Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 274/2013 de 11 de Noviembre de 2013
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SACRISTAN REPRESA, GUILLERMO
Núm. Cendoj: 33044370012013100341
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00329/2013
Rollo: 274/13
S E N T E N C I A NÚM.329/13
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Soto Jove Fernández
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, once de Noviembre de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000012 /2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000274 /2013, en los que aparece como parte apelante, Jesús Ángel , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, asistido por el Letrado D. IGNACIO CUESTA ARECES, y como parte apelada, TERRENOS Y CONSTRUCCIONES ASTURIAS, S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. PALOMA TELENTI ALVAREZ, asistido por el Letrado D. GASPAR CAMPOS SUAREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 12-4-2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA PRESENTADA POR EL Procurador de los Tribunales D. Ignacio López González, en la representación que tiene encomendada, se absuelve a la entidad demandada de todos los pedimentos interesados en su contra.
Las costas procesales se imponen a la parte actora'.
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Jesús Ángel , que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6-11-2013, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia que impugna el actor, D. Jesús Ángel , acoge la excepción de falta de legitimación activa del reseñado por lo que no entra en el examen del fondo del asunto.
El recurso se apoya en la vulneración del artículo 265. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) al no haberse admitido la presentación del título acreditativo de su legitimación en la audiencia previa.
SEGUNDO .- El ahora apelante ejercitaba una acción de responsabilidad extracontractual ( artículo 1.902 del Código Civil ) como consecuencia del deslizamiento de la nieve acumulada en la cubierta de una nave propiedad de la entidad demandada colindante con edificio que decía era de su propiedad, resultando como consecuencia de ello derruido el muro de cierre de la terraza existente en el mismo. Pedía la reconstrucción del muro derribado así como la construcción de un antepecho que impidiera acontecimientos como los reseñados e instalación de un canalón que recogiera en forma adecuada las aguas pluviales.
En la demanda, el actor se atribuía la propiedad del inmueble situado en la CALLE000 número NUM000 de Oviedo, compuesto por varias viviendas y locales comerciales, donde se encontraba el muro que se había venido abajo a consecuencia de la nieve y, sin embargo, no aportaba documentación alguna que pudiera acreditar dicha titularidad. Es más, tras una primera reclamación fechada el 2 de febrero del año 2.010 por el Letrado del ahora apelante dirigida contra TERRENOS Y CONSTRUCCIONES ASTURIAS 2.002 (folio 8 de los autos) con anterioridad a la presentación de la demanda, la entidad que es la demandada, en fecha 15 de marzo del mismo 2.010 dirige a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Oviedo reclamación a consecuencia de daños sufridos en la nave de su propiedad que estima en 4.500 ? (folio 9); la actuación siguiente del ahora apelante, tras otras dos reclamaciones frente a la mercantil reseñada (folios 10 a 21) consistió en la presentación de la demanda en enero de 2.013.
La sentencia dictada acogió la excepción de falta de legitimación activa, entendiendo que el título correspondiente es uno de los documentos a los que se refiere el apartado 1º del artículo 265. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), es decir que lo considera como uno 'de los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretendan'. Al formular su recurso, al amparo del apartado 2. 1º del artículo 460 del mismo texto, el actor pidió la incorporación en la segunda instancia de un documento que, según su versión, acreditaba que era el propietario del edificio en cuestión. Sin embargo, esta Sección resolvió tal petición mediante auto de fecha 5 de julio último en el que rechazaba que se hubiera tratado de una indebida denegación de tal prueba.
Pero puesto que el documento en cuestión había sido unido con el escrito de interposición del recurso y no era ya posible su devolución a la parte, sí lo es su consideración resultando que se trata simplemente de un informe pericial, que no se había unido con la demanda, como exige el apartado 1. 4º del artículo 265 de la ley procesal , de tal manera que no era posible admitirlo como así se resolvió en el auto reseñado. Pero es que lo esencial es que se pretende por el recurrente que en tal documento quedaba acreditada la propiedad del demandante cuando no es el correspondiente título de propiedad sino, como ha quedado dicho, un informe pericial encargado por el recurrente con amplia difusión fotográfica, pero en el que tan solo en la portada consta 'Propietario: Jesús Ángel '. Ni que decir tiene que en este momento aun sigue siendo desconocido por esta Sección de la Audiencia Provincial si D. Jesús Ángel es el real propietario del edificio en cuestión y, en consecuencia, del muro dañado y cuya reparación es la causa de pedir de su demanda.
En consecuencia, se desestima el recurso, confirmándose la sentencia dictada en sus propios términos.
TERCERO .- El rechazo del recurso determina la imposición de las costas causadas a la parte apelante, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).
Fallo
LA SALA ACUERDA: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jesús Ángel contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

