Sentencia Civil Audiencia...re de 1999

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27/11/1999

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 812 de 27 de Noviembre de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Noviembre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL


Fundamentos

Rollo 812/99

 

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA y los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS Y DON AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

 

SENTENCIA

 

En A Coruña a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña en Juicio de Desahucio n° 543/98 figurando como apelante D. LUIS Y RAMON ; y como apelado D. LUIS .

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Aceptando los de la sentencia apelada de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor "Literal siguiente: "FALLO" Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda deducida por el procurador D. Fernando Iglesias Ferreiro en nombre r representación de D. Luis de D. Ramón , contra D. Luis , con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia.

 

PRIMERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. LUIS Y D. RAMON , que fue impugnado por la contraparte, con el resultado que obra en autos, elevando los mismos a esta Audiencia.

 

SEGUNDO: Recibidos en esta Sección Tercera de la Audiencia, se formó el correspondiente Rollo, quedando el proceso para sentencia, previa designación del Ponente.

 

TERCERO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

 

SIENDO PONENTE el Magistrado DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan sustancialmente los de la sentencia recurrida.

 

PRIMERO.- La parte actora, ahora apelante, valiéndose de actos conciliatorios, que, o bien promovió o a los que fue llamada, comunicó al demandado las actuaciones de la renta correspondiente al piso que ocupa, de acuerdo con la disposición transitoria segunda, apartado D), párrafo 11., de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, terminando aquéllos sin efecto como se desprende del contexto de las respectivas actas aportadas, de donde se deduce que el inquilino rechazó en todos, los casos la elevación propuesta. Con tales antecedentes, los arrendadores ejercitan la acción desahucial por falta de pago, que ha sido desestimada.

Conforme al artículo 101., regla 5ª, del Texto de la LAU. de 24 de diciembre de 1964, si la elevación fuera legítima y la oposición del inquilino temeraria, el arrendador gozaría de la opción de resolver el contrato. Pues bien, de la misma manera, para que pudiese prosperar la presente acción desahucial habría de acreditarse que las actuaciones pretendidas par la propiedad tuvieron ese indispensable carácter de legitimidad, lo que no consta ni es propio ventilar, en términos generales, en un juicio sumario como el que nos ocupa.

Se desconocen, por ejemplo, datos esenciales, como los referentes a los índices que se aplicaron y, lo que es más transcendental, si la actualización sería procedente, teniendo en cuenta los ingresos totales que percibe el inquilino, por lo que, como se expuso en la sentencia de primera instancia, la falta de precisión de la renta reclamada supone un óbice decisivo. En consecuencia, el recurso no ha de ser acogido.

 

SEGUNDO.- Deben imponerse las costas de esta alzada a la parte apelante, por imperativo del artículo 736 de la LEC.

 

Por lo expuesto,

 

FALLAMOS:

 

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 9 de A Coruña, en el juicio de desahucio a que se refiere el presente rollo, se confirma dicha resolución. Con costas de esta alzada al apelante.

 

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

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