Última revisión
15/01/2024
Sentencia Civil 653/2023 Audiencia Provincial Civil de Badajoz nº 2, Rec. 1069/2022 de 25 de octubre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Octubre de 2023
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: CASIANO ROJAS POZO
Nº de sentencia: 653/2023
Núm. Cendoj: 06015370022023100622
Núm. Ecli: ES:APBA:2023:1131
Núm. Roj: SAP BA 1131:2023
Encabezamiento
BADAJOZ
Modelo: N30090
AVDA. COLÓN Nº 8, 2ª PLANTA
Equipo/usuario: MGS
Recurrente: Estefanía
Procurador: ANA MARIA MARIN LARIOS
Abogado: DIEGO SEBASTIAN GODOY MASA
Recurrido: Eugenia
Procurador: MARIA JESUS GALEANO DIAZ
Abogado: MARIA EUGENIA PARRA JIMENEZ
SENTENCIA Nº 653/2023
En la ciudad de Badajoz, a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.
Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento VERBAL 155/2022 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badajoz; siendo parte apelante Dª Estefanía, que ha comparecido representada por el/la procurador/a Dª ANA MARÍA MARÍN LARIOS y con defensa letrada de Dº DIEGO SEBASTÍAN GODOY MASA; y como parte apelada Eugenia, representada por la procuradora Dª MARÍA JESÚS GALEANO DÍAZ con la asistencia letrada de Dª MARÍA EUGENIA PARRA JIMÉNEZ.
Antecedentes
"
La demanda rectora de los autos pretendía: "
Y la demanda reconvencional que "
Ha sido ponente el magistrado CASIANO ROJAS POZO, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
Y para ello tiene en cuenta: a) el contenido de los wasaps enviados por las partes que se incorporan con la contestación, en los que
En cuanto a la reconvención, se estima parcialmente sobre la base de que la arrendadora tuvo la posesión de la vivienda desde la fecha en la que se formalizó el contrato de arrendamiento con opción de compra, teniendo perfecto conocimiento de su estado, por lo que hubo pleno consentimiento y no hubo intención fraudulenta por la arrendadora "ya que, en la práctica habitual, precisamente la finalidad
El recurso de apelación cree que la sentencia comete un error patente en la valoración de la prueba al no tener en cuenta el contenido de los documentos que reflejan las entregas de las cantidades que fundamentan la demanda: 3.000 euros entregados en mano como refleja el contrato de fecha 17/07/2019 (cuya firma es reconocida por la demandada); otros 3.000 documentados por transferencia bancaria dos días después (19/07/2019), y otros 3.000 euros que se reflejan en el contrato de alquiler con opción de compra de fecha 15/09/2019. Apoyado todo ello con la denuncia presentada el 31/08/2021 ante la Comandancia de la Guardia Civil de Badajoz y los problemas de salud que padecía (depresión crónica).
Y a continuación hace alegaciones a la decisión judicial sobre la reconvención exponiendo que "
La adversa se opone al recurso, rechazando que la sentencia incurra en el error imputado, sin que existe prueba suficiente para acreditar la supuesta entrega de los 9.000 euros, como tampoco lo hay del supuesto engaño sufrido.
a) Con fecha
b) Dos días después se transfiere por BBVA la cantidad de
3.000 euros por el concepto de "
La conversación por wasap entre esas fechas pone de manifiesto que no se firmó el contrato el 17/09/2019 sino el 19/07/2019.
c) El
Durante el tiempo intermedio entre ambos contratos, la comunicación por wasap pone de manifiesto el deseo de la actora de disponer cuanto antes de la vivienda para poder ir limpiando y sacando todo lo de la parte que está sin construir antes de que vengan las lluvias (10/09/2019).
Antes, con fecha
En el wasap de 18/02/2020 Sabina le dice a Eugenia que está "
En el de 31/03/2020 Sabina le muestra su preocupación porque el confinamiento está complicando la hipoteca y por si llega septiembre y no se soluciona, preguntando si se puede alargar porque están muy ilusionados con la casa.
Los siguientes wasap de fecha 29/04/2020 siguen mostrando la preocupación porque llegue la fecha sin solucionar el tema.
Con fecha 18/08/2020 Sabina le pregunta Eugenia si la ha llamado el tasador.
En el wasap de fecha 31/08/2020 Eugenia le pregunta a Sabina por el tiempo que le mantienen la hipoteca y por el motivo de la denegación en su caso. Al día siguiente le responde Sabina que el motivo es "
Y ese mismo día 01/09/2020 Eugenia de dice a Sabina que "
d) Con fecha
Con esa misma fecha, en efecto se solicita del Registrador la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 199 de la LH iniciado el 16/09/2020 y concluido el 23/11/2020, procediendo a la inscripción de la rectificación de superficie y linderos.
e) El
f) El día
.- Al realizar la tasación de la vivienda los metros construido existentes no coinciden con los registrados, ya que existe una parte de la vivienda que se dejó inscribir por un auto judicial que lo prohibía.
.- Así mismo, al no coincidir los metros registrales con los reales, con lo cual la tasación se expedirá con un condicionante y que no tendrá validez hasta que dicho condicionante se levante, es decir hasta que los metros que faltan por inscribir en la vivienda se inscriba.
Y se señala a continuación que, "Doña Eugenia consciente de los problemas acaecidos con el registro de la vivienda, procede a enviar otro escrito donde ofrece la posibilidad de devolver la cantidad señalada al principio del contrato de 3.000 y los gastos de la tasación de 363 euros. Sin embargo, exijo la cantidad de 2850 en concepto de alquiler pagado desde septiembre de 2019, ya que no he podido hacer uso alguno de la vivienda porque esta no se encuentra en condiciones de ser habitada y a opción de alquiler a compra se formalizó con la idea de realizar una obra en la misma y de poder comprarla una vez terminado el plazo de alquiler estipulado, pro debido a los problemas de la vivienda a la hora de realizar los trámites de tasación e hipotecarios no he podido conseguir los objetivos propuestos para ella y he perdido un año esperando encontrar una solución para la misma. Dicho esto, y en caso de que no se llegue a ningún acuerdo en el plazo de 15 días por parte de Doña Eugenia, se tomarán las acciones legales pertinentes, para reclamar la cantidad que me corresponde".
g) El
h) El día
i) Ese mismo día Sabina redacta el documento manuscrito que obra al documento nº 2 de la contestación, en el que hace constar, además de que entregó 3.000 euros y 300 euros de alquiler durante un año, indica que "Al no poder llevarse a cabo la compra por problemas de tasación (dispongo de documento)",
"
Las partes firmaron un primer contrato de arras o señal que, al fijar un plazo de ejercicio del derecho de noventa días, claramente insuficiente para los trámites precisos a realizar (tasación de la vivienda y concesión de préstamo hipotecario), determinó la firma de un contrato de alquiler con opción de compra por un año, tiempo que se consideró suficiente para concretar dichos trámites.
Este era el único contrato que quedó existente entre las partes, como se deduce del wasap de fecha 13/09/2019, donde se indica que el primero hay que romperlo porque no vale.
Claramente resulta que la única cantidad entregada como concepto de señal fue 3.000 euros, independientemente de que esa cantidad aparece tres veces (en los dos contratos y en el documento bancario de transferencia).
Asumimos íntegramente los razonamientos de la sentencia para llegar a esta conclusión. En realidad en todo momento sólo se reclamó la devolución de 3.000 euros en concepto de señal. La controversia real era por las cantidades entregadas en concepto de renta, que, por cierto, en ningún momento son reclamadas en la demanda como bien apunta la sentencia.
Se rechaza así el recurso de apelación respecto de las pretensiones de la demanda.
Es cierto que se pactó también que en el caso de adquirir la vivienda se descontaría el importe abonado de la renta del precio, pero ello no supone que alteración alguna de su naturaleza de contrato de arrendamiento con opción de compra.
No es cierto que la demandada rescindiera en contrato antes de transcurrir el año fijado para ejercitar la opción, puesto que el documento nº 5 de los acompañados con la contestación acredita que con fecha 31/08/2020 (la rescisión fue el 10/09/2020) la actora proporcionó a la demandada reconveniente un escrito pdf en el que se indicaban los motivos por los que el contrato de alquiler con opción a compra no podría llevarse a cabo, al igual que tampoco se le podía conceder el préstamo hipotecario, debido a que al realizar la tasación de la vivienda los metros construido existentes no coincidían con los registrados, ya que una parte de la vivienda que se dejó inscribir por un auto judicial que lo prohibía, y que al no coincidir los metros registrales con los reales, con lo cual la tasación se expediría con un condicionante y no tendría validez hasta que dicho condicionante se levantase, es decir hasta que los metros que faltan por inscribir en la vivienda se inscribieran.
Aunque la causa de que no se pudiera conceder el préstamo hipotecario a la actora pudiera imputarse a la propiedad, consideramos que en todo momento actuó con celeridad para permitir que finalmente el contrato pudiera llevarse a cabo. Y ello por cuanto, por un lado, instó a la mayor brevedad posible del Registrador de la Propiedad la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 199 de la LH, pues fue iniciado el 16/09/2020 y concluido el 23/11/2020, procediendo a la inscripción de la rectificación de superficie y linderos.
Y por otro, porque en todo momento se ofreció a la hoy apelante la posibilidad de que una vez estuviera solucionada la diferencia de metros se le haría saber por si seguía interesada en la compra, en cuyo caso, si así fuera, del precio total de la vivienda le descontaría 2.850 euros referentes a los nueve meses y medio que ha pagado de alquiler, tal y como consta en el documento de fecha 10/09/2020 y en la comunicación por wasap entre las partes, con lo que en modo alguno cabe hablar de actuación fraudulenta o engañosa por su parte, sin que haya prueba alguna que los problemas de salud de la apelante le impidieran prestar un consentimiento válido en derecho.
Ello determina la desestimación completa del recurso de apelación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y en nombre de Su Majestad el rey,
Fallo
Notifíquese a las partes interesadas esta resolución y, con certificación literal a expedir por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el libro registro correspondiente de esta sección.
Contra esta resolución solo cabe recurso de casación, que habrá de fundarse en infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional ( art. 477 LEC).
No obstante, podrá interponerse en todo caso recurso de casación contra sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aun cuando no concurra interés casacional.
Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la resolución recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas sobre las que no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de casación.
Conforme a la disposición adicional 15ª LOPJ, la admisión a trámite del recurso precisará ingresar la cantidad de cincuenta euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este tribunal.
Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
