Sentencia Civil Audiencia...io de 2001

Última revisión
07/06/2001

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 28 de 07 de Junio de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Junio de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ VEGA, ANGELES


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

 

Rollo: 28/01

Juzgado de 1ª Instancia n° 9 de A Coruña

Deliberación el día 04 de junio de 2001

 

N Ú M E R O

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL

ANTONIO RUBÍN MARTIN

M ANGELES PEREZ VEGA

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a siete de junio de dos mil uno.

 

En el recurso de apelación civil número 28/01, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil n° 426/00, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 784.351 pesetas, seguido entre partes: Como Apelante-Demandado INDUSTRIAS C...S.L., quien designa a efectos de notificaciones el despacho del Procurador Sr. Rodríguez Siaba; como Apelado-Demandante DON MANUEL, quien designa a los mismos efectos el despacho de la Procuradora Sra. Aguiar Boudin..- Siendo el Ilmo/a Sr/a DOÑA ANGELES PEREZ VEGA.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, con fecha 18 de diciembre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimando en parte la demanda deducida por la procuradora doña Fara Aguiar Boudín en nombre y representación de don Manuel , contra INDUSTRIAS C...S.L., representada por el procurador Don Domingo Rodríguez Siaba, condeno a la expresada demandada a que abone al actor la suma de ciento noventa y seis mil ochenta y ocho pesetas (196.088 pts), con aplicación de lo dispuesto en el artículo 921 de la L.E.C. no hago especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta instancia.".

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma por el demandado, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 4 de junio de 2001, fecha en la que tuvo lugar.

 

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y,

 

PRIMERO: Contra la sentencia dictada en primera instancia que estima la existencia de concurrencia de culpas en la producción del evento dañoso que dio origen al presente procedimiento, se alza la parte actora, reproduciendo en el escrito de interposición del recurso los argumentos que fueron convenientemente analizados por el juez a quo en la sentencia que en esta alzada se confirma por sus justos y acertados pronunciamientos. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, hemos de señalar que, efectivamente, ha quedado acreditado que el andamio instalado en la fachada del edificio n° 12 de la C/ J...al objeto de ejecutar obras de reparación en dicha fachada, pertenecía en propiedad a la empresa "A...", ajena a esta litis, limitándose la demandada a alquilarlo pero, había sido colocado, según la declaración testifical del Sr. G..., gerente de dicha empresa, siguiendo las instrucciones de la empresa demandada a quien le competía la responsabilidad de dar las instrucciones precisas para que la colocación de dicho andamio no tapase ninguna señal de tráfico y por supuesto, no perjudicase a los usuarios que, a diario, transitaban por la acera.

 

SEGUNDO: La misma suerte desestimatoria ha de correr la alegación de que en la producción del accidente ninguna intervención ha tenido la apelante, concurriendo tan sólo la culpa exclusiva del conductor del vehículo siniestrado. Consta, asimismo, acreditado que la demandada fue contratada para la reparación de la fachada del edificio n° 12 de la C/ J...de esta ciudad, precisando para la correcta ejecución de los trabajos la instalación de los correspondientes andamios y protecciones necesarias para su segura ejecución, no sólo de sus trabajadores sino también de los transeúntes; diligencia en la colocación o en la dirección para su colocación que no ha tenido la recurrente al tapar, parcialmente, el semáforo que regula el tráfico de las calles Juana de Vega y Durán Loriga, impidiendo así que el conductor del vehículo Seat Toledo matrícula ...lo pudiera ver perfectamente. La lógica nos enseña que un conductor medianamente diligente ante un semáforo que ve, con claridad, luciendo luz roja detenga su marcha, sobre todo, si se adentra en un cruce, como es este el caso. En este sentido, ha de recordarse que si bien el art. 1902 del CC descansa en un principio básico culpabilista, no hay que desconocer que la diligencia requerida comprende no sólo las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino además todos los que la prudencia imponga para prevenir el evento dañoso; como tiene declarado el TS para responsabilizar una conducta no sólo ha de atenderse a esa diligencia exigible según las circunstancias personales, de tiempo y lugar, sino, además, al sector del tráfico o al entorno físico y social donde se proyecta la conducta, para determinar si el agente obró con el cuidado, atención y perseverancia apropiados y con la reflexión necesaria para evitar el perjuicio (STS 25 marzo de 1995).

 

TERCERO: Por todo lo expuesto y aceptando los demás argumentos de la resolución recurrida procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia recurrida. Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante.

 

V I S T O S los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

FALLAMOS

 

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 9 de A Coruña, debemos confirmar y confirmamos la misma, las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante.

 

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

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