-Día y hora que se hubieran señalado para que tenga lugar la eventual vista en caso de oposición de la parte demandada para la que servirá de citación, con apercibimiento al mismo de que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites, y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista, advirtiéndole así mismo de que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.- Día y hora exactos para la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición.- Que, en caso de solicitar la demandada asistencia jurídica gratuita, deberá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento, previniéndole de que la solicitud posterior no suspenderá la vista ni suspenderá o paralizará el plazo de diez días concedido en el requerimiento del Letrado de la Administración de Justicia.-Que la falta de oposición del demandado al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento con opción de compra que le vincula con el arrendador.
4º .-Dictar DECRETO, condenando en costas en todo caso la parte demandada, y dando por terminado el procedimiento de desahucio, si el demandado no compareciere para oponerse o allanarse, con los contenidos siguientes: A)Si el demandado atendiere al requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad reclamada, se haga constar por el Letrado de la Administración de Justicia, interesando esta parte el mantenimiento de la diligencia de lanzamiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentra la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución tanto en cuanto a las cantidades reclamadas como a las rentas y cantidades asimiladas devengadas desde la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca a la parte actora, bastando para abrir la vía ejecutiva la mera solicitud.
B) Si la parte demandada no atendiera al requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble, sin formular oposición, allanarse, ni pagar la cantidad reclamada, se haga constar por el Letrado de la Administración de Justicia, procediéndose al lanzamiento en el día y a la hora exactos fijados en el requerimiento, y dando traslado de la Resolución a esta parte para que inste el despacho de ejecución tanto en cuanto a las cantidades reclamadas como a las rentas y cantidades asimiladas devengadas desde la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca a la parte actora, bastando para abrir la vía ejecutiva la mera solicitud.
5º .-En caso de que la parte demandada compareciese en el plazo concedido, formulando oposición por escrito en la que exponga las razones por las que, a su entender, no debe toda o en parte la cantidad reclamada, se fije en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado día y hora exacta para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado de que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en el día y hora fijadas, sin necesidad de notificación posterior, y se proceda a la celebración de la vista fijada en la fecha prevista, y se dicte SENTENCIA que contenga los siguientes pronunciamientos:
a) Declarar resuelto el contrato de arrendamiento con opción de compra de la de vivienda objeto del presente procedimiento, suscrito en fecha 4 de noviembre de 2022entre la madre de mi representada y el demandado, por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas pactadas en el contrato, y,en consecuencia, condenar a la parte demandada a estar y pasar por esa declaración y al desalojo de la vivienda objeto de arrendamiento, dejándola libre de enseres y moradores y a disposición de su propietaria, apercibiéndole de lanzamiento en caso de no entregar la posesión en el plazo fijado, y, en ese caso, que se ejecute la Sentencia sin necesidad de ningún otro trámite, advirtiendo expresamente al demandado que serán considerados abandonados los bienes que permanezcan en la vivienda al producirse dicho lanzamiento.
b) Condenar a la parte demandada a pagar a la demandante todas las cantidades reclamadas en concepto de rentas y cantidades asimiladas a la misma, suma que asciende a fecha de hoy a un total de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS ( 3.197,19.-€), así como al pago de todas las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen desde la presentación de la demanda y hasta la entrega efectiva del inmueble al demandante, a razón de TRESCIENTOSEUROS al mes, por ser éste el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda, más los correspondientes intereses legales desde la presente reclamación.
c) Condenar en costas a la parte demandada."
Segundo.-Admitida a trámite la demanda por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia se requirió a los demandados para que desalojaran la vivienda o bien comparecieran oponiéndose a la reclamación. D.ª Remedios compareció ante el Juzgado y se opuso a la reclamación, por lo que las partes fueron convocadas a la celebración de la preceptiva vista que ha tenido lugar el día 16 de enero de 2025.
Tercero.-Durante la misma, las partes se ratificaron en sus escritos, aunque manifestaron haber alcanzado un acuerdo consistente en el allanamiento de la parte demandada en los términos expuestos en el acto de la vista. Acordado el recibimiento del juicio a prueba, las partes propusieron la prueba que tuvieron por conveniente. Tras su práctica quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.
Cuarto.-Se han observado las formalidades legales en la tramitación del procedimiento.
Fundamentos
Primero-Las acciones ejercitadas por el demandante de forma acumulada son la acción de desahucio por falta de pago de la renta junto a la de reclamación de las cantidades debidas. La actora solicita la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda y el desahucio de los demandados sobre la vivienda sita en DIRECCION000, de la localidad de Navia de Suarna, alegando que no han pagado la renta pactada desde el mes de noviembre de 2023 y una serie de facturas de suministro eléctrico.
Frente a dicha reclamación, D.ª Remedios se allanó en el acto de la vista a la demanda presentada y D. Fernando no compareció.
Segundo.-Al respecto, el artículo 21 de la LEC dispone que: "1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante. 2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley ."
En el presente caso, el allanamiento no puede entenderse realizado en fraude de ley ni tampoco supone renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero, por lo que se va a tener por allanada a la parte demandada, debiendo DECLARAR resuelto el contrato de arrendamiento con opción de compra de la de vivienda objeto del presente procedimiento, suscrito en fecha 4 de noviembre de 2022 entre la madre de mi representada y el demandado, por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas pactadas en el contrato, y, en consecuencia, condenar a la parte demandada a estar y pasar por esa declaración y al desalojo de la vivienda objeto de arrendamiento, dejándola libre de enseres y moradores y a disposición de su propietaria, apercibiéndole de lanzamiento en caso de no entregar la posesión en el plazo fijado, y, en ese caso, que se ejecute la Sentencia sin necesidad de ningún otro trámite, advirtiendo expresamente al demandado que serán considerados abandonados los bienes que permanezcan en la vivienda al producirse dicho lanzamiento y CONDENAR a los demandados de forma solidaria a pagar a la demandante la cantidad de 1345,89€.
Tercero.-El artículo 250.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que se "Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:1.º Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca."
Además, el artículo 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos faculta al arrendador para resolver el contrato de arrendamiento por a falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
Se observa por lo tanto, que presupuesto necesario para la presentación de una demanda juicio verbal de desahucio es la falta de pago de la renta por parte del arrendatario o bien la expiración del plazo fijado.
Cuarto. -De la prueba documental obrante en las actuaciones pone de manifiesto como la parte actora y los demandados suscribieron el contrato de arrendamiento sobre la finca antedicha el 4 de noviembre de 2022 (documento 3 de la demanda). Que con posterioridad a la firma, los demandados dejaron de abonar la renta estipulada en noviembre del año 2023 y también las facturas que figuran en la demanda como documentos número 8 a 13, sin que se haya acreditado el pago de dichas rentas por la parte demandada.
En suma, de la prueba practicada resulta que la parte demandada adeuda a fecha de hoy la suma que expresamente reclamada a la parte actora. En consecuencia, dado que se cumplen los requisitos fijados en la Ley de Arrendamientos Urbanos, procede resolver el contrato de arrendamiento de vivienda y decretar el desahucio de los demandados sobre la vivienda sita en DIRECCION000, de la localidad de Navia de Suarna apercibiéndole de que si no la abandona en el plazo legalmente señalado, se procederá a su lanzamiento el día 21 de febrero. De Igual forma, se condena de forma exclusiva a D. Fernando al pago de la suma de 1851,30€, así como al pago de todas las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen desde la presentación de la demanda y hasta la entrega efectiva del inmueble al demandante a razón de 300€ al mes, por ser éste el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda, más los correspondientes intereses legales desde la presente reclamación.
Quinto.-La estimación íntegra de la demanda implica conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC la condena en costas de la parte demandada D. Fernando, no de D.ª Remedios que al haber existido acuerdo entre las partes, interesaron la no imposición de las costas procesales.
Fallo
ESTIMO PARCIALMENTEla demanda interpuesta por la Procuradora D.ª María Soledad Sierra Villaverde en nombre y representación de D.ª Mercedes, y DECLARO RESUELTO por falta de pago el contrato de arrendamientocon opción de compra sobre la vivienda ubicada en DIRECCION000, de la localidad de Navia de Suarna, suscrito en fecha 4 de noviembre de 2022 entre la madre de la parte actora y el demandado, por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas pactadas en el contrato, y, en consecuencia, CONDENOa la parte demandada a estar y pasar por esa declaración y al desalojo de la vivienda objeto de arrendamiento, dejándola libre de enseres y moradores y a disposición de su propietaria, apercibiéndole de lanzamiento en caso de no entregar la posesión en el plazo fijado, advirtiendo expresamente al demandado que serán considerados abandonados los bienes que permanezcan en la vivienda al producirse dicho lanzamiento.
CONDENOa los demandados de forma solidaria a pagar a la demandante la cantidad de 1345,89€.
CONDENOa D. Fernando al pago de la suma 1851,30€, así como al pago de todas las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen desde la presentación de la demanda y hasta la entrega efectiva del inmueble al demandante a razón de 300€ al mes, por ser éste el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda, más los correspondientes intereses legales desde la presente reclamación.
Condeno en costas a D. Fernando.
Se requiere a D. Fernando y D.ª Remedios para que retire antes de la entrega del inmueble las cosas que en él hubiere y que no sean objeto del título; pues si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 703.1 LEC.
La presente sentencia no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Lugo, que habrá de interponerse en el plazo de 20 días desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.