Última revisión
15/11/2023
Sentencia Civil 407/2023 Audiencia Provincial Civil de Córdoba nº 1, Rec. 349/2022 de 08 de mayo del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2023
Tribunal: AP Córdoba
Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
Nº de sentencia: 407/2023
Núm. Cendoj: 14021370012023100331
Núm. Ecli: ES:APCO:2023:439
Núm. Roj: SAP CO 439:2023
Encabezamiento
Autos de: Procedimiento Ordinario 152/2014
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE MONTORO
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTERO.
D. VÍCTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO.
D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA.
En Córdoba, a ocho de mayo de dos mil veintitrés.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de 15 de noviembre de 2021, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por Dª. Aida, representada por el Procurador D. Francisco Lindo Méndez, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Fernando López Fernández, siendo partes apeladas D. Dimas, Dª. Angelina y Dª. Ariadna, representados por el Procurador D. Leonardo López Rodríguez, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Juan Bosco Jurado Pérez, D. Eulalio y Dª. Carmen, representados por el Procurador D. Leonardo López Rodríguez, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Javier Alcalá de la Moneda Garrido, D. Ildefonso e Felicisima, representados por el Procurador D. Manuel Berrios Villalba, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Francisco de Asís Calabrés Cobo, Dª. Inmaculada, D. Marino y Justa representados por el Procurador D. Leonardo López Rodríguez, bajo la dirección jurídica del Letrado D. José Luis González Alarcón, y Dª. Margarita, representado por el Procurador D. Carlos Garrido Giménez, asistida por el Letrado D. Rafael Moya Moyano.
Antecedentes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y,
- Declaro que Tarsila es la heredera universal de Jesús Carlos.
de Margarita y de Romualdo.
Romualdo a que satisfagan a Tarsila la
Que debo desestimar y desestimo la demanda frente a Ariadna, Justa, Marino, Inmaculada, Ildefonso, Felicisima, Carmen, Eulalio, Angelina y Dimas.
Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. FERNANDO CABALLERO GARCIA.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución
- Declara que Dª. Tarsila es la heredera universal de D. Jesús Carlos.
- Declara la nulidad de la declaración de herederos de 1 de marzo de 2004 en favor de Dª. Margarita y D. Romualdo.
- Declara la nulidad de la escritura de aceptación y partición y adjudicación de la herencia de 26 de marzo de 2004.
- Condena a Dª. Margarita y a la herencia yacente de D. Romualdo a que satisfaga a Dª. Tarsila la cantidad de 310.842,09 euros, más los frutos e intereses conforme al fundamento de derecho 7º.
- Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Y desestima la demanda frente a Dª. Ariadna, Dª. Justa, D. Marino, Dª. Inmaculada, D. Ildefonso, Dª. Felicisima, Dª. Carmen, D. Eulalio, Dª. Angelina y D. Dimas, con imposición de costas a la actora.
En cuanto al fondo del asunto indicaba que la declaración de filiación de la sentencia de 15 de mayo de 2007 tenía efectos retroactivos al momento del fallecimiento del causante (11 de noviembre de 2003) conforme al artículo 112 del Código Civil y con ello procedía declarar la nulidad de la declaración de herederos
Como consecuencia de dicha nulidad, los bienes y derechos hereditarios debían restituirse al estados previo a la adjudicación.
Dado que los mismos habían sido transmitidos a terceros, la resolución de instancia analizaba y apreciaba la buena fe de los terceros adquirientes y de conformidad con el artículo 34 de la Ley Hipotecaria desestimaba la pretensión de nulidad de dichas transmisiones, por lo que dada la imposibilidad de la devolución de la devolución de las fincas procedía la aplicación del artículo 1307 del Código Civil y condenaba a los herederos a la devolución de la suma de 310.842,09 euros en el que se fijaba pericialmente el valor de las fincas transmitidas a terceros más las cosechas y subvenciones correspondientes (con minoración de los gastos para la producción y recolección) que se determinará en ejecución de sentencia.
Indica la parte apelante que la sentencia considera que nos encontramos ante una nulidad absoluta no sometida a plazo.
Se impugna en este motivo la denegación de la solidaridad entre los demandados que postula la demanda. Plantea la parte demandante/apelante que la sentencia no ha tenido en cuenta los estrechos vínculos entre los demandados (padre e hijos), sin que los padres se reservasen ningún patrimonio para su "ancianidad".
También se alega que los demandados han reconocido la falsedad de las escrituras públicas, existiendo un contubernio con D. Maximiliano a la cabeza.
Por otro lado impugna los "precios" pagados por las fincas que vendieron los hermanos Moises, ya que el juzgado ha atendido al informe de parte y no a la pericial judicial.
Además se indica que el 25 de agosto de 2004 los hermanos del fallecido recibieron un burofax de la actora comunicando que era la hija ilegítima de su hermano y se abstuvieran de realizar cualquier acto de disposición o de gravamen sobre los bienes hereditarios.
Por último, impugna el carácter de terceros de buena fe de los adquirentes en cuanto que, en la documentación médica de D. Jesús Carlos se recogía que el paciente hacía numerosas referencias a su hija y en el informe de la Policía Local de Adamuz se indicaba que era una circunstancia conocida en la localidad el hecho de que la actora era la hija no matrimonial de D. Jesús Carlos.
Y por otro lado desestimó la demanda frente a Dª. Ariadna, Dª. Justa, D. Marino, Dª. Inmaculada, D. Ildefonso, Dª. Felicisima, Dª. Carmen, D. Eulalio, Dª. Angelina y D. Dimas, adquirentes de los bienes hereditarios al ostentar la condición de terceros de buena fe por lo que condena a Dª. Margarita y D. Romualdo a que abonasen a la actora el valor de las fincas hereditarias transmitidas a estos terceros, más los frutos e intereses.
- Finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Montoro.
- Finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Montoro.
- Finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad de Montoro.
- Cuenta terminada en NUM003 en la Caja Rural de Nuestra Madre del Sol Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito de Adamuz con un saldo en favor de la masa hereditaria de 3.010,12 €.
- Cuenta terminada en NUM004 en la Caja Rural de Nuestra Madre del Sol Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito de Adamuz con un saldo a favor de la masa hereditaria de 42.066,66 euros.
- Cuenta terminada en NUM005 en la Caja Rural de Nuestra Madre del Sol Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito de Adamuz con un saldo a favor de la masa hereditaria de 2,862,42 euros.
Debemos considerar que si bien, estos ingresos no constituye un acto público, sí supone una manifestación más de la consideración del Sr. Moises en favor de la actora como hija suya, por lo que difícilmente puede sostenerse que los demandados sostengan el desconocimiento de esta circunstancia que sí era conocida por la generalidad de los habitantes de esta localidad del Alto Guadalquivir.
Así tenemos que:
- el 11 de noviembre de 2003 se produce el fallecimiento sin testamento de D. Jesús Carlos.
- el 1 de marzo de 2004 recae el auto de declaración de herederos
- el 26 de marzo de 2004 se otorga la escritura de aceptación, partición y adjudicación de la herencia.
- el 1 y 2 de julio de 2004 se venden las fincas registrales NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Montoro que constituye la totalidad de los inmuebles de la herencia de D. Jesús Carlos.
Respecto a la pretensión desestimada frente a Dª. Ariadna, Dª. Justa, D. Marino, D. Ildefonso, Dª. Angelina y D. Dimas, procede imponer a la parte actora las costas causadas de conformidad con el artículo 394.1 de la ley de Enjuiamiento Civil.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Lindo Méndez en representación de Dª. Tarsila contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Montoro de 15 de noviembre de 2021 en el procedimiento ordinario 152/14, debemos revocar la misma:
- en cuanto a la condena a Dª. Margarita y a la herencia yacente de D. Romualdo a que satisfagan a la actora la suma de 310.842,09 euros más los frutos e intereses conforme al fundamento de derecho 7º de la sentencia que se deja sin efectos.
- Se estima la demanda frente a Dª. Inmaculada, D. Cayetano, Dª. Felicisima, Dª. Carmen y D. Eulalio y se declara la nulidad de las transmisiones patrimoniales de los bienes hereditarios de D. Jesús Carlos (fincas registrales NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Montoro) en favor de los demandados, condenando a los demandados a reintegrar a la actora tales bienes más la indemnización de las cosechas de olivar de las fincas agrícolas y subvenciones recibidas desde su adquisición con minoración de los gastos para la producción y recolección, todo lo cual se determinará en ejecución de sentencia.
- Con condena en costas a la parte demandada que ha sido condenada respecto a las costas causadas en la primera instancia y con imposición a la parte actora respecto a las costas causadas con relación a la pretensión desestimada frente a Dª. Ariadna, Dª. Justa, D. Marino, D. Ildefonso, Dª. Angelina y D. Dimas
- Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que el régimen de recursos será el resultante del Acuerdo del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
