Última revisión
04/05/2023
Sentencia Civil 8/2023 Juzgado de lo Mercantil de Palma nº 3, Rec. 328/2022 de 27 de enero del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2023
Tribunal: JM Palma
Ponente: MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL
Nº de sentencia: 8/2023
Núm. Cendoj: 07040470032023100001
Núm. Ecli: ES:JMIB:2023:180
Núm. Roj: SJM IB 180:2023
Encabezamiento
TRAVE SSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 4 - 07002 - PALMA DE MALLORCA
Equipo/usuario: F
Modelo: N0439 0
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. LOPEZ & ARTAL DEVELOPMENT GROUP SL
Procurador/a Sr/a. LLUISA ADROVER THOMAS
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. LA RESERVA DE SON QUINT SL
Procurador/a Sr/a. FRANCINA MAS TOUS
Abogado/a Sr/a. RAIMUNDO DE PEÑAFORT ZAFORTEZA FORTUNY
En la ciudad de Palma de Mallorca a, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.
Vistos por mí, Dª MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL, Magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil número Tres de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de Ordinario nº 328/2022, a instancia de la mercantil LOPEZ&ARTAL DEVELOPMENT GROUP S.L., con Procuradora Sra. Adrover Thomas, frente a la mercantil LA RESERVA DE SON QUINT S.L., con Procuradora Sra. Más Tous, sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES, se dicta esta resolución en base a los siguientes:
Antecedentes
Fundamentos
Con base en la infracción de dichos preceptos legales la actora solicita:
1º.- Declarar nulo el acuerdo impugnado de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2020 por haberse vulnerado el derecho de asistencia y voto que le corresponde al socio como titular de las participaciones sociales.
2º.- Subsidiariamente, declarar nulo el acuerdo impugnado por vulneración del derecho de información del socio por no haber facilitado la documentación solicitada con anterioridad a la Junta General celebrada el 6 de julio.
3º.- Condenar a la demandada , a estar y pasar por tal declaración.
4º.- Acordar, con cargo a la demandada, que, una vez firme la sentencia que declare la nulidad del acuerdo impugnado, se inscriba en el Registro Mercantil.
5º.- Acordar, con cargo a la demandada, que, una vez firme la sentencia, se publique un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
6º.- Imponer a la demandada las costas procesales.
Por su parte, la demandada se opone a la demanda solicitando su desestimación y la imposición de costas a la actora, negando que se hayan vulnerado los derechos de la mercantil actora, ni en lo referente a la denegación de asistencia y voto en la junta objeto de la presente litis, ni en la pretensión subsidiaria de nulidad por infracción del derecho a la información del socio. Se alega, por el contrario, que la falta de asistencia de la actora a la junta y el no haber podido ejercitar durante su celebración ni el derecho a la información, ni el derecho al voto, es únicamente imputable a la actora, cuyos dos administradores solidarios (dos personas físicas propietarias cada uno de ellos del 50% de las participaciones sociales de la actora) no se pusieron de acuerdo sobre quien debía asistir al a junta en representación de la sociedad, pretendiendo cada uno de ellos ser el único representante de la sociedad LOPEZ&ARTAL DEVELOPMENT GROUP S.L.
Considera la demandada que tampoco hubo acuerdo en lo referente a la solicitud de información previa a la celebración de la junta y que en todo caso la actora estaba debida, completa y correctamente informada sobre la formulación de las cuentas del año 2020 -siendo la aprobación de dichas cuentas el único punto del orden del día objeto de impugnación en la presente litis- ya que D. Juan Pedro, administrador solidario de la mercantil actora es también Vicepresidente del Consejo de Administración de la mercantil demandada.
1º.- La actora ("LÓPEZ&ARTAL DEVELOPMENT GROUP, S.L.") es dueña de participaciones representativas del 47,495% del capital social de la sociedad demandada.
2º.- La sociedad "IREA FINANCIALS, S.L." es propietaria igualmente de un 47,495% del capital social.
3º.- A la mercantil "TECREF SARL" le pertenece el restante 5,01% del capital de "LA RESERVA DE SON QUINT, S.L.".
El Consejo de Administración de la entidad demandada está compuesto por D. Adolfo (Presidente), D. Juan Pedro (Vicepresidente) y D. Alvaro (Vocal), siendo Secretario no Consejero el letrado que suscribe la contestación a la demanda en la presente litis.
A su vez, la mercantil actora "LÓPEZ&ARTAL DEVEPLOMENT, S.L." tiene dos administradoras solidarias:
1º: La entidad "GESTINGA INSULAR, S.L.", la cual tiene designado como persona física representante a D. Juan Pedro.
2º: La sociedad "INVERSIONES HIFRAMA, S.L." (antes denominada "DCV GESTORA DE PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L."), siendo D. Baldomero la persona natural nombrada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.
Dispone el art. 126 LSC : "
Conforme al art. 183 LSC :
Señalando el art. 212 bis LSC : "
En efecto, en toda Junta General el socio persona jurídica debe ser representado por una sola persona física; no siendo concebible que -en un mismo acto- los derechos de asistencia y voto correspondientes a un socio sean ejercidos simultáneamente por dos o más personas. Al respecto, es significativo que la demandante no alega norma sustantiva ni doctrina jurisprudencial alguna que sustenten la pretensión de que un socio sea representado en una misma Junta General por dos o más personas.
Y esa imposibilidad de que dos o más personas representen en la misma Junta a un socio es lo que se planteó en la Junta de 6 de julio de 2021, al igual que ya había sucedido en la Junta celebrada el anterior 14 de mayo: el Presidente no admitió la asistencia de la entidad "LÓPEZ&ARTAL DEVELOPMENT GROUP, S.L.", titular del 47,495% del capital de "LA RESERVA DE SON QUINT, S.L.", por la razón de que las dos personas físicas designadas representantes de las dos personas jurídicas que ostentan el cargo de administradoras solidarias, esto es, D. Baldomero (por "INVERSIONES HIFRAMA, S.L.") y D. Juan Pedro (por "GESTINGA INSULAR, S.L.") no fueron capaces de ponerse de acuerdo sobre cuál de ellos dos debía asistir y votar en representación de la actora.
Ninguna de las partes ha impugnado la autenticidad de este documento, y de la prueba de interrogatorio de parte se desprende la veracidad de lo reflejado en el acta de la Junta objeto de la presente litis.
D. Baldomero, si bien manifiesta en el acto del juicio, en la prueba de interrogatorio de parte, que el acta de la junta, que ha tenido ocasión de leer, es incompleta porque no refleja todo lo que ocurrió en la celebración de la junta, sí refleja la verdad en relación a la falta de acuerdo entre el Sr. Baldomero y el Sr. Juan Pedro en relación a quien debía acudir a dicha junta en representación de la mercantil actora. Reitera en el acto del Juicio el Sr. Baldomero su opinión de que debería ser él quien acudiera a la Junta en representación de la actora.
Por su parte, D. Juan Pedro, reconoce asimismo que el acta refleja absolutamente la verdad de lo sucedido en la celebración de la Junta. Reconoce el administrador solidario de la actora que existen profundas desavenencias entre los dos socios y que ambos querían acudir a la junta en representación de la mercantil "LÓPEZ&ARTAL DEVELOPMENT GROUP, S.L.", sosteniendo además opiniones diversas sobre los puntos del orden del día que darían lugar a votos contradictorios.
Considera además el Sr. Juan Pedro que no se vulneró ningún derecho de la mercantil actora toda vez que la causa de que no se le permitiera asistir y votar en la Junta de litis fue únicamente la situación de fuerte enfrentamiento entre los socios que les impidió ponerse de acuerdo sobre quien debía representar a la mercantil actora en la Junta de la demandada.
En consecuencia no puede considerarse vulnerado el derecho de asistencia y voto a la Junta objeto de la presente litis, siendo la actora la única responsable de que no se le permitiera dicha asistencia y voto en la Junta, sin poderse pretender trasladar a la demandada el problema interno que debieron resolver los dos administradores solidarios de la mercantil actora antes de la celebración de la junta decidiendo quien acudiría en representación de la misma a la Junta de 6 de julio de 2021, uno de cuyos puntos del orden del día (aprobación de las cuentas del ejercicio 2020) se impugna en la presente litis.
La situación de enfrentamiento y falta de acuerdo sobre el gobierno de la sociedad se reconoce por ambos socios en la prueba de interrogatorio de parte, llegando a manifestar el Sr. Juan Pedro que no respalda la interposición de la presente demanda y que el Letrado que asume la defensa de la mercantil actora en el presente procedimiento no defiende sus intereses. El propio Letrado de la actora manifiesta en el acto del juicio que él no defiende a ese señor. En este contexto parece que ni siquiera la interposición de la presente demanda contaría con el apoyo de los dos administradores solidarios de la mercantil actora, dando a entender el Letrado que tan sólo defiende los intereses del Sr. Baldomero.
En este sentido, la situación de enfrentamiento entre los dos socios de la mercantil actora se traslada al presente procedimiento, ya que, sosteniendo ambos versiones contradictorias en la prueba de interrogatorio de parte, y concurriendo ambos en calidad de legales representantes de la mercantil actora, no se sabe muy bien cual sean los intereses de la sociedad LÓPEZ&ARTAL DEVELOPMENT GROUP, S.L. en la presente litis, ya que mientras uno de los socios (el Sr. Baldomero) manifiesta que se han vulnerado sus derechos de asistencia, voto e información, su otro socio (el Sr. Juan Pedro) que representa también a la mercantil actora de la que es también administrador solidario, manifiesta que no se han vulnerado ninguno de esos derechos. Tal "grotesca" situación no puede sino secundar los argumentos de la defensa de la parte demandada.
Debe tenerse en cuenta que conforme al art. 197 LSC: "
En este sentido caben citar la SAP de Baleares, Sección 5ª, de 24 de marzo de 2022, nº 323/2022
A mayor abundamiento, la documental obrante en autos muestra que la demandada sí atendió a los requerimientos de información del Sr. Baldomero y se designó día y hora para el examen de la documentación y soporte contable en el domicilio social de la demandada. Si bien el Sr. Baldomero no acudió a examinar la documentación pretendiendo que se le remitieran por medios electrónicos, los estados contables referentes a las cuentas objeto de aprobación, lo que, en ningún caso está contemplado como contenido del derecho de información del socio por la LSC.
En efecto, después de que la Junta fuera convocada mediante carta de 18 de junio de 2021 (Documento nº 8 de la demanda), la "LA RESERVA DE SON QUINT, S.L." facilitó al Sr. Baldomero -antes de la Junta- la documentación que debía ser objeto de aprobación como también el Informe de Auditoría (Documento nº 19 de la demanda).
Y, respecto de la documentación que sirve de soporte y antecedente a las cuentas anuales, solicitada por el Sr. Baldomero mediante burofax de 29 de junio de 2021, conforme dispone el art. 272.3 LSC mediante email remitido el siguiente 2 de julio por el Secretario del Consejo de Administración al Sr. Baldomero (Documento nº 16 de la demanda), se le indicó: "En relación a su solicitud de examinar la documentación soporte de las cuentas anuales, le señalamos el próximo lunes, 5 de julio, a las 1200 horas, en mi despacho".
El mismo 2 de julio el Sr. Jose Pedro, asesor del Sr. Baldomero, remitió email al Secretario del Consejo de Administración (Documento 17 de la demanda) afirmando: "ante la imposibilidad de asistir a tus oficinas el lunes, ya que no tenemos tiempo de preparar el viaje, te solicito me envíes por medios electrónicos, los estados contables referentes a las cuentas objeto de aprobación, en concreto el libro diario y las cuentas de mayor del ejercicio 2020, gracias."
En la misma fecha, 2 de julio de 2021, el Secretario del Consejo de Administración envió email al Sr. Jose Pedro (Documento nº 18 de la demanda), respondiendo al suyo del mismo día: "La petición formulada en tu último email carece de toda apoyatura legal, como sin duda te consta".
Por tanto, el Sr. Baldomero se abstuvo de examinar la documentación soporte de las cuentas que debían ser objeto de aprobación en la Junta y que se habían puesto a su disposición en el despacho del Secretario del Consejo de Administración.
Asimismo, conforme al art. 272.3 LSC el socio puede examinar, por sí o en unión de un experto contable, los documentos que sirven de soporte y de antecedentes a las cuentas anuales, pero no puede exigir se le remitan por medios electrónicos.
El Sr. Juan Pedro reconoce en la prueba de interrogatorio de parte su condición de Vicepresidente del Consejo de Administración de la mercantil demandada. Manifiesta el Sr. Juan Pedro que votó a favor de la formulación de las cuentas del ejercicio 2020, que las conoce al detalle, que esas fueron los cuentas aprobadas por la Junta celebrada el 6 de julio de 2021 y que cuya nulidad se pretende en la presente litis; que en ningún momento se le ocultó ninguna información referente a las mismas y que no se vulneró en ningún caso el derecho de información de la mercantil LÓPEZ&ARTAL DEVELOPMENT GROUP, S.L. Niega también el Sr. Juan Pedro que ocultara esta información a su socio, el Sr. Baldomero.
En atención a lo expuesto debe desestimarse íntegramente la demanda interpuesta.
Si bien solicita la defensa letrada de la actora en trámite de conclusiones expresa declaración de temeridad, no lo hace en el cuerpo del escrito de demanda y, si bien carente de fundamento legal que permita su prosperabilidad, no considera esta Juzgadora que concurran los requisitos necesarios para que la interposición de la demanda pueda considerarse "temeraria".
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que
Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan,
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
