Última revisión
25/08/2023
Sentencia Civil 340/2023 Audiencia Provincial Civil de Girona nº 1, Rec. 1117/2022 de 03 de mayo del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Mayo de 2023
Tribunal: AP Girona
Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
Nº de sentencia: 340/2023
Núm. Cendoj: 17079370012023100322
Núm. Ecli: ES:APGI:2023:718
Núm. Roj: SAP GI 718:2023
Encabezamiento
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1718042120198197335
Materia: Apelación civil
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 1663000012111722
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)
Concepto: 1663000012111722
Parte recurrente/Solicitante: [BTL SPAIN ACQUISITIONS I SL]
Procurador/a: Maria Dolors Soler Riera
Abogado/a: NATALIA MEDINA MANTERO
Parte recurrida: Fructuoso, NUM000 IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000
Procurador/a: Aurea Tetilla Iglesias
Abogado/a: F DE BORJA MARTIN DE VIDALES RITORE
Rebeca González Morajudo Carles Cruz Moratones Soraya Maria Callejo Carrion
En la ciudad de Girona, a 3 de mayo de 2023.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Girona, los presentes autos de Procedimiento de juicio Verbal de desahucio por precario nº 487/2019 -S a instancia de CORAL HOMES, S.L.U. y por sucesión procesal BTL SPAIN ACQUISITIONS I SL ( sucesora de CORAL HOMES SL) contra Fructuoso, NUM000 IGNORADOS OCUPANTES DIRECCION000 los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los mismos el día 1 de junio de 2022 por el Sr. Magistrado del expresado Juzgado.
Antecedentes
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REBECA GONZALEZ MORAJUDO.
Fundamentos
La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda de efectividad de los derechos reales inscritos al considerar que la actora actuó en
Frente a la indicada resolución se alza la recurrente, parte actora, planteando como motivo de oposición que no puede acudir al procedimiento de ejecución hipotecario al no haber sido parte en el mismo, no habiendo tenido más remedio que acudir al procedimiento que nos ocupa. En particular alega:
- BTL (ANTERIORMENTE CORAL HOMES, ANTES DE SUCESIÓN PROCESAL) no es parte en el procedimiento de ejecución hipotecaria por lo que no está legitimado para pedir el lanzamiento en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria.
- No se cumplen los requisitos del fraude de ley (actuación encaminada a la producción de un resultado contrario o prohibido por una norma).
- La ley 1/2013 no estaba en vigor en el momento de la adjudicación.
La parte apelada presentó escrito de oposición a la apelación alegando que los motivos aducidos de contrario no permitían la revocación de la sentencia, solicitando su confirmación.
- BTL SPAIN ACQUISITIONS I SL, sucede a la inicial parte actora, CORAL HOMES SL durante el transcurso del procedimiento al alegar que ha adquirido la finca de autos por título de compraventa de fecha 19.12.19 a la anterior titular CORAL HOMES S.L, quien presentó inicialmente la demanda de desahucio por precario de este procedimiento. Así consta en autos la nota simple del Registro de la Propiedad aportada al solicitar la sucesión procesal de dichas entidades en el procedimiento y que fue acordada por auto de fecha 13 de abril de 2021.
- El demandado fue el anterior titular de la finca de autos y parte ejecutada en el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 425/14 donde perdió la finca como consecuencia del mismo.
De la documental aportada por la demandada y que obra en autos relativa al anterior procedimiento hipotecario, figura como parte ejecutante, CAIXABANK y también la entidad BUILDINGCENTER SAU.
- La recurrente reconoce en su escrito de apelación que la entidad financiera acreedora hipotecaria y ejecutante en el procedimiento de ejecución hipotecaria fue CAIXABANK SA.
- La entidad BUILDINGCENTER SAU, fue quien solicitó el archivo en fecha 1.3.19 de la mencionada ejecución hipotecaria manifestando no ser de su interés solicitar el lanzamiento de conformidad con lo dispuesto en el art.675 LEC. (folio 116 de los autos, doc.3 acompañado al escrito de alegaciones a la sucesión procesal).
- No obstante, lo anterior, CORAL HOMES SL era la propietaria de la finca de autos en la fecha de solicitud de archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria, como resulta de la nota simple acompañada con la demanda de precario y donde figura que su titularidad proviene de la aportación societaria en virtud de escritura autorizada el 16/11/2018 ante el Notario de Madrid, don Antonio Morenés Giles, número 2.799 de protocolo, siendo la anterior propietaria BUILDINGCENTER SAU.
-El informe de fecha el 6 de junio de 2018 de la entidad SOGEMEDI sobre situación ocupacional de la finca acompañado a la demanda de precario como documento nº 2, en realidad fue efectuado para presentarse en el marco de la referida ejecución hipotecaria 425/14, ya que el lanzamiento instado por Caixabank,S.A. debía realizarse en fecha 15 de junio de 2018. Todo ello queda acreditado en el propio documento n.º 2 aportado por la actora, y que en su primera página se menciona el número de autos del procedimiento en que se enmarca dicho informe (425/14) y también queda constancia de la fecha y hora del lanzamiento (15/06/2018 a las 9.30), lanzamiento que fue suspendido, por petición expresa de la ejecutante.( folio 37 y 38 de este procedimiento)
- Finalmente, de la documental obrante en los folios 127 a 129 del procedimiento y consistente en la información publicada en el Boletin oficial del Registro Mercantil de 17 de enero de 2020, resulta que BTL SPAIN ACQUISITIONS I SL , su apoderado es la entidad SERVIHABITAT SERVICIOS INMOBILIARIOS SL quien , a su vez, tiene un consejo de administración formado, entre otros, por CORAL HOMES SL Y CAIXABANK SA, que figuran como socios únicos.( doc.2 consistente en pantallazo de la empresa WEB empresia.es).
Igualmente, cabe recordar, el hecho relevante publicado en la web de Caixabank donde, entre otras, se informa que el negocio inmobiliario, que incluye el 100% del capital social de SERVIHABITAT, fue aportado a la compañía de nueva creación CORAL HOMES SL.
La STS 28 mayo 2015 dice:
Para el éxito de la acción ejercitada es preciso que la actora pruebe la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) titularidad de la finca, condición de propietaria de la actora,
b) identificación de la finca,
c) ausencia de título de la demandada que ostenta la posesión material de la finca.
En lo que ahora interesa, la adopción de la medida de suspensión de los lanzamientos se previó en el art. 1.1 de la Ley, que en su redacción original, se expresaba en los siguientes términos:
En los apartados 2 y 3, se fijan los supuestos de "especial vulnerabilidad", así como los requisitos económicos que deben reunir los beneficiarios de la suspensión.
Como resulta de su tenor literal, la norma se refiere a supuestos de procesos de ejecución hipotecaria, que concluyesen con la adjudicación de la vivienda habitual de personas que se hallaran en situación de especial vulnerabilidad, a favor del "acreedor, o a persona que actúe por su cuenta".
Posteriormente, el art. 1 fue objeto de modificación por el Real Decreto- ley 1/2015, de 27 de febrero, Ley 25/2015, de 28 de julio, y por el Real Decreto- ley 5/2017, de 17 de marzo.
Con las precedentes reformas legales, se ha ampliado la posibilidad temporal de suspensión del lanzamiento, así como el ámbito subjetivo de la adjudicación del inmueble al acreedor o a cualquier otra persona física o jurídica.
Dicha sentencia, además se refiere a un supuesto de desahucio por precario.
Así refiere dos supuestos:
De la sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2022 transcrita, se desprende que el juicio de desahucio por precario, no es el procedimiento adecuado para obtener el lanzamiento del ocupante del inmueble, deudor hipotecario, contra el que se ha seguido un procedimiento hipotecario, cuando dicha pretensión sea ejercitada por el acreedor ejecutante o por cualquier otra persona física o jurídica adjudicataria de la vivienda en el juicio de ejecución hipotecaria. Por tanto, aquellos deberán interesar el lanzamiento del deudor en el propio procedimiento.
El Tribunal Supremo hace una excepción a lo anterior: que la pretensión de desalojo se ejercite por quien no es parte, ni tuvo intervención alguna en el propio juicio de ejecución hipotecaria, cuyo título dominical se gestó. Es más, ni siquiera debe existir una suerte de connivencia entre el acreedor hipotecario ejecutante y el que resulta actual titular de la finca, pues a ello se refiere la sentencia cuando desestima la demanda indicando:
El subrayado es nuestro para enfatizar.
Por tanto, habrá que verificar, dos extremos, primero, desde la perspectiva de la parte actora, CORAL HOMES SL, si la misma fue parte, o intervino en el procedimiento de ejecución hipotecaria de referencia o , incluso si existe alguna suerte de connivencia con el ejecutante o adjudicatario del mismo y, segundo, desde la perspectiva del demandado si consta petición por su parte de beneficiarse del régimen tuitivo de la Ley 1/2013.
En este punto, conviene una precisión importante y que la recurrente pretende obviar. La actual parte actora y recurrente, BTL SPAIN ACQUISITIONS I SL, ha entrado en el proceso por el mecanismo de sucesión por transmisión del objeto litigioso y ello implica que se situa en la misma posición de su transmitente, de conformidad con lo dispuesto en el art.17 LEC. Por consiguiente, como veremos, ni es tercero ni menos de buena fe.
Dicho lo anterior, la inicial actora, CORAL HOMES S.L., anteriormente denominada IBERIAN AZUL HOMES S.L. es una empresa constituida el 9 de agosto de 2018. Así resulta del poder para pleitos acompañado junto con la demanda.
La actora CORAL HOMES, SL es la titular de la finca por título de aportación societaria en virtud de escritura autorizada el 16/11/2018 ante el Notario de Madrid, don Antonio Morenés Giles, número 2.799 de protocolo.
En el procedimiento de ejecución hipotecaria, ya hemos dicho, CAIXABANK era la acreedora hipotecaria y ejecutante, también intervino en el mismo, como vemos de los escritos que allí se presentaron, la mercantil BUILDINGCENTER SAU, quien, en la fecha que CORAL HOMES SL consta que ya era propietaria de la finca, solicitó el archivo en fecha 1.3.19 , manifestando no ser de su interés solicitar el lanzamiento de conformidad con lo dispuesto en el art.675 LEC.
Por consiguiente, de todo lo expuesto, podemos afirmar que existe una connivencia absoluta entre la parte ejecutante en el procedimiento de ejecución hipotecaria y la inicial actora de este procedimiento e, inclusive de la recurrente que impide , ya no solo que CORAL HOMES S.L. pueda ser considerada tercero hipotecario por falta de buena fe ( artículo 34 de la Ley Hipotecaria a sensu contrario) y por ende la recurrente, BTL SPAIN ACQUISITIONS I SL , quien como hemos dicho se sitúa en el lugar de su transmitente, sino que , incluso la propia transmisión de la finca durante este procedimiento no es sino una muestra más de las argucias empleadas por todas las empresas del grupo para obviar, en este tipo de asuntos, los mecanismos de protección de los deudores hipotecarios.
Al respecto de la relación entre la actora, CORAL HOMES S.L , BUILDINGCENTER SAU , CAIXABANK, y la existencia de esa connivencia entre éstas para obviar el procedimiento de ejecución hipotecaria, se han pronunciado diversas Audiencias y por ello destacamos:
La SAP de Barcelona, Civil sección 13 del 23 de enero de 2023 ( ROJ: SAP B 246/2023 - ECLI:ES:APB:2023:246 ) en los siguientes términos:
La SAP de Madrid sección 14 del 13 de octubre de 2022 ( ROJ: SAP M 14619/2022 - ECLI:ES:APM:2022:14619 ) en los siguientes términos:
Añadir, además, que a la parte actora no le está vedado acudir al procedimiento de ejecución hipotecaria a fin de hacer los derechos que a su interés le convinieran. No le afecta el plazo del art.675 LEC, pues el ocupante es el anterior ejecutado.
Por otro lado y, desde la perspectiva del demandado, resulta que el mismo estaría, por el propio informe ocupacional , en disposición ,como dice el juez a quo de acogerse a las medidas previstas en la ley 1/13 que la recurrente pretende evitar acudiendo al presente procedimiento.
Por todo ello, el recurso se desestima y se confirma la sentencia de instancia íntegramente.
Por todo lo dicho, procede desestimar el recurso interpuesto y de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del recurso al recurrente.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BTL SPAIN ACQUISITIONS I SL contra la sentencia dictada en fecha 1 de junio de 2022 por el Juzgado Primera Instancia e instrucción nº 2 de Santa Coloma de Farners nº 2 en el juicio verbal núm. 487/19 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus términos con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Contra la presente resolución cabe
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con copia de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, que se unirá al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Los Magistrados :Carles Cruz Moratones, Rebeca González Morajudo, Soraya Maria Callejo Carrión
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