Última revisión
07/03/2024
Sentencia Civil 337/2023 Audiencia Provincial Civil de Burgos nº 3, Rec. 183/2023 de 20 de noviembre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2023
Tribunal: AP Burgos
Ponente: ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
Nº de sentencia: 337/2023
Núm. Cendoj: 09059370032023100266
Núm. Ecli: ES:APBU:2023:835
Núm. Roj: SAP BU 835:2023
Encabezamiento
JLD
N.I.G.: 09059 42 1 2016 0002611
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA de BURGOS
Procedimiento de origen : S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000111 /2016
RECURRENTE: MADERAS RAIMUNDO DIAZ SA
Procuradora: MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON
Abogado: AGUSTIN DE VICENTE RETORTILLO Y DIAZ
RECURRIDO: GRUPO URETA MADERAS, S.L.U.
Procurador: EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA
Abogado: ALVARO CONDE DE LA TORRE, IVAN ALFONSO GONZALEZ RODRIGUEZ
RECURRIDOS: Juan, Laureano , Manuel
Procurador:
Abogado: JAIME MAIRATA LAVIÑA
ADMINISTRACION CONCURSAL: CERTAMEN CREDITORUM, S.L.P.
Abogado: Valentín
MINISTERIO FISCAL:
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,
En Burgos, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés.
Antecedentes
Fundamentos
Incluso, según la sentencia, el concurso debiera haberse presentado a los tres meses de la comunicación del artículo 5 bis de la LC, que se hizo el 30 de enero de 2015, más el mes adicional, por lo que el concurso debería haberse presentado el 30 de mayo de 2015 y no el 4 de abril de 2016, como se hizo.
Sin embargo, el Juzgado desestima este motivo de calificación porque la propia AC reconoce que el retraso en la solicitud de concurso no generó ni agravó la insolvencia. Se recoge en la sentencia el texto del informe de la AC, que dice "
Como dijo la sentencia de 21 de mayo de 2015 ( ROJ: STS 2066/2015) "
El Ministerio Fiscal también ponía de relieve en su informe "
Sobre el deterioro del valor de las participaciones sociales, hay que tener en cuenta que GUM era la sociedad matriz de todo un conjunto de sociedades madereras, entre las que se encontraba Maderas Ureta SL hasta el 20 de noviembre de 2013, y a partir esta fecha Timber Engineered Components SL (TEC). También formaban parte del Grupo Ureta, Hungría KFT y Uretapol Sp. Pues bien, se decía por la AC que el valor de 6.437.845 euros con el que aparecía Timber en las cuentas anuales de GUM de 2013 no reflejaba el valor de la sociedad, ni tampoco los 4.882.291,17 euros, que era el valor de la participación de GUM en Ureta Hungría KFT.
Para desestimar esta causa de calificación la sentencia dice "
Tiene razón el Magistrado de instancia cuando dice que la AC no dice en qué cuantía debiera haberse hecho el deterioro de la participación de GUM en Timber. Sin embargo, no es cierto que la AC refiera el deterioro de la participación a las cuentas del año 2015. Por el contrario, en las páginas 5 y 6 del informe la AC se dice que el deterioro de la participación en Timber debiera haberse hecho en las cuentas del año 2013 porque los 6.437.845 euros no respondían a la realidad. Dice el informe de la AC: "
No nos parece que para apreciar la causa del artículo 443.5 (
La irregularidad relevante de la contabilidad consiste, según la AC, en que la participación de GUM en Timber en las cuentas del año 2013 no refleja el verdadero valor de Timber. Esta es la irregularidad. Por lo tanto, si se prueba que el valor de Timber era inferior a los 6.437.845 euros habrá irregularidad contable, dependiendo la relevancia de que el verdadero valor de Timber, que puede hacerse de forma estimativa, esté más cerca o más lejos del valor contable. La forma en que la concursada debiera haber reflejado el deterioro de Timber, que por otro lado no es tal puesto que las cuentas del año 2013 son las primeras en las que se contabiliza la participación en Timber, o la determinación de cuál era el verdadero valor de Timber, solo sería necesario, a nuestro juicio, si se hubiera formulado una petición de condena al pago del déficit concursal, en cuyo caso si es necesario hacer un informe más detallado.
Como dice la sentencia de 22 de mayo de 2019 ( ROJ: STS 1633/2019) "
GUM 2012 11.892.852,39 euros
- Grupo Ureta Inversiones (sin valorar)
- Maderas Ureta SA 1.725.211,670 euros
- Sanza TOP 798.000 euros
- Ureta Hungría KFT 4.882.291,17 euros
- Uretapol Sp. 4.487.349,62 euros
- Empresas multigrupo (sin valorar)
- Ureta Tropicales SL 1.600 euros
GUM 2013 15.807.485,79 euros
- Grupo Ureta Inversiones (sin valorar)
- Timber Engineered Components SL 6.437.845 euros
- Ureta Hungría KFT 4.882.291,17 euros
- Uretapol Sp. 4.487.349,62 euros
- Empresas multigrupo (sin valorar)
- Ureta Tropicales SL 1.600 euros
Como se ve, la principal diferencia entre las cuentas de ambos años es que Maderas Ureta SA es sustituida por Timber Engineered SL a finales del año 2013. La explicación de esta operación aparece en la sentencia de esta Sala de 12 de febrero de 2019 dictada en el incidente de separación del administrador concursal de Maderas Ureta, y en el seno del concurso de esta sociedad. Decíamos en la sentencia:
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- 931.795,80 euros de inmovilizado intangible. Se corresponde con los derechos de propiedad industrial de Radisa adquiridos por Maderas Ureta el 19 de noviembre de 2013 y transmitidos a Timber el 20 de noviembre de 2013, aunque, como dice el perito, no haya ninguna valoración independiente que justifique dicho valor.
- 1.883.567,01 euros de inmovilizado material. Se corresponde con los elementos de la unidad productiva de Radisa que se transmite a Timber el 20 de noviembre de 2013, aunque los mismos elementos se habían valorado tan solo un día antes en 1.003.256 euros en la compraventa que hace Maderas Ureta SA de Radisa.
- 3.459.544, 28 euros de existencias. Es en esta partida donde la sobrevaloración del activo es mayor. Dada la escasa actividad de Timber en el escaso primer año desde su fundación, las existencias proceden de las adquiridas en el momento de su constitución a Maderas Ureta y a Radisa. Sin embargo, las existencias de Radisa a fecha 19 de noviembre de 2013, cuando se vende a Maderas Ureta, eran solo de 96.744 euros. El resto de las existencias se corresponden con las que tenía Maderas Ureta. Sin embargo, Maderas Ureta SA, que figuraba con un valor contable en las cuentas de 2012 de 1.725,211,60 euros y cuya unidad productiva se vendió a GUM el 30 de septiembre de 2013 por 2.626.300 euros, no podía generar un valor adicional de sus existencias por importe de 3.459.544,28 - 96.744 = 3.362.800,28 euros.
Parece obvio que cuando GUM compra Maderas Ureta SA, que tenía a fecha 31 de diciembre de 2012 unas existencias contabilizadas por valor de 7.544.911,78 euros, aunque luego esas mismas existencias se deprecien, como consecuencia de la inspección llevada a cabo por la AEAT en -2.345.221,03 euros, no pueda contabilizar por separado esas mismas existencias, que eran las que daban algún valor a la sociedad, para venderlas a Timber, sin efectuar algún tipo de depreciación en la propia unidad productiva de Maderas Ureta, que quedaba en su poder y fue transmitida al sector no maderero del grupo encabezado por la sociedad Montepeñedo SL.
En las cuentas anuales de esta sociedad a fecha 31 de diciembre de 2015 (documento 5 aportado por la concursada) figura con un patrimonio neto de 929.285 HUF (florines húngaros) expresado en miles de unidades, lo que representan 929.285.000 HUF, que según el cambio 1 euro / 310 HUF (2015) son 2.997.693 euros. Y en las mismas cuentas se dice que el patrimonio neto del año 2014 eran 1.040.075.000 HUF = 3.355.080 euros. El valor de Ureta Hungría en las cuentas de GUM del año 2013 es de 4.882.291,17 euros.
Aunque los valores son discrepantes, existe un año de diferencia entre ambas cuentas, y carecemos de más datos que nos lleven a pensar en una sobrevaloración de Ureta Hungría. El hecho de que se presente un documento de 21 de febrero de 2014, que está en húngaro y sin traducir, indicando que se trata de una sociedad en liquidación no aporta más datos para saber cuál era el valor de la sociedad.
Por lo que se refiere a la contabilización del Aval de la agencia ADE por importe de 5 millones de euros, que es un préstamo que se hizo a Maderas Ureta el 27 de diciembre de 2010, y del que el Grupo era avalista, tiene razón la parte apelante, al sostener este mismo motivo de calificación de la AC, que debiera haberse hecho mención en las cuentas de GUM a su condición de avalista en una cantidad tan importante. Y cuando se presentó la demanda de ejecución del aval el 18 de diciembre de 2014 GUM debió practicar el asiento reconociendo el pasivo al haberse interpuesto la demanda contra ella reclamando 5.131.839,24 euros más 1.500.000 euros presupuestados para intereses y costas. Ahora bien, el reconocimiento de esta irregularidad tan solo hace redundar la irregularidad ya reconocida de la sobrevaloración de Timber en las cuentas de la concursada.
La insolvencia no es solo la existencia de un patrimonio neto negativo, como parece deducirse de las alegaciones de la parte apelante sosteniendo en su recurso la concurrencia de esta causa de culpabilidad. La insolvencia supone la imposibilidad del deudor de cumplir con sus obligaciones ordinarias o corrientes. Por esa razón, el hecho de que Grupo Ureta Motor hubiera debido reflejar en su contabilidad de los años 2013 y siguientes los deterioros de sus participaciones en las sociedades del grupo, o la existencia de otros pasivos que lastraran el resultado de sus cuentas anuales, no sirven sin más para probar la insolvencia, si no se alega y se prueba por la parte apelante cuales han sido las obligaciones que se han visto incumplidas. La única insolvencia que se prueba es la falta de cumplimiento del aval, una vez interpuesta la demanda el 18 de diciembre de 2014. Sin embargo, no se dice de qué forma el retraso en la solicitud del concurso desde el 30 de enero de 2015, que por otra parte es cuando se hizo la comunicación previa, hasta el 4 de abril de 2016, que es cuando se presentó el concurso voluntario, agravó la insolvencia, lo que impide acoger esta causa de calificación.
En este caso se consideran personas afectadas por la calificación don Juan, don Laureano y don Manuel, todos ellos administradores solidarios desde la constitución de la empresa el 5 de mayo de 2006, y por lo tanto obligados a formular las cuentas que reflejen la situación real de la sociedad conforme al artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital.
Se establece un periodo de inhabilitación de cuatro años para administrar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período, conforme a lo solicitado por el administrador concursal y por el ministerio fiscal, que está dentro de los márgenes del artículo 455.2 de la Ley Concursal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil de Burgos en la pieza de calificación del concurso 111/2016, y con revocación de la misma se dicta otra por la que se declara culpable el concurso de Grupo Ureta Maderas SL, y se declara personas afectas por la calificación a sus administradores don Juan, don Laureano y don Manuel, a los que se inhabilita por un periodo de cuatro años para administrar bienes ajenos así como para representar a cualquier persona durante dicho periodo. Se imponen a la concursada las costas de la oposición a la calificación, incluso las causadas a Maderas Raimundo Díaz SL, sin imposición de las costas del recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, notificándose en legal forma a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

