Magistrado ponente: Manuel Díaz Muyor.
PRIMERO. Partes y acciones ejercitadas.
1. Los demandantes son Belinda, Elisabeth y PERUCHO 2000, S.L.
2. La parte demandada es la sociedad EXPRESATE S.L.
3. Se ejercita una acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados por la demandada en Junta general ordinaria de 27 de mayo de 2021, con fundamento en la infracción del derecho de información de los socios.
SEGUNDO. Hechos relevantes.
4. Expressatte, S.L. es una sociedad de capital cuyo objeto social es la comercialización, manipulación y envasado de cápsulas de café, té, infusiones y bebidas. Se constituyó en el año 2007.
5. El capital social de la compañía está distribuido del modo siguiente:
- Jesus Miguel, es titular del 35'32% del capital social.
- Modesta, esposa del Sr. Jesus Miguel, es titular del 22'27 del capital social.
- Belinda, es titular del 9'09% del capital social.
- Elisabeth, es titular del 9'09% del capital social.
- Perucho 2000, S.L.U., es titular del 24'23% del capital social.
6. Jesus Miguel es el administrador social de la compañía.
7. El 27 de mayo de 2021 se celebró junta general ordinaria de los socios de Expressate, S.L. El orden del día de esa junta era:
1. Examen y aprobación de las cuentas anuales de 2020.
2. Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio.
3. Aprobación de la gestión social del ejercicio 2020.
4. Aprobación de la operación de Sale & Lease Back de la Sociedad LB Oprent, S.A.
8. Respecto a este último acuerdo, se trataba de autorizar la venta de un activo esencial (maquinaria de la empresa) por un importe de 3.852.668 + IVA, importe que se distribuiría en dos tramos/adquisiciones, una primera de 1.990.402'5 + IVA, con fecha prevista de desembolso el 18 de mayo de 2021 y la segunda, de un importe de 1.862.265 + IVA, con fecha prevista de desembolso no más allá de 6 meses desde el desembolso de la primera adquisición. Posteriormente se procedería al arrendamiento de la maquinaria que se hubiera vendido.
9. El día 7 de mayo de 2021 las actoras solicitaron, mediante correo electrónico, la remisión de toda la documentación relativa a esta operación. El 10 de mayo el administrador Sr. Jesus Miguel remitió a las solicitantes la oferta vinculante de la operación, dando respuesta, además, a otras cuestiones referidas a las cuentas anuales, por las que se habían interesado las demandantes.
10. Por correo electrónico de 13 de mayo de 2021 la Sra. Belinda, la Sra. Elisabeth y Perucho 2000, S.L. solicitaron a la sociedad la información consistente en:
- Balance de sumas y saldos del ejercicio con todos sus dígitos.
- Libro mayor del año 2020.
- Libro diario de ese ejercicio.
- Listado registro de facturas de clientes y proveedores, con copia de las facturas físicas de clientes iguales o mayores a 3.000 euros.
- Copia de todos los movimientos y extractos de todos los bancos.
- Copia de los movimientos y extractos de las tarjetas de crédito, débito y teletac.
- Datos de las relaciones y operaciones con la sociedad 360 Procap Solutions, S.L.
- Los mismos datos referidos a la sociedad Alsan y otras sociedades.
- Información sobre el incremento de la retribución al administrador social.
- Información sobre la operación de lease back, en concreto información de las máquinas que formarían parte de la operación, identificadas individualmente, y copia de las valoraciones realizadas en abril de 2021 de dicha maquinaria.
11. El día 14 de mayo el Sr. Jesus Miguel remitió a las socias, la oferta vinculante ya mencionada, esta vez firmada, pues la versión anterior era la propuesta de oferta, y además remitió el proyecto de valoración con detalle de toda la maquinaria.
12. Por correo electrónico de 17 de mayo de 2021 los demandantes remitieron nuevo correo electrónico requiriendo de nuevo la información que consideraban necesaria, y en concreto, el motivo del préstamo a la sociedad 360 PROCAP SOLUTIONS por un importe de 60.000 euros, intereses percibidos y documentación sobre dicho préstamo; pagos realizados a la empresa ALSAN, según factura de 25 de julio de 2019, por importe 130.861'5 euros, saldo pendiente de dicha factura y copia del contrato suscrito, información sobre el préstamo a PROCAP SOLUTIONS por un importe de 28.398'35 euros, y sobre las retribuciones percibidas por el administrador.
13. Los documentos que pretendían revisar los socios minoritarios superan las 11.000 facturas.
14. Por correo electrónico de 17 de mayo de 2021 el administrador social facilitó a los socios minoritarios las cuentas anuales completas, informe de gestión y de auditoría. Además, dijo haber dado respuesta a la petición de información efectuada el día 14 de mayo, y sugirió el día siguiente para que durante la mañana pudieran los socios examinar toda la documentación contable de las cuentas anuales en la sede de la empresa. Rechazó remitir la documentación solicitada dada la amplitud excesiva de dicha petición, alegando además que se estaba ejerciendo el derecho de información de forma abusiva.
15. El día 18 de mayo de 2021 las socias minoritarias acudieron a las oficinas de la sociedad para poder examinar, durante 4 horas, la documentación correspondiente, pudiendo acceder al balance de sumas y saldos, libro mayor y diario. No se pudo acceder al listado de facturas de clientes y otra documentación contable complementaria, si bien no consta que los recurrentes solicitasen la exhibición de ninguna factura concreta.
16. Los hoy demandantes realizaron nuevo requerimiento de documentación remitido por correo electrónico al administrador social el 21 de mayo de 2021. En ese correo los demandantes alegaron no haber podido examinar el listado registro de facturas de clientes y proveedores con copia de todas las facturas físicas iguales o superiores a 3.000 euros, listado de movimientos de cuentas en entidades financieras, listado individualizado de todo el personal con su retribución, listado de movimientos de la tarjeta de crédito, de débito y teletac del administrador, así como el listado y facturas de la cuenta 239.
17. Igualmente negaron haber recibido información del préstamo a la sociedad 360 PROCAP SOLUTIONS, ausencia de información de la venta de moldes para la fabricación de la cápsula "Pull Up", por un importe de 130.861'51 euros, préstamo de 28.398'35 euros prestados a 360 PROCAP SOLUTIONS, S.L. y las retribuciones que hubiera recibido el administrador.
18. Por último, insistían los demandantes en afirmar que carecían de información respecto del destino de la cantidad que se percibiría (3.852.668 euros) por la venta de activos, solicitando detalle concreto e individualizado, con soporte documental de los 2.2 millones de euros a destinar a CAPEX 2021 y detalle concreto, individualizado, incluyendo copia de facturas, más su soporte documental de 1.7 M de euros de destinados al pago de saldos con proveedores y necesidades generales corporativas.
19. El administrador social contestó al requerimiento el 25 de mayo, reiterando que ya se había facilitado toda la información necesaria, dando detalles de las concretas operaciones por las que se interesaron las socias. En concreto, recordó que, tras la personación de las demandantes para el examen en el domicilio social de la documentación, el libro diario contenía todo lo que se solicita, es decir registro de facturas y detalles de todos los movimientos bancarios, afirmando haberles entregado un listado con el sueldo de cada trabajador individualizado y por categoría profesional, así como los detalles de gastos por tarjetas.
20. Respecto de la cuenta 239, esta pudo ser perfectamente examinada en las dependencias sociales y se les comunicó que la respuesta ofrecía el listado de facturas que se solicitaban, con fechas e importes y los sujetos por los que se emitían las mismas.
21. Finalmente, el administrador de la sociedad demandada, sobre la sociedad 360 PROCAP SOLUTIONS recordó haber comunicado el 26 de agosto de 2020, de manera confidencial, que sería acordado un aumento de capital por compensación de créditos en virtud de la cual la sociedad demandada EXPRESSATE, S.L. suscribiría 60.000 participaciones sociales, mediante capitalización de los créditos que se ostentaban frente a la sociedad por valor de 60.000 euros. En su respuesta el administrador también dio información sobre la aportación de 28.398'25 euros a 360 PROCAP y en cuanto a la venta de unos moldes para la fabricación de la cápsula "Pull Up", recordó que se trata de un contrato firmado en el año 2019, que los pagos se están efectuando según lo convenido y que la compradora ha hecho entrega de 24 pagarés por importe de 5.452'56 euros que se están haciendo efectivos, siendo el importe pendiente de cobro de 10.905'18 euros.
22. Por lo que concierne la operación de sale&lease back que debe someterse a aprobación como punto cuarto del orden del día de la Junta convocada, el administrador informó que se trataba de una operación de financiación en condiciones de mercado, recordando que ya se les remitió en su momento la oferta vinculante por la que se compraba maquinaria de la sociedad y que posteriormente se suscribiría un contrato de arrendamiento con derecho de opción de compra sobre dicha maquinaria que la cantidad de 2.2 M destinados a CAPEX 2021. El proyecto de valoración de dichos activos también les fue entregado el 14 de mayo de 2021 junto a la oferta vinculante. El administrador de la demandada añadió en su respuesta a los socios que 1.7 M estaba previsto destinarlos a pagos con proveedores y necesidades corporativas, y que su destino concreto se materializaría en función de las necesidades de la compañía.
23. El 26 de mayo de 2021, un día antes de la junta, las demandantes realizaron un nuevo requerimiento trasladando al administrador social sus discrepancias respecto de la información recibida, alegando nuevamente que no podían acceder a toda la documentación que solicitaban (facturas con proveedores) afirmando en dicho correo, que tal información les era necesaria para aprobar la operación de lease&back, y reiteraban una vez más todo lo que ya habían solicitado con anterioridad.
24. A la Junta asistió la totalidad del capital social, se declaró válidamente constituida y respecto del primer punto del día (aprobación de cuentas anuales) el administrador y presidente de la Junta, Sr. Jesus Miguel, manifestó que ya se habían facilitado las copias de las cuentas objeto de aprobación a los socios.
25. En dicha Junta se precisó que el listado de nóminas que se había requerido ya fue exhibido a los solicitantes en el domicilio social y se facilitó detalle de la cuenta referida a la tarjeta visa utilizada por el administrador si bien por parte del Sr. Gonzalo se reiteró en la falta de información a los socios que la habían solicitado.
26. Los demandantes consideran que se infringe el derecho de información y el derecho de examen de contabilidad en el domicilio social por lo que respecta al libro de facturas con clientes y proveedores y la imposibilidad de revisar todas las facturas físicas superiores a 3000 euros. Consideran además que tampoco se facilitó el detalle concreto de las facturas que debían pagarse con los mencionados 1.7 M de euros, lo que les impide formarse un criterio con el que tenían que ejercitar el derecho de voto en la Junta impugnada.
SEGUNDO. Resolución recurrida y alegaciones de las partes.
27. La sentencia de instancia desestima la demanda de impugnación de acuerdos, basada en la infracción del derecho de información. El juzgador de instancia atribuye especial relevancia al requerimiento de información de 21 de mayo de 2021, donde respecto de otros anteriores, se concreta la solicitud de información sobre libros de registro de facturas de clientes y proveedores, listado de movimientos de cuentas bancarias, listado del personal con su retribución, movimientos de tarjetas de crédito débito y "teletac" del administrador, listado de facturas de la cuenta NUM000, documentación toda ella que pudo ser examinada en la sede social durante cuatro horas, pese a que posteriormente los demandantes solicitaron la entrega de más de 11.000 documentos para revisar facturas y movimientos de dinero.
28. También considera el juzgador que fue entregada la documentación prevista en el art. 272 LSC, a fin de poder aprobar las cuentas anuales de 2020, gestión social y propuesta de resultado.
29. Se alega por los recurrentes error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, que afirman no tener conocimiento de las facturas y otros soportes documentales a los que se iba a aplicar la cantidad de 1.7 millones de euros como pago de saldos con proveedores y necesidades generales de la sociedad, y que se solicitó también el listado registro de facturas clientes y proveedores y copia de todas las facturas por importe de 3.00 euros o superior, petición que se dice no fue atendida. Afirman además que existe una falta de información respecto de la operación de sale&lease back que se pretendía llevar a cabo ni del destino, en definitiva, de los recursos que se obtenían con la misma.
30. La parte apelada se opuso el recurso por entender que no existe error en la valoración de la prueba sino una mera discrepancia con la efectuada en la sentencia recurrida por ser contraria a sus intereses.
TERCERO. Valoración del Tribunal. Derecho de información y cuentas anuales.
31. Dado que en el presente caso se plantea la impugnación de acuerdos sociales adoptados por la demandada, uno de ellos referido a la aprobación de las cuentas anuales, y otro respecto de una operación de lease back, que precisa, por tratarse de la transmisión de activos esenciales, de la autorización de la junta, debemos efectuar ciertas precisiones al respecto.
32. El art. 272.3 de la LSC dispone lo siguiente : "3. Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad".
33. No se discute que la sociedad permitió a los socios impugnantes el acceso a los documentos que sirven de soporte a las cuentas, tras haberles remitido los ejemplares correspondientes de las mismas. Por consiguiente, no existe violación del derecho de información respecto del acuerdo de aprobación de cuentas anuales del año 2020. Los socios demandantes pudieron llegar a la junta en que debía votarse tal acuerdo con conocimiento suficiente para emitir su voto, habiendo accedido a los documentos contables que les sirven de apoyo. Junto a la remisión de ejemplares de las cuentas, tal como se ha puesto de manifiesto en el relato fáctico que se contiene en esta sentencia, los socios pudieron examinar la documentación que tuvieron por conveniente en la sede social y contrastarla con la copia de las cuentas anuales que les había sido remitida previamente.
34. Con ello también los socios podían obtener información sobre los préstamos a la sociedad 360 PROCAP SOLUTIONS, capital pendiente de devolución, intereses aplicados, etc.
QUINTO. Sobre la autorización para la transmisión de activos esenciales y el derecho de información.
35. Abordamos seguidamente la posible existencia de infracción del derecho de información respecto del acuerdo que debía adoptarse por la junta para autorizar la aprobación de la enajenación de activos esenciales. Como ya hemos dicho se trataba en este caso de la venta de maquinaria de la empresa que posteriormente debía ser arrendada a la misma.
36. La operación en cuestión, según consta en la oferta vinculante que se transmitió a los socios, contemplaba la venta por un importe total de 3.852.668 euros más IVA, importe que se distribuiría en dos adquisiciones, la primera de ellas por 1.990.402'5 más IVA, y con fecha prevista de desembolso el 18 de mayo de 2021. El segundo importe sería de 1.862 265 euros más IVA, estando previsto su desembolso no más allá de 6 meses desde el pago de la primera adquisición.
37. La valoración de activos fue realizada por una tercera entidad (ACCODE) y el destino de las cantidades recibidas se destinaba a CAPEX 2021 para integración vertical de la compañía, en la cantidad de 2.2 M y la regularización de saldos con proveedores y necesidades generales corporativas en 1.7 M.
38. En dicha oferta vinculante también se fijaban las cuotas que tras la enajenación de los activos debía satisfacer la sociedad para su uso y disfrute en régimen de arrendamiento, la posibilidad de ejercitar una opción de compra al finalizar el mismo, y el importe de las diversas comisiones que por esta operación se devengaban (comisión de estructuración, de gestión, etc.) así como el coste de inspección de los activos y en su caso comisiones de recobro o devolución de recibos y de modificación del contrato o la de cancelación voluntaria anticipada.
39. Los apelantes sostienen que no han obtenido respecto de este acuerdo que daría lugar a la operación, la información solicitada. En concreto, en su recurso se refieren al listado, registro de facturas, clientes y proveedores, copia de todas las facturas físicas iguales o mayores a 3.000 euros, listado de movimientos de entidades bancarias, listado individualizado de todo el personal con su retribución, listado movimientos de la tarjeta de crédito, débito y/o Teletac del Administrador, listado y facturas de la Cuenta NUM000.
40. Debemos hacer mención al examen de relevancia de la información solicitada, respecto del acuerdo en cuestión. En nuestra sentencia de 11 de diciembre de 2020 (ECLI:ES:APB:2020:12459) se hace referencia al concepto de esencialidad o relevancia: " La esencialidad a la que se refiere el art. 204.3 b) LSC está referida a que se trate de una información necesaria para que un socio medio se encuentre en condiciones de ejercer su derecho de forma razonable. Por tanto, la esencialidad no se refiere al resultado de la votación sino a los medios, de manera que el hecho de que el acuerdo impugnado se hubiera terminado aprobando en los mismos términos, con independencia de la información suministrada a los socios, no es relevante sino que la cuestión está en si los socios (no nuestros socios sino unos socios que respondan al parámetro abstracto del socio medio) precisaban la información que se les negó para poder ejercitar de forma razonable su derecho de voto. Y la respuesta a esa cuestión exige poner en relación cada una de las concretas peticiones de información con cada uno de los concretos acuerdos adoptados".
41. Para ello debemos tener en consideración la posición del socio frente al acuerdo, y si la misma hubiese tenido un sentido contrario de haber obtenido la información que ha recabado y le ha sido denegada, valorando si el socio se encontraba en las condiciones adecuadas para ejercitar su derecho de voto.
42. Entendemos que en este caso, y respecto de la operación de venta y arrendamiento, los socios tuvieron conocimiento de la oferta vinculante que la entidad de financiación formuló y también, y ello es lo relevante en este caso, se les informó del destino que se daría a lo recibido por la venta de los activos, y en concreto, que una parte de la cantidad recibida, 1.7 M de euros se destinaría al pago de acreedores, información que respecto de la operación en si, y dado que el acuerdo se refería a la aprobación de la transmisión de un activo esencial es una información relevante suficiente.
43. No puede el socio afirmar que se le ha negado el derecho de información sobre el acuerdo en cuestión cuando se le informa del destino de las cantidades que percibirá la sociedad por el negocio de lease&back y de todos los pactos relevantes de dicho contrato. Cosa distinta es que se muestre conforme o disconforme con dicha operación, o con el destino que el órgano de administración pretenda dar a las cantidades percibidas, pagando a los acreedores (o parte de ellos), cuestión que es ajena al contenido del acuerdo sobre el que deben pronunciarse los socios, respecto del cual, reiteramos, tuvieron información para formar correctamente el sentido de su voto.
44. Si ello no fuese suficiente, debemos recordar nuevamente que los socios dispusieron de la documentación de la sociedad, mediante la exhibición y examen de los libros de cuentas en la sede de la sociedad, y entre otros, del Libro Diario, donde podían obtener perfectamente la información que dicen les fue denegada, y que como también recoge la sentencia de instancia, se trata de una cantidad ingente de documentación.
45. El TS matiza en el ejercicio del derecho de información del socio en que este derecho (5 de octubre de 2021 (ROJ: STS 3603/2021 - ECLI:ES:TS:2021:3603) que: " que, además de estar sometido a las delimitaciones impuestas por la legislación societaria (necesidad de respetar las formalidades para su ejercicio, protección del interés social, etc), aquél está también sujeto al límite genérico o inmanente de su ejercicio de forma no abusiva objetiva y subjetivamente. Lo que debe examinarse de forma casuística en función de múltiples parámetros (entre otros, las características de la sociedad y la distribución de su capital, volumen y forma de la información solicitada).
46. Pues bien, no puede omitirse en este caso que los socios solicitantes de información se hayan enfrentados y mantienen diferencias también en sede judicial, con origen en negociaciones, hasta el momento infructuosas sobre las participaciones que se encuentra bajo la titularidad de los demandantes. En este contexto, cabe afirmar que la petición de información por parte que se enjuicia en este caso resulta desmesurada y reiterativa, teniendo en cuenta además que estos dispusieron del medio más idóneo para obtener la información que reclaman, que fue la exhibición de la documentación y datos contables de la sociedad, siendo su petición ajena a un razonable ejercicio del derecho de información que dicen se ha infringido.
SEXTO. Costas.
47. Dada la desestimación del recurso, deben imponerse las costas del mismo a la parte recurrente, conforme al art. 398 LEC.