Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 211/2012 de 30 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Núm. Cendoj: 15078370062013100499
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00264/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 211/2012
SENTENCIA
NÚM. 264/13
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a treinta de septiembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, constituida como Tribunal Unipersonal por el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ GOMEZ REY, los Autos de JUICIO VERBAL 721/2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 211/2012, en los que aparece como parte apelante, CONSTRUCCIONES CONSTENLA VEA SL , representada por el Procurador de los tribunales, Sra. RAQUEL CEI NO S REAL, asistida por el Letrado D. BENJAMIN FERNÁNDEZ-NOVOA VALLADARES, y como parte apelada, Dª Carlota y REALE SEGUROS GENERALES S.A. , representadas por el Procurador de los tribunales, Sr. AVELINO CALVIÑO GOMEZ, asistidas por el Letrado D. JAVIER OREIRO IGLESIAS; procede formular los siguient
Antecedentes
PRIMERO. - Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha '6/2/11 ', cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Desestimar la demanda interpuesta por Entidad Mercantil Construcciones Constenla Vea S.L. frente a Reale y Dª Carlota , con imposición de costas a la actora.'
SEGUNDO. - Notificada dicha resolución a las partes, por CONSTRUCCIONES CONSTENLA VEA SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y entregándose al Magistrado designado para resolver el pasado día cuatro de septiembre de dos mil trece.
TERCERO. - En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada,PRIMERO.- El objeto del proceso, del que ahora se tiene conocimiento en apelación, es una pretensión indemnizatoria ejercitada como consecuencia de un accidente de tráfico con resultado de daños materiales.
La sentencia apelada desestimó la demanda por considerar que no existe prueba de que la parte demandada incurriese en culpa o negligencia, presupuesto de la responsabilidad según el artículo 1.902 del Código Civil , al que se remite el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor cuando de daños materiales se trata.
SEGUNDO.- La parte apelante alega en su recurso que el vehículo conducido por la demandada circulaba por una vía en la que existe una señal de ceda el paso, para permitir que los vehículos que circulan por el carril de la izquierda se incorporen al de la derecha.
La cuestión nuclear del juicio es la prueba de la existencia de esa señal y la vigencia de la preferencia en el lugar donde se produjo el accidente. La parte actora pretende probar los enunciados fácticos de su demanda con la declaración de dos testigos. Uno es el conductor del camión, empleado de la empresa demandante. Su vinculación con los hechos, su posible responsabilidad en la producción del accidente y su dependencia laboral de la parte demandante condicionan su imparcialidad de un modo relevante, lo que impide hacer descansar la prueba de los hechos en su testimonio. El otro testigo de la parte demandante, a priori imparcial, tiene el problema de ser sorpresivo. No aparece designado en el atestado, ni se identifica su presencia en el lugar en un primer momento. No explica la demandante con la debida claridad como sabe de la existencia de ese testigo, que firma una declaración jurada antes del juicio. Además su declaración, como la del conductor del camión de la demandante, incurre en grave contradicción con uno de los datos reflejados en le parte amistoso de accidente. Ambos testigos dicen que el accidente se produjo 'entre noche y día' cuando el parte amistoso señala como hora del accidente las 15,10.
TERCERO.- A la vista de las condiciones que concurren en los testigos de la demandante y de sus declaraciones es razonable que la sentencia apelada acuda, como medio de prueba fundamental de la forma en que se produjo el accidente, al parte amistosos suscrito por ambos conductores. En el croquis de ese parte no consta con claridad la existencia de ceda el paso, no se refleja la señalización vertical y horizontal, ni la línea continua existente en la zona donde está situada la señalización. Por otra parte no se marcó en el croquis la casilla en la que expresamente se dice que uno de los vehículos no respetó la preferencia de paso. Sólo se marcan dos casillas, para señalar que el vehículo de la demandante cambiaba de carril y que el de la demandada circulaba en el mismo sentido y carril diferente. La condición de profesional que tiene el conductor del vehículo de la demandante hace presumir que cuando firmó el parte amistoso era consciente y conocedor de lo que él se hacía constar y de lo que se omitía.
La conclusión es que el parte amistoso no permite concluir que el vehículo conducido por la demandada hiciese caso omiso de una señal de ceda el paso. No consta el hecho del que derivar la afirmación de una infracción de las normas de preferencia de paso. Lo que impide tener en cuenta los artículos 21 y siguientes del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo , por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial para atribuir a la demandada la infracción de un deber objetivo de cuidado que fundamente la negligencia que se le imputa.
CUARTO.- Como se desestiman todas las pretensiones del recurso de apelación las costas del recurso se imponen a la parte apelante ( artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de CONSTRUCCIONES CÓNSTENLA VELA, S.L., contra la sentencia de 6 de febrero de 2011 del Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Santiago de Compostela, dictada en el juicio verbal núm. 721/2011 , que se confirma.Se imponen a la parte apelante las costas derivadas de la interposición del recurso.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicta y leída y firmada en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
